Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°. 7025

PARTE ACTORA A.D.C.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.455.011, con domicilio procesal en la calle Córdova entre carretera “N” y calle Ecuador, número 260, diagonal al Club Video Miqui, Escritorio Jurídico “Jaser” en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA J.A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número: V-15.401.170, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 114.719.

PARTE DEMANDADA C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.729.867, domiciliada en la Calle S.M.E.M.M., piso B, al lado del Edificio de la Sociedad Anticancerosa, sede de la Empresa Inversiones Hung en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA L.A. BASTIDAS ABREU, titular de la cédula de identidad número V-3.119.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 11.660.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación)

SENTENCIA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

El día veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), el profesional de derecho J.A.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.719, obrando en nombre y representación de la ciudadana A.D.C.M.D.R., presentó demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), en contra de la ciudadana C.H., antes identificadas, la cual fue admitida en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, librándose en la misma fecha los correspondientes Recaudos de Intimación a la parte demandada, los cuales, fueron recibidos por el Alguacil de este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2009.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil Natural de este Tribunal expone que la ciudadana C.H., titular de la cédula de identidad N°. V-9.729.867, después de leer la boleta de intimación se negó a firmarla la misma y a recibir la Compulsa el día 24 de noviembre de 2009, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), en la Dirección: Pasillo de la Planta Alta del Edificio KORKA, ubicado en la Avenida Bolívar c/c Calle Mérida en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), la ciudadana demandada C.T.H.A., titular de la cédula de identidad N°. V-9.729.867, asistida por el abogado en ejercicio L.A. BASTIDAS A., titular de la cédula de identidad N°. 3.119.167, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 11.660, presentó diligencia otorgando poder apud acta a su abogado asistente.

En fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), el Secretario de este Tribunal, expone que esa misma fecha fue entregada una Boleta de Notificación a la ciudadana C.H., titular de la cédula de identidad N°. V-9.729.867, en la Dirección: Pasillo de la Planta Alta del Edificio KORKA, ubicado en la Avenida Bolívar c/c Calle Mérida en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dando cumplimiento al artículo 218 de l Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de enero de 2010, el abogado en ejercicio L.A. BASTIDAS ABREU, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada, ciudadana C.H., ya identificados, presento escrito de Contestación a la Demanda.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Delimitado el problema corresponde a esta jurisdicción y al efecto observa:

Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que trascrito literalmente expresa:

Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

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COMENTARIOS:

  1. El procedimiento por intimación (también llamado monitorio o de inducción en la legislación italiana), tiene marcada semejanza con el ya conocido para nosotros juicio de ejecución de hipoteca: El mismo esquema de la ejecución de hipoteca es general para distintos tipos de pretensiones. La exposición de Motivos es prolija en explicar la naturaleza, el alcance y la dinámica de este procedimiento.

  2. Mientras el procedimiento se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber sido el adversario (o haber tenido este la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas; en el procedimiento por intimación ocurre cosa distinta. El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte), una orden de pago (intimación) dirigido al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar el debate mediante la oposición. De este modo, el juicio de conocimiento tal cual ocurre en la ejecución de hipoteca y en el cobro judicial de honorarios profesionales de abogado: Artículo 22 in fine Ley de Abogados – resulta contingente y eventual, pues depende en todo caso de la actitud del ejecutado. El carácter típico de esta categoría de procesos, consiste en que ellos tienen la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo, se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado. La prueba escrita de la obligación justifica que no sea necesario sino meramente contingente – y a iniciativa del demandado – la fase de conocimiento, en razón de que el interés procesal versa más sobre la satisfacción del derecho subjetivo que sobre su reconocimiento o declaración judicial. Si el Intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento – creación del título de ejecución – se habrá logrado; si por el contrario, formulará oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado.

