Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001381

ASUNTO : SP11-P-2007-001381

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Primero en Función de Juicio, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: ABG. H.E.C.G.

FISCAL: ABG. C.J.U.C.

SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO: ARLIS M.C.M.

DEFENSOR: ABG. J.T.M.C.

Fecha: 20 de Agosto de 2008

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Acusado: Ciudadano ARLIS M.C.M., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación..

TITULO II

HECHO IMPUTADO

Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 30 de junio de 2007, aproximadamente a las 1:50 horas de la tarde, referidos en el Acta de Investigación Penal Nº 3006JUNIO2007 de esa misma fecha, suscrita por el funcionarios policiales SIERRA G.G., M.A.E.J.C.V.J., adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Que encontrándose realizando labores de patrullaje a píe, cuando se encontraban en la calle 4 con carrera 7 y 8 del Barrio Lagunitas, escucharon una detonación de un arma de fuego, cuando observaron hacía la parte de la carrera 7, que se encontraban varias personas corriendo y gritando “Policías corran que están atracando”, procedieron a trasladarse hacía el sector, específicamente frente a un local de venta de pasteles de nombre “Doña Camelia”; presentes en el lugar el agente M.E. observó a media cuadra del hecho, a dos sujetos de sexo masculino, que se trasladaban a máxima velocidad en una moto RX-115, color rojo, con las placas tapadas con un objeto de color blanco, al llegar a la esquina colisionaron con un vehículo, quedando la moto abandonada en el suelo, motivado a esa colisión los sujetos se levantaron y se dieron a la fuga corriendo, por lo que procedieron a la persecución de los mismos, donde uno de ellos (conductor de la moto) abordó un vehículo color beige, el cual lo recogió dándose a la fuga y el segundo de los sujetos (Parrillero) se desvió por la carrera 9 hacía el sector donde se encuentra la Plaza Bolívar, quien optó por ingresar a la parte interna de un local comercial que se encuentra cerca del Banco Caribe, siendo interceptado por el efectivo policial M.E., deteniéndolo y a quien se le encontró en la parte de adelante del bolsillo derecho del pantalón cuatro (4) balas color amarillo Calibre 38 sin percutar, en el bolsillo izquierdo un llavero tipo destapador con dos llaves, una marca Wilix y otra marca Mitsubishi N° 30483, siendo llevado al Comando y donde se identificó como TABORDA G.E.E., con cédula de Identidad V-16.107.385. Se trasladó la comisión al lugar del hecho y se entrevistaron con la victima del atraco SAHAR KARABET, quien presentó una herida a la altura del cuero cabelludo a causa de un golpe con cacha de revolver según información del mismo; y con SAHAR BARICH ANTONE, quien presentaba un hematoma alrededor del cuello a causa de ser victima de robo de una cadena, a la vez fueron informados que en el Hospital Dr. S.D.M. se encontraba la ciudadana de nombre BELKYS ZULAY, quien fue herida por los sujetos de un impacto de bala a la altura de la pierna en el momento del atraco. Se trasladó la Comisión al hospital y dialogaron con dicha ciudadana y a quien al ser atendida por el médico de guardia Dr. J.C., le diagnosticaron herida con arma de fuego en la parte posterior del músculo inferior derecho a nivel de músculos gemelares afectándole piel y tejidos subcutáneos.

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a la inmediación, la oralidad, la contradicción y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas: 10 de junio de 2008, .25 de Junio de 2008, 01 de Julio de 2008, 14 de Julio de 2008, 22 de Julio de 2008, 30 de Julio de 2008, 06 de agosto de 2008, 12 de agosto de 2008, 18 de agosto de 2008 y 20 de Agosto de 2008.

En la audiencia de fecha martes 10 de junio de 2008, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. C.J.U.C., en contra del acusado CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta. Se constituye el Tribunal Unipersonal, según auto de fecha 21 de abril del presente año, en la Sala de Juicio No. IV del Palacio de Justicia de San A.d.T.. De seguidas, el ciudadano Juez, Abg. Ordena a la secretaria Abg. N.S.G., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., el acusado de autos y su defensor privado Abg. T.M.C., Igualmente se deja constancia que no comparecieron órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate cada una de las partes, y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y ratifica en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por ante el Tribunal del Control, contra el acusado CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, a quien señala como responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; Hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de noviembre de 2007, en contra del acusado por los delitos ya señalados, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del acusado, Abg. T.M.C., quien en forma oral hace sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Ciudadano Juez, mi defendido no cometió ningún tipo de delito, y en el transcurso del debate se demostrara la inocencia del mismo, solicitando desde ya una sentencia absolutoria, es todo”. Admitidas como fue en su oportunidad la Acusación y las pruebas incoadas por el Ministerio Público en contra del acusado CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, con ocasión a la Audiencia preliminar de fecha en fecha 28 de noviembre de 2007, realizada por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, sin que hubiese habido apelación alguna al respecto, el Tribunal le impone al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si desea declarar podía hacerlo en este momento, manifestando al efecto el acusado CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. En este estado el Juez, pregunta al Alguacil de Sala sobre la comparecencia de órganos de prueba, manifestando el mismo que a la hora no han hecho acto de presencia ninguna persona en calidad de testigo, víctima o experto; en tal sentido y conforme lo previsto en el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día 25 DE JUNIO DE 2008, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese a cada uno de los órganos de prueba, debiéndose diligenciar de forma urgente la resulta de las mismas.

En audiencia de fecha 25 de Junio de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, en la sala de audiencias No. 04 de esta Extensión Judicial Penal, con libre acceso a la misma por parte del publico a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SP11-P-2007-001381, seguida contra el ciudadano CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. I, conformado por el Juez Abogado H.E.C.G., el Alguacil de sala y la Secretaria Abogada Douglenis Y. L.M.. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado C.J.U.C., el acusado de autos y su defensor Privado Abg. T.J.M.C., se deja constancia que en sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tal. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 10 de Junio de 2008. El tribunal conforme lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden de recepción de pruebas y procede de conformidad al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar el Reconocimiento Medico 487, de fecha 30 de Junio de 2007, suscrito por el medico forense R.J.R.L., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T., practicado al ciudadano Sahar Barich Antoine, y con el acuerdo de todas las partes se da por reproducido. El Tribunal acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día VIERNES 01 DE JULIO DE 2008, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado.

En audiencia de fecha 01 de Julio de 2008, siendo las 01:30 horas de la tarde, en la sala de audiencias No. 02 de esta Extensión Judicial Penal, con libre acceso a la misma por parte del publico a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SP11-P-2007-001381, seguida contra el ciudadano CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. I, conformado por el Juez Abogado H.E.C.G., el Alguacil de sala y la Secretaria Abogada Dily M.G.R.. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado C.J.U.C., el acusado de autos y su defensor Privado Abg. T.J.M.C., se deja constancia que en sala de testigos se encuentran tres ciudadanos en calidad de tal. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 10 y 25 de junio de 2008, cuando se aperturó y se continuo el debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose el debate en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se procede a llamar a sala al ciudadano J.A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.773.755, Funcionario de Policía del Estado Táchira Sub-Delación San Antonio, Delegación San Antonio, domiciliado en Palotal parte alta, Barrio J.d.D.M., quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “El día ese estábamos con dos funcionarios mas haciendo patrullaje por los diferentes sectores y por la carrera 7, 8y 9 escuchamos una bulla y cuando llegamos al sitio...un carro colisiono con la moto, ellos se fueron yo me quede como la persona herida, la señora de bala en la pierna...me quede con ellos y después mis compañeros detuvieron al señor, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, el testigo respondió: “Soy agente” “cuando me quede allí había una persona herida de bala en una pierna y había mas gente” “había otro señor herido, el nombre no lo recuerdo, el hermano de uno de los testigos que están ahí” “esa persona que estaba ahí estaba todo ensangrentado” “el me dijo que habían forcejeado con los tipos” “esa persona fue identificada, la que tenía un golpe en la cabeza, le dio testimonio” “la herida en la cabeza ocurrió por defender a su hermano que le iban a robar la cadena...” “le iban a quitar una cadena, era el hermano menor” “el otro se llevo a medicina legal y tenia una herida en el cuello” “se practico la detención de un ciudadano que presento una cedula pero no recuerdo le nombre, la detención la hizo mi compañero”. ¿Tiene Ud. Conocimiento en ese procediendo si en ese procediendo se realizo la detención de una persona?, a lo que contesto: “Los dos ciudadanos salen por diferentes extremos, yo me quedo con los agraviados, mi compañero hace la detención del ciudadano, yo hice el reconocimiento en el comando, yo lo observe en el comando” “lapso este que se alejan violentamente del sitio de los hechos, son dos ciudadanos” “ese el numero de personas que se alejan del sitio, cuando llego a media, cruzan y colisiona el vehículo con la moto, uno sigue el mismo horizonte del vehículo moto y el otro cruza a mano izquierda o por la calle subiendo, los compañeros míos, Sierra se va a perseguir al ciudadano que va había al frente y Márquez al que se dirigía hacía la plaza bolívar” “quien detiene al ciudadano es Márquez, el observa que llevaba un Jean color beige con franela negra” “yo lo que alcance a ver es una persona de contextura delgada” “yo observo al ciudadano detenido dentro del comando porque yo estaba en le sitio de los hechos ahí con el señor, de los agraviados” “cuando llego al comando veo a un joven de 23 o 25 años, estatura medio delgado” “últimamente no he visto a esa persona” “converse con la persona que tenía una lesión en la cabeza, el señor hizo el traslado al hospital y de ahí fue al comando donde hizo la entrevista” “el hizo la declaración normal que a ellos lo iban atracar...” “muchos dicen que son dos ciudadanos que iba en una RX 115” “cuando ya se llevaron los ciudadanos la hospital y comentamos con mis compañeros lo normal lo del procediendo” “Sierra no hizo ninguna detención, quien detuvo al ciudadano fue Márquez” “Taborda fue el señor que se identifico y que fue detenido, el se identifico como Emilio Taborda” “Sierra esta trabajando actualmente a la Comisaría de Colón de la policía del Estado Táchira y Márquez, ahorita esta viajando, unos dicen que se fue de baja o de reposo” “la placa de Márquez es 3385 y la de Sierra 3282 pero no estoy seguro”. A preguntas formuladas por la Defensa, el testigo respondió: ¿Donde se identifico el ciudadano que fue detenido?: “el ciudadano que fue detenido se identifico, con ese nombre, porque cuando yo agarro el acta se veía el nombre del ciudadano de Emilio Taborda” “se identifico con una cédula venezolana” “Márquez persigue a la persona que cruza hacía la izquierda y hace el seguimiento y cuando lo detienen y es llevado al comando tenía franela negra y pantalón jeans” “al muchacho que fue detenido, al chequearse el ciudadano cargaba en uno de sus bolsillos unas balas” “no recuerdo la cantidad exacta, creo que eran como 4 o 5 municiones, calibre 38, sin percutir” “no estuve en esa requisa, porque la realizo mi compañero, yo estaba con los testigos” “las personas que estaban lesionadas en el sitio de los hechos, manifestaron que le habían robado una cadena” “ellos decían que me quería robar, yo le pregunte cuales ellos y ellos respondieron los que se fueron, después se llevaron a los ciudadanos hacía el hospital y después formularon su denuncia”. ¿Señalo Ud. Que su compañero Márquez detuvo al ciudadano y señalo que fue detenido en la plaza Bolívar, que distancia existe de la plaza al Comando?, a lo que contesto: la distancia no lo se hay unas tres cuadras o tres cuadras y media, pero distancia exacta no la se”. ¿Tiene Ud. Conocimiento si fue decomisada un arma de fuego?: “no”. A preguntas del Tribunal, el testigo respondió: “El hecho ocurrió en horas del mediodía” “fue practicado de improvisto, en labores de patrullaje, cuando se escucho la detonación, y la gente decía que estaban atracando” “tres funcionarios participamos el procediendo, Sierra, Márquez y mi persona, es todo”. Toma el derecho de palabra el Representante del Ministerio Público, quien al efecto expuso: “La presentación fiscal momento antes de comenzarse la presente Audiencia, fue comunicado, quien es la víctima en la presente causa, que ha sido de amenazas, luego de los suscitarse los hechos aquí debatidos, incluso le han informando de que la persona detenida va a salir en libertad, de conformidad con los previsto en el artículo 23, Numeral 5°, de la Ley de Protección al Testigo, pido que como medida aconsejable de protección, a deponer de los hechos, se traslade al acusado a una sala contigua, por ello pido para que esta persona con respeto a la dignidad y a cierta medida de protección no este presente el acusado, más no su defensor, es todo”. Acto seguido se le cede el Derecho de palabra a la Defensa, quien en efecto expuso: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, si bien es cierto que mi defendido se le presume como inocente, es recomendable de que se realice una investigación por las presuntas amenazas en contra de la víctima. Acto seguido el Tribunal, haciendo las consideraciones en interés del Estado, con el derecho de tutela, ordena el retiro de sala del acusado. Seguidamente el Juez ordena ingresar al ciudadano SAHAR KAREBET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.334.745, comerciante, domiciliado en San A.d.E.T., quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “el día 30 de junio del año 2006, coincidiendo un día sábado, al rededor de la 01:45 horas de la tarde, me encontraba parado conversando con dos personas más, entre ellas mi hermano, el abogado que nos atiende asuntos personales y de trabajo, nos encontrábamos conversando los tres e la acera del frente del sitio de mi trabajo, cuando repentinamente irrumpe un sujeto de estatura media baja, con un gorro en la cabeza, y apunta con un revolver directamente clavado en el pecho de mi hermano y dice que hacen ustedes por aquí, nosotros somos los auto defensa, quede mirándolo y en fracción de segundo le arranco la cadena de oro del cuello de mi hermano, al abogado le arranco el celular y le solcito las llaves del carro, mientras seguía con el revolver clavado en pecho de mi hermano y tiro la mano hacía mi cintura y me dijo déme eso, me refiero a mi equipo celular, en el momento le conteste Ud. Porque quiere eso, y cuando vi que tenia la mano en el pecho de mi hermano, con el arma sujeta frente a el, en una reacción muy espontánea tire mi mano hacía la muñeca con que sujetaba el celular, con la finalidad de alejar cualquier posible peligro hacía mi hermano, en una confusión total me vi en la obligación de tratar de sujetarle ambas manos hacía arriba con la finalidad de evitar cualquier disparo loco hacía cualquier transeúnte en el forcejeo nos trasladamos desde la acera donde estábamos parado hacía la mitad de la calle. En que momento no me di cuanta vi que hacía otro sujeto forcejeando con mi hermano y escuchaba gritos de los compinches, “disparen” “disparen”, en el forcejeo en toda la mistad de la calle logre tumbarle el revolver de la mano, intente pisarlo como acción de resguardo, sin embargo entre el y los compinches, y entre golpes y empujones lograron apartar mi pie de encima del arma, liberándola y en momento me di cuenta que la secretaria salí preocupada hacía la mitad de la calle al notar algo raro y escuche dos disparos uno de los cuales impacto en la pierna de la secretaria con entrada y salida, poco segundos después me di cuanta de que estaba empapado de sangre, mi camisa, mi cabeza. Eche la mano a la cabeza y me cundí de sangre porque en el forcejeo el sujeto en mención logro acertarme varios golpes, entre eso un cachazo, en la parte izquierda e mi cabeza, ente confusión y después de escuchar los dos disparos, y darme cuanta que mi secretaria estaba herida, logre observar una motocicleta estacionada en la esquina de la carrera 7 con calle 2, de color vinotinto metalizado, cuya placa había sido tapada con una toalla higiénica (modes de los que usan las damas) en la lejanía en la otra esquina de la calle1 con carrera 7, es decir, una cuadra mas logre observar otra motocicleta abordo del cual se encontraba otros dos compinches del sujeto en mención, ante los gritos de la gente, policía, policía, policía, se presentaron uno agentes que estaban en las cercanías quizás, y luego se presento la patrulla, me solicitaron que los acompañara hacía el comando policial en compañía de mi hermano, cosa que no quería personalmente, pero me indicaron que habían hechos de sangre y que eso tenía que ser documentado y reportado, mientras tanto la secretaria fue levada al hospital S.D.M.d. esta localidad para ser atendida, después de rendir declaración en le comando policial, nos solicitaron a los agraviados de que no presentáramos ante la Medicatura forense, lo cual cumplimos de acuerdo a las normas, ya era la noche cuando todo culmino y regrese con el resto a mi casa, no me acuerdo en el momento si e pasado por algún detalle sin mencionar o haber olvidado algo que contribuya al esclareciendo de los hechos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, la víctima respondió: “al principio el abogado que nos acompañaba fue despojado de su celular y de las llaves de su vehículo y a mi hermano le fue despojado de su cadena y le quedo una marca en el cuello de un dedo de grueso” “yo lo vi en carne propia” “el arma que trae el, es la que da vuelta en el tambor y se la colocaron en el pecho a mi hermano y duro mientras el problema” “fue prácticamente cara a cara, porque estaba mi hermano recostado a la pared hacía su derecha estaba el abogado, a la izquierda estaba yo, en un circulo de conversación casi cerrado, la persona que se presento se coloco justo en la mitad, si le digo a 25 CMS estoy exagerando, fue cara a cara” “mi señora me vio sangrando, quería que la acompañara al hospital, cosa a la cual me negué, porque el trabajo todavía estaba abierto, yo no había perdido conocimiento y observe que esa persona con otra persona, que no logre bien identificar corrieron hacía la esquina abordar una moto y el publico gritaba que había otro en la otra esquina, solo vi en la lejanía la otra moto, siendo manejada en forma nerviosa por su ocupantes, la persona corrió, la que me golpeo, corrió hacía las otras personas que los estaban esperando y según informaciones existía un vehículo en la calle 1, entre carrera 7 y 8, esperando por los compinches, pero sin embargo según tengo entendido el agresor no logro abordar el vehículo y se fue corriendo por la carrera 8, hacía la plaza bolívar y se había ocultado dentro de un comercio haciéndose pasar por un comprador hasta el momento de su detención por parte de los agentes de la DIRSOP” “yo soy del medio oriente” “estudie filosofía...” “sufrí una herida en mi cabeza, para aproximadamente de 4 o 5 puntos” “es una persona de estatura media baja, de cuerpo no es muy acuerpado, de color trigueño, el pelo lo tenía para el momento de los hechos con ondulaciones para atrás, los ojos no muy grande, la figura se me grabo muy bien, porque forcejee tratando de evitar que disparara el arma” “yo no he vuelto a ver a dicho ciudadano” “puedo decir que no, aunque a las pocas horas de los hechos me llego el susurro de que como no había logrado el propósito regresaría a ver que hacían” “regresarían los compinches de él, volverían a buscarme” “buscar a mi persona a lo que estuvimos ahí” “lo único que cargaba en la mano era el revolver, en momento no le pare no pensé que fue a sangrar” “el Abogado J.M.R., cuya llaves fue despojada” “temo por la vida de mi hija” “no recuerdo si mi hermano fue al Medico Forense”. A preguntas formuladas por la Defensa, la víctima respondió: “el ciudadano que nos sorprendió tenía el arma en la mano izquierda, yo me encontraba al lado izquierdo” “no observe con detalle con que mano fue que despojo al abogado de las llaves” “observe una moto de color rojo metalizado” “no se quien iba en esa moto” “estaba a pie y estaba a una distancia prudencial” “la persona que me golpeo salio corriendo abordar la moto que estaba en la carrera 7 con calle 2, esquina” “esa era la moto tenía la placa tapada con una toalla sanitaria” “esa era la moto de color rojizo” “el agresor con su compinches de pues de la herida corrió, pero sin embargo se encontraba otra moto mas en la esquina, montado en la motocicleta” “escuche un impacto, iba pasando un vehículo y colisiono con la moto, yo estaba pendiente de mi secretaria herida” “cuando hubo disparo el corrió abordar la moto y voltee a mirar, en la lejanía había otra moto, el agresor corrió hacia la moto que estaba en la moto calle 2, esquina, el agresor estaba en la mitad de la calle 7, la moto estaba en el aviso del pare” “lo único que pude entender es que la moto y no pudieron prenderla, en un momento de nervios, no se si en el momento prendió” “me dijeron que habían otros integrantes del grupo, en la calle 1, el que iba manejando la moto se monto en el carro y el agresor no se pudo ir” “yo no vi al agresor cuando lo detuvieron, pero si lo veo la recuerdo perfectamente y lo identifico” “en presunto agresor fue detenido en la plaza bolívar, mas arriba del banco Caribe, los agentes llenaron la plaza, el ciudadano trato de huir y lo detuvieron, esa información me llego de varias personas, pero no lo vi porque yo seguí en el lugar de los hechos” “el hecho ocurrió a la 01:45 y calculo como 45 minutos después, como una hora, se presentaron los agente, el agente Agelvis, me dijo siéntese ahí y espere que ahora le tomamos la declaración y no preciso, que tiempo y se le dio curso a los hechos de tomar la declaración” “las notificaciones que me han llegado, me informaron que no han bajado los presos, no me acuerdo por cual circunstancias no pude venir en la segunda oportunidad, porque tengo la responsabilidad en el trabajo” “no he venido hacer un reconocimiento de persona alguna, al menos dentro de este previo” “la cadena de mi hermano desconozco su destino, yo llame al celular y sonaba apagado y después me dijo que se lo habían robado, las llaves se encontraba dentro del comando” “dentro de la oficina del agente Agelvis, y dijo esa son las llaves del Mitsubishi del abogado” “el agente Agelvis no le pregunte donde encontraron, las vi personalmente en el escritorio del agente Agelvis, y yo le dije estas son las llaves del Mitsubishi del doctor y para movilizar el vehículo el busco sus otras llaves” “el agente no me informo donde fueron encontradas las llaves del carro, la gorra y la franela y con ella las llaves, y el me pregunto si eran mías las llaves y yo le dije que no” “el agresor tenia una franela negra con amarrillo, una gorra de color gris oscuro y un pantalón de blue jeans” “observe junto con las llaves la franela negra y amarrillo y la gorrita, y en el piso en un rincón y cuando las vi las reconocí y las llaves la agarro con la mano y dijo esta son del Mitsubishi” “no observe pero me susurraron pero que estaba en un comercio que vendía sandalias plásticas al mayor, mas arriba del banco Caribe”. A preguntas del Tribunal, la víctima respondió: “La secretaria se llama B.Z.R., la persona que le dispararon en la pierna, es todo”. De seguidas el Juez ordena ingresar a la ciudadana B.Z.R.O., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 27.697.471, secretaria, domiciliada en las colinas de Llano de Jorge, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “El día del atraco yo me encontraba dentro del almacén cerrando caja y unos de los trabajadores me dijo que estaban atracando a mi jefe, el señor Sahar y yo salí y observe lo que pasaba y me devolví a llamar a mi suegra y como no me contestaba me devolví y salí y le decía a los empleados que los ayudaran, había personas que gritaban dispárele dispárele, la persona alta delgada se voltio y me disparo en la pierna, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, la víctima respondió: “Estaban presentes el señor Sahar, el hermano de él y el abogado, y ellos” “ellos e.j. frente al frente del restaurante, eso paso de un momento a otro, el muchacho se voltio y me disparo, se monto en la moto y me disparo” “era blanco, delgado, de cabello corto” “yo escuchaba dentro de los compinches ellos decía dispárele y se voltio y me disparo” “yo vi a la segunda persona de espalda” “la persona de espalda, era bajito, tenia gorra y tenía franela negra” “luego de que pasaron los hechos el señor Antoine dijo que el muchacho le había quitado la cadena, el muchacho bajito, es que estaba de camisa negra, el que lo había despojado del celular, de la cadena y de las llaves del carro fue el muchacho bajito fue el de camisa negra, “el me lo dijo a mi y a otra persona” “cuando se dice de llaves son las llaves del carro del abogado” “no se la marca del carro del abogado, se que, recuerdo que es de color gris, pero no se de que marca” “no sufrió ninguna lesión física el señor Antoine, el señor Sahar si sufrió y yo pensé que era un disparo, pero el después me dijo que había golpeado con el revolver que le pegaron en la cabeza” “el me dijo, el señor Sahar me lo dijo y yo vi cuando estaba sangrando” “no se quien le hizo eso a el, no se cuales de los dos se lo hizo” “los dos atracadores” “el de la camisa negra y el muchacho alto” “el otro muchacho me disparo en la pierna” “a uno de los dos atracadoras, al alto delgado” “cuando ocurrió el atraco seguido después llego la policía” “si tengo entendido que persiguieron al muchacho y lo agarraron en el parque” “el muchacho que es bajito de camisa negra” “por la lesión en la pierna fui llevaba al hospital” “fui llevada después al Medico forense, al de la PTJ” “a partes de ellos dos no le vi armas a mas nadie, uno de ellos tenía un revolver” “sufrí un impacto de bala” “yo vi cuando cuado él se volteó y me disparo” “la persona que disparo estaba con otra persona, salio corriendo y antes de subirse en la moto me disparo” “el que me disparo estaba con el muchacho estaba con el muchacho de camisa negra”. A preguntas formuladas por la Defensa y la víctima respondió: “El muchacho bajito cargaba una camisa negra, un pantalón beige y una gorra, el muchacho alto no recuerdo bien, tenía una camisa de rallas...” “vi un revolver” “el empleado se llama C.B. y J.S. que no trabajan ahí” “ellos viven en llano Jorge pero no se exactamente” “uno de los ciudadanos abordo una motocicleta, pero exactamente no me fije como era” “se monto en la moto el muchacho que me disparo” “no recuerdo que se hizo el otro muchacho, porque cuando me dispararon caí al piso” “según el señor Antoine el muchacho bajito de camisa negra, fue el que le quito la cadena” “minutos después del atraco y me sentaron una silla, llego el señor Antoine el comento lo ocurrido y me llevaron al hospital” “no se quien le causo la herida en la cabeza al señor Sahar” “si vi que el señor Sahar estaba forcejeando con uno de los atracadores”. ¿Vio u observo Ud. Si el ciudadano que forcejo con el señor Sahar tenia algo en las manos?: A lo que contesto: “el sujeto con que forcejeaba el señor Sahar tenía un arma de fuego en la mano”. El Tribunal, no realizo preguntas. En este Estado toma el Derecho de palabra la defensa, quien solicita se incorporen al debate hechos nuevos, que surgieron de las declaraciones de las víctimas. Acto seguido se le cede el derecho al Representante del Ministerio Público, quien al efecto expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal no esta de acuerdo con lo planteado por la defensa, en virtud de que no se considera que existan nuevos hechos que sean importante para incorporarse al debate, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la defensa, quien al efecto expuso: “De los anteriormente narrado por las víctimas, son hechos nuevos que no fueron investigados y promovidos en la etapa intermedia del proceso, ya que el abogado J.M.R. y los dos empleados de nombre C.B. y J.S. son testigos presénciales de los hechos, y sus testimonios son importantes para el esclarecimiento y la búsqueda de la verdad”. El Tribunal oído lo expuesto por la defensa y por el Representante del Ministerio Público, admite como nuevas pruebas las testimoniales, la deposición del Abogado J.M.R. y de los dos empleados de nombre C.B. y J.S., de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se solicita la colaboración del Ministerio Público y de la Defensa a fin de suministrar la dirección de los testigos promovidos. El Tribunal acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día LUNES 14 DE JULIO DE 2008, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado.

