Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Augusto González
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 16 de Diciembre de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000447

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 21 de Noviembre del 2005 al penado J.F.A., natural del Departamento de Antioquia, Colombia, nacido el 16-08-1975, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad colombiana N° 70.754.568, hijo de B.S. y F.A., domiciliado en el Guarne, Departamento de Antioquia, Kilometro 331, Autopista M.C., vereda Barrio La Cabaña; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION por la comisión del delito de TRÁFICO EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias establecidas en el artículo 61 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:

DETENIDO: 02-07-2004

HA CUMPLIDO: 1 año, 5 meses y 14 días

FALTA POR CUMPLIR: 6 años 6 meses y 16 días

CUMPLIRÁ: 02-07-2012

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 02-07-2006;

RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 02-03-2007;

L.C.: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 02-12-2009;.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 02-07-2010.

Las penas accesorias:

  1. - La expulsión del territorio nacional, si se trata de extranjeros, después de cumplir la pena.

  2. -La perdida de la nacionalidad del venezolano por naturalización, cuando se demuestre su participación directa en la comisión de uno de los delitos contemplados en los artículos31, 32, y 33 de esta Ley.

  3. -La inhabilitación para ejercer la profesión o actividad, cuando se trate de los profesionales a que se refiere el numeral 3 del artículo 46 de esta Ley, a partir del momento en que comience a regir la pena privativa de libertad. Dicha inhabilitación se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en un periódico de circulación nacional.

  4. - Perdida de bienes, instrumentos y equipos. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la perdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos aparatos, equipos mecánicos o electrónicos e informáticos, armas, vehículos automotores terrestres, naves y aeronaves, capitales y sus frutos, representados en cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos; y la cual se ejecutará mediante la confiscación de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley….

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 21 de Noviembre del 2005 al penado J.F.A., por la comisión del delito de TRÁFICO EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 60 y 61 de la tercera pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.

El Juez

Abg. Luis Augusto González

La Secretaria

Abg. Yecenia Hidalgo

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