Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2007-000037 / 45172

PARTE DEMANDANTE: W.S. KOHN M., C.H. BLUNCK y J.A.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.726.013, 1.751.275 y 2.938.789, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.G., E.S.M. y M.J.P.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.895, 67.966 y 69.206, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: H.J.T.B., G.A.M.U. y J.V.P.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.781.534, 7.964.567 y 7.959.126, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.

I

Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 05 de diciembre de 2007, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este juzgado.

Mediante auto de fecha 18 de enero de 2008, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación se hiciera, para que den contestación a la demanda.

Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2008, este Juzgado a solicitud de la parte actora, acordó librar compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 07 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia haberse trasladado en cinco (05) oportunidades a los fines de citar a la parte demandada, no logrando su cometido, motivo por el cual consignó las respectivas compulsas de citación.

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, compareció la abogada M.J.P.M., apoderada judicial de la parte demandante, solicitando la citación de los demandados a través de cartel, conforme a lo establecido con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de mayo de 2008, este Juzgado dictó auto acordando la citación mediante cartel de los ciudadanos H.J.T.B., G.A.M.U. y J.V.P.V..

Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2008, compareció la abogada M.J.P.M., apoderada judicial de la parte demandante, consignando separatas del cartel de citación librado en el presente juicio a la parte demandada, la cuales fueron agregadas por auto dictado en la referida fecha.

Abocada la Juez Provisoria ciudadana S.M.C. al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:

II

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.

Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.

El ilustre maestro A.R.R. ha señalado que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

. (Cursivas del Tribunal)

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 08 de diciembre de 2008, fecha en que la apoderada judicial de la parte demandante consignó separatas del cartel de citación, transcurrió más de un año sin que la actora realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.

III

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA interpusiera los ciudadanos W.S. KOHN M., C.H. BLUNCK y J.A.A., contra los ciudadanos H.J.T.B., G.A.M.U. y J.V.P.V., identificados al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 29 días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

S.M.C..

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 29/06/2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Exp. N° AH11-V-2007-000037 / 45172 / L.J.R.M.

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