Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 12 de noviembre de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000218

PONENTE: D.J.J.R.

Corresponde a esta Sala Accidental conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados A.R.B. y A.R.H., en su condición de defensores privados de la ciudadana M.J.; contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio del 2013 y publicado el texto integro en fecha 08 de Julio de 2013, por la Jueza Nº 09 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL, solicitada por las defensas arriba señaladas, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2010-003774, seguida a la imputada de autos por la comisión de los delitos de: ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 317 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Primero del Ministerio Publico en fecha 19 de Julio del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 26-07-2013 y a la ciudadana ABG. M.C.J.D.C., apoderada Judicial de la ciudadana C.A.F.M., en su condición de victima, en fecha 26-07-2013 dando contestación al presente en fecha 05-08-2013, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 20-08-2013, siendo que en fecha 16 de Septiembre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Temporal Nº 03 D.O.D..

En fecha 19-09-2013, asume el conocimiento del presente recurso el Juez Superior Nº 03 J.D.U.A., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante acta de fecha 23-10-2013, se los Jueces Superiores Nº 01 y 03 Abogados LAUDELINA GARRIDO APONTE Y J.D.U.A., procedieron a levantar su inhibición de conocer el presente asunto en virtud de haber emitido opinión de la causa con conocimiento de ella, todo de conformidad con los numerales 7 y 8 del articulo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la predistribución de la ponencia de la causa.

En fecha 31 de Octubre del año en curso, se dio cuenta nuevamente en esta Sala Nº 01 del presente asunto y visto que los Jueces Superiores Nº 01 y 03 Abogados LAUDELINA GARRIDO APONTE Y J.D.U.A., se encuentran inhibidos del conocimiento de la presente actuación, se acordó realizar el correspondiente sorteo por secretaria a los fines de designar dos Jueces para complementar la Sala Accidental de la Sala Nº 01 de esta Corte de Apelaciones.

Mediante auto de fecha 01-11-2013, visto el contenido del acta Nº 403 inserta en el Libro de Actas de Sala Accidental de la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones, quedaron designadas la Jueza Superior Nº 06 F.G.S.C. y la Jueza Temporal Nº 05 YOIBETH ESCALONA MEDINA, ordenándose notificar a las juezas designadas.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, se declaro conformada la presente Sala Accidental de la Sala Nº 01 de esta Corte de Apelaciones por los Jueces Nº 02 D.J.J.R., Nº 06 F.G.S.C. y la Jueza Superior Nº 05 C.B.C.P., luego de reintegrarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, debidamente aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

La Sala Accidental de la Sala Primera, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO

De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 07 de Junio del 2013 y publicado su auto motivado en fecha 08-07-2013; que los recurrentes quedaron debidamente notificados de la decisión recurrida en fecha 10-07-2013, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 17 de Julio de 2013, es decir al cuarto día hábil, como se hace constar de la certificación inserta al folio (78) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo Hábil. Y así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Accidental de la Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados A.R.B. y A.R.H., en su condición de defensores privados de la ciudadana M.J.; contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio del 2013 y publicado su texto integro en fecha 08 de Julio de 2013, por la Jueza Nº 09 en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL, solicitada por las defensas arriba señaladas, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2010-003774, seguida a la imputada de autos por la comisión de los delitos de: ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 317 del Código Penal.

Los Jueces de Sala Accidental de la Sala Nº 01

D.J.J.R..-

PONENTE

F.G.S.C. CARMEN BETRIZ CAMARGO PATIÑO

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Solórzano.-

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