Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 7 de Enero de 2003

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoApelación Decisión Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. Los Teques, 07 de enero de 2.003

192° Y 143°

Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2.002, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita pronunciamiento con respecto a la ejecución de la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2.001 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de octubre del corriente año.

ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER, OBSERVA:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el juicio principal contentivo de la rendición de cuentas solicitada por A.A.M. y ESTANGA DE CASTELLANO ESTELA contra CASADIEGO VIVAS NELLO JOSE se encuentra definitivamente firme y ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia del acto de remate celebrado el 14 de agosto de 2.000, mediante el cual se adjudicó la buena pro a la parte ejecutante conformada por el Instituto Médico Quirúrgico Ribas, Imbuir, C.A.B y los ciudadanos I.A.B., V.J.C.N., D.A.V.R., Y.E.E.d.M., A.M.A.G. y E.E. de castellanos la cantidad de seiscientas cuarenta y siete (647) acciones propiedad del ejecutado.

Asimismo se evidencia que con vista a lo anterior, la parte ejecutada, mediante apoderados judiciales, procedió a interponer acción de amparo constitucional en contra del referido acto de remate, por considerar que el mismo era violatorio de sus derechos constitucionales, la cual fue tramitada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, habiendo sido declarada Con Lugar en fecha 06 de diciembre de 2.001 y en consecuencia nulo el acto de remate celebrado el 14 de agosto de 2.000 por el entonces Tribunal de la causa, ordenándose la reposición de la causa al estado de que el A-quo se pronunciara sobre la cancelación de la obligación demandada y ejecutada. Dicha decisión de fecha 06 de diciembre de 2.001 fue objeto de apelación, en virtud del cual fue confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de octubre de 2.002.-

Ahora bien, dado lo establecido tanto por el Juzgado Superior como por el Tribunal Supremo de Justicia en la acción de amparo constitucional, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los mencionados fallos, acuerda:

PRIMERO

Se ORDENA oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a fin de que éste estampe la nota marginal en los Libros respectivos, dejándose expresa constancia de la nulidad del acto de remate de fecha 14 de agosto de 2.000, mediante el cual se les adjudicó a la parte ejecutante conformada por el Instituto Médico Quirúrgico Ribas, Imbuir, C.A.B y los ciudadanos I.A.B., V.J.C.N., D.A.V.R., Y.E.E.d.M., A.M.A.G. y E.E. de castellanos, la cantidad de seiscientas cuarenta y siete (647) acciones propiedad del ciudadano CASADIEGO VIVAS NELLO JOSE, en la Sociedad Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO RIBAS, Inquir C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 29 A Pro, de fecha 02 de febrero de 1.990, modificado en fecha 7 de abril de 1991, mediante documento inscrito en el Registro, bajo el N° 11, Tomo 56 A-Pro, , modificado nuevamente mediante documento de fecha 23 de julio de 1.991 inserto en el citado registro bajo el N° 73, Tomo 31 A-Pro, y en tal sentido coloque la respectiva nota marginal a los efectos de que el ciudadano CASADIEGO VIVAS NELLO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.347.533, aparezca como legítimo propietario de las referidas seiscientas cuarenta y siete (647) acciones de la Sociedad Mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRURGIZO RIBAS, Inquir C.A., ya identificada. Líbrese oficio.

SEGUNDO

Se acuerda proveer, mediante auto separado, sobre el convenimiento de la demanda realizado por la demandada y la oposición al pago efectuado por la actora en el presente juicio de Rendición de Cuentas. Cúmplase.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

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