En audiencia del Lunes, 14 de Julio de 2008, siendo las 02:47 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias No. 01 de esta Extensión Judicial Penal, con libre acceso a la misma por parte del público a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SP11-P-2007-001381, seguida contra el ciudadano CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. I, conformado por el Juez Abogado H.E.C.G., el Alguacil de sala y la Secretaria Abogada E.L.F.P.. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado C.J.U.C., el acusado de autos y su defensor Privado Abg. T.J.M.C., encontrándose en la sala correspondiente, los ciudadanos G.S. y A.S.B., en su condición de testigos. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias celebradas con antelación, cuando se abrió y se continuó el debate de juicio oral y público. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso; “Ciudadano Juez he sostenido entrevista con el testigo víctima en la presente causa, quien me ha solicitado, que igual que se hizo con su hermano, se ordene retirar de la sala al imputado de autos, a los fines de rendir declaración en el presente juicio, es todo”. De seguidas se el cede el derecho de palabra al Defensor, quien manifestó no tener objeción a la solicitud Fiscal. Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, se hace conducir al acusado de autos, a la celda más próxima a la sala y conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose el debate en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se procede a llamar a sala al ciudadano A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.669.162, víctima en la presente causa, domiciliado en San Antonio, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “Yo fui la persona a quien atracaron el día 30 de junio del año pasado, yo salí del almacén a hablar con mi hermano, cuando se presentó un sujeto, me mostró el arma en la cintura y me dijo que era de las autodefensas y me dijo que le diera lo que tuviera, yo le dije que cuando las autodefensas atacaban, me dijo que sin discusión me puso el arma en el pecho, yo cargaba una cadena, una esclava, un anillo, a mi hermano le intentó quitar el celular, al señor que estaba con nosotros le pidió las llaves del carro y el celular, se lo entregó, a mi me arrebató la cadena, ahí hubo un forcejeo, mi hermano le intentó controlar la mano que tenía el arma, el dio un cachazo a mi hermano en la cabeza, en eso se le cayó el arma o no se y lo sujeté, y se me soltó y lo volví a agarrar, cuando escucho un tiro y veo que iba a disparar, y después escucho que mi secretaria decía que le habían metido un tiro, yo la metí en el almacén, luego ellos lo detuvieron en la sede del Banco caribe y de ahí me informaron, el sujeto en el momento del atraco, tenía un mechón en el piso, tenía una franela negra con letras amarillas y una gorrita, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, el testigo respondió: “Pues al principio yo lo vi a el solo, cuando se disparó el arma vimos a otro compañero de el, mas alto y acuerpado, mas blanquito primero, el que accionó el arma es la segunda persona, mas adelante habían dos motos estacionadas y ahí se montaron y arrancaron, por eso supimos que eran cuatro, después nos dijeron que estaban en un carro esperando ero no supimos cuantos iba…resultaron heridas dos personas, mi secretaria con el tiro y mi hermano con el cachazo y a mi me reventaron la cadena y me dejó una marca en el cuello que me duró una semana… si conozco de armas porque estuve en el grupo de apoyo del Destacamento 11 de fronteras… era un revolver 38 corto… el no uso el arma en ese momento sino que cuando mi hermano hizo el forcejeo se cayó el arma, mi hermano trató de pisarle pero el otro ka recogió y la disparó… al otro sujeto le quitaron la llaves del carro y el celular.. la otra persona era J.M.R.G., es abogado, al dirección en el Edificio Rosita, donde era antiguamente el Iufront, aquí en San Antonio el tenía un Mitsubishi Lancer color plateado, los niños estaban dentro del carro de paso… a poca distancia se encontraba de mi porque el brazo de él no se estiró completo, a menos de un metro, calculo que unos 80 centímetros… la otra persona estaba de frente, cuando yo oigo la voz yo me volteo y quedamos frente a frente… fue en pleno medio día, como a la una de la tarde… yo mido 1.69 de estatura… yo soy mas alto que él… es una persona morena de pelo churco con un mechón en el momento en el que sucedió el hecho en la parte frontal de la cabeza, aunque cargaba gorra pero cuando me lo mostraron se le vio el mechón en el pelo y era la misma persona que me había atracado…la franela que el vestía era negra con letras amarillas… no sufro de ninguna enfermedad visual… yo no la lesión, escucho el vidrio y escucho el grito de la muchacha cuando dice que la hirieron y estaba forcejeando cuando veo al otro muchacho con el arma y pensé que me iba a disparar a mi también… si fue el arma que se uso para disparar a la otra persona… se montó en la moto y se escapó al igual que la persona que me estaba atracando que se monta en la moto roja y se escapa… se hicieron presentes los efectivos de la Policía del Estado Táchira… ellos persiguieron a los muchachos… si conozco la ciudad de San Antonio.. ellos siguieron huyendo, una siguió derecho, y el parrillero que fue la persona que me atracó cogió hacia la izquierda y lo persiguen los agentes policiales… el iba vestida con franela negra, letras amarillas y con blue jeans .. solo sufrí la marca que me dejó en el cuello cuando se me haló la cadena porque era bastante gruesa… se me quitó la cadena con una placa, una cruz y un corazón… lo único que fue que al Dr. J.M. le quitaron el celular y las llaves del carro… yo soy comerciante, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, el testigo respondió: “Donde vió por segunda vez a la persona que presuntamente le atracó. Yo lo vi por segunda vez en el retén de la policía… eso fue como a la una y algo de la tarde, no se exactamente la hora porque había salido hablar con el doctor y no tenía dos minutos hablando con el doctor cuando llegó.. yo estuve en el Comando de Politáchira al rato porque habían atrapado el sujeto, no se la hora exacta, quizás como a la tres, después nos fuimos al forense y después volvimos a regresar y se nos fue toda la tarde… regresamos mi hermano y yo.. su hermano vio a la persona en la comandancia de la policía? El Fiscal objeta la pregunta por cuanto es capciosa y sugestiva por cuanto no puede saber el testigo si la persona vio o no a la persona aprehendida. Se ordena reformular la pregunta. De seguidas continúa el interrogatorio y las respuestas en los términos siguientes: “Yo estaba detrás de un vidrio… en el momento en que lo vi lo vi yo solo, los demás no se… detrás del vidrio estaban cinco personas… En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta el interrogatorio por cuanto la pregunta es sugestiva y pide se releve al testigo y se reformule la pregunta y en un momento dado será usado por la Defensa, al momento de las conclusiones… el Tribunal ordena al Defensor reformular la pregunta… al momento del reconocimiento se reencontraba un funcionario? De seguidas el Fiscal objeta la pregunta por cuanto es capciosas: De seguidas el Juez exime al testigo de contestar la pregunta… Continúa el interrogatorio y las respuestas de las siguiente manera: “La persona se encontraba con la misma ropa que cuando me atracó… dentro del negocio estaban los clientes, los dependientes y la secretaria… los empleados del almacén que se encontraban presentes que estaban ocupados con sus labores de limpieza para salir porque era hora de cierre… uno se llama C.b. que ya no trabaja ahí, estaba J.H. pero ellos en ningún momento presenciaron el hecho porque se encontraba de espaladas … No tengo idea de donde viven porque ellos se retiraron, uno vivía en S.B.d.Z. y se regresó y con el otro perdí contacto hace mucho tiempo”. A preguntas del Tribunal, el testigo respondió: “Había gente en la calle pero no puedo precisar porque solo tenía un momento afuera pero no precise en la gente y los policías estaban cerca… no recuperaron las prendas,… yo vi en la sede de la policía las llaves y el celular pero no vi mi cadena, no apareció mi cadena ni mis tres dijes , el número de la Oficina del doctor no lo se pero es el Edificio Rosita, carrera 5 con calle 7, donde funcionaba antes el Iufront, es todo”. En este estado, siendo las 03:57 horas de la tarde, se hace ingresar al acusado de autos y así mismo se hace ingresar a la sala al ciudadano G.L.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.126.918, Agente de Policía del Estado Táchira Sub-Delación San Antonio, Delegación San Antonio, domiciliado en San Antonio, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “Me encontraba ese día por patrullaje a píe por la zona comercial preventivo a pie con dos compañeros mas cuando escuchamos una detonación un grupo de personas nos hace un llamado que estaban robando, fuimos al lugar y nos indicaron que mas adelante era el sitio, vimos a unos ciudadanos que colisionaron en un vehículo en el sitio nos informaron que eran las personas que habían cometido el hecho, uno agarró hacia manos izquierda, yo seguí al que siguió derecho abordó un vehículo mas adelante, yo esperé el apoyo de los tros funcionarios y presté apoyo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, el testigo respondió: “Pues la verdad no me vi alejarse de las personas porque estábamos esperando el apoyo policial, no sabría decirle si había persona que se alejan… Yo vi a uno, una persona agarró muy rápido hacia arriba y una sigue hacia la frente, yo seguí esa persona y la gente me indicaba que era la persona, pero era rápido y el estaba a distancia y esa persona agarró un vehículo, yo me regresé al sitio donde sucedió el hecho… yo seguí al que se fue derecho, el que siguió hacia arriba los otros dos compañeros lo siguieron pero no se cual de los dos… yo seguí, uno creo que siguió al sitio y otro persiguió y logró la detención del ciudadanos… se presentaron tres funcionarios al sitio… uno persiguió al otro y otro se quedó prestando seguridad… e.M. y Correa Vivero… Se logró la detención de una persona… después de las horas supe de la detención… nosotros esperamos que llegara el apoyo policial, detienen al ciudadano por la zona de la plaza bolívar y nosotros nos trasladamos al Hospital a prestar seguridad porque había unas personas lesionadas.. uno tenía una fisura en la cabeza y una femenina tenía un impacto de bala… yo las vi herida en el almacén, en una esquina, estábamos ahí y después nos dirigimos al sitio donde ocurrió el hecho y por eso los llevamos al hospital para que los atendieran médicamente… si fui después para el Comando Policial… la persona detenida ya estaba en el Comando y ahí empezamos a hacer el acta policial… el ciudadano cuando lo aprehendieron se el encontraron cuatro cartuchos de bala calibre 38 y no se tenía mas nada… no vi otro tipo de evidencias…Fue el funcionario Márquez que fue el concretó mas hacia el arresto del ciudadano… Márquez me indico que portaba esos cartuchos, eso fue lo que el me dijo… Yo volví a donde colisionó la moto con el carro… yo la vi cuando la trasladamos a la sede del Hospital… ya cuando estábamos en el sitio que llegaron los demás funcionarios y los íbamos a trasladar al Hospital… no se específicamente donde era… si conozco la población de San Antonio… eso fue en la carrera 7 con calle 3… no conversé con las personas heridas en el sitio de los hechos… no tengo conocimiento directo sino lo que dijeron las personas que estaban en el lugar.. las personas que estaban dijeron que según ahí se estaba cometiendo un hurto… las personas que dijeron eso no son las heridas ”. La Defensa y el Tribunal no formularon preguntas. En este estado se pregunta por intermedio del Alguacil de sala de la presencia de otro testigo en la sala de testigos, a lo cual manifestó que no, en razón e ello el Tribunal acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, instando al Fiscal del Ministerio Público a los fines que preste la coloración debida a los fines de lograr la comparecencia de los funcionarios actuantes y se fija su reanudación para el día MARTES 22 DE JULIO DE 2008, A LAS 12:00 HORAS DEL DÍA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado.

