Decisión nº 22.030 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de septiembre del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:35 AM, se trasladó y constituyó en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, en el juicio que por intimación de Honorarios profesionales sigue el ciudadano Abogado Cáceres Acosta Aristóbulo José , inpreabogado No 27.090, titular de la cédula de identidad 4.134.507, contra la ciudadana Lisdania M.C.V.. Constituido como esta este Tribunal procede a notificar de su misión al Juez abogado I.J.H.G., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad No 4.193.048. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al abogado en ejercicio Cáceres Acosta Aristóbulo José, ya identificado, quien estando presente expone: “Señalo para embargar ejecutivamente todo los derechos litigiosos que le correspondan y le puedan pertenecer a la demandada ciudadana Lisdania M.C.V., titular de la cédula de identidad 7.548.437, en el expediente No 22030, que cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En dicha causa aparecen como demandantes: L.O.C., debidamente asistido por el apoderado actor Abg. Aristóbulo J.C.A., ya identificado y como demandada la ciudadana Lisdania M.C.V., por motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y Participación y Liquidación de Herencia, los derechos litigiosos y acciones que le corresponden y le fueron adjudicados a la ciudadana Lisdania M.C.V., según partición seguida por ante el Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.s.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 22030, y que cursa del folio 84 al folio 95, ambos inclusive de la última pieza y que son los siguientes: No 1.- El 50% de un lote de terreno de plena propiedad identificado con el No 3 de este informe, constante de una superficie regular de una hectárea (1 has) ubicada en la prolongación de la avenida circunvalación Sur, o avenida R.B. sector 24 julio jurisdicción del Municipio autónomo Araure, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea recta de 70 metros con terrenos de J.M.P.; Sur: que es su frente en línea recta de 100 meros con la prolongación de la avenida circunvalación sur o avenida R.G., Este: En línea recta de 108 metros con terreno de J.M.P., y oeste: En línea recta de 127,50 metros con cincuenta centímetros con terrenos propiedad de Agropecuaria Portuguesa C.A. Dichos lotes de terrenos fueron adquiridos por el causante tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Agua Blanca y San R.d.O. el día 15 de agosto de 1994, bajo el No 28, folios 01 al 02, protocolo primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del mismo año. El cual tiene un valor de Cincuenta mil bolívares (Bs.f 50.000, oo). No 2.- Seiscientos treinta y un punto diecinueve acciones (631.19) de la compañía Agropecuaria La Morocha C.A, inscrita ante el libro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agraria y Estabilidad laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de noviembre de 1994, bajo el No 41, folios 155 al 158, libro No 100, notificado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03 de Noviembre de 1997, bajo el No 27, tomo 8-A, el cual tiene un valor de Cincuenta mil cuatrocientos noventa y cinco con veinte céntimos (Bs 50.420,20).- No 3.- Mil novecientas sesenta y cinco punto trescientas cincuenta y siete acciones (1965.357) de la empresa Tracto Vías Rocha C.A., representada por un valor de nueve mil ochocientos veintiséis bolívares con setenta y nueve céntimos( 9826,79). No 4.- trescientos setenta y tres punto ciento cuarenta y tres acciones (373.143) de la empresa Tracto Vías Rocha C.A. que representan un valor de mil ochocientos setenta cinco bolívares con setenta y dos (Bs 1875, 72). No 5.- Mil setenta y uno punto cuarenta y tres acciones (1071.43) de la empresa Agropecuaria La Morocha C.A. que representa un valor de veintidós seiscientos siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs 22.607,17). Este avalúo de manera integral arrojo la cantidad de Ciento Treinta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.f 134.794,88), es todo. ). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente los derechos litigiosos que le corresponden a la demandada ciudadana Lisdania M.C.V., titular de la cédula de identidad No 7.548.437, en la causa No 22030 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con motivo de Partición y Liquidación de Herencia. Seguidamente se deja en guarda y custodia los referidos derechos litigiosos que le corresponden a la demandada en la persona de Juez abogado I.H.G., ya identificado y notificado en su condición de Juez Titular del Juzgado donde se encuentra constituido este Tribunal quien seguidamente expone: “Acepto0 la guarda y custodia de los derechos litigiosos aquí embargados ejecutivamente, es todo. Seguidamente el apoderado actor solicita el derecho de palabra y expone:” A los efectos a dar cumplimiento al único aparte del artículo 593 del código de procedimiento Civil solicito a usted, ciudadana Juez se expidan copias fotostáticas certificadas de las presentes actuaciones para ser consignadas en el expedientes Nos 22030 que cursan por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así mismo manifiesto que las acciones embargada ejecutivamente en esta acta y cursan en los numerales3,4 y 5 las misma cursan del folio 123 vuelto de la pieza No 4 de la causa No 22030 y las mismas corresponden al remanente que queden de esas cesiones de crédito de conformidad con el artículo 596 del Código de procedimiento Civil, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el apoderado actor lo acuerda de conformidad y expide las copias fotostáticas certificadas a los efectos de su consignación en la causa No 22030, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión siendo las 11:30 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular;

Abg. A.D.M.C.

El Notificado-Juez Titular de 1era Inst.

Abg. I.J.H..

El Abogado Actor;

Aristóbulo J.C..

La Secretaria;

Abg. M.E.C.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR