Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

ASUNTO KP01-P-2010-015906

Visto el escrito suscrito por el Abogado F.J.M.C., Fiscal Septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por el ciudadano A.J.V.R., en contra del ciudadano J.I.B.F..

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por el Fiscal Septimo del Ministerio Público, se pudo evidenciar que los hechos planteados en la misma, si revisten carácter penal y pueden encuadrarse dentro de las previsiones del artículo 175 del Código Penal vigente correspondiente al delito de AMENAZAS, más observando que de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, sólo podrán ser ejercidas por la víctima; existiendo de conformidad con lo señalado en el artículo 28 ordinal 4º literal “d” una prohibición legal de intentar la acción propuesta, ya que la Fiscalía del Ministerio Público, únicamente está facultada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 y 25 primer aparte para ejercer la acción penal de los delitos de acción pública y de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II, III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal. SEGUNDO El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia la denuncia interpuesta por el ciudadano A.J.V.R., en contra del ciudadano J.I.B.F.; y en consecuencia se devuelven las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la señalada Fiscalía del Ministerio Público. Désele salida.-

JUEZA (T) SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MARIANT J. A.H.

LA SECRETARIA,

ABG. L.G.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.-

MJAH.-

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