En audiencia del Martes, 22 de Julio de 2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias No. 02 de esta Extensión Judicial Penal, con libre acceso a la misma por parte del público a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SP11-P-2007-001381, seguida contra el ciudadano CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. I, conformado por el Juez Abogado H.E.C.G., el Alguacil de sala y la Secretaria Abogada B.J.A.C.. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado C.J.U.C., el acusado de autos y su defensor Privado Abg. T.J.M.C., se deja constancia que en sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tal. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 14 de Julio de 2008. El Tribunal conforme lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden de recepción de pruebas y procede de conformidad al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar el Reconocimiento Medico N° 486 de fecha 30 de junio de 2007, suscrito por el medico forense R.J.R.L., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T., practicado al ciudadano Sahar Karabet, y con el acuerdo de todas las partes se da por reproducido. En este estado se pregunta por intermedio del Alguacil de sala de la presencia de otro testigo en la sala de testigos, a lo cual manifestó que no, en razón e ello el Tribunal acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, instando al Fiscal del Ministerio Público a los fines que preste la coloración debida a los fines de lograr la comparecencia de los funcionarios actuantes y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2008, A LAS 11:00 HORAS DEL DÍA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado.

En audiencia del miércoles, 30 de Julio de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, en la Sala de Audiencias No. 01 de esta Extensión Judicial Penal, con libre acceso a la misma por parte del público a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SP11-P-2007-001381, seguida contra el ciudadano CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. I, conformado por el Juez Abogado H.E.C.G., el Alguacil de sala y la Secretaria Abogada Douglenis Y. L.M.. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado C.J.U.C., el acusado de autos y su defensor Privado Abg. T.J.M.C., se deja constancia que en sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tal. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 22 de Julio de 2008. El Tribunal conforme lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden de recepción de pruebas y procede de conformidad al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar el Reconocimiento Medico N° 489 de fecha 30 de junio de 2007, suscrito por el medico forense R.J.R.L., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T., practicado al ciudadano Rojas O.B.Z., y con el acuerdo de todas las partes se da por reproducido. En este estado se pregunta por intermedio del Alguacil de sala de la presencia de otro testigo en la sala de testigos, a lo cual manifestó que no, en razón e ello el Tribunal acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, instando al Fiscal del Ministerio Público a los fines que preste la colaboración debida a los fines de lograr la comparecencia de los funcionarios actuantes y se fija su reanudación para el día 06 DE AGOSTO DE 2008, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado.

En audiencia del miércoles, 06 de agosto de 2008, siendo las 12:00 horas del mediodía, en la Sala de Audiencias No. 04 de esta Extensión Judicial Penal, con libre acceso a la misma por parte del público a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SP11-P-2007-001381, seguida contra el ciudadano CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. I, conformado por el Juez Abogado H.E.C.G., el Alguacil de sala y la Secretaria Abogada Dily M.G.R.. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado C.J.U.C., el acusado de autos y su defensor Privado Abg. T.J.M.C., se deja constancia que en sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tal. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 30 de Julio de 2008. El tribunal conforme lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden de recepción de pruebas y procede de conformidad al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar el Reconocimiento Medico N° 488 de fecha 30 de junio de 2007, suscrito por el medico forense R.J.R.L., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T., practicado al ciudadano Taborda G.E.E., y con el acuerdo de todas las partes se da por reproducido. En este estado se pregunta por intermedio del Alguacil de sala de la presencia de algún testigo en la sala de testigos, a lo cual manifestó que no, en razón e ello el Tribunal acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, instando al Fiscal del Ministerio Público a los fines que preste la colaboración debida a los fines de lograr la comparecencia de los funcionarios actuantes y se fija su reanudación para el día 12 DE AGOSTO DE 2008, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado.

En audiencia del martes 12 de agosto de 2008, siendo las 12:30 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias No. 04 de esta Extensión Judicial Penal, con libre acceso a la misma por parte del público, a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SP11-P-2007-001381, contra el ciudadano CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. I, conformado por el Juez Abg. H.E.C.G., el Alguacil de sala y la Secretaria Abg. N.S.G.. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado C.J.U.C., el acusado de autos y su defensor Privado Abg. T.J.M.C., se deja constancia que en sala de testigos no se encuentran ciudadanos en calidad de tal. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 10, 25 de junio, 01, 14, 22, 30 de Julio y 06 de agosto de 2008, cuando se dio inicio y continuación al debate oral y público. El Tribunal conforme lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, altera el orden de recepción de pruebas y procede a incorporar el Reconocimiento Medico Legal No. 9700-062-489, de fecha 30 de junio de 2007, inserta al folio 16, suscrito por el medico forense R.J.R.L., adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San A.d.T., practicado al ciudadano Rojas O.B.Z., dejando constancia el experto, entre otras cosas: “Presenta herida por arma de fuego en el tercio superior de la pierna derecha, con orificio de entrada en la región posterior y orificio de salida en la región lateral externa, no complicada. Incapacidad para sus ocupaciones habituales: cuatro (4) días, salvo complicaciones. Tiempo estimado de curación: doce (12) días, salvo complicaciones.”, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, se pregunta al Alguacil de sobre la presencia de algún órgano de prueba, a lo cual manifestó que no, en razón e ello el Tribunal acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, instando al Fiscal del Ministerio Público a los fines que preste la colaboración debida, a los fines de lograr la comparecencia de los funcionarios actuantes y se fija su reanudación, habilitando el tiempo necesario para ello, el día 18 DE AGOSTO DE 2008, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado del acusado. Líbrese mandato de conducción a los funcionarios Agente M.E.J. y Abg. J.M.R..

En audiencia del martes 18 de agosto de 2008, siendo las 2:30 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias No. 04 de esta Extensión Judicial Penal, con libre acceso a la misma por parte del público, a fines de continuar con el presente debate oral y público, seguido en la causa penal No. SP11-P-2007-001381, contra el ciudadano CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. I, conformado por el Juez Abg. H.E.C.G., el Alguacil de sala y la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado C.J.U.C., el acusado de autos y su defensor Privado Abg. T.J.M.C., se deja constancia que en sala de testigos se encuentran ciudadanos en calidad de tal. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 10, 25 de junio, 01, 14, 22, 30 de Julio; 06 y 12 de agosto de 2008, cuando se dio inicio y continuación al debate oral y público. El Tribunal, continuando con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llama a declarar al ciudadano J.M.R.G., quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Yo me acue4do que aproximadamente mas de un año, se armo un atraco, yo cargaba mis niños, inmediatamente Salí del lugar al rato escuche un disparo, pero mayormente lo que me di cuenta era un desorden ahí agarre los niños y Salí inmediatamente del lugar, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: Yo estaba conversando con ellos en ese momento eran clientes míos, tuve el conocimiento después en la tarde que volvía a conversar con mis clientes que le dispararon a uno de ellos en la cabeza y a una joven en la pierna, mi hijos estaban en el carro esperándome, es un Mitsubishi, ellos se encontraban dentro del carro, se deja constancia de la respuesta, no yo nunca e sido amenazado simplemente considero que lo que ocurrió ese día no tengo participación alguna, yo iba saliendo del negocio de ellos, ahí frente al negocio de ellos, yo recuerdo que metí a los niños en la parte de abajo del carro luego busque mis llaves, creo que las deje en una bodega, yo me dedique fue a mis hijos, después en la noche es que los llamo a ellos y les pregunto, me comenta uno de ellos que hirieron a una muchacha y el tenia un golpe en la cabeza, yo busque las llaves busque a mis niños, se deja constancia que el Ministerio Público le informa por segunda vez al testigo que esta bajo fé de juramento; es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: exactamente la hora no la recuerdo se que Salí de mi casa como a las once y media y en el sitio eran como las doce, en el momento no fui despojado de nada; es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo responde: yo estaba afuera del negocio, estábamos parados los tres, veo a varios señores hablando ahí, y en ese momento es que yo me monte en el carro con los niños, cuando me monte fue que note que había un desorden afuera, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Ciudadano Juez, solicito al Tribunal se ordene por la fuerza pública el traslado de los testigos restantes. Seguidamente la defensa expone: Ciudadano Juez, en el siguiente proceso se manifiesta la acusación de mi defendido por el Robo Agravado, pero también por Uso de documento falso, esta defensa solicita se haga trasladar por la fuerza pública. Es todo. El Tribunal en vista de la solicitud efectuada por las partes, y ante la incomparecencia de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordena librar Mandato de Conducción al Comandante de la Guardia Nacional a los fines de trasladar a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas así como al médico Forense R.R.L., conforme al articulo 357, del Código Orgánico Procesal penal, en tal sentido se suspende el presente juicio oral y público y se fija la reanudación para el día MIERCOLES 20 DE AGOSTO DEL 2008 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Ofíciese a la Guardia Nacional, Ordénese el Traslado del imputado al Centro penitenciario de Occidente.

En la audiencia del miércoles 20 de Agosto de 2008, siendo las 4:00 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo la continuación del Juicio Oral y Público, y en atención a Resolución Nº 2008-0024, de fecha 23 de Julio de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, acordando el RECESO DE LAS ACTIVIDADES JUDICIALES, en las fechas comprendidas desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. Se acuerda HABILITAR EL TIEMPO NECESARIO, a los fines de continuar con el presente juicio oral y público; con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, seguido en la causa penal No. SP11-P-2007-001381, contra el ciudadano CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. I, conformado por el Juez Abg. H.E.C.G., el Alguacil de sala y la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz. De seguidas, el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado C.J.U.C., el acusado de autos y su defensor Privado Abg. T.J.M.C., se deja constancia que en sala de testigos se encuentran ciudadanos en calidad de tal. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 10, 25 de junio, 01, 14, 22, 30 de Julio; 06, 12, y 18 de agosto de 2008, cuando se dio inicio y continuación al debate oral y público. El Tribunal, continuando con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llama a declarar al ciudadano R.J.R.L., titular de la cédula de identidad N° V.-5.328.598; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Ratifico el contenido y firma de los reconocimientos médicos que se me ponen de manifiesto, es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. La defensa no formulo pregunta alguna; es todo. El Tribunal no efectúa pregunta alguna, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se incorpora por su lectura los reconocimientos médicos, 486, 487,488, 489, corriente a las actas procesales. Acto seguido el Tribunal llama a declarar al ciudadano M.O.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.709.699; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto y se trata de una experticia legal a una prenda de vestir, así como a una cedula de identidad en donde se determina que efectivamente la cedula es falsa, es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: si correcto se le practico una experticia a una cedula de identidad, es un documento alusivo a una cédula ya que la misma resulto ser falsa, cuando uno practica ese tipo de experticias remite a la fiscalía o a la sala que esta solicitando la experticia, nosotros estudiamos la materia grafo técnica, materiales para realizar billetes y documentos públicos, en esta parte es una cédula se toma en cuenta la foto la huella en este caso en partícula fue la huella, la cedula no le correspondía a esta persona y la misma había sido falsificada, se hace una comparación con la reseña y la cedula de identidad, se deja constancia que el documento de identidad no se encuentra agregado a la experticia en este momento, contesto el testigo, la otra experticia fue a un par de llaves correspondiente a un vehículo, esas llaves la recibo yo cuando el organismo policial nos envían un oficio, junto con las llaves nosotros hacemos la experticia y la devolvemos posteriormente con un oficio a ellos, se deja constancia de la objeción por parte del Ministerio Público, no tengo conocimiento de donde se recibieron esas llaves; es todo. El Tribunal no efectúa pregunta alguna, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se incorpora por su lectura experticia N° 372, 374 Y 375, corriente a las actas procesales. Acto seguido el Tribunal llama a declarar al ciudadano N.A.A.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.021018, quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “ Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto y se tata de una experticia de autenticidad y falsedad, se trata de un documento el cual el material no es utilizado por la Oficina Nacional, y en cuanto a las huellas igualmente difieren; es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: Si tuve en mis manos ese documento, yo estoy ratificando el contenido de la experticia que yo efectué, horita no me di cuenta del documento. Seguidamente el defensor solicita conforme al articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal le sea exhibido el documento al experto; seguidamente el Tribunal en base a sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; sentencia N° 04421, de fecha 06-06-2005 establece que la exhibición de los documentos objetos y otros elementos de convicción es facultativo del juez de juicio en este caso se ordena la exhibición del documento en cuestión; en tal sentido el Juez de juicio ordena la exhibición manifestando el testigo que no se encuentra agregado el documento al cual le hice la experticia, se deja constancia; es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo responde: “el documento inmediatamente se remite con la experticia fue remitido a la fiscalía, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se incorpora por su lectura experticia N° 374, corriente a las actas procesales. Acto seguido el Tribunal llama a declarar al ciudadano V.J.P., titular de la cedula de identidad N° V.-14.941.402; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto y se trata de un vehículo motocicleta , es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. La defensa no formulo pregunta alguna; es todo. El Tribunal no efectúa pregunta alguna, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se incorpora por su lectura experticia N° 372 Y 374, corriente a las actas procesales. Acto seguido el Tribunal llama a declarar al ciudadano G.A.J.A., titular de la cedula de identidad N° V.-8.991.132; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “ Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto y se trata de un vehículo motocicleta , es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. La defensa no formulo pregunta alguna; es todo. El Tribunal no efectúa pregunta alguna, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se incorpora por su lectura experticia N° 372 Y 374, corriente a las actas procesales. Seguidamente se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos del Precepto Constitucional, el Ciudadano Juez, pregunta al acusado CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, si deseaba declarar manifestando que SI, y al efecto el acusado libre de juramento y coacción alguna expone: “Yo cuando estuve detenido a mi nunca me llevaron hacer experticias, a mi me agarraron por la plaza Bolívar yo venia de Cúcuta para San Antonio, fue cuando me pidieron papeles y me agarraron por indocumentado pero yo no tengo nada que ver con eso yo soy padre de tres hijos, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el imputado responde: “ Después del Comando me trajeron para acá, a mi el agente Márquez me dijo que como yo estaba indocumentado iba a embalar a este muchacho, a mi me agarraron en la plaza bolívar a mi no me encontraron nada ni nada, yo tenia un Jean oscuro y una camisa negra, la franela negra tenia un perro en la parte del frente, a mi me llevaron a Politáchira, me llevaron al baño y después al calabozo, ahí donde los policías escriben a mano también me metieron; en mi pantalón no cargaba nada solo mi cartera y un celular que se me perdió, para ese momento no tenia cedula de identidad estaba indocumentado, yo soy colombiano, ahí en Politáchira me preguntaron mi nombre y yo lo di pero los policías ahí decían que me iban a empapelar porque los árabes estaban molestando, yo iba a comprar un pote de leche por la plaza Bolívar preguntando en varios supermercados, fue cuando vi varios operativos, pero yo no le pare bolas a eso, yo no tuve nada que ver con eso soy inocente, en Politáchira yo di el nombre mío, Arlis Carrasquilla; es todo. La defensa no formulo pregunta alguna, es todo. El Tribunal no formula pregunta alguna. En este estado, el Tribunal declara concluida la fase de recepción de pruebas y le cede el derecho de palabra a las partes para que expongan sus conclusiones finales, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. El Representante del Ministerio Público, entre otras cosas concluye de la siguiente manera: “Ciudadano Juez, a quedado demostrado que los hechos que se suscitaron producto de la presente investigación quedaron demostrados por la declaración de testigos y expertos, tales hechos de le calificaron al hoy acusado como comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, los cuales fueron demostrados y probados en esta audiencia, se pide al Tribunal sea remitido copia fotostática cerificada el integro de la sentencia y de las actas con la finalidad de aperturar investigación al testigo nuevo de nombre J.M.R.; plenamente identificado en actas ya que se evidenció al momento de rendir declaración la incursión de uno de los delitos establecidos en la ley sustantiva, el articulo 06 del testo penal adjetivo ordena al Juez la obligación de decidir una vez que se pase la fase de deliberación, decisión que obligatoriamente tiene que ser condenatoria para el acusado plenamente identificado en autos por la comisión de todos y cada uno de los delitos por los cuales fue acusado en cuanto a la detentación de arma de fuego la misma ley señala de la detentación de municiones etc., el Ministerio Público como parte de buena fe por cuanto en el desarrollo de los hechos surgió una victima que fue traída como testigo, quien sufrió una lesión en uno de sus miembros inferiores para su condición de victima en la presente causa para la lesión sufrida por esa persona, solo en esa parte se le absuelva al acusado, ya que no se demostró que el mismo haya causado la lesión de esa victima, en cuanto a los demás delitos por los cuales se le acusa solicito para él una sentencia condenatoria; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa para que exponga sus conclusiones, en la que señalo: “Ciudadano Juez, como observamos en el transcurso de este debate oral y público, quedo plenamente probado y demostrado la inocencia de mi defendido, la representación fiscal inicia su exposición con una alusión de máximas de experiencia haciendo referencia a una serie de antecedentes, las victimas claramente manifestaron que uno vio la prenda de vestir en la oficina de un policía y el otro en una sala de reconocimientos efectuada a mi defendido, una de las victimas señala que vio por el vidrio los hechos pero no reconoció a ninguno, así como la declaración del ciudadano Ruiz quien no vio nada, en estos hechos se demuestra claramente el abuso de autoridad a mi defendido, primero un documento que no se encuentra en las actas procesales unas llaves que la victima estableció aquí que se le cayeron, sorprendentemente a mi defendido le fueron encontrado unas llaves una cedula que no aparece, unas municiones que no existen, donde esta la cadena que el quitaron a las victimas, ciudadano juez mi defendido lo único que tiene malo fue haber estado en el momento y lugar equivocado, por todo lo expuesto ciudadano Juez y por todas las dudas que se dieron en esta sala, por todo esto ciudadano Juez solicito una sentencia absolutoria para mi defendido, es todo”. De seguidas, no hubo replica y en consecuencia tampoco contrarréplica, es todo”. En este estado, el Ciudadano Juez procede a dictar la correspondiente sentencia, en su parte dispositiva, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión, y que el integro de la decisión será publicada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes en este mismo acto.

