Decisión nº D-30-08 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 17 de Septiembre de 2008

198° Y 149°

SENTENCIA N° 30-08

CAUSA NO. 9M-276-08

JUEZ: ABG: D.C.N.R.

ESCABINOS

(TITULAR I); L.J.P.

(TITULAR II) R.A.R.C.

SECRETARIA: ABG. LOREMAR MORALES

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    PROCESADO: ARLENING J.P.H., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.670.001, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ARLENING PIRELA Y D.H., residenciado en el barrio F.d.M., calle 79, casa No. 75-40, del municipio Maracaibo, estado Zulia.

    DEFENSA PÚBLICA N° 17, ABG. M.M.

    FISCAL ABG. O.A., Fiscal catorce del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    VICTIMAS: RADAMEL R.M.B..

    DELITO: COOPERADOR INMEDIATO en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN de el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos el artículo 83 y 82 Ejusdem

  2. DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION.

    El día viernes 22 de junio del año 2007, siendo las seis de la mañana (6:00 AM) aproximadamente, se encontraba el ciudadano RADAMEL R.M.B., a bordo de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne 3500, color Blanco, placas 931-MBD, transitando a la altura del sector Las Cabrias parroquia V.P.d.M.M.E.Z., se dirigía hacía una parcela de su propiedad ubicada en el sector Los tres Locos, cuando observó un vehículo detrás de él que le solicitaba paso, en vista de tal situación detuvo la marcha de su vehículo y se orilló, fue en ese instante que descienden del vehículo dos sujetos, entre ellos el imputado ARLENING J.P.H., portando armas de fuego y abordando a la víctima, uno del lado izquierdo y otro del lado derecho, optando el ciudadano RADAMEL R.M.B. por sacar su arma y enfrentarse con los sujetos, produciendo un intercambio de disparos entre el imputado y la víctima, logrado herir al imputado en la zona intercostal derecha, inmediatamente el otro sujeto aún no identificado le dispara en varias oportunidades a la víctima causándole tres herida: 1.-Una en la cara anterior externa de hombro izquierdo, 2.- Una en la cara anterior región clavicular izquierda, y 3.- Y la otra en la región occipital izquierda, para huir inmediatamente del lugar. Posteriormente, el ciudadano RADAMEL R.M.B., arrancó su vehículo y se trasladó a la casa de una prima de nombre N.B., quien reside cerca del lugar de los hechos, la cual lo auxilió y los trasladó hasta la Clínica Vera ubicada en el sector Panamericano, de esta ciudad Estado Zulia, allí le prestaron lo primeros auxilios y lo trasladaron inmediatamente hasta el hospital Universitario de Maracaibo, donde observó que se encontraba uno de sus agresores, informándole dicha situación a un funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, quien procedió a la aprehensión del imputado quien quedó identificado como ARLENING J.P.H..

    III.-DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

    En fecha 29 de enero de 2008, se le dio entrada a la presente causa a este tribunal Noveno de juicio.

    En fecha 17 de julio de 2008, se apertura el juicio oral y público, donde se le concede el derecho de palabra al ABG. O.A. Fiscal Catorce del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien refiere que le corresponde a esa representación fiscal demostrarles a ustedes la responsabilidad penal del acusado. Manifestando que esa responsabilidad se fundamenta en las pruebas presentadas, haciendo un recuento de los hechos, es por lo que el Ministerio Público considero en la acusación que el acusado se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO en perjuicio de R.M.. Por lo cual ratifica el contenido de su acusación, narrando la forma en que sucedieron los hechos señalando al ciudadano ARLENING J.P.H., como el responsable de los hechos.

    La Defensa ejercida por la persona de la DEFENSA PÚBLICA 17 ABG. M.M., basó su tesis de defensa en afirmar que escuchada la narración de los hechos hechas por el Ministerio Público, donde resulto herido el señor R.M., hechos que narra a través de lo percibido por la víctima, pero nada de esto involucra a su defendido y es en el hospital cuando ARLENING le dice a la policía que hubo un robo, L.T. tuvo el primer contacto con RADAMES, si este primer contacto hubiere sido con mi representado el acusado fuera RADAMES. No es posible que por el dicho de una sola persona este privado de su libertad. El se encontraba en el momento preciso equivocado, ya que fue señalado por la víctima: es extraño que en el hospital universitario que cada segundo llegan personas heridas. El es inocente de los hechos. Por lo cual pidió se examinaran los elementos de prueba que se exhibirán y se dicte sentencia absolutoria y me uno a la comunidad de las pruebas.

    Al momento de concedérsele la palabra al acusado ARLENING J.P.H. e impuestos de las garantías constitucionales y procesales, este manifestó su deseo de no declarar al inicio del debate, declarando al en el transcurso de el.

    Este Tribunal Mixto considera acreditados en juicio los hechos suscitados con las siguientes pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    1. - Declaración en el juicio oral y público del experto Dr V.H.Z.R., quien actúa en sustitución de la Dra. A.P. Anatomopatólogo Forense, experto Profesional 1, adscrita a la Medicatura Forense.

      .

    2. - Declaración de el experto J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maracaibo.

    3. - Declaración de la experta N.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Maracaibo.

    4. - Declaración de el funcionario oficial técnico primero L.T. adscrito al Departamento Policial Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia.

    5. - Declaración del funcionario G.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Francisco.

    6. - Declaración de la victima ciudadano RADAMEL R.M.B..

      Con relación a los medios probatorios de las testimoniales presentadas por la fiscalía, la misma procede en este acto a renunciar la testimonial del Funcionario DIXON MARIN, ya que se escucho el testimonio del otro funcionario que realizo con él la experticia. La defensa no hace objeción alguna.

      En el transcurso del juicio la defensa solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sean llamadas para declarar en este juicio a las personas que la defensa pidió fueran declaradas ante la fiscalía, de las cuales dos de ellas no acudieron, pedimento que realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 359 ejusdem, entre ellas la declaración de D.C.H.V. y J.A.H., refiriendo que con relación a YUSBETH la misma no puede asistir por encontrase fuera del país. Luego de abrirse la incidencia el tribunal decide admitirlas en virtud de haberlas promovido la defensa ante el Ministerio Público en la etapa de investigación y consciente de que no se trata de ninguna prueba nueva ni complementaria, pero se admiten en aras de la búsqueda de la verdad. Ante dicha admisión el Ministerio Público solicita que también se llame al declara ante este tribunal al señor B.P. testigo que asimismo fue promovido por la defensa ante el Ministerio Público y quien si declaro en Fiscalía. El tribunal admite dicha prueba tomando como base el mismo razonamiento asumido para la admisión de los testigos propuestos por la defensa. Renunciando en la audiencia siguientes la defensa Pública al testimonio del señor J.A.G., ya que fue imposible que el mismo pudiera asistir al juicio. Así mismo el Ministerio Público renuncia al testimonio de B.P. ya que le fue imposible su ubicación. No existiendo objeción por la renuncias hechas por las partes. Escuchándose la testimonial del testigo de la defensa D.C.H.V..

      PRUEBAS DOCUMENTALES:

      Se ofrecen los siguientes medios de prueba para que sean incorporados en el juicio por su lectura, de conformidad con la disposición del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:

    7. - Acta de inspección Técnica de fecha 16 de julio del año 2007, suscrita por los funcionarios DIXÓN MARÍN Y G.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Francisco, practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo Camión, color Blanco, año 2006, placas 93l-MBD.

    8. - Comunicación de la Clínica Vera de fecha 01 de agosto del año 2007, mediante la cual remiten informe médico del ciudadano RADAMEL R.M.B..

    9. - Informe Medico Forense suscrito por la Dra. A.P., Anatomopatólogo Forense, experto Profesional 1, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad, practicado al ciudadano RADAMEL R.M.B..

    10. - Experticia de reconocimiento y avaluó real de fecha 01 de agosto del año 2007, suscrita por el experto J.S. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, practicado a un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne 3500, color Blanco, placas 931-MBD.

