Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. QF-5234.

RECURSO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

RECURRENTE: A.P.S..

(Asistida de Abogado.)

RECURRIDO: Municipio Girardot del Estado Aragua.

APODERADOS

JUDICIALES: Abogado: A.L.A.

En fecha 3 de Noviembre de 2000, fue presentado escrito por la Ciudadana: A.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.180.420, de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: A.L.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.206, constante de 23 folios útiles y anexos en 253 folios útiles, contentivo del RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto contra El Municipio Girardot del Estado Aragua.

Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2000, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de la presente causa, asimismo se declaró Competente para conocer del Recurso interpuesto, se Admitió el Recurso interpuesto, ordenándose citar mediante oficio al Ciudadano: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con en el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. (folios 275 y 276).

Al folio 284, corre inserto recibo de notificación debidamente firmado y consignado por el ciudadano Alguacil del Despacho.

En fecha 22 de Enero de 2001, compareció la Ciudadana Abogado: G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.359, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, quien presentó escrito de Contestación constante de 13 folios útiles y anexos en 38 folios útiles. Por auto de la misma fecha, se ordenó agregar a los autos formando folios útiles, el escrito presentado y los anexos consignados. (folios 286 al 337).

En fecha 24 de Enero de 2001, y conforme al Artículo 77 de la Ley de Carrera Administrativa, se Abrió la Causa a Pruebas. (folio 338).

En fecha 01 de Febrero de 2001, compareció la Ciudadana Abogado: G.M.L., quien presentó escrito contentivo de Promoción de Pruebas, constante de 02 folios útiles y anexos en 151 folios útiles; asimismo compareció la ciudadana Abogado: A.P.S., debidamente Asistida de Abogado, quien presentó escrito de Promoción de Pruebas constante de 5 folios útiles y anexos en 203 folios útiles. Por auto de fecha 05 de Febrero de 2001, se agregó a los autos formando folios útiles, los escritos presentados y los anexos consignados.

En fecha 08 de Febrero de 2002, compareció la Ciudadana Abogado: A.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.237, en su carácter de Parte Querellante, constante de 02 folios útiles, contentivo de Oposición a las Pruebas Promovidas. Por auto de la misma fecha, se ordenó agregar al Expediente formando folios útiles.

Por auto de fecha 15 de Febrero de 2001, se admitieron las Pruebas Promovidas por la Parte Querellante, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación y consideración en la Sentencia definitiva. Asimismo se admitieron las Pruebas Promovidas en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, por la Parte Querellada, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación y consideración en la Sentencia definitiva.

Por auto de fecha 17 de Julio de 2002, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley de Carrera Administrativa, se fijó el 3er día de Despacho siguiente, para que las partes presentaran Informes y llegada esa oportunidad las partes querellante y querellada presentaron el escrito de Informes correspondiente. Por auto de la misma fecha, se ordenaron agregar al Expediente formando folios útiles. (folios 480 al 509).

Por auto de fecha 23 de Octubre de 2002, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 510).

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO:

Manifiesta la Querellante, en su escrito recursorio, que ingresó a laborar a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de abril de 1988,como Técnico Superior en Obras Civiles, ejerciendo el cargo de fiscal de Obras, adscrita a la División de Inspección de Obras Contratadas, pertenecientes a la Dirección de Ingeniería Municipal, hoy Dirección de Desarrollo Urbano de dicha Alcaldía, alega la querellante que en fecha 06 de enero de 1997, por estar a punto de culminar sus estudios de Derecho, los cuales materializó el 31 de enero de 1997, el Ing. A.D.G., la separo de sus funciones de Fiscal de Obra, argumentando que por su nueva profesión de abogado y sus conocimientos en la profesión de Tecnólogo en Obras Civiles, la transfiere, por la duplicidad de carreras al Departamento de Construcciones Ilegales, adscrita a la misma Dirección, según comunicación de fecha 06 de enero de 1997. Fecha desde la cual ejerció actividades como Abogado a medio tiempo fija, ya que el salario de Tecnólogo a tiempo completo y el de Abogado a medio tiempo, son similares con una pequeña diferencia de salario. Esperando desde esa fecha se solventará en la Dirección de Recursos Humanos lo referente a la regularización de tal situación, con la RECLASIFICACIÓN DEL CARGO, solicitando en reiteradas y múltiples oportunidades la regularización del cargo, sin respuesta satisfactoria, pues hasta la fecha del presente recurso se ha solventado tal situación, es decir siguió ejerciendo funciones de abogado a medio tiempo pero percibiendo el salario correspondiente a sus funciones como Tecnólogo en Obras Civiles tiempo completo.

