Decisión nº PJ0042006001697 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Poder Judicial

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sala de Juicio Nº IV

196º y 147º

ASUNTO: AP51-X-2006-001703

Motivo: Medidas Cautelares. Ordinal 3° del art. 191 del Código Civil.

Demandante: A.G.F.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.676.324.

Demandado: Gervis D.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.451.444.

Vista la diligencia que antecede, presentadas por el Abg. C.o., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54448, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.G.F.d.M., con motivo del juicio de divorcio incoado por la misma, contra el ciudadano Gervis D.M.O., y la medida solicitada en la referida diligencia, así como en la de fecha 23/03/2006, este Tribunal observa, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil contempla la posibilidad de dictar las medidas cautelares se estimen convenientes para evitar la dilapidación u ocultamiento de los bienes que integran la comunidad conyugal, teniendo en cuenta que dichas medidas tienen una finalidad preventiva y no ejecutiva. Ahora bien, en atención a la solicitud de decretar medida cautelar de embargo sobre tres mil trescientas treinta (3.330) acciones propiedad del ciudadano Gervis D.M.O., en la Empresa “Tecnología & Sistemas 171, C.A.” según se evidencia de acta constitutiva de la referida empresa que cursa a los folios 32 al 34 de la pieza principal de la causa, esta Sala de Juicio, teniendo en cuenta que la constitución de dicha empresa fue en el año 2003, fecha posterior a la celebración del matrimonio de los cónyuges involucrados, y el carácter o la naturaleza de la medida solicitada, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil el cual establece “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes..” DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta (50%) por ciento de tres mil trescientas treinta (3.330) acciones propiedad del ciudadano Gervis D.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.451.444, en la Empresa “Tecnología & Sistemas 171, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03/09/2003, bajo el Nº 35, Tomo 33-A. En este sentido se ordena oficiar al registro correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Sala

E.R.G.

El Secretario,

J.A.T.

AP51-X-2006-001703

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