Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

Asunto AP21-L-2007-001907

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte codemandada IBM de Venezuela S.A, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo denominado De la prueba de informes, promovió la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en los siguientes términos:

- Si el ciudadano A.A.G.M. titular de la cédula de identidad número 10.474.575, se encuentra afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la fecha de su afiliación al sistema de seguridad social.

- Si el ciudadano A.A.G.M. antes identificado, sigue cotizando actualmente al sistema de seguridad social integral, se sirva a indicar el nombre de la empresa que retiene y paga por dicho ciudadano las cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

- En caso de haber sido desafiliado al sistema de seguridad social integral, informe las razones que motivaron a la empresa tal desincorporación y la fecha desde la cual fue notificado el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de su desincorporación.

y al SENIAT, en los siguientes términos:

- “Si el ciudadano A.A.G.M. titular de la cédula de identidad número 10.474.575, ha sido contribuyente de la Tesorería Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, entre el período comprendido por los años 2000 hasta el 2006.

- Si conforme a las planillas de Declaración de Impuestos Sobre la Renta el ciudadano A.A.G.M., antes indicado se sirva a indicar el nombre de la empresa encargada de retener y enterar los impuestos retenidos del mencionado ciudadano, en el período comprendido desde el tres (03) de noviembre de 2000 hasta el 04 de julio de 2006.”

De esta manera tenemos que el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece lo siguiente:

…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que parezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos…

Al respecto, este Tribunal observa que la prueba de informes establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, esto con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles, sin que por este medio se pretenda lograr testimonios personales del informante, y como quiera que la prueba ha sido promovida a modo de interrogatorio, admitir la prueba en estos términos, implicaría una desnaturalización de la prueba de informes, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, por no haber sido promovida en forma idónea.

M.M.L.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

MML/MC/VR.

EXP: AP21-L-2007-001907.

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