Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

201º y 152º

SOLICITANTES: A.O.O. y M.G.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.021.690 y V-13.365.715, antes colombiana, con cédula de identidad No.E-81.381.875, domiciliados en Aguas Calientes, Municipio P.M.U. del estado Táchira.

ASISTENTE:C.J.Q.S., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.56.185 domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE: 2751-11

I

En fecha 27 de septiembre de 2.011, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos A.O.O. y M.G.M.C., supra identificados; asistidos por el profesional del derecho C.J.Q.S., solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C..

Señalan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de febrero de 1.988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio No.29, que anexan. Que su último domicilio conyugal, fue en la calle 7, entre carreras 13 y 14, No.13-42, barrio S.B.d. la ciudad de San A.d.T.; que durante su unión matrimonial, procrearon tres hijos, de nombres J.M., LILIANA y J.J.O.M., ya mayores de edad; que a partir del 15 de febrero de 2.003, ambos cónyuges convinieron en separase de hecho, no existiendo desde entonces, v.e.c. entre ellos, configurándose la Ruptura Prolongada, por más de 06 años.

Fundamentan su pedimento, en el contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos, en 03 folios útiles.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2.011, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.

Al vuelto del folio 07, diligencia de fecha 05 de octubre de 2.011, por la cual, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.

En diligencia de fecha 20 de octubre de 2.011, el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público en el estado Táchira, C.E.B.N., manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.29, de fecha 11 de febrero de 1.988, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, del Distrito Federal, a nombre de A.O.O. y M.G.M.C.. Certificación expedida por el Jefe Civil, G.G.O., en fecha 09 de agosto de 1.989.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.021.690 República de Venezuela, a nombre de A.O.O..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.365.715, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de M.G.M.D.O..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.773.516, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de L.O.M..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.928.305, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de J.M.O.M..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.354.360, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de J.J.O.M..

II

Pues bien, del estudio que este operador de Justicia efectúa, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados, con base a lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para esto, y tomando en cuenta la opinión Fiscal de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos A.O.O. y M.G.M.C., contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 1.988, tal como consta en el Acta No.29. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se Decide.

III

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de los cónyuges A.O.O. y M.G.M.C., ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 1.988, tal como consta en el Acta No.29. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, tanto al Registrador Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 24 días del mes de octubre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.2743-11

PAGP/rmmr

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