    11. - Informe balística de fecha 01 de agosto del año 2007, suscrito por la funcionaria N.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, practicada a un arma de fuego, tipo Pistola, calibre 9mm, serial No. F36960Y, marca Prieto Beretta.

    12. -. Acta de reconocimiento del imputado entre personas, celebrada el día 02 de agosto del año 2007, ante el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial.

    13. - Registros de Antecedentes Penales y Policiales, emanados del Centros de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, correspondientes al ciudadano ARLENING J.P.H..

      Ante de las conclusiones el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones: Luego de haber escuchado y analizado los medios de pruebas se ha demostrado que el acusado no es el autor material, ya que la propia víctima afirma que no pudo disparale, es por lo que el Ministerio Público cree procedente el cambio de calificación por de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ya que él no fue quien disparo, pero si actúo directamente, por lo que es cooperador inmediato porque estaba ahí, y la víctima solo pudo ocuparse de uno de los atacantes, tiempo suficiente para que el autor material huyera. Es por lo que ante dicho cambio de calificación la juez profesional le cede el Derecho de palabra a la Defensa y al acusado para que expongan lo que a bien tengan con relación a este cambio de calificación y soliciten que no se continúe el juicio para ellos promuevan nuevas pruebas. La Defensa Publica manifiesta que no desean que el juicio se paralice, y por cuanto no han cambiado las circunstancias, es por lo que esta no considera necesario fijar otra audiencia para este nuevo hecho y se continué con el debate. El acusado ARLENING PIRELA, refiere que él no tiene nada que ver con estos hechos, que no le hizo nada a ese señor, que lo confunde y refiere que se continué con el Desarrollo del presente Juicio.

      Al momento de las conclusiones se le concede el derecho de palabra al fiscal ABG. O.A., Fiscal Catorce del Ministerio Publico refiere “Luego de haber escuchado el testimonio de cada uno de los testigos que comparecieron solo puedo concluir que durante el desarrollo del mismo se ha demostrado que el acusado participo activamente, que coopero en forma inmediata en perjuicio de RADAMEL MORALES. Estoy seguro que quizás la única interrogante que existe es, a quien creerle? La víctima categórica, quien sin vacilaciones refiere que fue el acusado quien lo abordo, el acusado manifiesta en forma reiterada que no es. Yo les demostrare, le pondré en evidencia porque RADAMEL si dijo la verdad y el acusado miente. RADAMEL al declarar, todo su testimonio se ha visto corroborado por las pruebas traídas, manifestó que lo asaltaron, que estaba oscuro pero dice que le vio el rostro porque abrió la puerta y la luz se prendió, reconoce que el ambiente estaba oscuro pero la luz interior se encendió y lo vio de frente y manifiesto que intento disparar y el arma no se acciono y es cuando cae al piso, es que dispara. G.R. manifestó que en el vehículo le encontraron siete impactos de los cuales algunos fueron disparados por RADAMEL, pero los del guardafango, que rasaron, el disparo que impacto en el soporte interno del espejo retrovisor derecho. GIOVANNY afirmo que el disparo del guardafango y del caucho eran imposibles que fueran disparados del asiento del conductor, ahí hay una muestra que la víctima, no dijo la verdad. RADAMEL hablaba con una elocuencia veraz y convincente, transmitía esa sensación de verdad, refirió que en la rueda de reconocimiento con el animo de decir la verdad dijo parece y dijo se me parece muchísimo, estaba cambiado, su peso es distinto y aun así o reconoció y refirió que recibió llamada telefónica y le dijeron que como podían arreglar las cosas. El testimonio de una víctima con una trayectoria limpia y transparente devoto padre y esposo, creo que la mano de Dios le salvo la vida. N.Z. manifestó que el arma de fuego existía, la cual entrego la propia víctima, colaboro un 100% para esclarecer el hecho, tuvo la generosidad de decir tu fuiste, pero él no fue quien disparo. Esta persona logro captar todos los detalles, cuando una persona esta sometida a peligros se producen cambios que hacen que capten algunos hechos y otros no (visión de túnel) por eso RADAMEL no pudo ver la persona que le disparo. En relación a los antecedente hay un hecho cierto e innegable, el acusado niega su participación en el hecho, van a observar que tiene varias entradas al marite de lo cual no quiso reconocer. La mama trata de obviar el hecho que su hijo tuviera involucrado. En conclusión a quien vamos a creerle a la víctima que luego de pasar por un proceso difícil, cuyo testimonio ha sido convalidado, o al acusado en cuya defensa solo salio su madre, quien no es la primera vez que se involucra en delitos de esta índole. Hoy tenemos la oportunidad de hacer justicia esperamos sea resarcida la víctima aun que sea espiritualmente, por ello finalizo pidiendo con sentido de justicia que no le den la espalda a la víctima que no esta aquí por cuestiones de salud, pero están sus familiares esperando justicia.

      La defensa del acusado, DEFENSA PÚBLICA 17 ABG. M.M., refiere “Hemos escuchado, visto y observado los medios probatorios, habilidosos, elegantes del Ministerio Público, donde ha utilizado en todo momento elementos subjetivos: Dice que quedo demostrada la responsabilidad penal de mi representado, que la única interrogante es a quien creerle. Es difícil decir algo que quizás no suena apropiado, de la víctima no dudo, su relato con todo respeto, su declaración fue veraz y con expresiones subjetivas exageradas, todo por su interés en que alguien sea responsable de un hecho, yo no dudo que fue objeto de un robo. Estoy convencida que ARLENING no fue la persona que participo como cooperador inmediato en el delito. Vinimos a juzgar un hecho que sucedió, nunca se viene al un tribunal a que se juzgue por su comportamiento anterior. A quien creerle tratamos de traer aspectos subjetivos. El señor RADAMEL exagera y es por querer que se culpe a mi defendido de lo sucedido, todo ello en razón de lo que le dijeron en el hospital y todo porque tenia una constancia, es cierto pero eso no es lo que se ventila. G.R. dice que hubo siete impactos que fueron de adentro hacia fuera. Porque no tomaron muestras dactilares, porque no se tomo muestras de sangre en el sitio, porque no se hizo una comparación balística, exámenes de al trayectoria balística, todo esto me lo planteo. Para culpar a una persona es necesario que existan elementos objetivos, si existe duda razonable, esta debe favorecer al reo. No hay elementos de certeza. Cuando el Ministerio Público dice que el arma no le funciono a ARLENING esta especulando, porque la víctima no fue tan veraz y transparente. La defensa duda de la seguridad de la declaración de la víctima, a una persona no se señala por lo que es sino por lo que hace, comprobamos que él fue el que participo?. Porque se acordó de ARLENING será que lo convencieron y que cree que la manera de hacer justicia es esa. La defensa pide que se haga justicia por lo que se hace, aquí no se demostró la tesis de la víctima. La defensa quiso que se justificara a versión de ARLENING con el testimonio de DIANA Y HERRERA. El Ministerio Público le pareció más fácil desacreditar la conducta de ARLENING. Con respecto a los antecedentes pido no se tomen en cuenta. Si existe duda no se puede condenar. La solución al auge delictivo no va hacer que se condene a un inocente. Hay jurisprudencia que establece que el dicho lo de la víctima no es suficiente que tiene que ser adminiculado con otro elemento probatorio. Es por lo que pido que mi defendido sea declarado inocente”.

      Se le concede el derecho de palabra al Fiscal catorce para hacer uso al derecho a replica, quien refiere “Realmente cuando la defensa dice que una persona no puede ser condenada por lo que es sino por lo que hace, es que se hace, lo que se es y el delincuente sale a la calle a cometer delito. Aquí no se trata de elementos subjetivos, todos fueron objetivos, donde hubo señalamiento de la víctima sustentada por los medios probatorios. La defensa dice porque no se reactivo huellas dactilares, fue reconocido mucho tiempo después, el acusado no entro solo abrió la puerta no se Iban a ubicar huellas dactilares. No en toda superficie se puede impregnar huellas dactilares como lo es la carrocería. La defensa refiere que la víctima fue exagerada, aquí o se desvirtuó el testimonio de la víctima”.