Señala la recurrente, que ante tal situación, procedió formalmente a agotar la vía administrativa, interponiendo escrito formal ante la Junta de Advenimiento, posteriormente ejerció el Derecho Constitucional de Petición, ante el cual la Directora de Recursos Humanos procedió a emitir Acto Administrativo, del cual recurrió ejerciendo Recurso De Reconsideración, pero visto el silencio administrativo, para que se emitiera decisión sobre el mismo, ejerció posteriormente Recurso Jerárquico en fecha 03 de febrero de 2000, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo que la recurrente agotó la vía administrativa.

Alega la recurrente, que en fecha 08 de septiembre de 2000 recibió por parte del Director de Desarrollo Urbano. Ing. G.O., un oficio mediante el cual se le comunicó que a partir del lunes 11-08-2000, debía ponerse a la disposición de la División de Inspección de Obras Contratadas, a objeto de desempeñar las funciones que mi cargo exige, tal como aparece descrito en la nómina Fiscal de Inspección de Obras, por lo tanto debía de cumplir con el horario de 08:00a.m a 4:00p.m, por lo que según alega la recurrente le causaron un DESPIDO INDIRECTO, en virtud de que se le transfirió al cargo que inicialmente ocupaba cuando ingresó a la administración municipal, en virtud de esto, alegó ante la Dirección de Recursos Humanos: el Despido Indirecto.

La querellante fundamenta sus alegatos en los Arts. 87, 89,91, 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Arts. 3,8,9,10,24,12,15,26,31,32,69, 135,136,59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo; Art. 74 numeral 5; Art. 153 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; Art. 13 numeral 4, Art. 24, de la Ley de Carrera Administrativa ( hoy derogada) y 165 de su Reglamento; disposiciones legales contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo; Normas contenidas en la Ordenanza sobre Administración de Personal de la Alcaldía del Municipio Girardot.

Por ultimo solicita la querellante en su petitorio PRIMERO: la nulidad de los efectos de los Actos Administrativos contenidos en el Oficio N° RH107/99, de fecha diciembre 08 de 1999, emitido por la ciudadana A.T.V., en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, presentado por la querellante con el escrito libelar marcado N, el cual riela inserto al folio 165 del presente expediente y Oficio N°DDU-00-763, de fecha 08 de septiembre de 2000, emitido por el Ing. G.O. delC., en su carácter de Director de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Girardot, presentado por la querellante con el escrito libelar marcado T, el cual riela inserto al folio 268 del presente expediente; SEGUNDO: el reconocimiento de que es Titular del cargo de Abogado a Medio Tiempo Post Meridiam, desde ele 01 de febrero de 1997, con la correspondiente expedición del documento que acredite el cargo y su antigüedad; TERCERO: el pago de diferencia de sueldo y la retroactividad a partir del 01 de febrero de 1997, en prebendas, aguinaldos, vacaciones, bono vacacional, beneficios, primas y cualquier otro beneficio, provecho o ventaja que provenga, sea cual fuere se denominación o manera de cálculo, correspondiente al salario de un Abogado a medio tiempo dijo, desde el 01 de febrero de 1997; CUARTO: Reincorporación al cargo de Abogado a medio tiempo post meridiam fija, como encargada del Departamento De Construcciones Ilegales, con el correspondiente pago de salarios caídos.

