Decisión nº 02 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPartición

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Julio de 2015

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 29 de Junio del presente año, suscrita por la ciudadana ARLENIS H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.143.016, asistida por la abogada en ejercicio M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.884, obrando con el carácter de parte actora, en la cual solicita la revocatoria de la medidas decretadas y acordadas en el presente expediente, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 01 de Octubre de 2012, y participada bajo oficio No. 1.111-2012, de la misma fecha 01 de Octubre de 2012, sobre un inmueble que consiste en una parcela de terreno marcada con el No. 4 , la cual forma parte de mayor extensión de la parcela No. C-2 y la vivienda sobre ella construida en el Conjunto Residencial P.D.C.V., situada en la avenida Fuerzas Armadas, en dirección NORTE-SUR, al lado del Centro Comercial NORTH CENTER, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cedula catastral No. 05-357-C-2. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (244,80 Mts. 2) y posee las siguientes dependencia: planta baja, sala comedor, cocina, pantry, un área de despensa, área de oficio, medio baño de visita, estudio, estacionamiento y tanque de agua subterráneo con capacidad de diez mil litros, planta alta, una habitación principal con vestiré con baño con jacuzzi, dos habitaciones secundarias cada una con sus baño, una habitación secundaria con balcón, un caño auxiliar y estar intimo, con área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mts.). Dicha parcela de terreno esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en dieciséis metros con la parcela C-11; SUR: en dieciséis metros con la calle 3; ESTE: en quince metros con treinta centímetros con la parcela C-1, y por el OESTE: en quince metros con treinta centímetros con la parcela C-3. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso comuna si como a las cargas de la comunidad de propietarios de 1,72 % del área vendible del Conjunto residencial P.D.C.V.. Dicho inmueble lo adquirió el ciudadano L.E.D.E., según documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2.009, que dando anotada bajo el No. 2009.2562, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.554, y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009. Asimismo, este Tribunal levanta la medida de embargo preventiva, decretada en la misma fecha 01 de Octubre de 2012, y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, M.A.P. y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Octubre de 2012, la cual recayó el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales o prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales o fideicomiso, caja de ahorro, utilidades, vacaciones, bono vacacional que le correspondan al ciudadano L.E.D.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.522.836, como Ingeniero en Petróleo al servicio de la empresa Petróleo de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), en el periodo correspondiente al matrimonio, eso quiere decir, desde al 30 de Diciembre de 1.980 hasta el 12 de Marzo de 2.012.- En cuanto a la revocatoria del nombramiento de apoderados judiciales, este Tribunal ordena la notificación de los apoderados revocados.- Ofíciese.- Notifíquese.- Quedando anotada bajo el No.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. I.V.R.

LA SECRETARIA,

Abog. M.R.A.F.

En la misma fecha se oficio bajo el No. 0646-2015 y 0647-2015.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.R.A.F.

IVR/jspl.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 13.633

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.M., 01 de Julio de 2015

Circunscripción Judicial del Estado Zulia 205º y 156º

MARACAIBO

No. 0646-2015.-

CIUDADANO

REGISTRADOR DE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Ante todo reciba un saludo institucional.- Comunícole a usted, que en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, , seguido por la ciudadana ARLENIS DE LOS R.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.143.016, en contra del ciudadano L.E.D.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.522.836; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, levanto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, , decretada por este Juzgado en fecha 01 de Octubre de 2012, sobre un inmueble que consiste en una parcela de terreno marcada con el No. 4 , la cual forma parte de mayor extensión de la parcela No. C-2 y la vivienda sobre ella construida en el Conjunto Residencial P.D.C.V., situada en la avenida Fuerzas Armadas, en dirección NORTE-SUR, al lado del Centro Comercial NORTH CENTER, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cedula catastral No. 05-357-C-2. La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (244,80 Mts. 2) y posee las siguientes dependencia: planta baja, sala comedor, cocina, pantry, un área de despensa, área de oficio, medio baño de visita, estudio, estacionamiento y tanque de agua subterráneo con capacidad de diez mil litros, planta alta, una habitación principal con vestiré con baño con jacuzzi, dos habitaciones secundarias cada una con sus baño, una habitación secundaria con balcón, un caño auxiliar y estar intimo, con área de construcción aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mts.). Dicha parcela de terreno esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, en dieciséis metros con la parcela C-11; SUR: en dieciséis metros con la calle 3; ESTE: en quince metros con treinta centímetros con la parcela C-1, y por el OESTE: en quince metros con treinta centímetros con la parcela C-3. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso comuna si como a las cargas de la comunidad de propietarios de 1,72 % del área vendible del Conjunto residencial P.D.C.V.. Dicho inmueble lo adquirió el ciudadano L.E.D.E., según documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2.009, que dando anotada bajo el No. 2009.2562, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.554, y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009.-

Comunicación que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. I.V.R.

-JUEZ PROVISORIA-

IVR/jspl.-

Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-

Av. 2 El Milagro entre calles 83A y 84, antiguo Edificio Banco Mara

Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 13.633

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.M., 01 de Julio de 2015

Circunscripción Judicial del Estado Zulia 205º y 156º

MARACAIBO

No. 0647-2015.-

CIUDADANO GERENTE DE PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.)

SU DESPACHO.-

Ante todo reciba un saludo institucional.- Comunícole a usted, que en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, , seguido por la ciudadana ARLENIS DE LOS R.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.143.016, en contra del ciudadano L.E.D.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.522.836; este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, se levanto la Medida Preventiva de Embargo, decretada en la misma fecha 01 de Octubre de 2012, y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, M.A.P. y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Octubre de 2012, la cual recayó el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales o prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales o fideicomiso, caja de ahorro, utilidades, vacaciones, bono vacacional que le correspondan al ciudadano L.E.D.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.522.836, como Ingeniero en Petróleo al servicio de la empresa Petróleo de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), en el periodo correspondiente al matrimonio, eso quiere decir, desde al 30 de Diciembre de 1.980 hasta el 12 de Marzo de 2.012.-

Comunicación que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACION

DRA. I.V.R.

-JUEZ PROVISORIA-

IVR/jspl.-

Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-

Av. 2 El Milagro entre calles 83A y 84, antiguo Edificio Banco Mara

Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327

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