Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

PRONUNCIAMIENTO DEL DISPOSITIVO DEL FALLO

FIJADO PARA EL DIA DE HOY,

MIÉRCOLES SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005

AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, y el Alguacil Sr. A.B..

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo la oportunidad fijada en el Acta de fecha 02 de Diciembre del presente año, los fines de que tuviese lugar el pronunciamiento del dispositivo del fallo, en el juicio que por Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo sigue la ciudadana ARIYULIS M.C.G. contra la Sociedad de Comercio MARGRA, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada J.T. B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.242, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, Parte Apelante. Igualmente se deja constancia de la presencia del abogado A.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.003, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, Parte Apelante. Seguidamente el abogado A.R.R., con su carácter de autos, y expone: “Consigno en este acto cheque NO ENDOSABLE, N° 24601056, librado contra el Banco Banesco a nombre de la abogada Y.T., por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), la cual comprende los conceptos de: Prestaciones Sociales, Accidente de Trabajo, Daño Moral que se le pudiera haber ocasionado a la ciudadana trabajadora plenamente identificada en la presente causa. Es todo.” Seguidamente interviene la abogada Y.T., con su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora y expone: “Estoy conforme con la suma consignada correspondiente a los conceptos arriba mencionados, los cuales son: Prestaciones Sociales, Accidente de Trabajo, Daño Moral, y recibo en este acto cheque NO ENDOSABLE, N° 24601056, librado contra el Banco Banesco a mi nombre, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) Es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue la presente transacción. El Tribunal resolverá por auto por separado de la presente transacción. Es todo.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.

Siendo las 10:30 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,

H.D.D.L..

JUEZ

LA APODERADA ACTORA,

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ

SECRETARIA,

Exp. No. GP02-R-2005-000614

Recurso de Apelación

Anmarielly Henríquez

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