Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de abril del año en curso, suscrita por C.S.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.283, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.P., mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a fin de proveer observa:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:

…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

(Negrillas del Tribunal)

En este sentido, este Juzgado observa que consta al folio cinco (05) del presente expediente poder apud acta otorgado por el solicitante a las abogados C.S. y E.R., inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 60.283 y 74.885, en su orden y que del mismo no se desprende que las mencionadas apoderadas tengan facultad expresa para desistir del presente juicio, razón por la cual debe establecer quien aquí suscribe que el desistimiento, intentado resulta ser contrario a derecho y por consiguiente resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE la Homologación del mismo, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. C.S.D.

El Secretario

Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario

Abg. Jesus Albornoz Hereira

Exp. 06-0333

CSD/JAH/eylin

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR