Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoDivorcio 185-A

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nro. 5448

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

DEMANDANTE: ARLENIS Z.C.E.

APODERADO JUDICIAL: J.F. RATTIA CORONA

DEMANDADO: E.Y.H.B.

En fecha 31 de Enero de 2007, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil introducida por el abogado J.F. RATTIA CORONA, Inpreabogado Nro. 9.830, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ARLENIS Z.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.599.210, contra el ciudadano E.Y.H.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.217.945, de profesión Ingeniero Forestal. En su escrito la demandante expone que contrajo matrimonio por ante la prefectura del Municipio San F. delE.A. en fecha 23 de febrero de 1996 con el ciudadano E.Y.H.B., según consta en el acta de matrimonio nro 38 expedida por la Prefectura del Municipio San F. delE.A..

Que una vez efectuado el matrimonio se domiciliaron en la Calle Ayacucho Nro. 35 de esta ciudad de San F. deA., en la casa de habitación de la mamá del cónyuge E.H.B., a los cinco (05) años de vivir en ese domicilio, cónyuges fueron teniendo problemas de tipo personal y el 26 de febrero del año 2002, ambos se mudaron y cada uno se fue por el lado que más le convenía y hasta la presente fecha no se han reconciliado, por lo que se observa que hubo un rompimiento de la vida en común, una separación prolongada por más de cinco años.-

Se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 06-02-2007, tal como consta al folio 07 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185-A, del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.

De igual forma se libró boleta de citación al demandante ciudadano E.Y.H.B., quien se dio por citado en fecha 21-02-2007.

Cursante al folio 15, cursa escrito suscrito por el demandado en la que alega que si es cierto que se casó con la demandante de autos según consta en el acta de matrimonio que acompañó con el libelo de la demanda. De igual forma admitió todo lo señalado en el escrito libelar por la accionante.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: ARLENIS Z.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.599.210, y E.Y.H.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.217.945, de profesión Ingeniero Forestal, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San F. delE.A., según consta en copia certificada del Acta Nro. 35.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, registrase y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los veintiún (21) días del mes de M. del añoD.M.S..- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo la 10:50 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

SENDR/gt/ardo

Exp. Nro. 5448

ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5448 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Divorcio 185-A, instaurado por los ciudadanos ARLENIS Z.C.E., contra el ciudadano E.Y.H.B..- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., al primer 21 días del mes de M. delA.D.M.S.. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

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