Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 9 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones presentadas por la Fiscal Octavo Especializa.d.M.P., Abg. C.M.L. de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: A.D.J.E.B., venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 28-07-90, hijo de los ciudadanos E.E.B. y A.E., titular de la cédula de identidad N°V-20.885.829, residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, Primera Etapa, calle Bolívar, cerca del Módulo, en esta ciudad de Barinas; en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 460 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana M.D.C.G.M.. El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante, se continúe por el procedimiento Ordinario y le sea decretada Detención Preventiva Para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por un Defensor Público Especializado. Siendo impuesto al adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa; manifestó su voluntad de no querer declarar nada en relación a los hechos.

Por su parte la Defensora del adolescente, se reservó el lapso de la audiencia preliminar para formular sus alegatos.

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

De las actas de investigación se desprende que en fecha 08/10/2004, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba dentro de su residencia la ciudadana M.D.C.G.M., ubicada en el Barrio 1° de Diciembre, Sector 3, calle 01, Casa A-1 de esta ciudad de Barinas, cuando entraron a su vivienda, tres (03) personas desconocidos, la sometieron con un arma de fuego, y la despojaron de un televisor de su propiedad, envolviéndolo en una sábana, salieron de la vivienda, seguidamente salió de su vivienda para buscar ayuda, en eso unos vecinos le informaron que tenían aprehendido a un muchacho con el televisor que le habían robado.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:

- Acta de Denuncia de fecha 08 de octubre de 2004, cursante al folio 05 y vuelto, formulada por la ciudadana M.D.C.G.M., quien manifestó:”Resulta que el día de hoy yo me encontraba en la sala de mi casa comiéndome una arepa, cuando llegaron tres ciudadanos desconocidos y entraron a mi casa y uno de ellos me encañonó con un arma de fuego y me dijo que me quedara quieta mientras los otros dos estaban bajando el televisor del multimueble luego me llevó hasta el cuarto y agarró una sábana, y se la lanzó a los otros muchachos para que envolvieran el televisor, entonces luego salieron de la casa con el televisor y el otro se quedó dentro de la casa diciéndome que me quedara tranquila mientras venía el carro para llevarse el televisor, de repente salió corriendo de la casa y yo rápidamente me cambié de ropa y salí hasta la parte de afuera de la casa y ya no se encontraba nadie…y por el camino los vecinos me informaron que ya habían agarrado al muchacho que había robado el televisor…llegué hasta el lugar y a los pocos minutos llegaron los vecinales del sector…llegó una patrulla de la policía y los funcionarios montaron al muchacho junto con el televisor en la patrulla…”

- ACTA POLICIAL N° 1789, de fecha 08/10/2004, cursante del folio 09 al vuelto, suscrita por los funcionarios Agentes Paredes Yilbert y S.R., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Comando Metropolitano Sur, donde dejaron constancia de los siguientes hechos:”Siendo la 3:40 horas PM, del presente día encontrándome de servicio de patrullaje…le la Central de radio nos indicó que nos trasladáramos hasta el Barrio Primero de Diciembre, específicamente por la Tercera Etapa, Calle 01, donde al llegar al sitio nos entrevistamos con los brigada Vecinales quienes dijeron ser y llamarse C.M.L.E.…y DELAGADO LORENZO…nos indicaron que tres sujetos habían despojado a una señora de un televisor bajo amenaza con arma de fuego y que lograron agarrar al que llevaba el televisor y que es el que tenían allí, procedimos a recibir al joven en calidad de detenido y con el un televisor Samsung, de 20 pulgadas, el mismo dijo ser y llamarse A.E., de 14 años de edad…le fueron leídos sus derechos…”

- Acta de Entrevista Testifical de fecha 08/10/2004, cursante al folio 07, realizada al ciudadano C.M.L.E., quien manifestó:”yo me encontraba el día de hoy 08/10/04, en compañía de tres brigadas vecinales mas en la sede ubicada en el Barrio Primero de Diciembre por la segunda etapa, calle principal a lado de la cancha cuando llegó un muchacho y nos dijo que habían robado a una señora, de inmediato procedimos haber lo que pasaba y al llegar al sitio cerca del Fe y Alegría logramos visualizar a un grupo de personas que tenían sometido a un muchacho al llegar una señora que se encontraba allí nos indicó que el sujeto que tenían allí en compañía de otros dos que se dieron a la fuga la despojaron de un televisor esto bajo amenaza de arma de fuego, de allí llegó la policía del estado y se lo entregamos junto con el televisor…”

Acta de Entrevista Testifical de fecha 08/10/2004, cursante al folio 08, realizada al ciudadano DELGADO LORENZO, quien manifestó:”Yo me encontraba el día de hoy 08/10/04, a eso de las 3:30 PM, en la brigada cuando de repente llegó un ciudadano diciendo que habían robado a una señora y que tenían al ladrón por ahí cerca, me trasladé en compañía del muchacho y otros brigadas hasta el sitio al llegar una señora nos indicó que hacía algunos minutos tres jóvenes le habían robado un televisor estos bajo amenaza con arma de fuego y que pudieron agarrar al que llevaba el televisor y que era al que tenían allí sujetado, procedimos a llamar a la Policía y se lo entregamos conjuntamente con el televisor que se había robado…”

- Acta de Retención de Objeto, cursante al folio 11, en la que se describe el siguiente objeto: “Un televisor de color negro, marca SANSUNG, de 20 pulgadas serial 31FKC06078T.”

- Cursa al folio 10 Acta de los derechos del imputado suscrita por el adolescente.

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente A.D.J.E.B., se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido por vecinos y Brigadistas Vecinales del sector donde ocurrieron los hechos, a poco tiempo de haberse cometido, encontrándole en su poder el objeto robado, un televisor, lo que hace presumir con fundamento que participó en la comisión del delito, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, este Tribunal Resuelve:

PRIMERO

Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente A.D.J.E.B., antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que fue aprehendido por los vecinos y Brigadistas Vecinales del sector al momento de que este cargaba en su poder un televisor; hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 460 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtúe en el transcurso y resultas del proceso.

SEGUNDO

Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, experticias, y diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos.

TERCERO

DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA al adolescente A.D.J.E.B., antes identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podrían ser sancionados con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida. Y así se decide.-

CUARTO

Se ordenó la realización de los informes social y psiquiátrico al adolescente imputado.

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