TITULO IV

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escucho las testificales de: J.A.C.V., SAHAR KAREBET, B.Z.R.O., A.S.B., G.L.S.G., J.M.R.G., R.J.R.L., M.O.B., N.A.A.F., V.J.P., y G.A.J.A.. No compareciendo a pesar de las diligencias realizadas por el tribunal, los restantes testigos, pese al mandato de conducción solicitado.

Asimismo, se recepcionaron las siguientes pruebas documentales: Reconocimiento Médico N° 487 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Sahar Barich Antoine, suscrito por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Médico N° 486 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Sahar Karabet, suscrito por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Médico N° 489 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Rojas O.B.Z., suscrito por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento Médico N° 488 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Taborda G.E.E., suscrito por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 341 de fecha 1 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios Detective M.O.B. y N.A., adscritos a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia de Reconocimiento Legal N° 372 de fecha 1 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective M.O.B., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticias de Reconocimiento Legal N° 372 y 375 de fecha 1 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective M.O.B., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas; Experticia de Vehículo N° 000534, de fecha 09 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios G.A.J. y V.J.P., adscritos a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

CAPITULO I

PRUEBAS TESTIFICALES

1) J.A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.773.755, Funcionario de Policía del Estado Táchira Sub-Delación San Antonio, Delegación San Antonio, domiciliado en Palotal parte alta, Barrio J.d.D.M., quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “El día ese estábamos con dos funcionarios mas haciendo patrullaje por los diferentes sectores y por la carrera 7, 8y 9 escuchamos una bulla y cuando llegamos al sitio...un carro colisiono con la moto, ellos se fueron yo me quede como la persona herida, la señora de bala en la pierna...me quede con ellos y después mis compañeros detuvieron al señor, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, el testigo respondió: “Soy agente” “cuando me quede allí había una persona herida de bala en una pierna y había mas gente” “había otro señor herido, el nombre no lo recuerdo, el hermano de uno de los testigos que están ahí” “esa persona que estaba ahí estaba todo ensangrentado” “el me dijo que habían forcejeado con los tipos” “esa persona fue identificada, la que tenía un golpe en la cabeza, le dio testimonio” “la herida en la cabeza ocurrió por defender a su hermano que le iban a robar la cadena...” “le iban a quitar una cadena, era el hermano menor” “el otro se llevo a medicina legal y tenia una herida en el cuello” “se practico la detención de un ciudadano que presento una cedula pero no recuerdo le nombre, la detención la hizo mi compañero”. ¿Tiene Ud. Conocimiento en ese procediendo si en ese procediendo se realizo la detención de una persona?, a lo que contesto: “Los dos ciudadanos salen por diferentes extremos, yo me quedo con los agraviados, mi compañero hace la detención del ciudadano, yo hice el reconocimiento en el comando, yo lo observe en el comando” “lapso este que se alejan violentamente del sitio de los hechos, son dos ciudadanos” “ese el numero de personas que se alejan del sitio, cuando llego a media, cruzan y colisiona el vehículo con la moto, uno sigue el mismo horizonte del vehículo moto y el otro cruza a mano izquierda o por la calle subiendo, los compañeros míos, Sierra se va a perseguir al ciudadano que va había al frente y Márquez al que se dirigía hacía la plaza bolívar” “quien detiene al ciudadano es Márquez, el observa que llevaba un Jean color beige con franela negra” “yo lo que alcance a ver es una persona de contextura delgada” “yo observo al ciudadano detenido dentro del comando porque yo estaba en le sitio de los hechos ahí con el señor, de los agraviados” “cuando llego al comando veo a un joven de 23 o 25 años, estatura medio delgado” “últimamente no he visto a esa persona” “converse con la persona que tenía una lesión en la cabeza, el señor hizo el traslado al hospital y de ahí fue al comando donde hizo la entrevista” “el hizo la declaración normal que a ellos lo iban atracar...” “muchos dicen que son dos ciudadanos que iba en una RX 115” “cuando ya se llevaron los ciudadanos la hospital y comentamos con mis compañeros lo normal lo del procediendo” “Sierra no hizo ninguna detención, quien detuvo al ciudadano fue Márquez” “Taborda fue el señor que se identifico y que fue detenido, el se identifico como Emilio Taborda” “Sierra esta trabajando actualmente a la Comisaría de Colón de la policía del Estado Táchira y Márquez, ahorita esta viajando, unos dicen que se fue de baja o de reposo” “la placa de Márquez es 3385 y la de Sierra 3282 pero no estoy seguro”. A preguntas formuladas por la Defensa, el testigo respondió: ¿Donde se identifico el ciudadano que fue detenido?: “el ciudadano que fue detenido se identifico, con ese nombre, porque cuando yo agarro el acta se veía el nombre del ciudadano de Emilio Taborda” “se identifico con una cédula venezolana” “Márquez persigue a la persona que cruza hacía la izquierda y hace el seguimiento y cuando lo detienen y es llevado al comando tenía franela negra y pantalón jeans” “al muchacho que fue detenido, al chequearse el ciudadano cargaba en uno de sus bolsillos unas balas” “no recuerdo la cantidad exacta, creo que eran como 4 o 5 municiones, calibre 38, sin percutir” “no estuve en esa requisa, porque la realizo mi compañero, yo estaba con los testigos” “las personas que estaban lesionadas en el sitio de los hechos, manifestaron que le habían robado una cadena” “ellos decían que me quería robar, yo le pregunte cuales ellos y ellos respondieron los que se fueron, después se llevaron a los ciudadanos hacía el hospital y después formularon su denuncia”. ¿Señalo Ud. Que su compañero Márquez detuvo al ciudadano y señalo que fue detenido en la plaza Bolívar, que distancia existe de la plaza al Comando?, a lo que contesto: la distancia no lo se hay unas tres cuadras o tres cuadras y media, pero distancia exacta no la se”. ¿Tiene Ud. Conocimiento si fue decomisada un arma de fuego?: “no”. A preguntas del Tribunal, el testigo respondió: “El hecho ocurrió en horas del mediodía” “fue practicado de improvisto, en labores de patrullaje, cuando se escucho la detonación, y la gente decía que estaban atracando” “tres funcionarios participamos el procediendo, Sierra, Márquez y mi persona, es todo”.

2) SAHAR KAREBET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.334.745, comerciante, domiciliado en San A.d.E.T., quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “el día 30 de junio del año 2007, coincidiendo un día sábado, al rededor de la 01:45 horas de la tarde, me encontraba parado conversando con dos personas más, entre ellas mi hermano, el abogado que nos atiende asuntos personales y de trabajo, nos encontrábamos conversando los tres e la acera del frente del sitio de mi trabajo, cuando repentinamente irrumpe un sujeto de estatura media baja, con un gorro en la cabeza, y apunta con un revolver directamente clavado en el pecho de mi hermano y dice que hacen ustedes por aquí, nosotros somos los auto defensa, quede mirándolo y en fracción de segundo le arranco la cadena de oro del cuello de mi hermano, al abogado le arranco el celular y le solcito las llaves del carro, mientras seguía con el revolver clavado en pecho de mi hermano y tiro la mano hacía mi cintura y me dijo déme eso, me refiero a mi equipo celular, en el momento le conteste Ud. Porque quiere eso, y cuando vi que tenia la mano en el pecho de mi hermano, con el arma sujeta frente a el, en una reacción muy espontánea tire mi mano hacía la muñeca con que sujetaba el celular, con la finalidad de alejar cualquier posible peligro hacía mi hermano, en una confusión total me vi en la obligación de tratar de sujetarle ambas manos hacía arriba con la finalidad de evitar cualquier disparo loco hacía cualquier transeúnte en el forcejeo nos trasladamos desde la acera donde estábamos parado hacía la mitad de la calle. En que momento no me di cuanta vi que hacía otro sujeto forcejeando con mi hermano y escuchaba gritos de los compinches, “disparen” “disparen”, en el forcejeo en toda la mistad de la calle logre tumbarle el revolver de la mano, intente pisarlo como acción de resguardo, sin embargo entre el y los compinches, y entre golpes y empujones lograron apartar mi pie de encima del arma, liberándola y en momento me di cuenta que la secretaria salió preocupada hacía la mitad de la calle al notar algo raro y escuche dos disparos uno de los cuales impacto en la pierna de la secretaria con entrada y salida, poco segundos después me di cuanta de que estaba empapado de sangre, mi camisa, mi cabeza. Eche la mano a la cabeza y me cundí de sangre porque en el forcejeo el sujeto en mención logro acertarme varios golpes, entre eso un cachazo, en la parte izquierda e mi cabeza, ente confusión y después de escuchar los dos disparos, y darme cuanta que mi secretaria estaba herida, logre observar una motocicleta estacionada en la esquina de la carrera 7 con calle 2, de color vinotinto metalizado, cuya placa había sido tapada con una toalla higiénica (modes de los que usan las damas) en la lejanía en la otra esquina de la calle 1 con carrera 7, es decir, una cuadra mas logre observar otra motocicleta abordo del cual se encontraba otros dos compinches del sujeto en mención, ante los gritos de la gente, policía, policía, policía, se presentaron uno agentes que estaban en las cercanías quizás, y luego se presento la patrulla, me solicitaron que los acompañara hacía el comando policial en compañía de mi hermano, cosa que no quería personalmente, pero me indicaron que habían hechos de sangre y que eso tenía que ser documentado y reportado, mientras tanto la secretaria fue llevada al Hospital S.D.M.d. esta localidad para ser atendida, después de rendir declaración en le comando policial, nos solicitaron a los agraviados de que nos presentáramos ante la Medicatura forense, lo cual cumplimos de acuerdo a las normas, ya era la noche cuando todo culmino y regrese con el resto a mi casa, no me acuerdo en el momento si he pasado por algún detalle sin mencionar o haber olvidado algo que contribuya al esclareciendo de los hechos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, la víctima respondió: “al principio el Abogado que nos acompañaba fue despojado de su celular y de las llaves de su vehículo y a mi hermano le fue despojado de su cadena y le quedo una marca en el cuello de un dedo de grueso” “yo lo vi en carne propia” “el arma que trae el, es la que da vuelta en el tambor y se la colocaron en el pecho a mi hermano y duro mientras el problema” “fue prácticamente cara a cara, porque estaba mi hermano recostado a la pared hacía su derecha estaba el abogado, a la izquierda estaba yo, en un circulo de conversación casi cerrado, la persona que se presento se coloco justo en la mitad, si le digo a 25 CMS estoy exagerando, fue cara a cara” “mi señora me vio sangrando, quería que la acompañara al hospital, cosa a la cual me negué, porque el trabajo todavía estaba abierto, yo no había perdido conocimiento y observe que esa persona con otra persona, que no logre bien identificar corrieron hacía la esquina abordar una moto y el publico gritaba que había otro en la otra esquina, solo vi en la lejanía la otra moto, siendo manejada en forma nerviosa por su ocupantes, la persona corrió, la que me golpeo, corrió hacía las otras personas que los estaban esperando y según informaciones existía un vehículo en la calle 1, entre carrera 7 y 8, esperando por los compinches, pero sin embargo según tengo entendido el agresor no logro abordar el vehículo y se fue corriendo por la carrera 8, hacía la plaza bolívar y se había ocultado dentro de un comercio haciéndose pasar por un comprador hasta el momento de su detención por parte de los agentes de la DIRSOP” “yo soy del medio oriente” “estudie filosofía...” “sufrí una herida en mi cabeza, para aproximadamente de 4 o 5 puntos” “es una persona de estatura media baja, de cuerpo no es muy acuerpado, de color trigueño, el pelo lo tenía para el momento de los hechos con ondulaciones para atrás, los ojos no muy grande, la figura se me grabo muy bien, porque forcejee tratando de evitar que disparara el arma” “yo no he vuelto a ver a dicho ciudadano” “puedo decir que no, aunque a las pocas horas de los hechos me llego el susurro de que como no había logrado el propósito regresaría a ver que hacían” “regresarían los compinches de él, volverían a buscarme” “buscar a mi persona a lo que estuvimos ahí” “lo único que cargaba en la mano era el revolver, en momento no le pare no pensé que fue a sangrar” “el Abogado J.M.R., cuya llaves fue despojada” “temo por la vida de mi hija” “no recuerdo si mi hermano fue al Medico Forense”. A preguntas formuladas por la Defensa, la víctima respondió: “el ciudadano que nos sorprendió tenía el arma en la mano izquierda, yo me encontraba al lado izquierdo” “no observe con detalle con que mano fue que despojo al abogado de las llaves” “observe una moto de color rojo metalizado” “no se quien iba en esa moto” “estaba a pie y estaba a una distancia prudencial” “la persona que me golpeo salió corriendo abordar la moto que estaba en la carrera 7 con calle 2, esquina” “esa era la moto tenía la placa tapada con una toalla sanitaria” “esa era la moto de color rojizo” “el agresor con su compinches de pues de la herida corrió, pero sin embargo se encontraba otra moto mas en la esquina, montado en la motocicleta” “escuche un impacto, iba pasando un vehículo y colisiono con la moto, yo estaba pendiente de mi secretaria herida” “cuando hubo disparo el corrió abordar la moto y voltee a mirar, en la lejanía había otra moto, el agresor corrió hacia la moto que estaba en la moto calle 2, esquina, el agresor estaba en la mitad de la calle 7, la moto estaba en el aviso del pare” “lo único que pude entender es que la moto y no pudieron prenderla, en un momento de nervios, no se si en el momento prendió” “me dijeron que habían otros integrantes del grupo, en la calle 1, el que iba manejando la moto se monto en el carro y el agresor no se pudo ir” “yo no vi al agresor cuando lo detuvieron, pero si lo veo la recuerdo perfectamente y lo identifico” “en presunto agresor fue detenido en la plaza bolívar, mas arriba del Banco Caribe, los agentes llenaron la plaza, el ciudadano trato de huir y lo detuvieron, esa información me llego de varias personas, pero no lo vi porque yo seguí en el lugar de los hechos” “el hecho ocurrió a la 01:45 y calculo como 45 minutos después, como una hora, se presentaron los agente, el agente Agelvis, me dijo siéntese ahí y espere que ahora le tomamos la declaración y no preciso, que tiempo y se le dio curso a los hechos de tomar la declaración” “las notificaciones que me han llegado, me informaron que no han bajado los presos, no me acuerdo por cual circunstancias no pude venir en la segunda oportunidad, porque tengo la responsabilidad en el trabajo” “no he venido hacer un reconocimiento de persona alguna, al menos dentro de este previo” “la cadena de mi hermano desconozco su destino, yo llamé al celular y sonaba apagado y después me dijo que se lo habían robado, las llaves se encontraba dentro del comando” “dentro de la oficina del agente Agelvis, y dijo esa son las llaves del Mitsubishi del abogado” “el agente Agelvis no le pregunte donde encontraron, las vi personalmente en el escritorio del agente Agelvis, y yo le dije estas son las llaves del Mitsubishi del doctor y para movilizar el vehículo el busco sus otras llaves” “el agente no me informo donde fueron encontradas las llaves del carro, la gorra y la franela y con ella las llaves, y el me pregunto si eran mías las llaves y yo le dije que no” “el agresor tenia una franela negra con amarrillo, una gorra de color gris oscuro y un pantalón de blue jeans” “observe junto con las llaves la franela negra y amarrillo y la gorrita, y en el piso en un rincón y cuando las vi las reconocí y las llaves la agarro con la mano y dijo esta son del Mitsubishi” “no observe pero me susurraron pero que estaba en un comercio que vendía sandalias plásticas al mayor, mas arriba del Banco Caribe”. A preguntas del Tribunal, la víctima respondió: “La secretaria se llama B.Z.R., la persona que le dispararon en la pierna, es todo”.

3) B.Z.R.O., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 27.697.471, secretaria, domiciliada en las colinas de Llano de Jorge, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “El día del atraco yo me encontraba dentro del almacén cerrando caja y unos de los trabajadores me dijo que estaban atracando a mi jefe, el señor Sahar y yo salí y observe lo que pasaba y me devolví a llamar a mi suegra y como no me contestaba me devolví y salí y le decía a los empleados que los ayudaran, había personas que gritaban dispárele , dispárele la persona alta delgada se voltio y me disparo en la pierna, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, la víctima respondió: “Estaban presentes el señor Sahar, el hermano de él y el abogado, y ellos” “ellos e.j. frente al frente del restaurante, eso paso de un momento a otro, el muchacho se voltio y me disparo, se monto en la moto y me disparo” “era blanco, delgado, de cabello corto” “yo escuchaba dentro de los compinches ellos decía dispárele y se voltio y me disparo” “yo vi a la segunda persona de espalda” “la persona de espalda, era bajito, tenia gorra y tenía franela negra” “luego de que pasaron los hechos el señor Antoine dijo que el muchacho le había quitado la cadena, el muchacho bajito, es que estaba de camisa negra, el que lo había despojado del celular, de la cadena y de las llaves del carro fue el muchacho bajito fue el de camisa negra, “el me lo dijo a mi y a otra persona” “cuando se dice de llaves son las llaves del carro del abogado” “no se la marca del carro del abogado, se que, recuerdo que es de color gris, pero no se de que marca” “no sufrió ninguna lesión física el señor Antoine, el señor Sahar si sufrió y yo pensé que era un disparo, pero el después me dijo que había golpeado con el revolver que le pegaron en la cabeza” “el me dijo, el señor Sahar me lo dijo y yo vi cuando estaba sangrando” “no se quien le hizo eso a el, no se cuales de los dos se lo hizo” “los dos atracadores” “el de la camisa negra y el muchacho alto” “el otro muchacho me disparo en la pierna” “a uno de los dos atracadoras, al alto delgado” “cuando ocurrió el atraco seguido después llego la policía” “si tengo entendido que persiguieron al muchacho y lo agarraron en el parque” “el muchacho que es bajito de camisa negra” “por la lesión en la pierna fui llevaba al hospital” “fui llevada después al Medico forense, al de la PTJ” “a partes de ellos dos no le vi armas a mas nadie, uno de ellos tenía un revolver” “sufrí un impacto de bala” “yo vi cuando cuado él se voltió y me disparo” “la persona que disparo estaba con otra persona, salio corriendo y antes de subirse en la moto me disparo” “el que me disparo estaba con el muchacho estaba con el muchacho de camisa negra”. A preguntas formuladas por la Defensa y la víctima respondió: “El muchacho bajito cargaba una camisa negra, un pantalón beige y una gorra, el muchacho alto no recuerdo bien, tenía una camisa de rallas...” “vi un revolver” “el empleado se llama C.B. y J.S. que no trabajan ahí” “ellos viven en llano Jorge pero no se exactamente” “uno de los ciudadanos abordo una motocicleta, pero exactamente no me fije como era” “se monto en la moto el muchacho que me disparo” “no recuerdo que se hizo el otro muchacho, porque cuando me dispararon caí al piso” “según el señor Antoine el muchacho bajito de camisa negra, fue el que le quito la cadena” “minutos después del atraco y me sentaron una silla, llego el señor Antoine el comento lo ocurrido y me llevaron al hospital” “no se quien le causo la herida en la cabeza al señor Sahar” “si vi que el señor Sahar estaba forcejeando con uno de los atracadores”. ¿Vio u observo Ud. Si el ciudadano que forcejo con el señor Sahar tenia algo en las manos?: A lo que contesto: “el sujeto con que forcejeaba el señor Sahar tenía un arma de fuego en la mano”. El Tribunal, no realizo preguntas.