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la Apoderada Judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana abogada G.M.L., (Folio 286 al 298), presento escrito en los siguientes términos: rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho los alegatos producidos por la querellante en el recurso interpuesto, señalando en primer lugar que si es cierto que existe Oficio N° DDU-97-05, emanado del Director de Desarrollo Urbano, en el cual le informa a la ciudadana A.P. que “…a partir del día lunes 06-01-97, prestará sus servicios en la Dirección de Inspección y Ejecución De Desarrollo Urbano, en el área de construcciones ilegales…”, no queriendo decir con esto que por la nueva profesión de abogado la trasladaba a otro cargo, solamente que prestaría sus servicios en la Dirección de Inspección y Control de Ejecución del Desarrollo Urbano, con el mismo cargo de FISCAL DE OBRAS, en dicho oficio no se menciona nombramiento alguno para ocupar el cargo de Abogado, puesto que el referido Director no tiene la facultad de dar nombramientos, ya que esto le compete es a la Dirección de Recursos Humanos y está no le ha remitido a la querellante Oficio o Resolución donde se le este nombrando para ocupar el cargo de Abogado en esta Dirección, ya que el mismo no existe realmente, no le fue mencionado en el oficio, ni consta en ninguno de los folios que conforman el expediente personal, de que la ciudadana A.P., fuera nombrada para ocupar el cargo de Abogada, por el contrario en múltiples oportunidades y con diferentes Directores que ocuparon el cargo en Recursos Humanos, en diferentes tiempos, manifestaron que ella ocupaba el cargo de Fiscal de Inspección de Obras y las veces que la querellante solicitaba ante la Dirección de Recursos Humanos, ya que eran el canal regular a seguir dentro de la Institución, siempre hubo respuestas claras y precisas de que el cargo que ella exigía como Abogada en Desarrollo Urbano a medio tiempo, no existía ni mucho menos había presupuesto para ello.

Igualmente rechazó y contradijo lo alegado por la querellante en cuanto a que el Municipio le deba diferencia de sueldo alguno, por cuanto en ningún momento a ala querellante se le ha dado nombramiento para ocupar el cargo de Abogado, y la ciudadana querellante presta servicios de FISCAL DE OBRAS, así como consta en las nóminas que lleva la Dirección de Recursos Humanos. Así mismo alegó que la Ordenanza Municipal que rige en el Municipio Girardot, establece los requisitos que regulan la materia sobre la administración de personal. Igualmente la Ley Orgánica de Régimen Municipal le da la competencia al Alcalde como jefe de la rama ejecutiva en materia de administración de personal.

Entre otros puntos esgrimidos en el escrito de contestación negó la posibilidad de convenir en el Reconocimiento del cargo de abogado a medio tiempo por lo alegado en es escrito up supra y en cuanto a pagar la diferencia de sueldo imposible por cuanto el cargo no existe, en consecuencia mucho menos la diferencia de sueldo. En cuanto al despido indirecto, manifiesta, que no hubo tal, lo que si hubo fue la apertura de Expediente disciplinario.

DE LAS PRUEBAS:

En la oportunidad del lapso probatorio, compareció la ciudadana A.P., asistida por la abogada A.M.C., consignó escrito constante de 05 folios útiles y doscientos tres (203) anexos, que corren insertos a los folios 156 al 364, 2da Pieza del expediente, en el cual reprodujo el mérito favorable de los autos que reprodujo así:

  1. ) Invocaron a favor de su representado el merito favorable de los autos que conforman el expediente especialmente:

    1.1 Valor probatorio de la Inspección Ocular anexas al el libelo, practicadas por el Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I., marcados “J” y “K” .

    1.2 Valor probatorio de los anexos que acompañan escrito libelar marcados “L, M, Ñ, O, P, Q, U”

  2. ) Exhibición de los documentos originales, por parte de la demandada que se señalan en el respectivo escrito de promoción de pruebas.

  3. ) Pruebas Documentales contentivas de sentencias, jurisprudencias, consignas con escrito de promoción de pruebas.

  4. ) Prueba de Informes, solicitada a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.

  5. ) Posiciones Juradas a las ciudadanas: Melis Bravo Marchena, Josefina Lozada, y S.S..

    Asimismo ratificaron y produjeron los instrumentos consignados con el libelo de la demanda y que corren insertos a los autos.

    Por su parte la Apoderada de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, consignó escrito constante de 02 folios y ciento cincuenta y uno (151) anexos, que rielan insertos a los folios 02 al 154, 2da Pieza, del expediente, en el cual reprodujo el mérito favorable de los autos a favor de su representada en los siguientes términos: Invocaron a favor de su representado el merito favorable de los autos que conforman el expediente:

  6. ) Valor probatorio del Oficio Nro. DDU-97-05. Así como copia certificada del auto de apertura de expediente disciplinario que se le instruye a la querellante. Ordenanza Municipal de Personal.

  7. ) Valor probatorio de la certificación expedida por la Directora de Recursos Humanos de tarjetas de asistencia diaria de la querellante. Tres ultimas nóminas correspondientes a las quincenas 30/11/20000 al 30 /12/2000, donde se evidencia que la ciudadana A.P., se desempeña como Fiscal de Obras.

