Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001184

PARTE ACTORA: ARLEX YANAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.201.284.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO VARGAS, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.770.

CODEMANDADOS: “ESTACIONAMIENTOS MODERNOS KAVE 100, C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el día 21 de marzo del año 1978, bajo el N° 101, Tomo 10-A; L.G.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.814.517; y inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 8; Tomo 264-A de fecha 23 de agosto de 2013.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: C.G.F.M. y J.R.M.B., abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 64.263 y 179.227, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÒN

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ARLEX YANAVE, parte actora en la presente causa, quien comparecen asistido por la ciudadana OFELMINA LOZANO VARGAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.770, quien además es su apoderada judicial, según se verifica de autos, en adelante denominado simplemente como “EL EXTRABAJADOR”, por una parte; y, por la otra, la ciudadana C.G.F.M., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.263, apoderada judicial de la codemandada sociedad mercantil “ESTACIONAMIENTOS MODERNOS KAVE 100, C.A”, en lo adelante denominada simplemente LA EMPRESA; así como del ciudadano L.G.G.P., (en forma personal) según se verifica de poder apud acta que corre inserto al folio 171 del físico del expediente. También se encuentra presente el ciudadano J.R.M.B., aboga inscrito en el IPSA bajo el Nº 179.227, en su carácter de apoderado judicial de CORPOCAPITAL, tal como se verifica de documento poder que corre inserto en autos. En este estado, “EL EXTRABAJADOR” y la apoderada de “LA EMPRESA”, encontrándose debidamente facultados para actuar y no obstante que ambas partes han sostenido sus respectivas posiciones, a los fines de terminar este proceso y precaver mediante recíprocas concesiones cualquier posible y futuro juicio entre ellos, evitando el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, convienen en celebrar, libre y sin constreñimiento alguno, de mutuo y voluntario acuerdo, como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, visto el resultado positivo de la mediación efectuada por este Tribunal, pasa a dejarse establecido el acuerdo convenido entre las partes, que se regirá por los hechos y términos señalados en las cláusulas redactadas a continuación, así: “PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, prestó servicios de forma personal y subordinada para “LA EMPRESA”, desde el día 24/12/2002 hasta el día 27/10/2011, asimismo, las partes reconocen a los fines legales consiguientes que durante la relación laboral “EL EXTRABAJADOR” disfrutaba efectivamente del descanso diario interjornada y del descanso semanal, devengando siempre como contraprestación por sus servicios, el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, pagadero quincenalmente de conformidad con lo establecido en la Ley, habiéndosele pagado durante la relación laboral, conforme a la realidad y al derecho, todos los salarios causados, bono nocturno, así como las horas extraordinarias, domingos y días feridos trabajados, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con el efectivo disfrute de las vacaciones durante los períodos correspondientes durante toda la relación laboral y el respectivo pago de utilidades anuales. De igual forma “EL EXTRABAJADOR” reconoce que durante la relación laboral recibió de manos de “LA EMPRESA“, un (01) anticipo a cuenta de prestaciones sociales por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F.2.000,00), el día 13 de junio del año 2007. Finalmente, “EL EXTRABAJADOR” reconoce que en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil trece (25/09/2013), interpuso por primera vez, demanda en contra de “LA EMPRESA” mediante la cual renunció expresamente a su reenganche, no obstante haberse declarado luego DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en vista a la incomparecencia del trabajador a la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar que fuera fijada por el Tribunal.- SEGUNDA: “LA EMPRESA” ofrece a “EL EXTRABAJADOR” como pago único y arreglo definitivo por todo lo que pudiera corresponderle con ocasión de la relación laboral que los unió, la cantidad global de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F.135.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos demandados y los demás que fueren derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiere lugar a ello: Prestación de antigüedad, días adicionales e intereses generados sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales, vencidos y fraccionados desde el año 2002, utilidades vencidas y fraccionadas desde el año 2002, horas extraordinarias laboradas desde el año 2002, días de descanso y días feriados laborados desde el año 2002, bono nocturno, salarios caídos, indemnización por despido injustificado y pago sustitutivo del preaviso, paro forzoso y beneficio de alimentación, así como la incidencia de estos conceptos en el salario, la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro concepto que pudiera tener vinculación con la relación laboral, lucro cesante, daño moral e indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo sus secuelas o posibles agravamientos.