4) A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.669.162, víctima en la presente causa, domiciliado en San Antonio, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “Yo fui la persona a quien atracaron el día 30 de junio del año pasado, yo salí del almacén a hablar con mi hermano, cuando se presentó un sujeto, me mostró el arma en la cintura y me dijo que era de las autodefensas y me dijo que le diera lo que tuviera, yo le dije que cuando las autodefensas atacaban, me dijo que sin discusión me puso el arma en el pecho, yo cargaba una cadena, una esclava, un anillo, a mi hermano le intentó quitar el celular, al señor que estaba con nosotros le pidió las llaves del carro y el celular, se lo entregó, a mi me arrebató la cadena, ahí hubo un forcejeo, mi hermano le intentó controlar la mano que tenía el arma, el dio un cachazo a mi hermano en la cabeza, en eso se le cayó el arma o no se y lo sujeté, y se me soltó y lo volví a agarrar, cuando escucho un tiro y veo que iba a disparar, y después escucho que mi secretaria decía que le habían metido un tiro, yo la metí en el almacén, luego ellos lo detuvieron en la sede del Banco Caribe y de ahí me informaron, el sujeto en el momento del atraco, tenía un mechón en el piso, tenía una franela negra con letras amarillas y una gorrita, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, el testigo respondió: “Pues al principio yo lo vi a el solo, cuando se disparó el arma vimos a otro compañero de el, mas alto y acuerpado, mas blanquito primero, el que accionó el arma es la segunda persona, mas adelante habían dos motos estacionadas y ahí se montaron y arrancaron, por eso supimos que eran cuatro, después nos dijeron que estaban en un carro esperando ero no supimos cuantos iba…resultaron heridas dos personas, mi secretaria con el tiro y mi hermano con el cachazo y a mi me reventaron la cadena y me dejó una marca en el cuello que me duró una semana… si conozco de armas porque estuve en el grupo de apoyo del Destacamento 11 de fronteras… era un revolver 38 corto… el no uso el arma en ese momento sino que cuando mi hermano hizo el forcejeo se cayó el arma, mi hermano trató de pisarle pero el otro ka recogió y la disparó… al otro sujeto le quitaron la llaves del carro y el celular.. la otra persona era J.M.R.G., es abogado, al dirección en el Edificio Rosita, donde era antiguamente el Iufront, aquí en San Antonio el tenía un Mitsubishi Lancer color plateado, los niños estaban dentro del carro de paso… a poca distancia se encontraba de mi porque el brazo de él no se estiró completo, a menos de un metro, calculo que unos 80 centímetros… la otra persona estaba de frente, cuando yo oigo la voz yo me volteo y quedamos frente a frente… fue en pleno medio día, como a la una de la tarde… yo mido 1.69 de estatura… yo soy mas alto que él… es una persona morena de pelo churco con un mechón en el momento en el que sucedió el hecho en la parte frontal de la cabeza, aunque cargaba gorra pero cuando me lo mostraron se le vio el mechón en el pelo y era la misma persona que me había atracado…la franela que el vestía era negra con letras amarillas… no sufro de ninguna enfermedad visual… yo no la lesión, escucho el vidrio y escucho el grito de la muchacha cuando dice que la hirieron y estaba forcejeando cuando veo al otro muchacho con el arma y pensé que me iba a disparar a mi también… si fue el arma que se uso para disparar a la otra persona… se montó en la moto y se escapó al igual que la persona que me estaba atracando que se monta en la moto roja y se escapa… se hicieron presentes los efectivos de la Policía del Estado Táchira… ellos persiguieron a los muchachos… si conozco la ciudad de San Antonio.. ellos siguieron huyendo, una siguió derecho, y el parrillero que fue la persona que me atracó cogió hacia la izquierda y lo persiguen los agentes policiales… el iba vestida con franela negra, letras amarillas y con blue jeans .. solo sufrí la marca que me dejó en el cuello cuando se me haló la cadena porque era bastante gruesa… se me quitó la cadena con una placa, una cruz y un corazón… lo único que fue que al Dr. J.M. le quitaron el celular y las llaves del carro… yo soy comerciante, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, el testigo respondió: “Donde vio por segunda vez a la persona que presuntamente le atracó. Yo lo vi por segunda vez en el retén de la policía… eso fue como a la una y algo de la tarde, no se exactamente la hora porque había salido hablar con el doctor y no tenía dos minutos hablando con el doctor cuando llegó.. yo estuve en el Comando de Politáchira al rato porque habían atrapado el sujeto, no se la hora exacta, quizás como a la tres, después nos fuimos al forense y después volvimos a regresar y se nos fue toda la tarde… regresamos mi hermano y yo.. su hermano vio a la persona en la comandancia de la policía? El Fiscal objeta la pregunta por cuanto es capciosa y sugestiva por cuanto no puede saber el testigo si la persona vio o no a la persona aprehendida. Se ordena reformular la pregunta. De seguidas continúa el interrogatorio y las respuestas en los términos siguientes: “Yo estaba detrás de un vidrio… en el momento en que lo vi lo vi yo solo, los demás no se… detrás del vidrio estaban cinco personas… En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta el interrogatorio por cuanto la pregunta es sugestiva y pide se releve al testigo y se reformule la pregunta y en un momento dado será usado por la Defensa, al momento de las conclusiones… el Tribunal ordena al Defensor reformular la pregunta… al momento del reconocimiento se reencontraba un funcionario? De seguidas el Fiscal objeta la pregunta por cuanto es capciosas: De seguidas el Juez exime al testigo de contestar la pregunta… Continúa el interrogatorio y las respuestas de las siguiente manera: “La persona se encontraba con la misma ropa que cuando me atracó… dentro del negocio estaban los clientes, los dependientes y la secretaria… los empleados del almacén que se encontraban presentes que estaban ocupados con sus labores de limpieza para salir porque era hora de cierre… uno se llama C.b. que ya no trabaja ahí, estaba J.H. pero ellos en ningún momento presenciaron el hecho porque se encontraba de espaladas … No tengo idea de donde viven porque ellos se retiraron, uno vivía en S.B.d.Z. y se regresó y con el otro perdí contacto hace mucho tiempo”. A preguntas del Tribunal, el testigo respondió: “Había gente en la calle pero no puedo precisar porque solo tenía un momento afuera pero no precise en la gente y los policías estaban cerca… no recuperaron las prendas,… yo vi en la sede de la policía las llaves y el celular pero no vi mi cadena, no apareció mi cadena ni mis tres dijes , el número de la Oficina del doctor no lo se pero es el Edificio Rosita, carrera 5 con calle 7, donde funcionaba antes el Iufront, es todo”.

5) G.L.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.126.918, Agente de Policía del Estado Táchira Sub-Delación San Antonio, Delegación San Antonio, domiciliado en San Antonio, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “Me encontraba ese día por patrullaje a píe por la zona comercial preventivo a pie con dos compañeros mas cuando escuchamos una detonación un grupo de personas nos hace un llamado que estaban robando, fuimos al lugar y nos indicaron que mas adelante era el sitio, vimos a unos ciudadanos que colisionaron en un vehículo en el sitio nos informaron que eran las personas que habían cometido el hecho, uno agarró hacia manos izquierda, yo seguí al que siguió derecho abordó un vehículo mas adelante, yo esperé el apoyo de los otros funcionarios y presté apoyo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, el testigo respondió: “Pues la verdad no me vi alejarse de las personas porque estábamos esperando el apoyo policial, no sabría decirle si había persona que se alejan… Yo vi a uno, una persona agarró muy rápido hacia arriba y una sigue hacia la frente, yo seguí esa persona y la gente me indicaba que era la persona, pero era rápido y el estaba a distancia y esa persona agarró un vehículo, yo me regresé al sitio donde sucedió el hecho… yo seguí al que se fue derecho, el que siguió hacia arriba los otros dos compañeros lo siguieron pero no se cual de los dos… yo seguí, uno creo que siguió al sitio y otro persiguió y logró la detención del ciudadanos… se presentaron tres funcionarios al sitio… uno persiguió al otro y otro se quedó prestando seguridad… e.M. y Correa Vivero… Se logró la detención de una persona… después de las horas supe de la detención… nosotros esperamos que llegara el apoyo policial, detienen al ciudadano por la zona de la plaza bolívar y nosotros nos trasladamos al Hospital a prestar seguridad porque había unas personas lesionadas.. uno tenía una fisura en la cabeza y una femenina tenía un impacto de bala… yo las vi herida en el almacén, en una esquina, estábamos ahí y después nos dirigimos al sitio donde ocurrió el hecho y por eso los llevamos al hospital para que los atendieran médicamente… si fui después para el Comando Policial… la persona detenida ya estaba en el Comando y ahí empezamos a hacer el acta policial… el ciudadano cuando lo aprehendieron se el encontraron cuatro cartuchos de bala calibre 38 y no se tenía mas nada… no vi otro tipo de evidencias…Fue el funcionario Márquez que fue el concretó mas hacia el arresto del ciudadano… Márquez me indico que portaba esos cartuchos, eso fue lo que el me dijo… Yo volví a donde colisionó la moto con el carro… yo la vi cuando la trasladamos a la sede del Hospital… ya cuando estábamos en el sitio que llegaron los demás funcionarios y los íbamos a trasladar al Hospital… no se específicamente donde era… si conozco la población de San Antonio… eso fue en la carrera 7 con calle 3… no conversé con las personas heridas en el sitio de los hechos… no tengo conocimiento directo sino lo que dijeron las personas que estaban en el lugar.. las personas que estaban dijeron que según ahí se estaba cometiendo un hurto… las personas que dijeron eso no son las heridas ”. La Defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

6) J.M.R.G., quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Yo me acuerdo que aproximadamente mas de un año, se armo un atraco, yo cargaba mis niños, inmediatamente Salí del lugar al rato escuche un disparo, pero mayormente lo que me di cuenta era un desorden ahí agarre los niños y Salí inmediatamente del lugar, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: Yo estaba conversando con ellos en ese momento eran clientes míos, tuve el conocimiento después en la tarde que volvía a conversar con mis clientes que le dispararon a uno de ellos en la cabeza y a una joven en la pierna, mi hijos estaban en el carro esperándome, es un Mitsubishi, ellos se encontraban dentro del carro, se deja constancia de la respuesta, no yo nunca e sido amenazado simplemente considero que lo que ocurrió ese día no tengo participación alguna, yo iba saliendo del negocio de ellos, ahí frente al negocio de ellos, yo recuerdo que metí a los niños en la parte de abajo del carro luego busque mis llaves, creo que las deje en una bodega, yo me dedique fue a mis hijos, después en la noche es que los llamo a ellos y les pregunto, me comenta uno de ellos que hirieron a una muchacha y el tenia un golpe en la cabeza, yo busque las llaves busque a mis niños, se deja constancia que el Ministerio Público le informa por segunda vez al testigo que esta bajo fé de juramento; es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: exactamente la hora no la recuerdo se que Sali de mi casa como a las once y media y en el sitio eran como las doce, en el momento no fui despojado de nada; es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo responde: yo estaba afuera del negocio, estábamos parados los tres, veo a varios señores hablando ahí, y en ese momento es que yo me monte en el carro con los niños, cuando me monte fue que note que había un desorden afuera, es todo.

7) R.J.R.L., titular de la cédula de identidad N° V.-5.328.598; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Ratifico el contenido y firma de los reconocimientos médicos que se me ponen de manifiesto, es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. La defensa no formulo pregunta alguna; es todo. El Tribunal no efectúa pregunta alguna, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se incorpora por su lectura los reconocimientos médicos, 486, 487,488, 489, corriente a las actas procesales.

8) M.O.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.709.699; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto y se trata de una experticia legal a una prenda de vestir, así como a una cedula de identidad en donde se determina que efectivamente la cedula es falsa, es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: si correcto se le practico una experticia a una cedula de identidad, es un documento alusivo a una cédula ya que la misma resulto ser falsa, cuando uno practica ese tipo de experticias remite a la fiscalía o a la sala que esta solicitando la experticia, nosotros estudiamos la materia grafo técnica, materiales para realizar billetes y documentos públicos, en esta parte es una cédula se toma en cuenta la foto la huella en este caso en partícula fue la huella, la cedula no le correspondía a esta persona y la misma había sido falsificada, se hace una comparación con la reseña y la cedula de identidad, se deja constancia que el documento de identidad no se encuentra agregado a la experticia en este momento, contesto el testigo, la otra experticia fue a un par de llaves correspondiente a un vehículo, esas llaves la recibo yo cuando el organismo policial nos envían un oficio, junto con las llaves nosotros hacemos la experticia y la devolvemos posteriormente con un oficio a ellos, se deja constancia de la objeción por parte del Ministerio Público, no tengo conocimiento de donde se recibieron esas llaves; es todo. El Tribunal no efectúa pregunta alguna, es todo.

9) N.A.A.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.021018, quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “ Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto y se tata de una experticia de autenticidad y falsedad, se trata de un documento el cual el material no es utilizado por la Oficina Nacional, y en cuanto a las huellas igualmente difieren; es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: Si tuve en mis manos ese documento, yo estoy ratificando el contenido de la experticia que yo efectué, horita no me di cuenta del documento. Seguidamente el defensor solicita conforme al articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal le sea exhibido el documento al experto; seguidamente el Tribunal en base a sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; sentencia N° 04421, de fecha 06-06-2005 establece que la exhibición de los documentos objetos y otros elementos de convicción es facultativo del juez de juicio en este caso se ordena la exhibición del documento en cuestión; en tal sentido el Juez de juicio ordena la exhibición manifestando el testigo que no se encuentra agregado el documento al cual le hice la experticia, se deja constancia; es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo responde: “ el documento inmediatamente se remite con la experticia fue remitido a la fiscalía, es todo.

10) V.J.P., titular de la cedula de identidad N°V.-14.941.402; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “ Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto y se trata de un vehículo motocicleta , es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. La defensa no formulo pregunta alguna; es todo. El Tribunal no efectúa pregunta alguna, es todo.

11) G.A.J.A., titular de la cedula de identidad N° V.-8.991.132; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto y se trata de un vehículo motocicleta, es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna. es todo. La defensa no formulo pregunta alguna; es todo. El Tribunal no efectúa pregunta alguna, es todo.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, recepcionados los testigos, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

1) Reconocimiento Médico N° 487 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Sahar Barich Antoine, suscrito por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

2) Reconocimiento Médico N° 486 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Sahar Karabet, suscrito por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

3) Reconocimiento Médico N° 489 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Rojas O.B.Z., suscrito por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

4) Reconocimiento Médico N° 488 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Taborda G.E.E., suscrito por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

5) Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 341 de fecha 1 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios Detective M.O.B. y N.A., adscritos a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

6) Experticia de Reconocimiento Legal N° 372 de fecha 1 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective M.O.B., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas

7) Experticias de Reconocimiento Legal N° 372 y 375 de fecha 1 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective M.O.B., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas

8) Experticia de Vehículo N° 000534, de fecha 09 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios G.A.J. y V.J.P., adscritos a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

TITULO V

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1) J.A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.773.755, Funcionario de Policía del Estado Táchira Sub-Delación San Antonio, Delegación San Antonio, domiciliado en Palotal parte alta, Barrio J.d.D.M., quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “El día ese estábamos con dos funcionarios mas haciendo patrullaje por los diferentes sectores y por la carrera 7, 8 y 9 escuchamos una bulla y cuando llegamos al sitio...un carro colisionó con la moto, ellos se fueron yo me quede con la persona herida, la señora de bala en la pierna...me quedé con ellos y después mis compañeros detuvieron al señor, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, el testigo respondió: “Soy agente” “cuando me quede allí había una persona herida de bala en una pierna y había más gente” “había otro señor herido, el nombre no lo recuerdo, el hermano de uno de los testigos que están ahí” “esa persona que estaba ahí estaba todo ensangrentado” “él me dijo que habían forcejeado con los tipos” “esa persona fue identificada, la que tenía un golpe en la cabeza, le dio testimonio” “la herida en la cabeza ocurrió por defender a su hermano que le iban a robar la cadena...” “le iban a quitar una cadena, era el hermano menor” “el otro se llevo a medicina legal y tenia una herida en el cuello” “se practico la detención de un ciudadano que presento una cedula pero no recuerdo le nombre, la detención la hizo mi compañero”. ¿Tiene Ud. Conocimiento en ese procediendo si en ese procediendo se realizo la detención de una persona?, a lo que contesto: “Los dos ciudadanos salen por diferentes extremos, yo me quedo con los agraviados, mi compañero hace la detención del ciudadano, yo hice el reconocimiento en el comando, yo lo observe en el comando” “lapso este que se alejan violentamente del sitio de los hechos, son dos ciudadanos” “ese el numero de personas que se alejan del sitio, cuando llego a media, cruzan y colisiona el vehículo con la moto, uno sigue el mismo horizonte del vehículo moto y el otro cruza a mano izquierda o por la calle subiendo, los compañeros míos, Sierra se va a perseguir al ciudadano que va había al frente y Márquez al que se dirigía hacía la plaza bolívar” “quien detiene al ciudadano es Márquez, el observa que llevaba un Jean color beige con franela negra” “yo lo que alcance a ver es una persona de contextura delgada” “yo observo al ciudadano detenido dentro del comando porque yo estaba en el sitio de los hechos ahí con el señor, de los agraviados” “cuando llego al comando veo a un joven de 23 o 25 años, estatura medio delgado” “últimamente no he visto a esa persona” “converse con la persona que tenía una lesión en la cabeza, el señor hizo el traslado al hospital y de ahí fue al comando donde hizo la entrevista” “el hizo la declaración normal que a ellos lo iban atracar...” “muchos dicen que son dos ciudadanos que iba en una RX 115” “cuando ya se llevaron los ciudadanos la hospital y comentamos con mis compañeros lo normal lo del procediendo” “Sierra no hizo ninguna detención, quien detuvo al ciudadano fue Márquez” “Taborda fue el señor que se identifico y que fue detenido, el se identifico como Emilio Taborda” “Sierra esta trabajando actualmente a la Comisaría de Colón de la policía del Estado Táchira y Márquez, ahorita esta viajando, unos dicen que se fue de baja o de reposo” “la placa de Márquez es 3385 y la de Sierra 3282 pero no estoy seguro”. A preguntas formuladas por la Defensa, el testigo respondió: ¿Donde se identifico el ciudadano que fue detenido?: “el ciudadano que fue detenido se identifico, con ese nombre, porque cuando yo agarro el acta se veía el nombre del ciudadano de Emilio Taborda” “se identifico con una cédula venezolana” “Márquez persigue a la persona que cruza hacía la izquierda y hace el seguimiento y cuando lo detienen y es llevado al comando tenía franela negra y pantalón jeans” “al muchacho que fue detenido, al chequearse el ciudadano cargaba en uno de sus bolsillos unas balas” “no recuerdo la cantidad exacta, creo que eran como 4 o 5 municiones, calibre 38, sin percutir” “no estuve en esa requisa, porque la realizo mi compañero, yo estaba con los testigos” “las personas que estaban lesionadas en el sitio de los hechos, manifestaron que le habían robado una cadena” “ellos decían que me quería robar, yo le pregunte cuales ellos y ellos respondieron los que se fueron, después se llevaron a los ciudadanos hacía el hospital y después formularon su denuncia”. ¿Señalo Ud. Que su compañero Márquez detuvo al ciudadano y señalo que fue detenido en la plaza Bolívar, que distancia existe de la plaza al Comando?, a lo que contesto: la distancia no lo se hay unas tres cuadras o tres cuadras y media, pero distancia exacta no la se”. ¿Tiene Ud. Conocimiento si fue decomisada un arma de fuego?: “no”. A preguntas del Tribunal, el testigo respondió: “El hecho ocurrió en horas del mediodía” “fue practicado de improvisto, en labores de patrullaje, cuando se escucho la detonación, y la gente decía que estaban atracando” “tres funcionarios participamos el procediendo, Sierra, Márquez y mi persona, es todo”.

Testimonial que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio, proveniente de uno de los funcionarios actuantes el día de los hechos, y que permite establecer, que el día 30 de Junio de 2007, en la ciudad de San Antonio, ocurrió un hecho punible donde unos ciudadanos fueron víctimas de un robo a mano armada, en donde el funcionario declarante apreció que habían sido heridas dos personas, ocurriendo que uno de los agresores luego de una persecución fue aprehendido, y según relata referencialmente, que cuando se le sometió a requisa por parte de los otros funcionarios policiales aprehensores se le halló en su poder en la parte de adelante del bolsillo derecho del pantalón cuatro (4) balas Calibre 38 sin percutar, destacando, asimismo, referencialmente, que el aprehendido, se identificó con una cédula de identidad venezolana a nombre de E.T..

2) SAHAR KAREBET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.334.745, comerciante, domiciliado en San A.d.E.T., quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “el día 30 de junio del año 2007, coincidiendo un día sábado, al rededor de la 01:45 horas de la tarde, me encontraba parado conversando con dos personas más, entre ellas mi hermano, el abogado que nos atiende asuntos personales y de trabajo, nos encontrábamos conversando los tres e la acera del frente del sitio de mi trabajo, cuando repentinamente irrumpe un sujeto de estatura media baja, con un gorro en la cabeza, y apunta con un revolver directamente clavado en el pecho de mi hermano y dice que hacen ustedes por aquí, nosotros somos los auto defensa, quede mirándolo y en fracción de segundo le arrancó la cadena de oro del cuello de mi hermano, al abogado le arranco el celular y le solcito las llaves del carro, mientras seguía con el revolver clavado en pecho de mi hermano y tiro la mano hacía mi cintura y me dijo déme eso, me refiero a mi equipo celular, en el momento le conteste Ud. Porque quiere eso, y cuando vi que tenia la mano en el pecho de mi hermano, con el arma sujeta frente a el, en una reacción muy espontánea tire mi mano hacía la muñeca con que sujetaba el celular, con la finalidad de alejar cualquier posible peligro hacía mi hermano, en una confusión total me vi en la obligación de tratar de sujetarle ambas manos hacía arriba con la finalidad de evitar cualquier disparo loco hacía cualquier transeúnte en el forcejeo nos trasladamos desde la acera donde estábamos parado hacía la mitad de la calle. En que momento no me di cuanta vi que hacía otro sujeto forcejeando con mi hermano y escuchaba gritos de los compinches, “disparen” “disparen”, en el forcejeo en toda la mistad de la calle logre tumbarle el revolver de la mano, intente pisarlo como acción de resguardo, sin embargo entre el y los compinches, y entre golpes y empujones lograron apartar mi pie de encima del arma, liberándola y en momento me di cuenta que la secretaria salí preocupada hacía la mitad de la calle al notar algo raro y escuche dos disparos uno de los cuales impacto en la pierna de la secretaria con entrada y salida, poco segundos después me di cuanta de que estaba empapado de sangre, mi camisa, mi cabeza. Eche la mano a la cabeza y me cundí de sangre porque en el forcejeo el sujeto en mención logro acertarme varios golpes, entre eso un cachazo, en la parte izquierda e mi cabeza, ente confusión y después de escuchar los dos disparos, y darme cuanta que mi secretaria estaba herida, logre observar una motocicleta estacionada en la esquina de la carrera 7 con calle 2, de color vinotinto metalizado, cuya placa había sido tapada con una toalla higiénica (modes de los que usan las damas) en la lejanía en la otra esquina de la calle1 con carrera 7, es decir, una cuadra mas logre observar otra motocicleta abordo del cual se encontraba otros dos compinches del sujeto en mención, ante los gritos de la gente, policía, policía, policía, se presentaron uno agentes que estaban en las cercanías quizás, y luego se presento la patrulla, me solicitaron que los acompañara hacía el comando policial en compañía de mi hermano, cosa que no quería personalmente, pero me indicaron que habían hechos de sangre y que eso tenía que ser documentado y reportado, mientras tanto la secretaria fue levada al hospital S.D.M.d. esta localidad para ser atendida, después de rendir declaración en le comando policial, nos solicitaron a los agraviados de que no presentáramos ante la Medicatura Forense, lo cual cumplimos de acuerdo a las normas, ya era la noche cuando todo culmino y regrese con el resto a mi casa, no me acuerdo en el momento si e pasado por algún detalle sin mencionar o haber olvidado algo que contribuya al esclareciendo de los hechos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, la víctima respondió: “al principio el abogado que nos acompañaba fue despojado de su celular y de las llaves de su vehículo y a mi hermano le fue despojado de su cadena y le quedo una marca en el cuello de un dedo de grueso” “yo lo vi en carne propia” “el arma que trae el, es la que da vuelta en el tambor y se la colocaron en el pecho a mi hermano y duro mientras el problema” “fue prácticamente cara a cara, porque estaba mi hermano recostado a la pared hacía su derecha estaba el abogado, a la izquierda estaba yo, en un circulo de conversación casi cerrado, la persona que se presento se coloco justo en la mitad, si le digo a 25 CMS estoy exagerando, fue cara a cara” “mi señora me vio sangrando, quería que la acompañara al hospital, cosa a la cual me negué, porque el trabajo todavía estaba abierto, yo no había perdido conocimiento y observe que esa persona con otra persona, que no logre bien identificar corrieron hacía la esquina abordar una moto y el publico gritaba que había otro en la otra esquina, solo vi en la lejanía la otra moto, siendo manejada en forma nerviosa por su ocupantes, la persona corrió, la que me golpeo, corrió hacía las otras personas que los estaban esperando y según informaciones existía un vehículo en la calle 1, entre carrera 7 y 8, esperando por los compinches, pero sin embargo según tengo entendido el agresor no logro abordar el vehículo y se fue corriendo por la carrera 8, hacía la plaza bolívar y se había ocultado dentro de un comercio haciéndose pasar por un comprador hasta el momento de su detención por parte de los agentes de la DIRSOP” “yo soy del medio oriente” “estudie filosofía...” “sufrí una herida en mi cabeza, para aproximadamente de 4 o 5 puntos” “es una persona de estatura media baja, de cuerpo no es muy acuerpado, de color trigueño, el pelo lo tenía para el momento de los hechos con ondulaciones para atrás, los ojos no muy grande, la figura se me grabo muy bien, porque forcejee tratando de evitar que disparara el arma” “yo no he vuelto a ver a dicho ciudadano” “puedo decir que no, aunque a las pocas horas de los hechos me llego el susurro de que como no había logrado el propósito regresaría a ver que hacían” “regresarían los compinches de él, volverían a buscarme” “buscar a mi persona a lo que estuvimos ahí” “lo único que cargaba en la mano era el revolver, en momento no le pare no pensé que fue a sangrar” “el Abogado J.M.R., cuya llaves fue despojada” “temo por la vida de mi hija” “no recuerdo si mi hermano fue al Medico Forense”. A preguntas formuladas por la Defensa, la víctima respondió: “el ciudadano que nos sorprendió tenía el arma en la mano izquierda, yo me encontraba al lado izquierdo” “no observe con detalle con que mano fue que despojo al abogado de las llaves” “observe una moto de color rojo metalizado” “no se quien iba en esa moto” “estaba a pie y estaba a una distancia prudencial” “la persona que me golpeo salio corriendo abordar la moto que estaba en la carrera 7 con calle 2, esquina” “esa era la moto tenía la placa tapada con una toalla sanitaria” “esa era la moto de color rojizo” “el agresor con su compinches de pues de la herida corrió, pero sin embargo se encontraba otra moto mas en la esquina, montado en la motocicleta” “escuche un impacto, iba pasando un vehículo y colisiono con la moto, yo estaba pendiente de mi secretaria herida” “cuando hubo disparo el corrió abordar la moto y voltee a mirar, en la lejanía había otra moto, el agresor corrió hacia la moto que estaba en la moto calle 2, esquina, el agresor estaba en la mitad de la calle 7, la moto estaba en el aviso del pare” “lo único que pude entender es que la moto y no pudieron prenderla, en un momento de nervios, no se si en el momento prendió” “me dijeron que habían otros integrantes del grupo, en la calle 1, el que iba manejando la moto se monto en el carro y el agresor no se pudo ir” “yo no vi al agresor cuando lo detuvieron, pero si lo veo la recuerdo perfectamente y lo identifico” “en presunto agresor fue detenido en la plaza bolívar, más arriba del Banco Caribe, los agentes llenaron la plaza, el ciudadano trato de huir y lo detuvieron, esa información me llego de varias personas, pero no lo vi porque yo seguí en el lugar de los hechos” “el hecho ocurrió a la 01:45 y calculo como 45 minutos después, como una hora, se presentaron los agente, el agente Agelvis, me dijo siéntese ahí y espere que ahora le tomamos la declaración y no preciso, que tiempo y se le dio curso a los hechos de tomar la declaración” “las notificaciones que me han llegado, me informaron que no han bajado los presos, no me acuerdo por cual circunstancias no pude venir en la segunda oportunidad, porque tengo la responsabilidad en el trabajo” “no he venido hacer un reconocimiento de persona alguna, al menos dentro de este predio” “la cadena de mi hermano desconozco su destino, yo llamé al celular y sonaba apagado y después me dijo que se lo habían robado, las llaves se encontraba dentro del comando” “dentro de la oficina del agente Agelvis, y dijo esa son las llaves del Mitsubishi del abogado” “el agente Agelvis no le pregunte donde encontraron, las vi personalmente en el escritorio del agente Agelvis, y yo le dije estas son las llaves del Mitsubishi del doctor y para movilizar el vehículo el busco sus otras llaves” “el agente no me informo donde fueron encontradas las llaves del carro, la gorra y la franela y con ella las llaves, y el me pregunto si eran mías las llaves y yo le dije que no” “el agresor tenia una franela negra con amarrillo, una gorra de color gris oscuro y un pantalón de blue jeans” “observe junto con las llaves la franela negra y amarrillo y la gorrita, y en el piso en un rincón y cuando las vi las reconocí y las llaves la agarro con la mano y dijo esta son del Mitsubishi” “no observe pero me susurraron pero que estaba en un comercio que vendía sandalias plásticas al mayor, mas arriba del banco Caribe”. A preguntas del Tribunal, la víctima respondió: “La secretaria se llama B.Z.R., la persona que le dispararon en la pierna, es todo”.

Testimonial que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio, proveniente de una de las víctimas de los hechos, y que permite establecer, que el día Sábado 30 de Junio de 2007, en la ciudad de San A.d.T., cuando se encontraba conversando junto a su hermano y su Abogado, quienes luego son identificados como A.B.K., y el Abogado J.M.R., víctimas cuyas declaraciones también fueron escuchadas en la audiencia, ocurrió un hecho punible donde en principio un ciudadano procedió a amenazarles con un arma de fuego, y luego les despojó de sus pertenencias, sucediendo que en el transcurso del hecho se produjo un forcejeo entre el declarante y el agresor, y luego entre el ciudadano A.B.K., y otro de los agresores presentes en el sitio, como resultado de lo cual el declarante SAHAR KARABET resultó lesionado en la cabeza, propinado por el agresor con la culata del arma de fuego, misma que se le cayó de las manos a éste, y que fue agarrada por el otro agresor, quien la utilizó para herir a la Secretaria, ciudadana B.Z.R.O., quien también fue víctima, y quien declara en la presente causa. Este testigo, también refiere que observó que los agresores huyeron en una moto color vinotinto metalizado, que se encontraba estacionada en la esquina 7 con calle 2, cerca del sitio de los hechos

3) B.Z.R.O., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 27.697.471, secretaria, domiciliada en las colinas de Llano de Jorge, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “El día del atraco yo me encontraba dentro del almacén cerrando caja y unos de los trabajadores me dijo que estaban atracando a mi jefe, el señor Sahar y yo salí y observe lo que pasaba y me devolví a llamar a mi suegra y como no me contestaba me devolví y salí y le decía a los empleados que los ayudaran, había personas que gritaban dispárele dispárele, la persona alta delgada se voltio y me disparo en la pierna, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, la víctima respondió: “Estaban presentes el señor Sahar, el hermano de él y el abogado, y ellos” “ellos e.j. frente al frente del restaurante, eso paso de un momento a otro, el muchacho se voltio y me disparo, se monto en la moto y me disparo” “era blanco, delgado, de cabello corto” “yo escuchaba dentro de los compinches ellos decía dispárele y se voltio y me disparo” “yo vi a la segunda persona de espalda” “la persona de espalda, era bajito, tenia gorra y tenía franela negra” “luego de que pasaron los hechos el señor Antoine dijo que el muchacho le había quitado la cadena, el muchacho bajito, es que estaba de camisa negra, el que lo había despojado del celular, de la cadena y de las llaves del carro fue el muchacho bajito fue el de camisa negra, “el me lo dijo a mi y a otra persona” “cuando se dice de llaves son las llaves del carro del abogado” “no se la marca del carro del abogado, se que, recuerdo que es de color gris, pero no se de que marca” “no sufrió ninguna lesión física el señor Antoine, el señor Sahar si sufrió y yo pensé que era un disparo, pero el después me dijo que había golpeado con el revolver que le pegaron en la cabeza” “el me dijo, el señor Sahar me lo dijo y yo vi cuando estaba sangrando” “no se quien le hizo eso a el, no se cuales de los dos se lo hizo” “los dos atracadores” “el de la camisa negra y el muchacho alto” “el otro muchacho me disparo en la pierna” “a uno de los dos atracadoras, al alto delgado” “cuando ocurrió el atraco seguido después llego la policía” “si tengo entendido que persiguieron al muchacho y lo agarraron en el parque” “el muchacho que es bajito de camisa negra” “por la lesión en la pierna fui llevaba al hospital” “fui llevada después al Medico Forense, al de la PTJ” “a partes de ellos dos no le vi armas a mas nadie, uno de ellos tenía un revolver” “sufrí un impacto de bala” “yo vi cuando cuado él se voltió y me disparo” “la persona que disparo estaba con otra persona, salio corriendo y antes de subirse en la moto me disparo” “el que me disparo estaba con el muchacho estaba con el muchacho de camisa negra”. A preguntas formuladas por la Defensa y la víctima respondió: “El muchacho bajito cargaba una camisa negra, un pantalón beige y una gorra, el muchacho alto no recuerdo bien, tenía una camisa de rallas...” “vi un revolver” “el empleado se llama C.B. y J.S. que no trabajan ahí” “ellos viven en llano Jorge pero no se exactamente” “uno de los ciudadanos abordo una motocicleta, pero exactamente no me fije como era” “se monto en la moto el muchacho que me disparo” “no recuerdo que se hizo el otro muchacho, porque cuando me dispararon caí al piso” “según el señor Antoine el muchacho bajito de camisa negra, fue el que le quito la cadena” “minutos después del atraco y me sentaron una silla, llego el señor Antoine el comento lo ocurrido y me llevaron al hospital” “no se quien le causo la herida en la cabeza al señor Sahar” “si vi que el señor Sahar estaba forcejeando con uno de los atracadores”. ¿Vio u observo Ud. Si el ciudadano que forcejo con el señor Sahar tenia algo en las manos?: A lo que contesto: “el sujeto con que forcejeaba el señor Sahar tenía un arma de fuego en la mano”. El Tribunal, no realizo preguntas.

Testimonial que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio, proveniente de una de las víctimas de los hechos, y que permite establecer, que el día Sábado 30 de Junio de 2007, en la ciudad de San A.d.T., cuando se encontraba dentro del almacén cerrando caja, fue informada por uno de los trabajadores que estaban atracando a su jefe el ciudadano SAHAR KARABET, fue cuando ella salió y observó que efectivamente el mismo era víctima de un hecho punible, y que en ese momento estaban forcejeando, y escuchó que alguien gritó dispárele, y luego uno de los agresores al que describe como una persona de piel blanca, delgado, y de cabello corto, le hirió con un arma de fuego en la pierna. Ella da cuenta en su testimonio de la presencia en el sitio de suceso de los ciudadanos SAHAR KARABET, A.K. y del Abogado J.R.. Asimismo, describe al segundo agresor con las siguientes características, aún cuando afirma que lo vio de espaldas. También refiere los objetos que le fueron arrebatados a las víctimas anteriormente nombradas: una cadena, el celular, las llaves de un carro, indicando que la víctima A.S.B. le manifestó que la persona que describe como bajito de camisa negra fue la persona que le había quitado sus pertenencias. Por otro lado, la testigo refiere haber observado un revolver e incluso manifiesta haber sido herida por una arma de fuego.