      Con relación al derecho a Contrarréplica la defensa Pública alega “El Ministerio Público dice que se hace lo que se es, todo ello en razón de traer aquí la conducta predelictual de acusado en favor de la víctima. Yo no puedo pagar por lo que hice en el pasado. La declaración de la victima fue exagerada y vehemente. Con respecto a las huellas dactilares, dice que por el tiempo no se hicieron, eso no es culpa de ARLENING. No se desvirtuó la versión de RADAMEL, tampoco quedo desvirtuado la declaración de mi representado, por lo que ratifico mi solicitud de que sea declarado nocente mi representado”.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis realizado por este Tribunal Mixto y de las pruebas incorporadas al debate oral y publico, actuando de conformidad a las reglas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y valorando las mismas con previsión de los artículos 197, 198, 199 y 22 Ejusdem, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad conforme a lo consagrado en el articulo 13 del citado texto adjetivo penal, se hace necesario determinar la existencia del delito y la responsabilidad que el acusado puedan tener en los hechos, revisando los medios probatorios debatidos en juicio.

    Declaración de Dr. V.H.Z.R., medico forense, quien es llamado para sustituir a la Dra A.P. por encontrarse esta impedida de venir a juicio por cuestiones de salud, donde entre las partes manifestaron su voluntad de traer a otra persona para que explique el informe Médico forense, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-3.115.527, fecha de nacimiento 17-11-1.945, profesión u oficio: Medico forense adscrito a la Medicatura Forense de Maracaibo del Estado Zulia. Se le pone de manifiesto el Informe Medico, realizado por la Dra. A.P., a fin de que el experto sirva explicar el mismo. Quien después de ser juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, explica el mencionado informe. De seguida se le cede el Derecho de palabra al Fiscal 14 del Ministerio Público ABG. O.A. quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Realizó usted ese informe? CONTESTO: no lo realizó la Dra A.P.. 2.- Nombre de la persona a quien practico el estudio? CONTESTO: RADAMEL R.M.B.. 3.- Que lesiones presento? CONTESTO: Herida por arma de fuego. 4.- Que órganos toco el trayecto? CONTESTO: El trayecto no efecto órganos nobles (cerebro), tuvo lesiones del nervio facial. 5.- De no haber sido atendido de manera inmediata, esas lesiones pudieran haberle ocasionado la muerte? CONTESTO: estuvo en peligro su vida. Se le cede el Derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. M.M., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- De haber sido atendido se hubiere puesto en peligro su vida? CONTESTO: si ya que este tipo de heridas se da sangramiento. El Tribunal interroga al galeno: El tipo de herida en la cabeza suele ser mortal? CONTESTO: Si. Declaración que se concatena con el contenido del INFORME MÉDICO FORENSE practicado por la Dra A.P., experto profesional I, donde expone: 1.- Cicatriz de herida ovalada, de aspecto queloideo en cara anterior-externa de hombro izquierdo, que corresponde con orificio de entrada de proyectil único por arma de fuego. 2.- Cicatriz de herida en forma irregular, en cara anterior región clavicular izquierda, que corresponde con orificio de salida de proyectil único por arma de fuego, que tuvo una dirección de atrás-adelante. 3.- Cicatriz de herida en forma Oval, de aspecto queloideo, en región occipital izquierdo, que corresponde con orificio de entrada de proyectil único por arma de fuego, sin orificio de salida. Aporta estudio radiológico debidamente identificado, donde se evidencia imagen radio-opaca, que corresponde con proyectil deformado alojado en macizo facial, región malar izquierda. Las lesiones por sus características fueron producidas por Arma de fuego, el carácter y tiempo de curación se precisara en informe posterior, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que ambos funcionarios, una al momento de practicar la experticia, y el otro al momento de declarar, actuaron en el ejercicio de sus funciones y quienes no tienen un interés directo en los hechos, sino de cumplir con su deber, donde da fe de haber practicado examen médico forense a R.R.M.B., víctima en la presente causa.

    Declaración de N.A.Z.P., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.989, fecha de nacimiento 06-12-1.972, profesión u oficio: Experta en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, relación de parentesco con el acusado: ninguno. Y quien después de ser juramentada por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, le fue mostrada el Acta levantada por ella, quien expuso: “Realice informe balística Nº 9700-135-DB-1196 de fecha 01- de agosto del año 2.007, el cual fue solicita por el Jefe de San Francisco, el cual fue suministrado, en el mismo me solicitan inspección técnica y comparación balística, hago la descripción del arma de fuego la cual presenta un serial F36960Y, marca Prieto Beretta, con cañón de estría, posteriormente se le hace la experticia a varias balas de una de ellas presenta campo y estría. En la conclusión se deja constancia que el arma de fuego es de uso de defensa y ataca y con ella se puede causar lesiones de menor o mayor daño depende del área anatómica que se encuentre lesionada y puede ocasionar la muerte, reconozco mi firma y el sello del Departamento al cual pertenezco , es todo”. Se le concede el Derecho de palabra al Fiscal 14 del Ministerio Público ABG. O.A. quien manifestó no interrogar a la testigo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. MILAGREO MORALES la cual no interroga a la experta. Declaración que se concatena con el contenido del INFORME BALISTICO, suscritos por la funcionaria N.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, practicada a un arma de fuego, tipo Pistola, calibre 9mm, serial No. F36960Y, marca Prieto Beretta, donde se concluye -1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizada atípicamente como instrumento contundente se puede causar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada. 2.- El proyectil y el blindaje descritos en el punto 2 y 3, del presente informe fueron disparados por el arma de fuego, tipo PISTOLA, marca P.B., serial F36960, es decir, que dio como resultado POSITIVO. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que la funcionaria experta al momento de la realización de la mencionada experticia, se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la relación entre el arma y el proyectil.

