Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Luz Veronica Cañas |
Procedimiento | Revocatoria De Beneficio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000923
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de la misma se evidencia que en fecha 12 de Agosto de 1.997, el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acordó el Beneficio de L.B.F. a los imputados A.R.M.B. y F.J.E.R., de conformidad con los artículos 4, 6, 10 y 13 de la Ley de L.B.F., consistente entre otras, en presentación ante ese Tribunal, cada treinta días y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui.
El día de hoy, fecha fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de los imputados A.R.M.B. y F.J.E.R., quienes en reiteradas oportunidades que han sido notificados por este Tribunal, tanto para nombrar defensor, como a la Convocatoria de la Audiencia Preliminar, observándose además que los mismos han incumplido con las Presentaciones mensuales, por ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, así como cambiaron de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal, es por lo que este Tribunal de Control N° 05, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 262 númerales 1°, 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR y REVOCAR EL BENEFICIO DE L.P.B.F. a los imputados A.R.M.B. y F.J.E.R., y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECRETA.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR y REVOCAR EL BENEFICIO DE L.P.B.F. a los imputados A.R.M.B. y F.J.E.R., ampliamente identificados en autos, y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo artículos 264 y 262 númerales 1°, 2° y 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 05,
DRA. L.V.C.I.
EL SECRETARIO,
ABOG H.M.
LVCI/yoly