Decisión nº PJ0062012000252 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Yolimar Marquez |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
Separación De Cuerpos
L.E.A.B. Y GLEDIA CLEIRIMAR FAJARDO CASTILLO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos L.E.A.B. y Gledia Cleirimar Fajardo Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.965.668 y V-20.041.813 respectivamente; y en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Y así se decide. SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a.....
Yolimar Marquez
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes San Carlos, 13 de Abril de 2012 201º y 153º ASUNTO: HP11-J-2012-000142 I IDENTIFICACION DE LAS PARTES SOLICITANTES: L.E.A.B. y Gledia Cleirimar Fajardo Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.965.668 y V-20.041.813 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: J.R.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.497. DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente. MOTIVO: Separación de Cuerpos. SENTENCIA: Interlocutoria. I PARTE NARRATIVA Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: L.E.A.B. y Gledia Cleirimar Fajardo Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.965.668 y V-20.041.813 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por el Abogado: J.R.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.497, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes en fecha 19/10/2006. Acompañan a la solicitud Acta de Matrimonio original, que riela al folio tres (03) de las actas procesales que conforman el presente asunto suscrita por la Directora del Registro Civil del |