Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana, ARLEO P.O.D.L.C., contra la persona C.R.G.A. (persona natural).- Se anuncia el acto, y a tales efectos comparece la ciudadana: ARLEO P.O.D.L.C. titular de la cédula de identidad N°V.-4.053.375, acompañado del Profesional del derecho abogado L.G. JASPE IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V.-13.289.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 111.839.- Así mismo comparecen el ciudadano: C.R.G.A., titular de la cédula de identidad N° V.-5.454.323, asistido del profesional del derecho, abogado B.J.B.A., titular de la cédula de identidad N°.-V.- 1.746.950 e inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 65.558, y de este domicilio.- De seguida, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, luego de manifestar las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa y manifestar sin ninguna inhibición todo cuanto respecto de lo controvertido ha bien tengan decir.- En este estado se hace necesario para esta Juzgadora, con carácter previo señalar la siguiente observación fundamental: el objetivo o finalidad del procedimiento en fase de Mediación es solucionar el conflicto en razón del derecho planteado, sin embargo se observa en función a los hechos narrados por las partes intervinientes una relación atípica, lo cual la parte accionada ciudadano: C.R.G.A., manifiesta en este acto de llegar a una conciliación, con vista a la amistad y la tolerancia que mantuvo la ciudadana; Arleo P.O.d.l.C., parte actora con mi señora abuela, lo cual falleció el año 2011.- En observancia de ello, permito evidenciar que la parte actora no mantuvo relación directa con el accionado, lo cual fue llamado a juicio y notificado al respecto.- “Se puede afirmar, que a menos que exista un régimen especial legal para la prestación de un servicio determinado, la calificación de una relación jurídica como supeditada al ámbito de aplicación subjetiva del Derecho del Trabajo dependerá invariablemente, de la verificación en ella de sus elementos característicos, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario.- En consecuencia, bajo esta premisa, la natural secuencia de la lógica jurídica ordena, indagar en las particularidades de esos elementos atributivos de la relación de trabajo lo siguiente: Subordinación, Remuneración, La Labor por cuenta ajena y en el caso en concreto no se observa que se hayan dado los elementos.- Así se decide.- Sin embargo la parte accionada expresa ante esta mesa de dialogo que conforme a mis principios morales y en verdad la parte actora tuvo acto de cariño con mi abuela, y como quiera que fui llamado a juicio, sin mantener relación laboral con la parte accionante, ya que ella lo ha reconocido ante esta audiencia, en función a esa labor social concedida por la parte actora, propongo un monto en Bolívares Seis Mil Ochocientos sin céntimos (Bs. 6.800,00), que puedo cancelar en cuotas mensuales y consecutivas de Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs.500,00) en el transcurso de siete (07) meses, a partir del mes de Mayo del presente año dentro de los primeros cinco días de cada mes, con una cuota especial en el mes de diciembre de Bolívares Tres Mil Trescientos sin céntimos (Bs. 3.300,00), que seria el monto restante hasta alcanzar la suma de BOLIVARES SEIS MIL OCHOCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.6.800,00) que es el monto ofrecido en los términos expuestos.- En este acto expresa la ciudadana Arleo P.O.d.l.C., parte actora, acepto el monto ofrecido por el ciudadano; C.R.G.A., parte accionada y en los términos acordados, ya que preste servicios a su señora abuela (fallecida), con la salvedad que el monto que me ofrece mensual yo no lo puedo retirar, por cuanto me voy de viaje fuera del país con mi hijo, lo cual solicito con todo respecto ante este Juzgado, que se aperture cuenta a mi nombre en relación a la cuota mensual que consignara la parte accionada ante este Juzgado, y el mes de Diciembre del 2012, retiro toda la cantidad que se me ofrece en esta audiencia de Mediación.- Oídos los señalamientos, y visto la forma de negociación jurídica este Juzgado acuerda en los mismos términos dialogado entre las partes y sus representaciones judiciales aquí presente, todo de conformidad con los principios previsto en la Constitución de la República de Venezuela.- Ahora bien, en este acto, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: ARLEO P.O.D.L.C., contra el ciudadano: C.R.G.A. (persona natural); la suma transaccional única y definitiva de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.800,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LA DEMANDANTE: ARLEO P.O.D.L.C., que nace en función de la relación de amistad que mantuvo con la abuela (fallecida) del ciudadano: C.R.G.A., parte accionada, y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad conforme lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Intereses sobre prestaciones sociales, c) Vacaciones y Vacaciones fraccionadas Fraccionadas, d) Utilidades Fraccionadas.- Los conceptos aquí expresados, se mencionan, porque así fue reclamado ante el libelo de demanda, lo cual se deja constancia que no existió relación laboral en razón a la persona que fue llamado a juicio, por lo tanto, han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: ARLEO P.O.D.L.C., tenga o pudiera tener contra el ciudadano: C.R.G.A. (persona natural), y que se comprometió la parte accionada en función a la relación de amistad que surgió con su señora abuela; la suma acordada, la demandada propone pagar en siete (07) cuotas mensuales y consecutivas de: Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) cada una, con una cuota especial el mes de Diciembre de 2012, en la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares sin céntimos (Bs.3.300,00) siendo este último monto el alcanzado para completar la cantidad ofrecida y aceptada por la parte accionante:- Determinada en el siguiente detalle: PRIMERA: Las primeras siete (07) cuotas, emerge para su pago los cincos primeros día de cada mes comenzando la primera al mes de mayo de 2012 y culminado la última al mes de Noviembre del respectivo año, todas a nombre de la ciudadana: Arleo P.O.d.l.C., en cheque de gerencia.- SEGUNDA: La cuota especial será cancelada el 18 de diciembre de 2012 en la cantidad de Bolívares Tres Mil Trescientos sin céntimos (Bs.3.300,00), a nombre de la parte accionante, en cheque de gerencia, todas las cuotas serán consignadas dentro de las horas de despacho para el deposito de la misma en la cuenta de ahorro que será aperturada a nombre de la parte actora, una vez que conste en auto la primera cuota al mes de mayo del respectivo año.- LA DEMANDANTE: ARLEO P.O.D.L.C., manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3162-11. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar al ciudadano: C.R.G.A. (persona natural), por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación que pudo haber existido entre la señora Sara abuela de la parte accionada, la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga al ciudadano: C.R.G.A. (persona natural), el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social pudiese existir, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos que tuve a la vista en este acto y que fueron devueltos. -En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Exp: 3162-11

YG/.

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