4) A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.669.162, víctima en la presente causa, domiciliado en San Antonio, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “Yo fui la persona a quien atracaron el día 30 de junio del año pasado, yo salí del almacén a hablar con mi hermano, cuando se presentó un sujeto, me mostró el arma en la cintura y me dijo que era de las autodefensas y me dijo que le diera lo que tuviera, yo le dije que cuando las autodefensas atacaban, me dijo que sin discusión me puso el arma en el pecho, yo cargaba una cadena, una esclava, un anillo, a mi hermano le intentó quitar el celular, al señor que estaba con nosotros le pidió las llaves del carro y el celular, se lo entregó, a mi me arrebató la cadena, ahí hubo un forcejeo, mi hermano le intentó controlar la mano que tenía el arma, el dio un cachazo a mi hermano en la cabeza, en eso se le cayó el arma o no se y lo sujeté, y se me soltó y lo volví a agarrar, cuando escucho un tiro y veo que iba a disparar, y después escucho que mi secretaria decía que le habían metido un tiro, yo la metí en el almacén, luego ellos lo detuvieron en la sede del Banco caribe y de ahí me informaron, el sujeto en el momento del atraco, tenía un mechón en el piso, tenía una franela negra con letras amarillas y una gorrita, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, el testigo respondió: “Pues al principio yo lo vi a el solo, cuando se disparó el arma vimos a otro compañero de el, mas alto y acuerpado, mas blanquito primero, el que accionó el arma es la segunda persona, mas adelante habían dos motos estacionadas y ahí se montaron y arrancaron, por eso supimos que eran cuatro, después nos dijeron que estaban en un carro esperando ero no supimos cuantos iba…resultaron heridas dos personas, mi secretaria con el tiro y mi hermano con el cachazo y a mi me reventaron la cadena y me dejó una marca en el cuello que me duró una semana… si conozco de armas porque estuve en el grupo de apoyo del Destacamento 11 de fronteras… era un revolver 38 corto… el no uso el arma en ese momento sino que cuando mi hermano hizo el forcejeo se cayó el arma, mi hermano trató de pisarle pero el otro ka recogió y la disparó… al otro sujeto le quitaron la llaves del carro y el celular.. la otra persona era J.M.R.G., es abogado, al dirección en el Edificio Rosita, donde era antiguamente el Iufront, aquí en San Antonio el tenía un Mitsubishi Lancer color plateado, los niños estaban dentro del carro de paso… a poca distancia se encontraba de mi porque el brazo de él no se estiró completo, a menos de un metro, calculo que unos 80 centímetros… la otra persona estaba de frente, cuando yo oigo la voz yo me volteo y quedamos frente a frente… fue en pleno medio día, como a la una de la tarde… yo mido 1.69 de estatura… yo soy mas alto que él… es una persona morena de pelo churco con un mechón en el momento en el que sucedió el hecho en la parte frontal de la cabeza, aunque cargaba gorra pero cuando me lo mostraron se le vio el mechón en el pelo y era la misma persona que me había atracado…la franela que el vestía era negra con letras amarillas… no sufro de ninguna enfermedad visual… yo no la lesión, escucho el vidrio y escucho el grito de la muchacha cuando dice que la hirieron y estaba forcejeando cuando veo al otro muchacho con el arma y pensé que me iba a disparar a mi también… si fue el arma que se uso para disparar a la otra persona… se montó en la moto y se escapó al igual que la persona que me estaba atracando que se monta en la moto roja y se escapa… se hicieron presentes los efectivos de la Policía del Estado Táchira… ellos persiguieron a los muchachos… si conozco la ciudad de San Antonio.. ellos siguieron huyendo, una siguió derecho, y el parrillero que fue la persona que me atracó cogió hacia la izquierda y lo persiguen los agentes policiales… el iba vestida con franela negra, letras amarillas y con blue jeans .. solo sufrí la marca que me dejó en el cuello cuando se me haló la cadena porque era bastante gruesa… se me quitó la cadena con una placa, una cruz y un corazón… lo único que fue que al Dr. J.M. le quitaron el celular y las llaves del carro… yo soy comerciante, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, el testigo respondió: “Donde vió por segunda vez a la persona que presuntamente le atracó. Yo lo vi por segunda vez en el retén de la policía… eso fue como a la una y algo de la tarde, no se exactamente la hora porque había salido hablar con el doctor y no tenía dos minutos hablando con el doctor cuando llegó. yo estuve en el Comando de Politáchira al rato porque habían atrapado el sujeto, no se la hora exacta, quizás como a la tres, después nos fuimos al forense y después volvimos a regresar y se nos fue toda la tarde… regresamos mi hermano y yo.. su hermano vio a la persona en la comandancia de la policía? El Fiscal objeta la pregunta por cuanto es capciosa y sugestiva por cuanto no puede saber el testigo si la persona vio o no a la persona aprehendida. Se ordena reformular la pregunta. De seguidas continúa el interrogatorio y las respuestas en los términos siguientes: “Yo estaba detrás de un vidrio… en el momento en que lo vi lo vi yo solo, los demás no se… detrás del vidrio estaban cinco personas… En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeta el interrogatorio por cuanto la pregunta es sugestiva y pide se releve al testigo y se reformule la pregunta y en un momento dado será usado por la Defensa, al momento de las conclusiones… el Tribunal ordena al Defensor reformular la pregunta… al momento del reconocimiento se reencontraba un funcionario? De seguidas el Fiscal objeta la pregunta por cuanto es capciosas: De seguidas el Juez exime al testigo de contestar la pregunta… Continúa el interrogatorio y las respuestas de las siguiente manera: “La persona se encontraba con la misma ropa que cuando me atracó… dentro del negocio estaban los clientes, los dependientes y la secretaria… los empleados del almacén que se encontraban presentes que estaban ocupados con sus labores de limpieza para salir porque era hora de cierre… uno se llama C.B. que ya no trabaja ahí, estaba J.H. pero ellos en ningún momento presenciaron el hecho porque se encontraba de espaladas … No tengo idea de donde viven porque ellos se retiraron, uno vivía en S.B.d.Z. y se regresó y con el otro perdí contacto hace mucho tiempo”. A preguntas del Tribunal, el testigo respondió: “Había gente en la calle pero no puedo precisar porque solo tenía un momento afuera pero no precise en la gente y los policías estaban cerca… no recuperaron las prendas,… yo vi en la sede de la policía las llaves y el celular pero no vi mi cadena, no apareció mi cadena ni mis tres dijes , el número de la Oficina del doctor no lo se pero es el Edificio Rosita, carrera 5 con calle 7, donde funcionaba antes el Iufront, es todo”.

Testimonial que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio, proveniente de una de las víctimas de los hechos, y que permite establecer, que el día Sábado 30 de Junio de 2007, en la ciudad de San A.d.T., cuando se encontraba en compañía de su hermano SAHAR KARABET, y del Abogado J.R., fueron objeto de un hecho punible, en donde dos personas procedieron a someterlas a un robo a mano armada, en el cuan una de esas personas le apuntó con una arma en el pecho, arrebatándole una cadena, y a las otras víctimas un celular y las llaves de vehículo Lancer Mitsubishi. Este testigo narra que su hermano SAHAR KARABET forcejeó con uno de los agresores, ocurriendo que éste le dio un cachazo en la cabeza, y luego se le cayó el arma de fuego que tenía, fue cuando el otro sujeto tomo el arma y le disparó a la ciudadana B.Z.R.O. en la pierna. El testigo describe a los atacantes de la siguiente manera: uno de ellos tenía una franela negra con letras amarillas y una gorrita, y el otro es más blanco, alto y más acuerpado que el primero, indicando que ambos huyeron en sendas motos. Esta declaración permite establecer las circunstancias del hecho punible, incluyendo la existencia de un arma de fuego, descrita como un revolver calibre 38 corto, con la cual el primer agresor, descrito como la persona que llevaba la camisa negra y la gorra, apuntó a esta víctima, e hirió a su hermano SAHAR KARABET, con un golpe (cachazo) en la cabeza durante el forcejeo entre los dos. Asimismo, permite establecer que fue el segundo agresor, descrito como una persona alta, y blanca, la que utilizó el arma de fuego para herir a la ciudadana B.Z.R.O.. También refiere la presencia de otras dos personas que fueron testigos de los hechos, además del Abogado J.R., sin embargo, no pudieron ser ubicados dada la insuficiencia de datos de las direcciones aportadas.

5) G.L.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.126.918, Agente de Policía del Estado Táchira Sub-Delación San Antonio, Delegación San Antonio, domiciliado en San Antonio, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento de ley manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos, expuso: “Me encontraba ese día por patrullaje a píe por la zona comercial preventivo a pie con dos compañeros más cuando escuchamos una detonación un grupo de personas nos hace un llamado que estaban robando, fuimos al lugar y nos indicaron que mas adelante era el sitio, vimos a unos ciudadanos que colisionaron en un vehículo en el sitio nos informaron que eran las personas que habían cometido el hecho, uno agarró hacia manos izquierda, yo seguí al que siguió derecho abordó un vehículo mas adelante, yo esperé el apoyo de los otros funcionarios y presté apoyo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, el testigo respondió: “Pues la verdad no me vi alejarse de las personas porque estábamos esperando el apoyo policial, no sabría decirle si había persona que se alejan… Yo vi a uno, una persona agarró muy rápido hacia arriba y una sigue hacia la frente, yo seguí esa persona y la gente me indicaba que era la persona, pero era rápido y el estaba a distancia y esa persona agarró un vehículo, yo me regresé al sitio donde sucedió el hecho… yo seguí al que se fue derecho, el que siguió hacia arriba los otros dos compañeros lo siguieron pero no se cual de los dos… yo seguí, uno creo que siguió al sitio y otro persiguió y logró la detención del ciudadanos… se presentaron tres funcionarios al sitio… uno persiguió al otro y otro se quedó prestando seguridad… e.M. y Correa Vivero… Se logró la detención de una persona… después de las horas supe de la detención… nosotros esperamos que llegara el apoyo policial, detienen al ciudadano por la zona de la plaza bolívar y nosotros nos trasladamos al Hospital a prestar seguridad porque había unas personas lesionadas.. uno tenía una fisura en la cabeza y una femenina tenía un impacto de bala… yo las vi herida en el almacén, en una esquina, estábamos ahí y después nos dirigimos al sitio donde ocurrió el hecho y por eso los llevamos al hospital para que los atendieran médicamente… si fui después para el Comando Policial… la persona detenida ya estaba en el Comando y ahí empezamos a hacer el acta policial… el ciudadano cuando lo aprehendieron se el encontraron cuatro cartuchos de bala calibre 38 y no se tenía mas nada… no vi otro tipo de evidencias…Fue el funcionario Márquez que fue el concretó mas hacia el arresto del ciudadano… Márquez me indico que portaba esos cartuchos, eso fue lo que el me dijo… Yo volví a donde colisionó la moto con el carro… yo la vi cuando la trasladamos a la sede del Hospital… ya cuando estábamos en el sitio que llegaron los demás funcionarios y los íbamos a trasladar al Hospital… no se específicamente donde era… si conozco la población de San Antonio… eso fue en la carrera 7 con calle 3… no conversé con las personas heridas en el sitio de los hechos… no tengo conocimiento directo sino lo que dijeron las personas que estaban en el lugar.. las personas que estaban dijeron que según ahí se estaba cometiendo un hurto… las personas que dijeron eso no son las heridas ”. La Defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

Testimonial que se valora en conjunto con las demás pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio, proveniente de uno de los funcionarios actuantes el día de los hechos, y que permite establecer, que el día 30 de Junio de 2007, en la ciudad de San Antonio, ocurrió un hecho punible donde unos ciudadanos fueron víctimas de un robo a mano armada, en donde el funcionario declarante apreció que habían sido heridas dos personas, una de ellas tenía una fisura en la cabeza y otra, una mujer, tenía herida de bala por arma de fuego. El testigo refiere haber perseguido a uno de los agresores que luego huyó en un vehículo automotor que le esperaba, mientras que en cuanto al otro ciudadano sólo lo vio en la sede de la Policía, una vez que fue aprehendido, afirmando que al mismo le encontraron cuatro cartuchos de bala calibre 38, según le refirió el funcionario aprehensor de apellido Márquez.

6) J.M.R.G., quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Yo me acuerdo que aproximadamente más de un año, se armo un atraco, yo cargaba mis niños, inmediatamente salí del lugar al rato escuche un disparo, pero mayormente lo que me di cuenta era un desorden ahí agarre los niños y salí inmediatamente del lugar, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: Yo estaba conversando con ellos en ese momento eran clientes míos, tuve el conocimiento después en la tarde que volvía a conversar con mis clientes que le dispararon a uno de ellos en la cabeza y a una joven en la pierna, mi hijos estaban en el carro esperándome, es un Mitsubishi, ellos se encontraban dentro del carro, se deja constancia de la respuesta, no yo nunca e sido amenazado simplemente considero que lo que ocurrió ese día no tengo participación alguna, yo iba saliendo del negocio de ellos, ahí frente al negocio de ellos, yo recuerdo que metí a los niños en la parte de abajo del carro luego busque mis llaves, creo que las deje en una bodega, yo me dedique fue a mis hijos, después en la noche es que los llamo a ellos y les pregunto, me comenta uno de ellos que hirieron a una muchacha y el tenia un golpe en la cabeza, yo busque las llaves busque a mis niños, se deja constancia que el Ministerio Público le informa por segunda vez al testigo que esta bajo fe de juramento; es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: exactamente la hora no la recuerdo se que salí de mi casa como a las once y media y en el sitio eran como las doce, en el momento no fui despojado de nada; es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo responde: yo estaba afuera del negocio, estábamos parados los tres, veo a varios señores hablando ahí, y en ese momento es que yo me monte en el carro con los niños, cuando me monte fue que note que había un desorden afuera, es todo”.

Declaración que se valora en consideración a su concatenación con las demás pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público, tratándose de una de las personas que fue víctima de los hechos, permitiendo establecer que en el sitio ocurrió un hecho punible, en donde salieron dos personas heridas, dejando constancia de que en el sitio se produjo un desorden.

7) R.J.R.L., titular de la cédula de identidad N° V.-5.328.598; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Ratifico el contenido y firma de los reconocimientos médicos que se me ponen de manifiesto, es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. La defensa no formulo pregunta alguna; es todo. El Tribunal no efectúa pregunta alguna, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se incorpora por su lectura los reconocimientos médicos, 486, 487,488, 489, corriente a las actas procesales.

Declaración del experto Médico Forense, la cual se valora plenamente en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia y en especial con: Reconocimiento Médico N° 487 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Sahar Barich Antoine, Reconocimiento Médico N° 486 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Sahar Karabet, Reconocimiento Médico N° 489 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Rojas O.B.Z., y Reconocimiento Médico N° 488 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Taborda G.E.E., en donde se deja constancia del tipo de lesiones sufridas por cada uno estas personas.

8) M.O.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.709.699; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto y se trata de una experticia legal a una prenda de vestir, así como a una cedula de identidad en donde se determina que efectivamente la cedula es falsa, es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: si correcto se le practico una experticia a una cedula de identidad, es un documento alusivo a una cédula ya que la misma resulto ser falsa, cuando uno practica ese tipo de experticias remite a la fiscalía o a la sala que esta solicitando la experticia, nosotros estudiamos la materia grafo técnica, materiales para realizar billetes y documentos públicos, en esta parte es una cédula se toma en cuenta la foto la huella en este caso en partícula fue la huella, la cedula no le correspondía a esta persona y la misma había sido falsificada, se hace una comparación con la reseña y la cedula de identidad, se deja constancia que el documento de identidad no se encuentra agregado a la experticia en este momento, contesto el testigo, la otra experticia fue a un par de llaves correspondiente a un vehículo, esas llaves la recibo yo cuando el organismo policial nos envían un oficio, junto con las llaves nosotros hacemos la experticia y la devolvemos posteriormente con un oficio a ellos, se deja constancia de la objeción por parte del Ministerio Público, no tengo conocimiento de donde se recibieron esas llaves; es todo. El Tribunal no efectúa pregunta alguna, es todo.

Declaración proveniente de un Experto que se valora plenamente en unión con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, y en especial con las siguientes documentales: Experticia de Reconocimiento Legal N° 372 de fecha 1 de julio de 2007, practicada a una prenda de vestir de las denominadas franela, elaborada en color blanco y negro, con etiqueta identificativa en su parte posterior interna en donde se l.P.L., talla M, asimismo, en su parte anterior inscripciones en letras de colores blanco y amarillo, donde se puede leer BALCK DONKEY PERRO LOCO, una prenda de vestir de las nominadas blue jeans, elaborada en tela de jean, marca BRAZZA, talla 3º, y una gorra elaborado en tela de color verde, con etiqueta en su parte interna donde se puede leer DIESEL; Experticia de Reconocimiento Legal N° 374 de fecha 1 de julio de 2007, practicado a un documento alusivo a una cédula de identidad, signado con el N° V-16.107.385, a nombre de TABORDA G.E.E., el cual resultó ser FALSO Y DE CURSO ILEGAL EN EL PAÍS; y Experticia de Reconocimiento Legal N° 375 de fecha 1 de julio de 2007, practicado a UN PAR DE LLAVES, elaboradas en metal con su respectivo llavero destapador elaborado en metal donde se puede leer F.S.S. y a cuatro balas CALIBRE 38 SPECIAL de raso plomo de las siguientes marcas, AMERC, R.P., FEDERAL Y G.F.L.

9) N.A.A.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.021018, quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto y se tata de una experticia de autenticidad y falsedad, se trata de un documento el cual el material no es utilizado por la Oficina Nacional, y en cuanto a las huellas igualmente difieren; es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: Si tuve en mis manos ese documento, yo estoy ratificando el contenido de la experticia que yo efectué, horita no me di cuenta del documento. Seguidamente el defensor solicita conforme al articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal le sea exhibido el documento al experto; seguidamente el Tribunal en base a sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; sentencia N° 04421, de fecha 06-06-2005 establece que la exhibición de los documentos objetos y otros elementos de convicción es facultativo del juez de juicio en este caso se ordena la exhibición del documento en cuestión; en tal sentido el Juez de juicio ordena la exhibición manifestando el testigo que no se encuentra agregado el documento al cual le hice la experticia, se deja constancia; es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo responde: “el documento inmediatamente se remite con la experticia fue remitido a la fiscalía, es todo.

Declaración proveniente de un Experto que se valora plenamente en unión con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, y en especial con: Experticia de Reconocimiento Legal N° 374 de fecha 1 de julio de 2007, practicado a un documento alusivo a una cédula de identidad, signado con el N° V-16.107.385, a nombre de TABORDA G.E.E., el cual resultó ser FALSO Y DE CURSO ILEGAL EN EL PAÍS;

10) V.J.P., titular de la cedula de identidad N° V.-14.941.402; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto y se trata de un vehículo motocicleta , es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. La defensa no formulo pregunta alguna; es todo. El Tribunal no efectúa pregunta alguna, es todo.

Declaración proveniente de un Experto que se valora plenamente en unión con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, y en especial con: Experticia de Vehículo N° 000534, de fecha 09 de julio de 2007, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO RX-115, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2001, PLACAS FAD-85B, SERIAL DE CARROCERÍA 9FK5JV11H72357582, SERIAL DE MOTOR 3HB357582, la cual no aparece registrada como solicitada y cuyos seriales son ORIGINALES.

11) G.A.J.A., titular de la cedula de identidad N° V.-8.991.132; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Ratifico el contenido y firma de la experticia que se me pone de manifiesto y se trata de un vehículo motocicleta, es todo. El Ministerio Público no efectúa pregunta alguna.; es todo. La defensa no formulo pregunta alguna; es todo. El Tribunal no efectúa pregunta alguna, es todo.

Declaración proveniente de un Experto que se valora plenamente en unión con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, y en especial con: Experticia de Vehículo N° 000534, de fecha 09 de julio de 2007, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO RX-115, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2001, PLACAS FAD-85B, SERIAL DE CARROCERÍA 9FK5JV11H72357582, SERIAL DE MOTOR 3HB357582, la cual no aparece registrada como solicitada y cuyos seriales son ORIGINALES.