  3. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; pues no se llama al demandado para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, procediéndose el “pase en cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento exhibido. El día once (11) del mes de enero del año dos mil diez (2010), fue Intimada la demandada, ciudadana C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.729.867, cuando el Secretario Natural de este Tribunal consignó la boleta de su notificación ya suscrita, para el perfeccionamiento de la intimación como parte demandada; pero es el caso que, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), la parte Demandada por medio de su Apoderado Judicial presentó escrito de Contestación a la Demanda, y de un minucioso análisis del mismo, se evidencia que la parte demandada procede a darle contestación al fondo de la demanda intentada en su contra, sin realizar oposición alguna al Decreto Intimatorio dictado por este Despacho en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009); a tal efecto, al no existir oposición alguna a dicho Decreto, dentro de lapso transcurrido de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la constancia en actas, de la exposición de la antes referida exposición del Secretario de este Tribunal, quedando firme el Decreto in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, considerando necesario este Administrador de Justicia, y a los fines de una mejor ilustración del lapso transcurrido, realizar un Cómputo de los días de despacho contados a partir del día siguiente en que se perfecciono la Intimación de la demandada, en fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010):

    DIAS AÑO AUDIENCIA

    Martes 12 DE ENERO 2.010 HUBO DESPACHO

    Miércoles 13 DE ENERO 2.010 HUBO DESPACHO

    Jueves 14 DE ENERO 2.010 HUBO DESPACHO

    Viernes 15 DE ENERO 2.010 HUBO DESPACHO

    Lunes 18 DE ENERO 2.010 HUBO DESPACHO

    Martes 19 DE ENERO 2.010 HUBO DESPACHO

    Miércoles 20 DE ENERO 2.010 HUBO DESPACHO

    Jueves 21 DE ENERO 2.010 HUBO DESPACHO

    Viernes 22 DE ENERO 2.010 HUBO DESPACHO

    Lunes 25 DE ENERO 2.010 HUBO DESPACHO

  4. Aún cuando normalmente se denomina título ejecutivo o guarenticia, a aquel capaz de incoar el juicio de intimación (o la vía ejecutiva), tal significado se entiende en sentido traslaticio, pues en propiedad, el título ejecutivo es, según el artículo 1930 Código Civil, la sentencia ejecutoriada o cualquier otro decreto judicial (homologación de acto dispositivo o intimación de pago no adversada oportunamente) contra los cuales no procede recurso ni impugnación (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil).

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción o demanda judicial de COBRO DE BOLÍVARES mediante el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO por este Tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), seguido por la ciudadana A.D.C.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.455.011, con domicilio procesal en la Calle Córdova entre Carretera “N” y Calle Ecuador, número 260, diagonal al Club Video Miqui, Escritorio Jurídico “Jaser” en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana demandada, C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.729.867, domiciliada en la Calle S.M.E.M.M., piso B, al lado del Edificio de la Sociedad Anticancerosa, sede de la Empresa Inversiones Hung en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia,

    En consecuencia, se condena a pagar a la ciudadana demandada, C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.729.867, domiciliada en la Calle S.M.E.M.M., piso B, al lado del Edificio de la Sociedad Anticancerosa, sede de la Empresa Inversiones Hung en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el monto de la Obligación intimada que comprende:

     El Capital reclamado por la cantidad de: CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.49.880,00);

     Los Intereses Legales calculados al uno por ciento (1%) mensual, por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.496,40);

     Los Intereses Moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, por un monto de UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.039,16); y

     Los Honorarios Profesionales calculados al 25% del valor del capital de la demanda, por un monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 12.470,00);

    Haciendo una sumatoria total por la cantidad intimada de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 64.885,56), conforme a lo ordenado en los artículos: 640, 641, 642, 644, 647, 649 y 651, todos del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad, que de la parte demandada no cumplir voluntariamente con el pago de las cantidades aquí condenadas, se ordenará el remate de lo ejecutado en la medida preventiva de embargo en fecha 14 de diciembre de 2009. ASÍ SE DECIDE.

    CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

    Déjese por secretaría copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

    Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    EL JUEZ;

    ABG. E.J.G.L.

    EL SECRETARIO SUPLENTE,

    ABG. W.B.A..

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30, a.m.).

    EL SECRETARIO SUPLENTE,

    ABG. W.B.A..

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