    Declaración de L.S.T., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-9.762.632, fecha de nacimiento 26-08-1964, profesión u oficio: Oficial Técnico Primero funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado. Se le coloca de manifiesto el acta realizada por el funcionario. En consecuencia una vez puesta de manifiesto el acta policial, expuso: “El día 22-06- a las 9:00 de la mañana encontrándome en servicio en el Hospital Universitario de Maracaibo, llegue en servicio y como siempre hice en recorrido a la sala de choque porque allí llegan todos los heridos encontrándome en la entrada a uno de los heridos el señor MORALES, el cual le estaban revisado sus heridas y me acerque al otro señor que se encontraba en otra camilla señor PÍRELA, le pregunte que le había pasado y me informo que lo habían atracado, posteriormente me dirigí al señor MORALES para realizarle la entrevista, me dijo que en fue atracado por el sector los locos y que el mismo le hizo frente y que había herido a uno de los atracadores, se había dirigido al hospital mas cercano con los familiares, le digo que casualidad que había otro herido de bala y en ese momento el camillero estaba pasando al señor PÍRELA de cama y en ese momento el señor MORALES vio al otro señor el cual lo identifico inmediatamente como una de las personas que lo había herido, en ese momento me comunique con la fiscalía del Ministerio Publico y me comunique con la superioridad, y yo como funcionario le leí sus derechos al señor PÍRELA y se le puso una custodia al señor PÍRELA hasta tanto se reciban nuevas ordenes, después levante la respectiva acta y le tome la denuncia al señor MORALES el cual realizo la respectiva denuncia, es todo”. Fiscal 14 del Ministerio Público ABG. O.A. quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Reconoce su firma en el acta policial y fecha de realización? CONTESTO: si es mi firma y la elabore el 22-06-07. 2.- Como quedo identificado el hoy acusado? CONTESTO: ARLENING J.P.H., el cual presentaba herida por arma de fuego. 3.- Recuerda si el hoy acusado le dio alguna versión que sustentara el robo que había sido objeto? CONTESTO: Dijo que había sido atracado por la limpia, que le habían quitado las prendas y la cartera, no me dio más detalles. 3.- A cual de los dos le creyó? CONTESTO: yo no le podía creer a ninguno de los dos. 4.- Señalo el acusado a los víctima? CONTESTO: No. 5.- RADAMEL señalo al acusado? CONTESTO: si con seguridad. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. M.M., quien realiza las siguientes preguntas: 1.- Desde que hora esta usted de servicio? CONTESTO: Desde las ocho o nueve de la mañana a tres de la tarde. 2.- Cómo tuvo conocimiento? CONTESTO: era mi costumbre, pasar por los pasillos y sala de choque. 3.- En que condición física lo encontró? CONTESTO: En un primer momento no pude hablar con él, luego fui a hablar con el otro que estaba como a dos camas y le pregunte que le había sucedido y me dijo que lo habían atracado en la limpia. 4.- Luego de habar con ARLENING que hizo? CONTESTO: Me dirigí al señor MORALES y me contó la versión de él, me dijo yo le di pero no se en que sitio del cuerpo. 5.- Características de la persona que lo hirió? CONTESTO: Me dijo era joven, obeso y la forma como estaba pelado. 6.- Porque lo asocio? CONTESTO: Porque las características coincidían con él. 7.- ARLENING le dio las características de las personas que le robaron? CONTESTO: No me dio características. 8.- Le tomaron fotos? CONTESTO: No. 9.- Con que frecuencia llegan personas heridas en el hospital? CONTESTO: Con frecuencia. 10.- Generalmente hay coincidencia entre un hecho y otro? CONTESTO: No en este caso hubo coincidencia y cuando el señor RADAMEL lo ve lo señala. Declaración que es valorada por este tribunal mixto, tomando en consideración que el funcionario, actuó dentro del marco de su facultad y en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, su testimonio da fe al reconocimiento por parte de la víctima del acusado.

    Declaración de G.R.B., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-14.527.327, fecha de nacimiento 13-05-1.980, profesión u oficio: Funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Se le pone manifiesto el acta realizada por el funcionario, y quien después de ser juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado y en consecuencia expuso: “Me encomendaron a realizar una Inspección Técnica a un vehículo el día 16-07-2007, actuación fue realizada en compañía de otro funcionario a un vehículo marca Chevrolet, año 2006, Placa 93IMBD, modelo Cheyenne, color blanco, uso de carga, presentaba 3 orificio del lado derecha, es decir del lado del copiloto, en uno de los orificios, se observo en el borde metálico en el vidrio de la puerta lateral derecho un orificio y dentro del mismo un proyectil, el cual fue usado como prueba de interés Criminalistica, así mismo se observo manchas de color pardo rojiza por la parte del piloto, en la parte media del vehículo observe que presenta un orificio en la parte central del vehículo parte media, y donde se encuentra el tablero, también se pudo observar salpicadura de manchas de color rojizo, en el volante se encuentra fracturado y sus partes presenta manchas de color rojizo, y caucho delantero derecho desinflado producto de un impacto de bala, se observaron salpicadura y caída libre de la mancha rojiza, en el tablero y en el cojín, los proyectiles son remitidos a la sede de San Francisco, es todo”. De seguida se le cede el Derecho de palabra al Fiscal 14 del Ministerio Público ABG. O.A. quien realizo las siguientes preguntas: 1.- El objetivo de la inspección cual fue? CONTESTO: dejar constancia de lo observado y buscar evidencias de interés criminalistico. 2.- En esa inspección que observaste en el vehículo, evidencia que colectaste, cual fue su impresión como técnico? CONTESTO: Observe tres orificios, puerta derecha del copiloto, rasgo característico del proyectil al pasar por un objeto, en un orificio del vehículo, en la carrocería dentro del orificio estaba el proyectil. 3.- Como estaba ese proyectil? CONTESTO: parcialmente deformado. 4.- Observo algunas manchas de color pardo rojizo en la puerta del piloto y en a parte media con salpicadura? CONTESTO: En la parte media del vehículo observe había orificio en la parte media del vidrio, en la tapicería del tablero fracturada y salpicada con manchas ardo rojiza. 5.- Cuantos orificios son de entrada y cuantos de salida? CONTESTO: Tres de entrada en la puerta del copiloto, hay un bisel en el guardafango (un impacto un rozan en la carrocería, producido por el paso de un proyectil), uno en el guardafango derecho, un borde metálico en la puerta (ahí se localizo proyectil), y un orificio en el vidrio delantero medio y uno en el caucho. 6.- Es posible que desde la posición del conductor una persona sentada ahí a disparar pueda impactar el caucho delantero derecho? CONTESTO: No. 7.- Cual es la proyección que presenta el orificio en la parte metálica del vidrio, el orificio de entrada orienta la dirección del proyectil? CONTESTO: No recuerdo. 8.- El que estaba encima de la puerta pudo haber sido disparado por el conductor? CONTESTO: no. 9.- El del bisel pudo haberlo ocasionado el conductor? CONTESTO: No. Se le cede el Derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. M.M., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cual fue la función que cumplió DIXON MARIN? CONTESTO: Investiga, busca evidencias de interés criminalistico. 2.- En esta acta se tomaron huellas digitales? CONTESTO: No. 3.- Si se toman muestras de sangre se puede determinar que son de dos personas? CONTESTO: No le se decir en este caso. 4.- Colectaste alguna arma? CONTESTO: no. 5.- Cuantos son los orificios de la puerta? CONTESTO: tres, todos tienen orificio de entrada y de salida en la parte externa. Declaración que se concatena con el contenido de ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16 de julio del año 2007, suscrita por los funcionarios DIXÓN MARÍN Y G.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Francisco, practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo Camión, color Blanco, año 2006, placas 93l-MBD, en la cual luego de describir el vehículo establece: exhibiendo tres (03) orificios en la puerta derecha del copiloto, con sus bordes de salida hacia la parte externa del vehículo, de igual manera se observa un bisel en el guardafango delantero lado derecho; así mismo se observa el caucho delantero lado derecho totalmente desinflado, apreciándose dentro del mismo varios trozos de plomos deformados los cuales son colectados como evidencias de interés criminalística. De igual manera se observa en el borde metálico del vidrio lateral derecho específicamente en la carrocería del vehículo un orificio y dentro del mism0o un proyectil, el cual es colectado como evidencia de interés criminalística, presenta un orificio en el vidrio principal delantero en su parte media, y se observa en la tapicería del vehículo su volante fracturado a nivel de sus indicadores y manchas de sustancia de color pardo rojiza sobre el asiento, puerta lateral izquierda (piloto) y en la parte madia del piso del vehículo, por proyección de salpicadura y caída libre, siendo parte de esta colectada como evidencia de color pardo rojiza. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que la funcionario experto al momento de la realización de la mencionada experticia se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la existencia de del orificios y trayectoria de los disparos encontrados en el vehículo de la víctima.

    Declaración de J.C.S., quien previa juramentación se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.436.212, fecha de nacimiento 28-07-1.973, Profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Se le coloca de manifiesto el acta realizada por el funcionario, quien luego de ser juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado y en consecuencia expuso: “Mi actuación se limita solo para verificar que los seriales se encuentren en perfecto estado los seriales, se trata de un vehículo Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo plataforma, uso de carga, placa 93IMBD, la experticia la realice el día 01-08-2.007, reconozco la firma como mía y el sello es del departamento al cual pertenezco, es todo”. Se le concede el derecho de palabra al ABG. O.A., Fiscal catorce del Ministerio Publico, quien realiza las siguientes preguntas: 1.- en que consistió su experticia? CONTESTO: una experticia de reconocimiento de vehículos, para determinar si los seriales son originales. 2.- Ratifica usted el contenido de la experticia y su firma ? CONTESTO: Si ambas. 3.- Tuviste el vehículo a tu vista y puedes dar fecha de la existencia del mismo? CONTESTO: Si. Se le cede el Derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA N° 17 ABG. M.M. la cual no interroga al testigo. Declaración que se concatena con el contenido de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL, a un vehículo clase: Camión MODELO: C.T.: Plataforma COLOR: Blanco. El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado de 55.000.000 de Bolívares, donde se concluye: Presenta el serial de carrocería Original. Medios probatorios estos que son valorados por este tribunal, tomando en consideración que la funcionario experto al momento de la realización de la mencionada experticia se encontraba en el ejercicio de sus funciones y quien no tiene un interés directo en los hechos, su testimonio y la respectiva experticia d.f.d. la existencia del vehículo donde se traslada la víctima al momento de los hechos.

    Declaración de RADAMEL R.M.B., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-3.273.014, fecha de nacimiento 26-12-1948, profesión u oficio: Comerciante, relación de parentesco con los acusados: ninguno. Y quien después de ser juramentado por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado y en consecuencia expuso: “Ese fue un día 22-06-2.007, día viernes, yo siempre acostumbro salir de la casa a las 6:00 de la mañana, tengo una granjita por los tres locos, cuando agarro por un sector llamado las cabrias por el Barrio C.U., yo andaba con un camioncito y veo un carrito pequeño con las luces encendida, yo me detengo cuando el carrito se estaciona delante de mi, cuando dos ciudadanos uno por el lado izquierdo y otro por el lado derecho, el que esta allí (señalo al acusado), no me disparo el arma, pero el otro me realizo un disparo por la cara, me fui como pude a casa de una prima y me presto auxilio, me llevaron a la clínica vera, de allí me llevaron al hospital clínico, pero no había cama, de allí me llevaron al hospital Universitario en donde se encontraba uno de los sujetos que intentaron matarme, es todo”. Se le cede el Derecho de palabra al Fiscal 14 del Ministerio Público ABG. O.A. quien realizo las siguientes preguntas: 1.-Cuantos disparos recibió? CONTESTO: dos disparos. 2.- Tuvo que ser intervenido quirúrgicamente? CONTESTO: Si me colocaron una platina y no me pudieron extraer el proyectil. 3.- Usted iba solo en el camión? CONTESTO: yo solo nadie presencio los hechos. 4.- Que edad tiene? CONTESTO: 59 años. 5.- Cuantas personas descendieron del vehículo? CONTESTO: dos uno de la parte de adelante y el otro de atrás. Cada uno llevaba un arma, todo fue rápido, no dio tiempo de pensar. 6.- El señor ARLENING abrió la puerta? CONTESTO: Cuando vio mi pistola fue sanguinario, por eso yo dispare. 7.- Tiempo hospitalizado? CONTESTO: Tres días en la clínica centro Médico de occidente. 8.- Porque esta usted tan seguro que el acusado no le propino los disparos? CONTESTO: Por deducción, ya que los disparos que recibí son por el lado izquierdo, pero estoy seguro que fue él ya que lo vi como a un metro, antes de abrir la puerta me dijo, no te vas a poner con mucha marisquera. 9.- Usted participo en algún acto de reconocimiento? CONTESTO: Si lo vi por un vidrio y lo señale a él, yo manifesté duda en ese momento porque él había perdido algunos kilos estaba delgado. 10.- En el hospital usted lo vio? CONTESTO: Si lo reconocí estaba acostado cerca, hubo la asociación por la hora y las características y lo reconocí al verlo. 11.- No seria que usted lo quiso atracar a él? CONTESTO: no eso no tiene sentido, de ninguna manera mi carro tiene muchos tiros, la sangre quedo dentro del carro. 12. – Secuelas de las heridas? CONTESTO: Este parpado no lo podía cerrar y dormía con una curita, para masticar me costo cuatro meses, por la fractura de la mandíbula, todavía tengo el proyectil en la cara, él médico dijo que era mas riesgoso sacarlo que dejarlo. 13.- Seria usted capaz de jurar que lo que nos ha dicho es la verdad? CONTESTO: Lo juro, yo nunca a el o había visto. 14.- Que paso el día de la rueda de reconocimiento? CONTESTO: Ese día me llamo alguien y me dijo que era hermano del acusado, me dijo que su mama estaba enferma y que si podíamos llegar a un arreglo, y me dijo que él sabia que o era ningún santo. Se le cede el Derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. M.M., quien realizo las siguientes preguntas: 1.-Hora en la cual sucedieron los hechos? CONTESTO: seis, seis y treinta de la mañana aproximadamente, todavía estaba oscuro. 2.-. En que tiempo transcurrieron esos hechos? CONTESTO: como cuarenta segundos, no llego a un minuto. 3.- Cuantas personas lo abordaron? CONTESTO: dos uno por cada lado, el chofer se fue en el carro, no se si había otro adentro. 3.-La otra persona como era? CONTESTO: Yo me fije fue en el gordo. 4.- Cuanto tiempo le llevo desde que sucedieron los hechos hasta llegar a casa de su prima? CONTESTO: Un minuto es cerca, de ahí me llevaron a la clínica vera, me atendieron rápido, comenzó a llegar mi familia y me llevaron al clínico, me sentía débil, de ahí como no había cama me llevaron al hospital Universitario. 5.- Que tiempo transcurrió desde el hecho hasta llegar al hospital? CONTESTO: Dos hora y media. 6.-A que hora llega al hospital? CONTESTO: Como a las nueve. 6.- Cuando llego al hospital inmediatamente lo vio? CONTESTO: no me hicieron unas placas como a la hora, yo estaba en emergencia. 7.- Cuando supo usted que la persona era la misma? CONTESTO: Cuando lo vi. 8.- Porque el camillero decía que debía estar ahí? CONTESTO: Porque suponía que era el mismo por la hora. 9.- Que características de la persona suministro? CONTESTO: Joven, blanco, gordo, alto, no me acordaba como estaba vestido. 10.- Usted vino a una Rueda de reconocimiento? CONTESTO: Si. 11.- Que dijo? CONTESTO: recuerdo que todo fue rápido, pero dije que se me parecía muchísimo el numero cuatro ya que él había perdido kilos. 12.- Que arma utilizo usted? CONTESTO: Una pistola 38, cuando él vio el arma se puso feroz y mi instinto me llevo a defenderme a la otra persona no le dispare. 13.- En que se fueron ellos? CONTESTO: no se. 14.- Que tiempo transcurrió desde que sucedieron los hechos hasta que vino al tribunal a la rueda de reconocimiento? CONTESTO: no se. 15.- Que sentidos le afecto el tiro? CONTESTO: el ojo y la mandíbula. 16.- De haberle dicho en el hospital que había otra persona herida lo hubiera reconocido en la calle? CONTESTO: si por su contextura. El Tribunal constituido en forma Mixta interrogo, realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Por qué lo trasladan del Hospital en vez de dejarlo en la clínica Vera? CONTESTO: Porque me llevaron a otra clínica con más recursos. 2.- Porque reconoce a la persona del acusado, como una de las personas que lo ataco a usted? CONTESTO: Porque era muy cerca, al momento que abre la puerta queda como a un metro de distancia. Este testimonio es valorado por esta juzgadora por observar en el contenido de la misma coherencia en el orden cronológico de cómo sucedieron los hechos, aunado a ello, el es el único testigo presencial del hecho delictivo y víctima a la vez, evidenciándose la no existencia de motivos, que pudieran hacer presumir cualquier interés en que se condene al acusado, moviéndolo solo el querer que se haga justicia.

    Declaración de D.C.H.V., testigo promovido por la defensa, quien previa juramentación se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.832.897, fecha de nacimiento 30-04-1.963. De seguida se le pregunta a la testigo si tiene alguna relación de parentesco con el acusado de autos, la cual expuso: “Si, soy su mamá”. Y quien después de ser juramentada por la juez Presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado y en consecuencia expuso: “Eran como las 5:00 de la mañana, y le digo a mi hijo que me acompañe al hospital, en eso vimos a dos muchachos que se acercan, y nos empiezan a gritar y nos dicen que es un atraco, en eso uno de los muchachos nos despojan de las cosas, a mi hijo le quitaron una cadena, en eso uno de los muchachos le dice a mi hijo que se quitara las gomas, cuando se agacha para quitarle las gomas, es cuando uno de los muchachos saca un arma y le efectúa un disparo, en eso ellos se van y dejan a mi hijo en el suelo, unos vecinos que estaban allí, J.A. y YUSBETH, estaban allí porque la señora estaba embarazada, y los carritos no nos querían parar, entonces mis vecinos pararon un taxi, el muchacho se llevo a su esposa y yo lleve a mi hijo al Hospital y ellos se fueron, yo me quede allí en el hospital en la parte de afuera y es después que estando allí al poco rato me dice una enfermera que me informo que a mi hijo lo estaban acusando y como había mucha gente tuve que retirarme, es todo”. Se le cede el Derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. M.M., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Que día ocurrieron esos hechos? CONTESTO: Viernes 23 como a las cinco y treinta de la mañana, yo le dije que me acompañara. 2.- La acompaño otra persona? CONTESTO: Los vecinos iban saliendo YUBETH PAEZ Y J.A.G.. Íbamos a la avenida la limpia, ese hecho ocurrió en cuatro de agosto, cerca de la casa del freno y del S.M.. 3.- Cuantas personas llegaron? CONTESTO: dos muchachos uno bajo y el otro más alto, tenía un arma larga negra, todo sucedió rápido. 4.- Que paso luego? CONTESTO: El vecino paro un taxi y se fue con la muchacha y yo me fui con mi hijo para el hospital universitario, yo me quede afuera esperando. Se le cede el Derecho de palabra al Fiscal 14 del Ministerio Público ABG. O.A. quien realizo las siguientes preguntas: 1.-Que parentesco tiene usted con él? CONTESTO: Soy su mama. 2.- A vivido su hijo con usted? CONTESTO: Si. 3.- Cuantas veces ha estado detenido? CONTESTO: Yo me entero de todo lo de él y si ha estado detenido. 4.- Porque? CONTESTO: Porte Ilícito de arma, pero yo nunca le vi el arma. 5.- Que paso con ARLENING y el proceso? CONTESTO: No se. 6.- A que se dedica él ? CONTESTO: trabaja con unos teléfonos. 7.- Considera usted que todas las veces que ha estado detenido nunca ha tenido participación? CONTESTO: Lo aconsejo de las cosas de la calle. 8- Quiere usted que su hijo salga condenado? CONTESTO: no seria justo. Este testimonio carece de valor probatorio ya que existe en declaración un interés evidente de favorecer a su hijo, no existiendo coherencia en su relato, donde hubo contradicciones tratando de exculpara a su hijo tanto de este hecho como de su conducta anterior.

    De seguida se procede a valorar la declaración del acusado, a tenor de lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declara en forma voluntaria y libre de juramento y con las garantías de ley, identificándose como ARLENIG J.P.H., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.670.001, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ARLENING PÍRELA Y D.H., residenciado en el Barrio F.d.M., calle 79, Casa N° 75-40, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien libre de coacción, presión o apremio y sin juramento alguno manifestó su Deseo de Declarar y en consecuencia, siendo las Dos y Treinta horas de la tarde, expuso: “Lo que voy a decir yo, es que este señor me esta confundiendo a mi, el viernes 22 de Junio del 2007, nos dirigíamos hacia el CDI que esta en la victoria, eso fue como a las 5:00 de la mañana, y salieron los vecinos TOÑO (J.A.) y YUSBETH, nos interceptan unos muchachos, uno de ellos tenia un arma, me quita la cadena, me dijeron me quitara las gomas y cuando me agacho me dice que vas ha ser y me pegan el tiro, mi mamá me traslada al hospital universitario, me pegaron un tiro aquí (el ciudadano señala al hombro derecho), como a eso de las dos de las mañana, entro un funcionario vestido de civil, me pregunto que me había pasado, el se bajo, después subió y me dijo que tenia una denuncia en su contra, después llegaron unos PTJ me empezaron a golpear para que hablara donde estaba el otro, yo le dije que estaban confundido, de allí llegaron unos policías y me dicen que estaba detenido y me subieron al tercer piso, allí fueron otra vez los PTJ y me empezaron a golpear con el radio y con un libro grandísimo, en eso llego el funcionario y me dijeron que están haciendo los PTJ, para que hable donde esta el otro, el funcionario policial les dijo dejen quieto a ese muchacho ya esta bajo mi responsabilidad ya no pueden tocar, es todo”. Se le cede el Derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. M.M., quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Cuando y a que hora ocurrieron esos hechos? CONTESTO: el viernes 22 de junio a las 5:30 de la mañana yo iba con mama TOÑO Y YUSBELY, íbamos los cuatro para un CDI, caminábamos a agarrar un taxi. 2.- Donde vives Tu? CONTESTO: Barrio F.d.M. a dos cuadras de la avenida la limpia. 3.- Que fue lo que paso? CONTESTO: venían dos muchachos uno de ellos saco el arma, uno era más alto que el otro, el más alto fue el que me disparo, de ahí me llevaron al hospital universitario. 4.- A que hora llegaste al hospital universitario? CONTESTO: a las seis y me atendieron, me dijeron que tenia un disparo con salida y tenia una hemorragia. 5.- Que tiempo tuviste en el hospital? CONTESTO: Desde el viernes hasta el martes. 6.- Te llevaron a Forense? CONTESTO: si. 7.- Quien lo ordeno? CONTESTO: No se. La defensa solicita al tribunal se le autorice para que se visualice las heridas, el fiscal o tiene objeción por lo que el tribunal lo autoriza (se observa e orificio de entrada y de salida). 8.- Se te acerco algún funcionario en el hospital? CONTESTO: Primero no después si. 9.- Que te dijo el funcionario? CONTESTO: me llego un civil con chapa por fuera, le explique que me habían atracado y pegado un tiro y me pregunto que como estaba vestido, se va y llega y me dice que tengo una denuncia, los familiares del señor querían regarme ahí mismo. 10.- Te tomaron alguna fotografía en la camilla? CONTESTO: Los PTJ y un familiar del señor. 11.- Les explicaste lo sucedido? CONTESTO: Si. 12.- Describe las personas que te robaron? CONTESTO: No se ya que todo fue tan rápido. Se le cede el Derecho de palabra al Fiscal 14 del Ministerio Público ABG. O.A. quien realizo las siguientes preguntas: 1.- Dirección exacta done fue usted víctima del robo? CONTESTO: Avenida la limpia a dos cuadras de la clínica cuatro de agosto, diagonal al S.M. como a las 5:30 de la mañana. De la curva hacia acá. 2.- Cuantas personas eran y como sucedió todo? CONTESTO: Fueron dos, todo fue rápido, uno solo estaba armado el más alto. 3.- Antes de dispararte de que manera te abordaron que te dijeron? CONTESTO: Se dirigieron a todos el más flaco me abordo y el otro reviso a mama y a TOÑO. 4.- TOÑO es familia de quien? CONTESTO: Es el esposo de YUSBETH mi vecina. 5.-Como estaban vestidos? CONTESTO: No me acuerdo. 6.- Como era el arma de fuego? CONTESTO: No la pude distinguir. 7.- El señor B.D.J.P.G. estaba ahí? CONTESTO: no. 8.- Es él familia o vecino suyo? CONTESTO: No él es el taxista que me llevo al hospital. 9.- Por eso pediste que lo declararan? CONTESTO: si el se me ofreció. 10.- A que te dedicas tu? CONTESTO: Atendía puesto de teléfonos en las pulgas. 11.-Alguna vez has estado detenido? CONTESTO: no tengo que responder. 12.- Tienes conocimiento lo que declaro BENITO? CONTESTO: No se. 13.- Porque no declararon las otras personas? CONTESTO: no se negaron sino cuando los citaron ellos no podían. 14.- Tu denunciaste ante el Ministerio Público el abuso y atropello al cual fuiste sometido? CONTESTO: Si en mi declaración dije que los PTJ me golpearon. 15.- Nombre de los funcionarios? CONTESTO: No se eran gordos los tres. El Tribunal constituido en forma Mixta interrogo, ¿Cuándo te llevaron al hospital quien iba contigo? CONTESTO: Mi mama sola, a mi mama no la dejaron pasar. Observa esta juzgadora que tal declaración no arroja elementos que aclaren lo sucedido, pero es el derecho que el mismo tiene como medio de defensa, evidenciándose en el acusado un interés evidente, que es su absolución.

