Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 2945-10

PARTE ACTORA:

A.J.O.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.888.212.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

LILIBETH JASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, L.G.J.I., venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.487.453; 14.363.355 y 13.289.224, respectivamente, todos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.614; 96.040; 111.839, todos Procuradores Especiales para Los Trabajadores, tal y como se evidencia de instrumento poder, consignado al folio 12 del expediente.-

PARTE DEMANDADA:

TOLDOS GONZÁLEZ; C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyó apoderados

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy 17 de enero de 2011, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado en el acta de fecha lunes diez (10) de enero de dos mil once (2011), para la publicación del texto íntegro de la sentencia, en aplicación analógica del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y conteste a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En el juicio que sigue el ciudadano A.J.O.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.888.212., contra LA EMPRESA TOLDOS GONZÁLEZ C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se inicio la causa mediante libelo presentado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, y admitida por auto de fecha veintitres (23) de noviembre de 2010. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, en fecha 09 de diciembre de 2010 el cual el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial deja constancia que ha practicado el cartel de notificación dirigido a la empresa TOLDOS GONZÁLEZ C.A., la Secretaria de este Juzgado el día 10 del mes de diciembre de 2010, dejó expresa constancia de la actuación del Alguacil en cuanto a la notificación de la empresa demandada, todo ello en conformidad con lo que establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En la oportunidad de la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha lunes, diez (10) de enero de 2011, a las 9:00 am, en acta levantada, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado y procurador de Trabajadores L.G.J., quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sin anexos. La parte demandada que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto a derecho, no compareció en forma alguna, por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos, al no ser desvirtuados por la representación judicial de la empresa demandada, los hechos alegados por la parte actora, todo como consecuencia jurídica de su incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, encontrándonos en la oportunidad procesal correspondiente, tal y como se estableció en el acta de fecha lunes diez (10) de enero de 2011, este Juzgado pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

Alegó el demandante A.J.O.P., en el cuerpo libelar, que en fecha 02 de febrero de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa TOLDOS GONZÁLEZ, C.A., desempeñando el cargo de obrero, en una jornada de trabajo de de lunes a sábados, en un horario comprendido de 7:00 am a 7 pm, devengando un salario mensual de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.400,00), terminando la relación laboral por despido injustificado en fecha 10 de noviembre en 2009, y que; en fecha diecinueve de noviembre de 2010 , acudió ante la vía judicial para alegar el accionante que no se le han cancelado las prestaciones sociales que le corresponden conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Antigüedad. Indemnización Sustitutiva de Preaviso y pago de salarios caídos. Interponiendo esta acción por la cantidad de BOLÍVARES DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO SIN CÉNTIMOS (BS. 19.138, 00), discriminados de la siguiente manera:

Antigüedad frac. 2.228.04

Vacaciones frac. 466.70

Bono Vac. Frac. 217.79

Utilidades frac. 466.70

125 antigüedad 1.485.06

125 preaviso 1.485.06

Pago de salarios caídos 12.787.37

Total demandado 19.138.37 bs.

PRIMERO

DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CUATRO CÉNTIMOS (2.228.04 BS.), por concepto de Prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (466.70 BS.) por concepto de vacaciones fraccionada consagradas en el artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO

DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS 217.79) por concepto de bono vacacional fraccionado consagrado en el artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO

CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA CÉNTIMOS (466.70 BS) por concepto de utilidades fraccionadas consagrado en el artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (1.485,06 BS) por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, consagrado en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO

MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (1.485,06 BS) por concepto de indemnización adicional del artículo 108, consagrado en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo.

SÉPTIMO

DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS por concepto de PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEJADOS DE PERCIBIR.

Así las cosas, le corresponde a quien aquí decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico, y no se encuentre prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica, o en contrario sobre la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar. Así se deja establecido.-

Ahora bien la admisión de los hechos en esta etapa del proceso solo procede cuando aunado al hecho de la incomparecencia del demandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, se conjugan los requisitos de no ser contraria a derecho la petición del accionante y que no existan en los autos elementos probatorios susceptibles de enervar su petición.

De lo anteriormente planteado, siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Adjetiva Laboral, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos, y constatado esta Juzgadora que la parte actora aporto a los autos sendo escrito de promoción de pruebas. En este sentido advierte esta Juzgadora que la falta de pruebas por parte de la demandada imposibilita desvirtuar los alegatos de la demandante, y revisadas como han sido tanto las actas que conforman el presente expediente, pasa de seguidas a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho y en tal sentido observa que quedó demostrado, y deben tenerse como admitidos los siguientes alegatos:

 La existencia de la relación de trabajo;

 su fecha de inicio el dos (2) de febrero de 2009; hasta el 15 de octubre del mismo año 2009

 el cargo de obrero;

 el modo de terminación del vínculo laboral es en fecha 15 de octubre de 2009, por despido injustificado la duración de la relación laboral con un tiempo de servicio de ocho (08) meses y trece (13) días;

 la remuneración mensual del demandante de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00). Así se establece.-

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar conforme a derecho los montos que corresponden al demandante por efecto de la admisión de hechos en que incurrió la accionada.

  1. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.

    Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; siendo que el ingreso del demandante se produjo en fecha 02 de febrero de 2009, hasta el 15 de octubre de 2009 se trata de una relación de trabajo de 8 meses y 13 dias , en consecuencia tiene derecho de conformidad al parágrafo primero de la norma al pago de:

    Tiempo efectivo de servicio Salario integral Dias que le corresponden por el tiempo de servicio según artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo Total en bolívares

    8 meses y 13 días 49.52 45 dias 2228.40 bs

    Dos mil doscientos veintiocho (2.228,40 bs) el salario integral está conformado por el salario diario, mas la incidencia que sobre el salario que produzca la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional. Según los cálculos obtenidos por este tribunal, derivado esto de la petición formulada en el libelo de demanda. Así se deja establecido.-

  2. - VACACIONES FRACCIONADAS

    Establece el artículo 219 de Ley Orgánica del Trabajo, Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

    En el caso que nos ocupa el actor reclama el concepto de vacaciones fraccionadas, el cual queda establecido en los siguientes términos:

    Tiempo efectivo de servicio Fórmula para el cálculo de vacaciones fraccionadas Total en bolívares

    8 meses y 13 dias 15 dias /12 meses X 8 meses = 10 dias x salario integral 49.52= bolívares 495.20 bs

    Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de cuatrocientos noventa y cinco con veinte céntimos (495.20 bs.)

  3. -BONO VACACIONAL FRACCIONADO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al trabajador por el primer año de servicio 7 días de bono vacacional más un 1 día adicional por cada año laborado, por lo tanto se procede al cálculo en la siguiente tabla:

    Tiempo efectivo de servicio Fórmula para el cálculo de bono vacacional fraccionado Total en bolívares

    8 meses y 13 dias 07 dias /12 meses X 8 meses = 4.67 dias x salario integral 49.52= bolívares 231.26 bs

    Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de doscientos treinta y uno con veintiseis bolívares (231.26 bs). Así se deja establecido.-

  4. - UTILIDADES FRACCIONADAS

    El articulo 174 de La Ley Orgánica del Trabajo, prevé el pago de 15 días por concepto de utilidades, y en los casos que el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, en consecuencia le corresponden:

    Tiempo efectivo de servicio Fórmula para el cálculo de bono vacacional fraccionado Total en bolívares

    8 meses y 13 dias 15 dias /12 meses X 8 meses = 10 dias x salario integral 49.52= bolívares 495.20 bs

    Corresponden en consecuencia al accionante por el tiempo que prestó servicio un total de cuatrocientos noventa y cinco con veinte céntimos (495.20 bs.)

  5. - ANTIGÜEDAD ADICIONAL SEGÚN artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo.

    Tiempo efectivo de servicio 30 DIAS DE SERVICIO

    8 meses y 13 dias 30DIAS x SALARIO INTEGRAL = 1485.60

  6. - PREAVISO SUSTITUTIVO DEL 104 SEGÚN artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo.

    Tiempo efectivo de servicio 30 DIAS DE SERVICIO

    8 meses y 13 dias 30 DIAS x SALARIO INTEGRAL = 1485.60

  7. - SALARIOS CAÍDOS

    Calculados desde la fecha del despido injustificado, 15 de octubre de 2010, hasta la fecha en que se procedió a instaurar la demanda judicial.

    Fecha Dias Salario

    15/10/2009 al 30/10/2009 15 dias de salario 700 bs

    01/11/2009 al 30/11/2009 30 dias de salario 1400 bs

    01/12/2009 al 30/12/2009 30 dias de salario 1400 bs

    01/01/2010 al 30/01/2010 30 dias de salario 1400 bs

    01/02/2010 al 28/02/2010 30 dias de salario 1400 bs

    01/003/2010 al 30/03/2010 30 dias de salario 1400 bs

    01/04/2010 al 30/04/2010 30 dias de salario 1400 bs

    01/05/2010 al 30/05/2010 30 dias de salario 1400 bs

    01/06/2010 al 30/06/2010 30 dias de salario 1400 bs

    Tiempo calculado de salarios caídos 8 meses y 13 dias Salario diario

    46.67 bs Total de bs dejados de percibir :

    8 meses= 11.200,00 bs.

    13 dias = 700,00 bs 11.900,00 bs

    En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, le corresponden a la accionante la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTISEIS (18.321.26 BS). Así se decide.-

  8. - INTERESES DE MORA

    Se ordena el pago de los intereses de mora generados por la cantidad condenada a pagar de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTISEIS (18.321.26 BS) . Así se decide.-, los cuales serán calculados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral – 15 de octubre de 2009, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se determinarán en el auto de mandamiento de ejecución. Así se deja establecido.-

  9. - CORRECCIÓN MONETARIA

    Se ordena al pago de la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, por la parte accionada, es decir; es decir DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTISEIS (18.321.26 BS) . Así se decide.- A la luz de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia; debiendo calcularse desde el decreto de ejecución del fallo hasta su efectiva materialización, es decir la oportunidad del pago efectivo, para lo cual el juez deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas para cada periodo de pago. Así se decide.-

    TOTAL DE MONTOS SENTENCIADOS

    Artículo 108 2.228,40 bs

    Artículo 219 495,20 bs

    Artículo 223 231,26 bs

    Artículo 174 495,20 bs

    Artículo 125 (adc. 108) 1.485,60 bs

    Artículo 125 (sustv.104) 1.485,60 bs

    Salarios caídos 11.900 bs

    Total a cancelar 18.321,26

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano R.G.D.J., contra la empresa MOTORVEN, C.A.

SEGUNDO

Se condena a la empresa TOLDOS GONZÁLEZ, C.A.; a cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTISEIS (18.321.26 BS) más el monto correspondiente a los intereses de mora, y la corrección monetaria en los términos anteriormente expuestos.

TERCERO

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.

Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha diez (10) de enero de 2011, las partes se encuentran a derecho, en consecuencia no procede su notificación. Queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

M.D.L.F.M.

LA JUEZ

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

En la misma fecha de hoy 18/11/2009, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 2918/10

MLFM/ICT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR