Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteEddi Luz Carrillo de Parra
ProcedimientoMedida De Libertad Asistida

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en esta misma fecha, conforme a lo previsto en los artículos 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Primero, de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la presente causa 1C-1021/04, seguida al adolescente A.D.J.E., venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.885.829, nacido en fecha 28/07/90, hijo de los ciudadanos E.E.B. y A.E., con sexto grado aprobado, residenciado en el Barrio 01 de Diciembre, primera etapa, calle Bolívar, cerca del Moduló de la esta Ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 460 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjurio de la ciudadana M.D.C.G.M.. Se apertura el acto, verificando la secretaria de sala del Tribunal, la presencia de las partes y quien suscribe en mi condición de Jueza, manifesté a las partes que no se permitiría exposiciones pertinentes al juicio oral y privado. De inmediato se concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalo los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, solicitando al Tribunal que se admita la acusación, en cada una de sus partes y solicita, se sancione a cumplir Privación de Libertad conforme al artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de cuatro (04) años y finalmente se aperture el juicio oral y privado.

Luego de los argumentos esgrimidos por el representante de la Fiscalia, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. Se procedió a explicar al adolescente con palabras sencillas las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es el Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el Artículo 583 de la Ley que rige la materia Especializada, con sus consecuencias, como es la disminución en el lapso correspondiente a la sanción impuesta, de un tercio a la mitad; en este mismo día. Por otra parte, se le explicó su derecho para ir a Juicio Oral, donde en el Tribunal de Juicio, al debatirse los medios probatorios, podría resultar absuelto o culpable. El adolescente A.D.J.E., tomó el uso de la palabra, manifestando: “Si admito los hechos que se me imputan. Es todo”. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del adolescente, Abg. M.G.V., quien expuso lo siguiente: “Solicito al Tribunal el Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 583 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le aplique las rebaja de ley correspondiente y se sancione con medida de L.A., conforme a lo previsto en el artículo 624 y 626 Ejusdem. Es todo”.

Una vez oídas como fueron las exposiciones de las partes, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR EN ESTA AUDIENCIA PRELIMINAR, OBSERVA:

PRIMERO

Solicita la Fiscalía Octava Especializa.d.M.P., se admita la acusación, en cada una de sus partes, con las pruebas presentadas, así mismo, se imponga sanción de Privación de Libertad, con una rebaja de cuatro (04) años en el lapso solicitado por el Ministerio Público.

SEGUNDO

EN RELACION A LOS HECHOS: Se evidencia en las Actas Procesales, que en fecha 08 de Octubre del 2004, siendo las 3:30 PM, la ciudadana M.d.C.G., en compañía de sus hijos, en su hogar de residencia, ubicado en el Barrio Primero de Diciembre, sector 03, calle 01, casa A- 1, de esta ciudad de Barinas, cuando se presentaron tres (03) sujetos portando arma de fuego, que se llevaron su televisor, bajo amenazas hacia su persona. Al poco tiempo uno de los sujetos A.d.J.E., de catorce (14) años fue aprehendido por funcionarios Policiales y Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas.

TERCERO

LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SON LOS SIGUIENTES: a) Declaración de los Funcionarios que aprehendieron al adolescente acusado TSU E.P. adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas. b) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO POLICIAL Distinguido Paredes Guilber, Placa 826 y Distinguido S.R., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales. c) DECLARACIÓN DE LA VICTIMA, M.d.C.G., inserta en folio seis de la presente causa.

  1. DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS: C.M.L.E., titular de la cédula de identidad 16.515.137, Delgado Lorenzo, titular de la cédula de identidad 16.375.785, Arteaga Graterol Dilianny del Pilar, titular de la cédula de identidad 20.406.004.

  2. PRUEBAS DOCUMENTALES: Reconocimiento Legal Nº 9700-068-778, suscrito por el experto Detective TSU E.P., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Barinas.

MOTIVA

Una vez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente considera procedente lo solicitado por el Defensor público de una sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, en consideración de que el adolescente cuenta con el apoyo familiar y se trata de un delito primario y procede a imponerle una sanción de manera inmediata. Por otra parte nuestra Legislación Especializada, establece medidas socio-educativas, que pueden aplicarse al adolescente, siendo la privación de libertad la excepción, de tal modo que el adolescente se obligue a recibir orientación a su conducta y capacitarse. En consecuencia el Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:

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