Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoObligación Alimentaria

En el día de hoy, CUATRO de AGOSTO de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: Y.A.B. GALLANTI Y J.P.V.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.234.094 y V-10.164.424, con el carácter acreditado en autos, y progenitores de los adolescentes; (Identidad omitida por disposición de la LOPNA). La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con el ciudadano J.P.V.R. solicito el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “Acepto pasar como pensión de alimentos para mis hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) MENSUALES, de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) que depositaré en la cuenta de ahorros N° 12008078473 de PROVIVIENDA (BANPRO BANCO UNIVERSAL) a nombre de la madre de mis hijos, a partir del QUINCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO y los otros CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) se los daré en CESTA TICKET, los últimos de cada mes, o al llegar los ticket, los cuales a veces se tardan dos o tres días, y para los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) para cada mes, esta cantidad será en efectivo, igualmente me comprometo a colaborar en todo lo que ellos necesiten como gastos medicos y medicina. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana B.G.Y.A., quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hijo y que haga los depósitos en la cuenta de ahorros, tal como se comprometió.” En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. L.M.D.C.

LOS COMPARECIENTES,

________________________________________________________

GR LA………….

…………….. SECRETARIA,

ABG. M.M.

EN LA MISMA FECHA SE DEJA COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 3727-2006. Táriba, 04-08-2006.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

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