    DE LOS INFORMES:

    La Parte Querellante presentó escrito de Informes, que riela inserto a los folios 499 al 508 del expediente, en el cual ratificó cada uno de los hechos y el derecho alegado, explanando pormenorizadamente un resumen de las actuaciones que corren insertas a las actas procesales.

    La Parte Querellada, presentó escrito de Informes cursante a los folios 480 al 497, quien ratificó en todas y en cada una de sus partes lo alegado a lo largo del proceso invocados para su defensa y además ratifico que no existe el cargo pretendido por la querellante y que para su creación requiere un procedimiento previo con aprobación del presupuesto por la Cámara Municipal, a través de la Ordenanza de Presupuesto. Por último solicita que se declare Sin Lugar el Recurso.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Conforme a la relación que se hizo a las actas de este procedimiento; a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

    Alega la querellante en el Recurso interpuesto que ingreso a laborar a la administración municipal en fecha 18 de abril de 1998 como Técnico de Obras, adscrita a la División de Inspección de Obras Contratadas, perteneciente a la Dirección de Ingeniería Municipal, hoy Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, alega la querellante que en fecha 06 de enero de 1997, por estar a punto de culminar sus estudios de Derecho, los cuales materializó el 31 de enero de 1997, el Ing. A.D.G., la separo de sus funciones de Fiscal de Obra y la transfiere al Departamento de Construcciones Ilegales, adscrita a la misma Dirección, según comunicación de fecha 06 de enero de 1997, fecha desde la cual manifiesta la querellante ejerció actividades como Abogado a medio tiempo fija, ya que el salario de Tecnólogo a tiempo completo y el de Abogado a medio tiempo, son similares con una pequeña diferencia de salario. Esperando desde esa fecha se solventará en la Dirección de Recursos Humanos lo referente a la regularización de tal situación, con la reclasificación del cargo.

    En primer orden, se señala que corresponde a las Oficinas de Recursos Humanos, dentro de los limites de su competencia la administración del personal, estableciendo de conformidad con las normas de legales y sublegales lo concerniente al ingreso, retiro, clasificación de los funcionarios públicos, dentro de los limites de su competencia, la potestad en materia de administración de personal, así en el presente caso corresponde a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía revisar las condiciones y circunstancias tanto de hecho como de derecho que concurren para los nombramientos de los cargos de esa dependencia.

    Así tenemos que, aun cuando, la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía tiene la potestad en materia de administración de personal, no es competencia de esta Dirección la creación de cargos, sino que su ámbito de competencia se limita entre otras actividades concernientes a la gerencia de personal, a la designación de los cargos ya establecidos en los respectivos Manuales Descriptivo de Cargos, previo cumplimiento y aprobación del ente competente; por tanto antes de considerar este Juzgador, si corresponde a la querellante la titularidad del cargo que alega haber ejercido desde el primero de febrero de 1997, como Abogado a medio tiempo fija, hay que establecer si concurren y están dadas las circunstancias para la designación del cargo y nombramiento solicitado ante la respectiva Dirección por la querellante, los cuales deben otorgarse dentro de los parámetros establecidos en la ley, las normas legales y sublegales, en este sentido, hay que indicar que la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot, para designar y nombrar cargo tiene que hacerlo dentro del marco de la ley, es decir debe valorar las concurrencia de circunstancias y elementos tanto de hecho como de derecho suficientes que den lugar al ente o funcionario competente en materia de administración de personal dentro de la administración publica municipal, para definir si se dan las condiciones para otorgar el nombramiento del cargo aspirado a través de la Dirección de Recursos Humanos, dentro de los limites administrativos y legales.

    De allí que, no solo es suficiente demostrar el presunto desempeño de la querellante en el ejercicio de las funciones de Abogado a medio tiempo, dentro de la administración municipal o a la orden de la referida Alcaldía, alegado por ella, sino que además debe probarse que concurren todas las condiciones de ley, para la designación del cargo, como son la existencia del cargo, el presupuesto para honrar dicho compromiso y la aprobación por las autoridades competentes en la administración de personal, entre otros.