    Así mismo se evacuo como prueba documental, ACTA RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, celebrada el día 02 de agosto del año 2007, ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito judicial, donde el ciudadano RADAMEL R.M.B., en su carácter de testigo reconocedor, señala al ciudadano imputado ARLENING J.P.H., como “se me parece muchísimo el numero tres (ARLENING J.P.H.), el de franela amarilla, la cuestión fue muy rápido, se bajaron dos ciudadanos con armas de fuego y me rodearon por los lados, pero fue muy rápido , no estoy muy seguro…”. Medio probatorio valorado por este tribunal ya que fue ratificado en sala por el testigo reconocedor y víctima del presente caso.

    Con relación a la prueba documental relativa a los REGISTROS DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES, emanados del Centros de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, correspondientes al ciudadano ARLENING J.P.H., este medio probatorio no es valorado por esta juzgadora ya que se le juzga por un determinado hecho y no por la conducta predelictual.

    Con relación a la COMUNICACIÓN EMANADA DE LA CLÍNICA VERA, donde se deja constancia que el día de los hechos se trato al p.R.M., el cual presentaba heridas por arma de fuego. Medio probatorio valorado ya que el demuestra la asistencia inmediata recibida por la víctima, donde se evidencia su estado de salud.

    Por lo que en conjunto todas estas pruebas d.f. y así lo ha valorado el tribunal que en el presente caso hubo un hecho punible, donde se determina la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN de el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 Ordinal 1ro. del Código Penal, en concordancia con los artículos el artículo 83 y 82 Ejusdem, con lo expuesto en sala por el medico forense Dr. V.H.Z.R., quien interpreto el informe medico legal del estudio practicado a la víctima RADAMEL R.M.B., elaborado por la Dra A.P., donde se deja constancia las heridas sufridas 1.- Cicatriz de herida ovalada, de aspecto queloideo en cara anterior-externa de hombro izquierdo, que corresponde con orificio de entrada de proyectil único por arma de fuego. 2.- Cicatriz de herida en forma irregular, en cara anterior región clavicular izquierda, que corresponde con orificio de salida de proyectil único por arma de fuego, que tuvo una dirección de atrás-adelante. 3.- Cicatriz de herida en forma Oval, de aspecto queloideo, en región occipital izquierdo, que corresponde con orificio de entrada de proyectil único por arma de fuego, sin orificio de salida, con estudio radiológico debidamente identificado, donde se evidencia imagen radio-opaca, que corresponde con proyectil deformado alojado en macizo facial, región malar izquierda. Las lesiones por sus características fueron producidas por Arma de fuego, situación que corroboro con el contenido del informe medico legal, determinándose las heridas sufridas por la víctima, y que según lo referido por le médico forense las mismas son mortales debido al sito donde fueron ocasionadas, aunado a esto se encuentra la declaración rendida por la víctima RADAMEL R.M.B., quien refiere lo acontecido, manifestando que dos sujetos lo abordaron cuando se trasladaba en un camión de su propiedad, con la finalidad de despojarlo del vehículo, donde ambos estaban armados y que el que le llego por la parte izquierda fue quien le disparo, observándose en él cierta dificultad en su salud, con secuelas dejadas por el impactos de bala, donde el mismo refirió que todavía tiene un proyectil en su cara, situación que toma fuerza y certeza con lo referido por os expertos G.R. y L.S. quienes practicaron experticia al vehículo dando fe el primero de los impactos de bala encontrados en el vehículo, cuyo testimonio reafirma la versión de la víctima, donde fue herido con la intención de matarlo para despojarlo de su vehículo. Así se evidencia su participación como COOPERADOR IMEDIATO ya que se demostró que el no fue quien disparo pero se evidencio su deseo de despojar a la víctima del vehículo y quien también realizo disparos en contra de la víctima, tal como lo refirió el experto G.R. quien manifestó, que no es posible que desde la posición del conductor una persona sentada ahí pueda dispara y impactar el caucho delantero derecho, disparo que realizo el acusado, así mismo el impacto que estaba encima de la puerta no pudo haber sido disparado por el conductor.

    Ahora bien, acreditado como ha sido la clara determinación de la corporeidad del delito, antes mencionado tal como fue evidenciado durante el debate por los medios de prueba ut supra señalados. Por lo que se hace necesario determinar la responsabilidad penal en la cual incurrió el hoy penado en los hechos señalados relativos al delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, examinando todas las pruebas traídas a juicio. En sala de juicio se escucho el testimonio de la víctima el ciudadano RADAMEL R.M.B. testigo presencial de los hechos, quien fue claro preciso y contundente en narrar lo sucedido, donde relato como sucedieron los hechos tal como se expreso anteriormente, donde refiere que dos sujetos trataron de despojarlo del camión, abordándolo uno de cada lado, que el que le disparo fue el del lado izquierdo y el del lado derecho (ARLENING PIRELA), al verlo armado se enfureció y fue a este, quien también estaba armado a quien él disparo, logrando herirlo, haciendo en sala de juicio un señalamiento del acusado ARLENIG J.P.H., como el sujeto que le llego por la puerta del copiloto al cual hirió, saliendo él del sitio, siendo trasladado a diferentes centros del salud siendo el último el hospital universitario, donde logro visualizar a otro sujeto quien también se encontraba herido y a quien logro reconocer como su agresor, ratificando en sala que en anterior oportunidad vino a los tribunales y se hizo una rueda de reconocimiento, donde señalo, bajo duda al acusado como el responsable del delito, manifestando en juicio, que su duda se debió a que en ese momento el acusado se encontraba mas delgado, ya que producto del disparo recibido se encontraba convaleciente, declaración que concuerda con lo referido en la rueda de reconocimiento la cual refiere, que el numero tres (ARLENING) se le parece. Evidenciándose en sala seguridad en reconocer al acusado. Así mismo para darle fortaleza a lo referido por la victima, la cual concuerda con lo expresado en juicio por el funcionario L.S.T., quien se encontraba en labores propias como policía regional, en el hospital universitario quien narra que efectivamente el día de los hechos cuando realizaba una ronda por la sala del heridos en el mencionado hospital, pudo observar dos personas heridas por arma de fuego uno el señor RADAMEL MORALES y el otro ARLENING J.P.H., que sostuvo conversación con ambos, donde el señor RADAMEL le oficio detalles de lo sucedido describiendo a uno de los agresores a quien él pudo herir, en cambio ARLENING, no le ofreció detalle de lo acontecido solo que lo había atracado en la limpia, explicando el funcionario que presencio cuando el señor RADAMEL observo a el acusado y lo señalo como uno de los responsables de lo sucedido a él, señalándolo con mucha seguridad, quien observo que las características del atacante suministradas por RADAMEL coincidían con las de ARLENING, observando esta juzgadora que existe conexidad entre ambas versiones dónde lo dicho por la víctima se complementa y reafirma con lo expuesto por el funcionario, observándose que cuando ambos se encontraban en el hospital, solo habían trascurrido horas de lo acontecido, donde el señor RADAMEL según lo referido en sala ya había sido atendido y le habían brindado los primeros auxilios en la clínica Vera, tal como se evidencia los recaudos e informe medico de la clínica vera, lo cual implica que el mismo se encontraba en condiciones estables para saber lo que decía, quien tanto en ese momento, como en el juicio realizo un señalamiento directo de ARLENING como la persona que lo abordo para robarlo. Se pudo evidenciar a lo largo del juicio que la declaración rendidas por el señor RADAMEL MORALES víctima y testigo de los hechos, quien reconoce en sala al acusado, rindió su testimonio en forma clara y coherente quien no haría señalamiento, solo por el deseo de que alguien pague, tal como lo refirió en juicio y muestra de ello es que fue preciso en decir que el acusado no fue quien le disparo ya que si su deseo fuera hacer un señalamiento lo hubiere señalado como el responsable directo, observándose en su actuar que lo mueve, un deseo natural de que se haga justicia y no movido por motivos innobles y de venganza.

