Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy jueves cuatro (04) de febrero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano ARISTOBAL R.N., contra la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA SIMA C.A por el abogado G.V.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2009 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1548-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ARISTOBAL R.N. titular de la cedula de identidad N° 12.614.942, en su carácter de parte demandante y los abogados en ejercicio G.V.C. y A.T.C. inscritos en el inpreabogado bajo los números 31.479 y 12.759 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del demandante. Asimismo hizo acto de presencia la abogada en ejercicio N.S.P., inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a el apoderado judicial de la demandante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada quien de igual manera expuso sus alegatos quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Asimismo se les concedió el derecho de replica y contrarréplica a las partes. Seguidamente el ciudadano Juez vistos los argumentos realizados por las partes procede en esta misma audiencia suspender transitoriamente la grabación de la misma, con el objeto de revisar el video audiovisual del interrogatorio realizado por el Tribunal Primero de Juicio de Charallave a la parte demandante, con el fin del esclarecimiento de lo manifestado en esta audiencia por las partes, siendo las (9:25 a.m) se suspende la audiencia, seguidamente siendo las (9:45 a.m) se reanuda la audiencia, acto seguido el ciudadano Juez procede a interrogar a la parte demandante ciudadano ARISTOBAL R.N., titular de la cedula de identidad 12.614.942, quien se tiene como juramentado, seguidamente el juez procede a preguntarle a la parte demandante si reconoce la firma en la primera pieza del expediente que riela al folio 95, quien manifestó no, concluida la exposición de las partes el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado G.V.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 17 de diciembre de 2009 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada interpuesta por el ciudadano ARISTOBAL R.N. titular de la cedula de identidad N° 12.614.942, contra la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA SIMA C.A, TERCERO: SE MODIFICA la decisión de fecha 17 de diciembre de 2009 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, en cuanto: 1- A la indemnización establecida en el ordinal 4 del articuló 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente de Trabajo, otorgándose el valor del salario integral equivalente a 2 años, 2- En relación al quantum del daño moral lo modifica en la suma de bolívares quince mil ( Bs.15.000,00); CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.…” La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, jueves cuatro (04) de febrero del año dos mil diez (2010), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

DEMANDANTE,

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

EXP. 1548-10

AHG/JMM

J.M.M.

SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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