Decisión nº PJ00520140000563 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Treinta de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000093

SOLICITANTE: F.A.C.G. Y ANYELIS YUSMAIRA GAMARRA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.099.332 y V- 21.136.365, respectivamente.

BENEFICIARIOS:

PROCEDENCIA: SE OMITE NOMBRE, de quince (15)

años.

J.R.F., en su condición de Defensor Público del estado Cojedes.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Comparece ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, las ciudadanas F.A.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.099.332 y Anyelis Yusmaira Gamarra Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.136.365, domiciliadas en la Urbanización La Unión, calle principal, transversal 8, casa Nro. 196, Municipio San Carlos estado Cojedes, estando debidamente asistidas por el profesional del derecho J.R.F., en su condición de Defensor Público del estado Cojedes, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar a los hermanos SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) y veintiun (21) años y a la ciudadana J.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 12.766.840, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de L.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.666.589.

Ahora bien, una vez a.s. la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1, de fecha 7/01/2014, correspondiente al causante L.A.G., de cuya sucesión se trata inserto al folio 6 del presente asunto; copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 48, suscrita por el P.d.M.R. estado Cojedes, inserta al folio 21, del presente asunto, la copia certificada de las Actas de Nacimiento Nro. 191, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE y Nro. 1119, correspondiente a la ciudadana Anyelis Yusmaira Gamarra Cedeño, suscrita por el Registrador del Municipio Palavecino estado Lara. Y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos J.P. Agüero y C.P. quiñones, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.082 y V- 5.207.193, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana J.A.D.P., en su condición de cónyuge, el adolescente SE OMITE NOMBRE y la ciudadana Anyelis Yusmaira Gamarra Cedeño, en su condición de hijos, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de L.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.666.589. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen ciudadana J.A.D.P., (en su condición de cónyuge) el adolescente SE OMITE NOMBRE y la ciudadana Anyelis Yusmaira Gamarra Cedeño, (en su condición de hijos) de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de L.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.666.589, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 30 días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Ylcen Alvelaez

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