Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

198 y 150°

Visto el escrito presentado por el Abogado J.M.M., en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en que manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana ARLENIS J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.486.238, domiciliada en la Boca de Sabana, Calle la Isla, casa S/Nº Cumaná, Estado Sucre, para manifestar que desea que el padre de hijo el n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad, le fije la Obligación de Manutención a su hijo por lo que se citó al padre del niño el ciudadano H.J.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.289.584, domiciliado en Urb. El B.S., Sector D.N. S/Nº, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa insertó a los folios seis (6) y siete (7) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-048-2009, de fecha once (11) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: ARLENIS J.S. y H.J.H.V. y la Abogada C.M.M., Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano: R.E.M.R., suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), mensuales, divididos en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, como cobertura de su obligación de manutención.

Los gastos médicos y medicinas los cubrirá el progenitor por su sitio de trabajo el cual es en la Comandancia de La Policía de esta ciudad, ambos progenitores cubrirán en un 50% , así como Los útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre el padre aportará un bono de OCHOCIENTO BOLIVARES (Bs. 800,00). Asimismo pasará un bono vacacional por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00).

Igualmente solicitan se aperture cuenta de ahorros en un banco de la localidad, donde el padre depositará los montos acordados.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ARLENIS J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.486.238, domiciliada en la Boca de Sabana, Calle la Isla, casa S/Nº Cumaná, Estado Sucre y H.J.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.289.584, domiciliado en Urb. El B.S., Sector D.N. S/Nº, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de m.d.D.M.N. (2009).

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Obligación de Manutención

Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)

Solicitantes: ARLENIS J.S. y H.J.H.V.

MEG/yris

Exp. TP2-1486-09

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