Decisión nº 17 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoEnfermedad Profesional

ASUNTO: DP11-L-2008-000436

ACTA

PARTE ACTORA: R.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.434.224

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.C.C., IPSA Nº 6.449

PARTE DEMANDADA: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: O.P.G., IPSA Nº 108.015.

MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES.

En el día hábil de hoy, 11 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la parte actora ciudadano R.J.A., debidamente asistido por el abogado J.C.C., asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada abogada O.P.G., según se desprende de instrumento poder consignado, quien se fusionó con la empresa ALIMENTOS PROCRIA, C.A., lo cual se evidencia de la copia de la fusión consignada a effectum videndi por el Juez, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: CLÁUSULA PRIMERA: R.J.A.G., antes identificado y debidamente asistido por el abogado J.C.F., declaro: Que trabajé para la empresa denominada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en S.C., Estado Aragua, desde el 01-12-2003 hasta el 02 de octubre de 2007, con el cargo de Operador de Enfardado, devengando un último salario integral diario, por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 46.625,41), equivalentes a BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 46,63). Como consecuencia del trabajo que realizaba se me produjo una enfermedad ocupacional, que trajo como consecuencia que se me originara las siguientes lesiones o enfermedad ocupacional: ROTOESCOLIOSIS. ESPONSILOSIS LIMBAR EN T11 Y T12, NÓDULOS DE SCHMORL SEGMENTO T11-L2; A NIVEL DE L4-L5 PROMINENCIA MARGINAL DE ANILLO FIBROSO, LEVE CONTACTO TECAL, OBLITERACIÓN PARCIAL DEL ESPACIO PERIRADICULAR, SIN DEGENERACIÓN INTRADISCAL; RECTIFICACIÓN PARCIAL DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA; DOLORES LUMBARES A REPETICIÓN Y SOBRETODO AL REALIZAR ESFUERZOS FÍSICOS. AL EXAMEN FÍSICO Y RESONANCIA, SE ENCUENTRA LESIÓN DE DISCO LUMBAR: DISCOPATÍA POR COMPRESIÓN L4-L5, QUE HACE QUE EL DISCO PROTUYA AL CANAL RADICULAR Y PRODUCE CONTACTO CON NERVIOS; RECTIFICACIÓN MODERADA DE LORDOSIS FISIOLÓGICA LUMBAR; DISCOPATÍA DEGENERATIVA L3-L4, L4-L5 y L5-S1; PROTRUSIÓN DISCAL CON CONTACTO TECAL MODERADO A NIVEL DE L4-L5 CENTRO LATERAL IZQUIERDA; ahora bien, en fecha 02 de octubre de 2007, la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en S.C., Estado Aragua, vendió todos sus activos a la empresa AVÍCOLA S.C., C.A, y se me notificó la Sustitución de Patrono y que si no estaba de acuerdo lo participara para entonces proceder a realizar el pago de mis derechos laborales, y por esa razón en fecha 02 de octubre de 2007, renuncié al cargo que venía desempeñando como Operador de Enfardado, en la mencionada empresa; y reclamo las siguientes indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional:

De conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente.

Monto aproximado de la intervención quirúrgica que necesito.

Bs.F. 30.000,00

De conformidad con el Artículo 1185 del Código Civil Daño Material

gastos en medicinas, terapias y en visitas a los médicos hasta mi total recuperación

Bs.F. 10.000,00

De conformidad con el Artículo 1273 del Código Civil

Lucro Cesante

Bs.F. 33.570,30

De conformidad con el Artículo 1196 del Código Civil

Daño Moral

Bs.F. 7.000,00

Total de la Reclamación Bs.F. 80.570,30

CLÁUSULA SEGUNDA: La abogada en ejercicio O.P.G., actuando en nombre y representación de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), siguiendo sus instrucciones, expone:

Rechazo la reclamación por las siguientes razones:

  1. - Por cuanto el señor R.J.A.G., durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada gozó de los beneficios del seguro social y de una póliza colectiva HCM, contratada a su beneficio por la empresa, por lo tanto ha podido intervenirse quirúrgicamente durante ese tiempo y no lo hizo.

  2. - Además nuestra representada cumplió con todas sus obligaciones al asesorarlo tanto en forma oral como escrita en materia de riesgos y seguridad, precisamente para evitar que pudiera contraer cualquier tipo de enfermedad ocupacional y en especial derivada de levantamientos de peso.

  3. - Sin embargo a los efectos de prever y evitar futuros y eventuales juicios, nuestra representada ofrece pagarle al señor R.J.A.G., por concepto de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, y en especial los gastos de una intervención quirúrgica que reclama, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00).

CLÁUSULA TERCERA: Y yo, R.J.A.G., debidamente asistido por el abogado J.C.F., declaro que: es cierto lo señalado en el particular anterior y que acepto la proposición hecha por la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), y recibo en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00), mediante Cheque No. 00877395, emitido en fecha 28 de marzo de 2008, librado contra el Banco Provincial a mi favor, y así mismo declaro: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderme derivados de la enfermedad ocupacional antes identificada, así como también están incluidos en ésta cantidad los daños morales y cualquier otro daño material que pudiera derivarse de la mencionada enfermedad ocupacional. Así como también declaro que fue y es mi voluntad expresa, manifestada sin coacción, por intermedio de mis abogados de no volver a prestar servicios en la mencionada empresa ya que pienso dedicarme a otras actividades más consonas a mi estado físico. Asimismo, declaro que nada tengo que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse de la enfermedad ocupacional antes identificada y, quedando también incluido el lucro cesante, y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la enfermedad ocupacional antes señalada. Así pues declaro, que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderme derivados de la mencionada enfermedad ocupacional que padezco, y que no tengo nada más que reclamar por estos conceptos.

CLÁUSULA CUARTA: R.J.A.G. conviene y reconoce que si como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes identificada, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, R.J.A.G. se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que el ciudadano R.J.A.G. pueda tener o tenga contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).

CLÁUSULA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado.

CLÁUSULA SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar litigios futuros y eventuales por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, renuncian a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos que pudieran derivarse. Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción, por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentado por el ciudadano R.J.A.G., contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), y solicitan que se les expidan copia certificada, y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.

EXP: DP11-L-2008-000436

JCB/LC.

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