- TERCERA: “EL EXTRABAJADOR”, manifiesta expresamente que está conforme y acepta sin ningún tipo de reservas el ofrecimiento de pago hecho por "LA EMPRESA"; en tal virtud, ambas partes convienen en que la cantidad de dinero indicada en la cláusula SEGUNDA, a saber, CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F.135.000,00), será pagada en TRES (03) cuotas iguales y sucesivas de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F.45.000,00), cada una, así: A) La primera cuota la cual es pagada en este acto por “LA EMPRESA”, en cheque de gerencia del Banco Mercantil cuya copia se anexa para que sea parte integrante de esta transacción, identificado con el N° 43027432, no endosable, librado el día 18 de noviembre del año 2014, a nombre del extrabajador, ciudadano YANAVE ARLEX, quien declara recibirlo en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción; B) La segunda cuota deberá ser pagada por la parte demandada, el día quince de diciembre del año dos mil catorce (15/12/2014), en cheque no endosable a nombre de el extrabajador; y, C) La tercera cuota la cual deberá ser pagada por la parte demandada, el día quince de febrero del año dos mil quince (15/02/2015), en cheque no endosable a nombre de el extrabajador. Las partes convienen de mutuo y voluntario acuerdo en que los pagos de la segunda y tercera cuota, antes descritas, serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, comprometiéndose igualmente ambas partes a presentar las correspondientes diligencias mediante las cuales se consigne copia de los cheques con los cuales se verifique cada uno de los pagos y se deje constancia de haber recibido los mismos a entera y cabal satisfacción, todo respectivamente.- CUARTA: “EL EXTRABAJADOR” conviene expresamente en que recibida como sea la cantidad de dinero indicada en la cláusula SEGUNDA, "LA EMPRESA" nada quedará a deberle en virtud de la relación de trabajo que los unía y nada tendrá que reclamarle por los conceptos señalados en este transacción, a saber, prestación de antigüedad, días adicionales, intereses generados sobre la prestación de antigüedad, bonificación de fin de año o participación en las utilidades, vacaciones, bono vacacional, vencidos y fraccionados, indemnización por despido y pago sustitutivo del preaviso, paro forzoso, salarios caídos; así como tampoco por concepto de horas extraordinarias, salarios, días de descanso y feriados, trabajados; beneficio de alimentación; bono nocturno; ni por la incidencia de estos conceptos en el salario, la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional; diferencias por todos estos conceptos, ni por ningún otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral durante el período señalado up supra, ni en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, así como tampoco por cualesquiera otras cantidades de dinero, conceptos, derechos u obligaciones de cualquier índole o diferencias que aparecieran a su favor, por lucro cesante, daño moral e indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo sus secuelas o posibles agravamientos, dado que con el recibo de la suma total especificada en la cláusula SEGUNDA de esta transacción, se da por satisfecho, quedando así pagadas y extinguidas en forma total y definitiva cualesquiera otras obligaciones que "LA EMPRESA" tenga o pudiera tener con “EL EXTRABAJADOR”, por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados a "LA EMPRESA "; razón por la cual “EL EXTRABAJADOR” le otorgará a "LA EMPRESA" su más amplio finiquito de pago, desistiendo de cualquier otra reclamación presente o futura contra "LA EMPRESA" sus filiales, contratantes, accionistas, directores o clientes de éstas.- QUINTA: Se hace constar a todos los fines legales consiguientes y así lo admite expresamente la representación judicial de la codemandada, CORPOCAPITAL, que la cantidad de dinero correspondiente a la primera cuota acordada por las partes, a saber de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F.45.000,00), es pagada en su totalidad por "LA EMPRESA" a “EL EXTRABAJADOR”, siendo que las dos (2) cuotas restantes serán pagadas de igual manera por "LA EMPRESA" lo cual se hará constar en la diligencia respectiva que a tales efectos sea presentada por las partes.- SEXTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que una vez homologada adquirirá la presente transacción a todos los efectos legales consiguientes, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo con el objeto de evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción y cualquier otro asunto relacionado con los mismos que mediante la presente transacción se ha convenido quedan total y definitivamente terminados y transigidos.- SEPTIMA: Las partes declaran que cada una de ellas pagará los respectivos honorarios profesionales a cada uno de los apoderados que las representaron y/o asistieron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.- OCTAVA: Las partes solicitan al Tribunal imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. Asimismo, solicitan les sean expedidas por secretaría tres (03) copias certificadas, una para cada parte, de la presente acta y el cheque que en este acto es entregado a “EL EXTRABAJADOR”.-

Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de haberse devuelto los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por las partes que fueron presentados al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente se advierte a las partes que se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los respectivos pagos. Así se decide.

El Juez

Abg. Danilo Serrano

Parte Actora y apoderada Judicial

Apoderado Judicial de la parte Codemandadas

La Secretaria

Abg. Mirianky Zerpa

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

El Secretario

Abg. Mirianky Zerpa

AP21-L-2014-001184

Ds/Mz.-

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