    En este orden e ideas, al analizar lo declarado por la Víctima RADAMEL MORALES, se observa que dicha versión se fortalece y se relaciona con lo dicho en juicio por el experto G.R. quien narra tanto en su declaración como en el acta de inspección técnica lo que pudo observar en el vehículo, dando fe de una serie de orificios o impacto de bala, de los cuales algunos fueron de fuera hacia dentro (los realizados por los asaltantes), como de dentro hacia fuera, (los realizados por el señor RADAMEL MORALES), situación que concuerda también con lo expuesto por la experto N.Z. quien realizo experticia al arma de fuego utilizada por el señor RADAMEL MORALES para repeler la acción de sus atacantes, donde se determina veracidad en la información suministrada por la víctima lo cual concuerda de igual forma con las heridas sufridas por el acusado quien mostró en juicio las cicatrices de las producidas por lesiones sufridas en un supuesto robo el cual no de demostró en juicio, por lo que existe conexión entre el dicho de la víctima la existencia de orificios en el vehículo, el arma utilizada y las heridas sufridas por el acusado y la victima, todo ello como consecuencia del intercambio de disparos. Además se ello se observa lógica la versión de la víctima al decir que las heridas sufridas por él fueron producidas por el otro atacante y no por el acusado ya que según lo referido en el informe medico forense y según la entrada de los proyectiles así como el recorrido intraorgánico es imposible que hayan sido disparadas por el acusado, quien se encontraba por la parte del copiloto, por lo cual todo estas situaciones le dan certeza al dicho de la víctima.

    Al analizar todas las declaraciones rendidas durante el debate, se observa que demostrado como ha sido la materialidad del delito y en relación con la responsabilidad del acusado, existen dos situaciones claramente definidas como lo son las declaraciones rendidas por el único testigo, la víctima, quien bajo manifestaciones lógicas, claras, concisas y sin contradicción refieren los hechos ya narrados, haciendo un señalamiento expreso del acusado como uno de los responsables y por el otro lado el rechazo a los cargos imputados, por parte del acusado quien niega su participación en los hechos, alegando haber sido víctima también de un robo, situación que no se logro demostrar en juicio, que de haber sido cierta por lo menos se hubiese realizado la denuncia correspondiente, avalada dicha declaración solo con el testimonio de su progenitora, quien en todo momento en su declaración trato de favorecer a su hijo, situación comprensible dado que toda madre desea la libertad de su hijo, pero en su testimonio se evidencio inseguridad y al hablar observaba a su hijo, como en búsqueda de aprobación a lo que debía contestar, lo que le resta credibilidad a su declaración. Es por lo que concatenando todas y cada una de

    las pruebas analizadas no le queda duda a esta juzgadora de la responsabilidad penal del acusado en el delito COOPERADOR INMEDIATO en el HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos el artículo 83 y 82 Ejusdem lo 405 del Código Penal, ya que se demostró que lo que movió a los atacantes a accionar fue el deseo de despojar a la víctima de su vehículo.

    Una vez valorados los medios de prueba aportados por las partes, para el esclarecimiento de los hechos, este tribunal mixto con escabinos ha quedado convencido que el acusado, ciudadano ARLENING J.P.H., es la persona que día viernes 22 de junio del año 2007, a las 6:00 AM aproximadamente, cuando el ciudadano RADAMEL R.M.B., transitaba a bordo de su vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne 3500, color Blanco, placas 931-MBD, a la altura del sector Las Cabrias parroquia V.P.d.M.M.E.Z., intercepto dicho vehículo en compañía de otro ciudadano, portando ambos armas de fuego, abordando este a la victima por la puerta del copiloto y fue cuando el ciudadano RADAMEL R.M.B. opta por sacar su arma y enfrentarse con los sujetos, produciendo un intercambio de disparos entre el imputado, el otro atacante y la víctima, logrado la victima herir al acusado en la zona intercostal derecha, logrando el otro antes de huir, disparar en contra del señor RADAMEL MORALES causándole tres herida: 1.-Una en la cara anterior externa de hombro izquierdo, 2.- Una en la cara anterior región clavicular izquierda, y 3.- Y la otra en la región occipital izquierda, quien fue trasladado a varios centros de salud, siendo el ultimo el hospital universitario, donde también se encontraba el acusado debido a las heridas recibidas, quien fue reconocido por el ciudadano RADAMEL como uno de sus agresores.

    Continuando con lo observado en juicio esta Juzgadora considera, que una de la bondades del sistema Acusatorio es la Inmediación, donde el Juzgador tiene la posibilidad de palpar de quienes declaran no solo su voz, sino también todas las expresiones corporales que en caso de duda ayudan a encontrar la verdad, situación esta que se reflejo al momento de recibir la declaración del acusado, quien solo se limito a alegar su inocencia y más aún de los testigo único y victima, quien mostró seguridad en sus exposición, siendo claro, coherente y sin contradicción en sus argumentos.

    La conducta del agente es lo que causa el reproche social por el desvalor en el resultado final de su acción cometida, dada la infracción penal, lo que determina la culpabilidad del mismo en la acción cometida, por lo que su comportamiento lo hace ser responsable penalmente de los hechos cometidos, conformándose la estructura de dichos delitos, debiendo ser castigado con la pena preestablecida dada la facultad del estado del IUS PUNIENDI.

    Ahora bien, demostrado que la conducta desplegada por el acusado encuadra en el tipo Penal COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO

    AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos el artículo 83 y 82 Ejusdem, ya que aun cuando se demostró que el mismo no disparo directamente sobe el cuerpo de la víctima, si logro disparar y impactar en el vehículo, por lo que se demostró coopero para que se ejecutara el delito, es por se considera que existen pruebas suficientes para declarar a ARLENING J.P.H., responsable del mencionado delito, esta sentencia es condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 363o del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. LAS PENAS APLICABLES.

    El delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN de el ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, tiene una pena a aplicar de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, pero de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, se le aplica la pena en su termino medio es decir, es decir DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES, pena que se mantiene ya que su participación fue como COOPERADOR INMEDIATO, todo ello según lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, pero en razón de ser un delito FRUSTRADO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 del ejusdem, se le rebaja la tercera parte de la pena es decir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, por lo que en definitiva la pena aplicar es de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

  5. DISPOSITIVA

    Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; considera según establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera unánime considera CULPABLE al ciudadano ARLENING J.P.H., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.670.001, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ARLENING PIRELA Y D.H., residenciado en el barrio F.d.M., calle 79, casa No. 75-40, del municipio Maracaibo, estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por determinarse su responsabilidad como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos el artículo 83 y 82 Ejusdem. Publíquese, Regístrese y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal. En Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes septiembre de dos mil Ocho. Años 198o de la Independencia y 149o de la Federación.-

    LA JUEZ

    Dra. D.C.N.R.

    ESCABINOS

    (TITULAR I); L.J.P.

    (TITULAR II) R.A.R.C.

    LA SECRETARIA:

    ABG. LOREMAR MORALES

    En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se publico el contenido integro de la sentencia, quedando registrada bajo el No. 30-08

    LA SECRETARIA:

    ABG. LOREMAR MORALES

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