    En este sentido se observa, que si bien es cierto que la ciudadana A.P., fue transferida de la División de Inspección de Obras Contratadas al Departamento de Construcciones Ilegales, de la misma Dirección, según se evidencia y quedo demostrado en Oficio N° DDU-97-05, de fecha 03 de enero de 1997, suscrito por el entonces Director de Desarrollo Urbano, Ing. A.D.G., no se demuestra del documento up supra que el mismo constituyera un nuevo nombramiento o asignación de cargo, como lo señala la querellada, por lo que no puede este Sentenciador interpretar que la intención del administrador fuera la de reclasificar su status laboral de la querellante, en virtud del titulo de abogado obtenido por la ciudadana A.P., para la misma fecha en que fue transferida de Departamento, visto que el ciudadano Director de Desarrollo Urbano, no tiene ni la cualidad, ni la competencia para decidir en materia de personal, menos aun otorgar nombramientos, competencia exclusiva del Alcalde del Municipio. Así se decide.

    Por lo anterior, no podría la administración municipal, reconocer las tareas ejercidas por la ciudadana A.P., como profesional del derecho, no obstante que las funciones desempeñadas por esta fueran competencia exclusivamente de un Abogado, por cuanto su ingreso en la administración municipal fue el Fiscal de Obras y las funciones de abogado no están previstas en el Manual Descriptivo De Cargos, para tal función, en consecuencia no podría asignarse disponibilidad presupuestaria para honrar dicho compromiso, sin agotar los tramites administrativos requeridos establecidos en la ley. Y por cuanto su cargo y nombramiento para el que fue contratada es totalmente ajeno de la actividad que alega la querellante ejercer. Por lo que no resulta improcedente la pretensión solicitada referida a que la reclasificación como Abogado a medio tiempo post meridian fija. Así se decide.

    Ahora bien, en cuanto al procedimiento disciplinario aperturado a la ciudadana A.P., con relación a la ausencia a sus labores, se observa, que el mismo al no fue concluido, pues se evidencia de las actas procesales que el mismo no fue decidido, en tanto que transcurrieron los plazos correspondientes, por lo que hubo de parte de la administración municipal el Decaimiento del Procedimiento, lo que quiere decir un Perdón del Ofendido, en virtud de que no fue dictado el acto administrativo definitivo, siendo así no puede haber lugar al retiro de la funcionaria por parte de la Alcaldía, ni menos aun lesionar su status funcionarial. Por lo que el status de funcionario público que posee la ciudadana querellante en la nómina de la Institución, es el de Fiscal de Obra, adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal, División de Inspección de Obras Contratadas, por tanto, lo procedente en este caso es la conservación del referido cargo, ya que la misma se encontraba transferida a otra oficina dentro de la misma Dirección y no consta en el presente expediente que la administración municipal le haya otorgado en ningún momento el nombramiento del cargo de Abogado a medio tiempo post meridian fija, en virtud de que el mismo no esta contemplado en el Manual Descriptivo de Cargos de la referida Alcaldía. Así se decide.

    Por lo anterior, este Tribunal considera innecesario emitir pronunciamiento a tenor de los demás petitorios interpuestos por la querellante, de conformidad a lo alegado y probado en las actas procesales, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO INTERPUESTO. Así se decide.

    Declarada Parcialmente Con Lugar el Recurso interpuesto, se ordena Reincorporar a la Ciudadana A.P., en su cargo de Fiscal de Obras, adscrita a la Dirección de Ingeniería Municipal o a otro cargo de igual o superior jerarquía, con el correspondiente pago de los sueldos y salarios caídos, y demás beneficios socio económicos, referentes a la prestación del servicio dejados de percibir desde el once de agosto del año dos mil (11-08-2000) hasta su definitiva reincorporación, siendo ello calculado, mediante una Experticia Complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en los Artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, la cual se practicará a través de un Experto Contable que se designará posteriormente, cuyos emolumentos que se generen serán cancelados por mitad por ambas partes. El resultado de dicha experticia se tendrá como parte integrante de esta Sentencia a todos los efectos legales. Así se decide.

    DECISION

    Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesto por la Ciudadana: A.P., Asistida de Abogado, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, todos ampliamente identificados en autos.

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

    Se ordena notificar a las Partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese, déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

    DR. D.E. ZERPA NARANJO.

    LA SECRETARIA

    ABG. GLENDA DE LOS RIOS.

    En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

    LA SECRETARIA

    ABG. GLENDA DE LOS RIOS.

    DEZN/Maria A.

    cc. archivo.

    Exp. N°. QF-5234.

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