Decisión nº 856 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013).

203° Y 154°

SOLICITANTES: A.P.R.Q. Y J.C.V.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.742.194 y V.-14.962.025, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistidos por la Abogado M.E.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº . V.-13.584.219, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.155, de igual domicilio, y hábil;

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos A.P.R.Q. Y J.C.V.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.742.194 y V.-14.962.025, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistidos por la Abogado M.E.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.584.219, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.155, de igual domicilio, y hábiles; Solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos A.P.R.Q. Y J.C.V.D., celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia R.G., Municipio A.A., correspondiente al año 2007, acta Nº 68, expedida por el mismo registro. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos A.P.R.Q. Y J.C.V.D., manifiestan, que han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual ratifican en el escrito libelar inserto a los folios uno (01) y su vuelto, suscrito por los cónyuges A.P.R.Q. Y J.C.V.D. en el presente expediente. SEGUNDO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos A.P.R.Q. Y J.C.V.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.742.194 y V.-14.962.025, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia R.G., Municipio A.A., correspondiente al año 2007, acta Nº 68, expedida por el mismo registro.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, ni haber procreado hijos, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.

Sria.

AJOB/lh.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud 1652-12. SOLICITANTES: A.P.R.Q. Y J.C.V.D., MOTIVO: DIVORCIO 185-A. En El Vigía, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

SECRETARIA

AB. LOURDES C. HERNANDEZ

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