Decisión nº 0159 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 24 de Septiembre de 2.013.

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-925, presentada por el ciudadano ARJONA R.L.E., venezolano mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.144.638, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.2483, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.11387 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, en fecha veintiuno (21) de Agosto del año dos mil trece (2.013), presentado para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicado en el sector “LA ARROCERA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE NEGRO PRIMERO, EN DIEZ METROS (10,00 MTS); SUR: IGLESIA EL BUEN SAMARITANO, EN DIEZ METROS (10,00 MTS); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RANGEL, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); OESTE: TERRENO MUNICIPAL, EN QUINCE METROS (15,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, piso de cerámica, techo de platabanda, puertas metálicas y madera entamboradas en marcos metal madera, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80,00m2), un (01) garaje, con un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36,00 m2), Un (01) corredor, con un área de construcción de dieciocho metros cuadrados (18,00 m2), un (01) lavandero interno, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ARJONA R.L.E. plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

El Juez Temporal,

Dr. A.A.F.T.

El Secretario Temporal

Abg. O.C..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (4) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temporal,

Abog. O.C..

AAFT/OC/José Luis

Solic. N° 13-925.

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