Decisión nº 27 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2008, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano ARISTOBULO D.S. y su apoderada judicial Procuradora de trabajadores abogada Y.G., por la otra las apoderadas judiciales de la parte demandada ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A abogadas K.M.D. y LEXY E.G., y por la empresa JEANTEX, S.A la apoderada judicial abogada en ejercicio A.J.V., todos identificados supra. EL ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. En este estado las apoderada judicial de las partes accionadas ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A y JEANTEX, S.A solidariamente demandadas, ofrecen cancelarle a la parte actora ciudadano ARISTOBULO D.S. la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), para ser cancelados en un único pago el día martes 02 de Junio del presente año a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de dos (2) instrumento bancario a nombre del ciudadano ARISTOBULO D.S., a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano ARISTOBULO D.S. parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada Y.G., declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por las apoderadas judiciales de las partes accionadas ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A y JEANTEX, S.A demandadas solidariamente, el cual asciende a la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), para ser cancelado en un único pago el día martes 02 de Junio del presente año en la sede del Tribunal, a las 10:00 am, a traves de dos (2) instrumentos bancarios a mi favor.- Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS.-

EL SECRETARIO

ABOG. DAVID COLMENARES.

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