Decisión nº 0143-2.010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 17 de febrero de 2.010

199º y 150º

RESOLUCION No. 0143-2.010. C02-0550-2001.

24-F16-809-2.001.

SOBRESEIMIENTO

Imputados: E.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.912.458, residenciado en el Cruce, por la segunda calle, casa S/N, cerca del almacén de la señora cecilia, Parroquia Barí, Municipio J.M.S.d.E.Z..

P.A.V., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.454.301, residenciado en el Cruce, tercera calle, casa S/N, cerca de la cancha, Parroquia Barí, Municipio J.M.S.d.E.Z..

A.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.353, residenciado en el sector El Calvario, vía Machiques de Perijá, Parroquia Barí, Municipio J.M.S.d.E.Z..

J.A.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.973.611, residenciado en el Cruce, calle Miraflores, casa S/N, Parroquia Barí, Municipio J.M.S.d.E.Z..

A.S.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.375.754, residenciado en el sector El Calvario, vía Machiques de Perijá, Parroquia Barí, Municipio J.M.S.d.E.Z..

Delito: BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

Víctima: I.D.J.H.V..

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada N.E.B., para entonces, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Comandos Rurales N° 39, mediante denuncia común interpuesta por el ciudadano I.D.J.H.V., quien entre otras cosas manifestó que el día miércoles 25 de julio de 2.001, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, le fueron hurtadas seis animales, determinando las huellas de los animales que llevaban dirección a la carretera Machiques – Colón. Hecho ocurrido en el fundo agropecuario Venezuela, ubicado en la vía Lora III, cerca de la Finca Tres de Oro, propiedad de Corpozulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 25 de julio de 2.001, hasta la fecha en que se emite esta decisión, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra los ciudadanos E.V., P.A.V., A.M., J.A.G. y A.S.G., por el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano I.D.J.H.V., por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal vigente para la fecha. Se ordena el cese de toda medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado de autos en audiencia de presentación celebrada en fecha 01 de agosto de 2.001. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0143 – 2.010. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0510 – 2.010.

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.

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