Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198º y 149º

EXP. No. AP31-V-2008-001420.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ARISTON, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12-08-1971, bajo el Nº 42, Tomo 73-A; representada judicialmente por los abogados E.N.C., F.T.O. y E.C.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.219, 49.966 y 105.502 respectivamente.

DEMANDADA: M.C.C.Z., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.140.737, debidamente asistida por la abogada L.A.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.388.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIENTO)

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados E.N.C. y F.T.O., apoderados judiciales de la parte actora, en contra de M.C.C.Z., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los apoderados judiciales de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS:

  1. Que en fecha 05-05-2005, su mandante celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana M.C.C.Z., parte demandada (antes identificada), sobre un (1) apartamento distinguido con el Nº 4C, de la Torre “B”, del Edificio Residencias DANA, ubicado en la Calle 3, de la Urbanización Terrazas del Ávila, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

  2. Que el canon de arrendamiento quedó establecido en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), hoy UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00).

  3. Que el mencionado contrato fue fijado con una duración de un (1) año fijo contado a partir del 07-05-2005 al 07-05-2006, prorrogables por periodos iguales.

  4. Que terminado el primer año de vigencia del contrato de arrendamiento, el mismo se prorrogó convencionalmente siendo aumentado el canon de mutuo acuerdo, en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.200,00).

  5. Que dicha relación contractual venció el 07/05/2007, correspondiéndole una prorroga legal de un (1) año contado a partir del 07/05/2007, debiendo hacer entrega del mencionado inmueble el día 07/05/2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.200,00).

En fecha 10/06/2008, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 10/07/2008, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada M.C.C.Z., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31/07/2008, compareció la abogada E.C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.502, apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó a los autos el convenimiento celebrado entre su representada La Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON, S.A, y la ciudadana M.C.C.Z., parte demandada en el presente juicio, ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 17/07/2008, quedando anotado bajo el Nº 37, Tomo 89, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Visto el anterior convenimiento, este Tribunal a los fines de impartirle su respectiva Homologación observa previamente lo siguiente:

El convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de autocomposición procesal”, mediante el cual las partes, dan por terminado el juicio que les ocupa. De acuerdo al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir acto de cosa Juzgada se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los límites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme. Aunado a ello la parte in fine del artículo antes referido dispone que “…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Con vista a lo anterior este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (05) días del mes de Agosto de 2008. Años 198° y 149°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S..

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G..

En la misma fecha siendo las 10:35 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G..

EXP. No. AP31-V-2008-001420

LS/EG/néstor.

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