12) Reconocimiento Médico N° 487 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Sahar Barich Antoine, suscrito por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

Documental que se valora plenamente en conjunción con las demás pruebas recibidas en audiencia, y que permite establecer las lesiones que presentó el ciudadano SAHAR BARICH ANTOINE, quien al examen físico presentó, eritema semicircular alrededor de la base del cuello, que se proyecta hacia ambos lados del cuello de 1 centímetro en la parte más ancha, causado por contusión por presión con cadena de uso personal u otro objeto similar, con un tiempo de curación de tres días.

13) Reconocimiento Médico N° 486 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Sahar Karabet, suscrito por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

Documental que se valora plenamente en conjunción con las demás pruebas recibidas en audiencia, y que permite establecer las lesiones que presentó el ciudadano SAHAR KARABET al examen físico presentó, herida en el cuero cabelludo en la región occipital izquierda, de cuatro centímetros de largo, bordes irregulares, sobre un área de hematoma, no complicada, causada por contusión reciente con un tempo de recuperación de ocho días.

14) Reconocimiento Médico N° 489 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Rojas O.B.Z., suscrito por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

Documental que se valora plenamente en conjunción con las demás pruebas recibidas en audiencia, y que permite establecer las lesiones que presentó el ciudadano B.Z.R.O., quien al examen físico presentó, herida por arma de fuego en el tercio superior de la pierna derecha, con orificio de entrada en la región posterior y orificio de salida en la región lateral externa, no complicada, con un tiempo de curación de doce días.

15) Reconocimiento Médico N° 488 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Taborda G.E.E., suscrito por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

Documental que se valora plenamente en conjunción con las demás pruebas recibidas en audiencia, y que permite establecer las lesiones que presentó el ciudadano CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, quien al examen físico presentó, una serie de lesiones con un tiempo de incapacitación de siete días.

16) Experticia de Reconocimiento Legal N° 372 de fecha 1 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective M.O.B., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

Documental que se valora plenamente en conjunción con las demás pruebas recibidas en audiencia, y que permite establecer las características de una prenda de vestir de las denominadas franela, elaborada en color blanco y negro, con etiqueta identificativa en su parte posterior interna en donde se l.P.L., talla M, asimismo, en su parte anterior inscripciones en letras de colores blanco y amarillo, donde se puede leer BALCK DONKEY PERRO LOCO, una prenda de vestir de las nominadas blue jeans, elaborada En tela de jean, marca BRAZZA, talla 3º, y una gorra elaborado en tela de color verde, con etiqueta en su parte interna donde se puede leer DIESEL.

18) Experticia de Reconocimiento Legal N° 374 de fecha 1 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective M.O.B., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

Documental que se valora plenamente en conjunción con las demás pruebas recibidas en audiencia, y que permite establecer que el documento alusivo a una cédula de identidad, signado con el N° V-16.107.385, a nombre de TABORDA G.E.E., resultó ser FALSO Y DE CURSO ILEGAL EN EL PAÍS

19) Experticia de Reconocimiento Legal N° 375 de fecha 1 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective M.O.B., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

Documental que se valora plenamente en conjunción con las demás pruebas recibidas en audiencia, practicado a UN PAR DE LLAVES, elaboradas en metal con su respectivo llavero destapador elaborado en metal donde se puede leer F.S.S., y a cuatro (04) balas CALIBRE 38 SPECIAL de raso plomo de las siguientes marcas, AMERC, R.P., FEDERAL Y G.F.L.

20) Experticia de Vehículo N° 000534, de fecha 09 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios G.A.J. y V.J.P., adscritos a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

Documental que se valora plenamente en conjunción con las demás pruebas recibidas en audiencia, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO RX-115, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2001, PLACAS FAD-85B, SERIAL DE CARROCERÍA 9FK5JV11H72357582, SERIAL DE MOTOR 3HB357582, la cual no aparece registrada como solicitada y cuyos seriales son ORIGINALES.

TITULO VII

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

.

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que efectivamente fue el ciudadano, acusado de autos, ARLIS M.C.M., quien vestía una franela elaborada en color blanco y negro, con etiqueta identificativa en su parte posterior interna en donde se l.P.L., talla M, asimismo, en su parte anterior inscripciones en letras de colores blanco y amarillo, donde se puede leer BLACK DONKEY PERRO LOCO, una prenda de vestir de las nominadas blue jeans, elaborada en tela de jean, marca BRAZZA, talla 3º, y una gorra elaborado en tela de color verde, con etiqueta en su parte interna donde se puede leer DIESEL, y no otra persona, la que con acciones violentas, entre ellas el uso de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, y en compañía de otra persona, que se dio a la fuga, en fecha de Junio de 2007, en la ciudad de San A.d.T., intencionalmente se apoderó de una cadena de oro con tres dijes, que portaba alrededor de su cuello el ciudadano A.S.B., un celular y unas llaves de un vehículo Mitsubishi que pertenecía al Abogado J.M.R.G..

Asimismo, quedó demostrado que en el decurso del hecho punible, el ciudadano ARLIS M.C.M., es la persona que le propina un golpe con el revolver calibre 38, al ciudadano KARABET SAHAR, quien en medio de su desesperación, al presenciar la forma en que el acusado amenazaba a su hermano A.S.B. con el arma de fuego a la altura del pecho, intentó arrebatarle la misma, siendo lesionado por la acción de un golpe con la cacha del arma de fuego que portaba el acusado, luego de lo cual, dicha arma cae al piso, y es cuando la arrebata el otro sujeto activo del delito, que se dio a la fuga, quien a su vez le efectúa un disparo a la ciudadana B.Z.R.O., en el tercio superior de la pierna derecha, con orificio de entrada en la región posterior y orificio de salida en la región lateral externa.

Luego de lo cual, ambos ciudadanos intentan darse a la fuga siendo perseguidos por los funcionarios policiales G.L.S.G., quien persigue al agresor de la ciudadana B.Z.R.O., quien se monta en un carro que le esperaba y se da a la fuga; y el funcionario policial E.J.M.A., quien no se presentó a declarar, fue el funcionario que aprehendió al acusado de autos, cuando al abordar una moto RX-115, color rojo, con las placas tapadas con un objeto de color blanco, e intentar escapar, al llegar a la esquina colisionaron con un vehículo, quedando la moto abandonada en el suelo, motivado a esa colisión los sujetos se levantaron y se dieron a la fuga corriendo, siendo detenido el acusado en las inmediaciones del Banco Caribe, cerca de la Plaza B.d.S.A.d.T..

Por otra parte, se demostró que fue al acusado ARLIS M.C.M., a quien al momento de someterle a revisión corporal, se le halló en su poder, en el interior de sus bolsillos lo siguiente: UN PAR DE LLAVES (una marca Wilix y otra marca Mitsubishi N° 30483), elaboradas en metal con su respectivo llavero destapador elaborado en metal donde se puede leer F.S.S., y CUATRO (04) BALAS, color amarillo, CALIBRE 38 SPECIAL de raso plomo de las siguientes marcas, AMERC, R.P., FEDERAL Y G.F.L.

Siendo también, un hecho demostrado que el acusado al momento de su detención se identificó con un documento de identidad (Cédula), manifestando llamarse E.E.T.G., con cédula de Identidad V-16.107.385.

Para llegar a tales conclusiones, el Tribunal ha valorado las declaraciones contestes de los ciudadanos SAHAR KAREBET, y A.S.B., quienes manifiestan claramente y sin ningún asomo de duda, que el día Sábado 30 de Junio de 2007, siendo aproximadamente la 1:50 horas de la tarde, cuando se encontraban en la carrera 7, frente a un local de venta de pasteles de nombre “Doña Camelia”, en la ciudad de San A.d.T., conversando en compañía del Abogado J.M.R.G., se acercaron dos ciudadanos, cuya descripción era: uno de ellos, de baja estatura, vistiendo una franela negra con letras amarillas, pantalón blue jean color beige, y una gorra, y el otro más alto, y de piel blanca, quienes se identifican como miembros de las autodefensas, procediendo el primero, es decir, el sujeto bajito con franela negra y gorra a apuntar en el pecho al ciudadano A.S.B., con un revolver calibre 38, mientras despojaba violentamente a éste de una cadena de oro con tres dijes que portaba alrededor del cuello, produciéndole una lesión leve en dicha zona corporal, descrita por el Reconocimiento Médico N° 487 de fecha 30 de junio de 2007, suscrito y ratificado por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas, como un eritema semicircular alrededor de la base del cuello, que se proyecta hacia ambos lados del cuello de un (01) centímetro en la parte más ancha, causado por contusión por presión con cadena de uso personal u otro objeto similar

Luego de lo cual, éste mismo ciudadano, despoja al Abogado J.M.R.G., de un celular y de un llavero destapador elaborado en metal donde se puede leer F.S.S. que contenía UN PAR DE LLAVES, pertenecientes a un vehículo Mitsubishi Lancer de su propiedad, objetos que son sometidos a Experticia de Reconocimiento Legal N° 375 de fecha 1 de julio de 2007, suscrita y ratificada por el funcionario Detective M.O.B., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas permitiendo establecer sus características.

Siendo en ese momento, cuando el ciudadano SAHAR KAREBET, se enfrenta a su agresor, anteriormente descrito como el que era de baja estatura, vistiendo una franela negra con letras amarillas, pantalón blue jean color beige, y una gorra, forcejeando con éste para quitarle el arma de fuego, y es cuando éste le golpea con el cacha del revolver ocasionándole una lesión en la cabeza descrita por el Reconocimiento Médico N° 486 de fecha 30 de junio de 2007, suscrito y ratificado por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas, como una herida en el cuero cabelludo en la región occipital izquierda, de cuatro centímetros de largo bordes irregulares, sobre un área de hematoma, no complicada, causada por contusión.

Es cuando el arma cae al piso y la agarra el otro agresor, descrito como más alto, y de piel blanca, quien realiza dos detonaciones del arma de fuego, hiriendo a la ciudadana B.Z.R.O., quien trabajaba como Secretaria en el negocio de los Hermanos Sahar, víctimas de los hechos, quien al ver lo que ocurría con sus patronos, sale para pedir ayuda a su favor, y es cuando, le efectúan un disparo que le lesiona en el tercio superior de la pierna derecha, con orificio de entrada en la región posterior y orificio de salida en la región lateral externa, tal como lo refiere el Reconocimiento Médico N° 489 de fecha 30 de junio de 2007, suscrito y ratificado en audiencia por el Médico Forense R.J.R.L., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

Es en ese momento, cuando ambos agresores huyen en veloz carrera, hacia la intersección entre las carreras 7 y 8, para abordar sendas motos que les esperaban, siendo esto observado por los funcionarios policiales J.A.C.V., y G.L.S.G., quienes declaran que se encontraban realizando patrullaje a pie, en compañía del funcionario E.J.M.A., en las zonas aledañas a las carreras 7, 8 y 9 de San Antonio, cuando escuchan una detonación y un grupo de personas se les acercan y les manifiestan que está ocurriendo un delito, sucediendo que al acercarse observan a un grupo de personas, entre ellas una señora herida de bala en la pierna, y a dos personas que se alejan del sitio, y que intentan huir del sitio en una moto RX 115, que luego colisiona con un vehículo que se encontraba estacionado. Tales declaraciones son corroboradas por las versiones expuestas en audiencia y bajo juramento de las víctimas SAHAR KAREBET, y A.S.B., quienes describen la moto como la misma RX 115, de color metalizado que lleva tapada su placa de identificación con una toalla sanitaria, vehículo que luego es sometido a experticia de Experticia de Vehículo N° 000534, de fecha 09 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios G.A.J. y V.J.P., adscritos a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyas características son las siguientes: CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO RX-115, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2001, PLACAS FAD-85B, SERIAL DE CARROCERÍA 9FK5JV11H72357582, SERIAL DE MOTOR 3HB357582, la cual no aparece registrada como solicitada y cuyos seriales son ORIGINALES.

Entonces, según la versión dada por los funcionarios actuantes, cuando el funcionario policial J.A.C.V., se queda con las víctimas, y emprenden la persecución de los sospechosos los funcionarios G.L.S.G., y E.J.M.A., quienes se separan en veloz carrera por vías distintas para dar captura a los sospechosos que huían del sitio a pie luego de la colisión con el vehículo.

Dentro de ese contexto histórico, es cuando la persona perseguida G.L.S.G., se da a la fuga abordando un vehículo que se encontraba estacionado cerca del sitio; mientras que por su parte, el funcionario E.J.M.A., procede a perseguir al sujeto descrito como de baja estatura, que vestía con pantalón blue jean color beige, con franela de letras y vivos amarillos y con gorra, y le detiene en las cercanías del Banco Caribe de la Plaza B.d.S.A.d.T., siendo sometido a requisa y encontrándosele en su poder bolsillo derecho del pantalón cuatro (4) balas Calibre 38 sin percutar, y UN PAR DE LLAVES, elaboradas en metal con su respectivo llavero destapador elaborado en metal donde se puede leer F.S.S., tal como lo refieren las declaraciones referenciales de J.A.C.V., SAHAR KAREBET, y G.L.S.G..

Así las cosas, es preciso a.l.d. de estos testigos quienes son presenciales en cuanto a lo apreciado directamente por sus sentidos, mientras que son referenciales en cuanto a la detención del acusado ARLIS M.C.M., quien para ese momento tenía como vestimenta lo siguiente: una prenda de vestir de las denominadas franela, elaborada en color blanco y negro, con etiqueta identificativa en su parte posterior interna en donde se l.P.L., talla M, asimismo, en su parte anterior inscripciones en letras de colores blanco y amarillo, donde se puede leer BALCK DONKEY PERRO LOCO, una prenda de vestir de las nominadas blue jeans, elaborada en tela de jean, marca BRAZZA, talla 3º, y una gorra elaborado en tela de color verde, con etiqueta en su parte interna donde se puede leer DIESEL. Ropa que es sometida a Reconocimiento Legal N° 372 de fecha 1 de julio de 2007, documental que es ratificada por la declaración del experto suscribiente M.O.B., adscrito a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas.

Siendo ésta la ropa que portaba el presunto agresor (ARLIS M.C.M.) que mediante amenaza fundada en el uso de arma de fuego (revólver calibre 38, cañón corto), conminó a sus víctimas para que le entregaran sus pertenencias, que lesionó a sus víctimas y que luego intentó huir del sitio en una moto RX 115, que luego colisionó con otro vehículo para salir corriendo perseguido por uno de los funcionarios policiales, reconocido esto en forma conteste por las declaraciones de los ciudadanos víctimas SAHAR KAREBET, A.S.B., y B.Z.R.O., y por la declaración de los funcionarios J.A.C.V. y G.L.S.G., quienes sólo refieren la escena de la huida de los sujetos del sitio de suceso.

Es así como puede acreditarse fehacientemente la versión conteste de los testigos, en cuanto a lo presenciado por ellos.

Ahora bien, las declaraciones de los testigos son referenciales en cuanto al hecho de la detención del acusado ARLIS M.C.M., momento en el cual éste procede a acreditar falsamente su nombre, al identificarse como E.E.T.G., exhibiendo un documento de identidad (cédula) con ese nombre y signado con el N° V-16.107.385. Asimismo, son referenciales en cuanto a los objetos incautados al acusado en su poder, mismos que tenía en sus bolsillos al momento de someterle a requisa corporal, y los cuales son descritos de la siguiente manera: cuatro (4) balas Calibre 38 sin percutar, y UN PAR DE LLAVES, elaboradas en metal con su respectivo llavero destapador elaborado en metal donde se puede leer F.S.S..

Ahora bien, si bien es cierto que a pesar de los esfuerzos del Tribunal, NO SE PRESENTÓ A DECLARAR el funcionario policial E.J.M.A., no menos cierto es que bajo la luz del análisis en sana crítica, no pueden desdeñarse las declaraciones referenciales de los antes nombrados ciudadanos, J.A.C.V., SAHAR KAREBET, y G.L.S.G., quienes en sus versiones dan cuenta de lo ocurrido en cuanto a estos hechos referidos de la detención, la falsa atestación, el documento falso acreditado, y los objetos encontrados en la requisa, por cuanto, a pesar de no haber presenciado tales hechos, es cierto que en la audiencia de juicio fueron escuchadas las declaraciones de los expertos M.O.B. y N.A.A.F., quienes practican la Experticia de Reconocimiento Legal N° 374 de fecha 1 de julio de 2007, documental que también fue incorporada, y que se efectuó sobre un documento alusivo a una cédula de identidad, signado con el N° V-16.107.385, a nombre de TABORDA G.E.E., el cual resultó ser FALSO Y DE CURSO ILEGAL EN EL PAÍS. Asimismo, también practican las Experticias de Reconocimiento Legal N° 372 de fecha 1 de julio de 2007 y de Reconocimiento Legal N° 375 de fecha 1 de julio de 2007, referidas tanto a la ropa y los objetos descritos anteriormente, y que fueron incautados en poder del acusado ARLIS M.C.M..

En razón de lo cual en atención a las normas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, el Tribunal encuentra corroboradas las versiones referenciales de los ciudadanos J.A.C.V., SAHAR KAREBET, y G.L.S.G., debido a que las mismas permiten estimar la existencia de los punibles perseguidos, así como estimar la responsabilidad del acusado en los hechos que le son acreditados.

Por otra parte, tanto la jurisprudencia como la doctrina dan crédito a las declaraciones referenciales, en cuanto a su valor para establecer hechos ciertos partiendo de hechos ciertos para llegar a establecer certidumbre de los hechos referidos.

En este sentido, en atención al valor del testimonio referencial, este Tribunal, considera importante mencionar, la opinión del Dr. Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en la cual señala en relación a los testigos referenciales lo siguiente:

… Frente al testigo ocular o presencial, del cual venimos tratando, la doctrina y la jurisprudencia distinguen el llamado testigo auricular o de referencia, según el modo como ha obtenido conocimiento de su dicho, esto es, por un conocimiento original (directo) según provenga de un contacto directo con la realidad, o por un conocimiento derivado (indirecto), según provenga de un contacto indirecto con las narraciones concernientes al hecho objeto del testimonio.

Generalmente se sostiene que conocimiento testimonial, con respecto a un hecho, no puede ser sino el conocimiento original o directo, esto es, el conocimiento que se filtra a través de un contacto del sujeto con aquel hecho, y por tanto, adquirido mediante un actus de praesentia en ese hecho; en cambio, se considera conocimiento derivado o indirecto, aquel que se filtra a través de los “ canales de información” como lo es el conocimiento que adquiere el historiador y el juez. Sin embargo –como observa Dosi- el conocimiento derivado o indirecto, es sin duda de tipo testimonial con referencia a las “canales de información”, esto es, respecto de las narraciones, pero no respecto al hecho cuyo conocimiento lo alcanza el sujeto por medio de aquellos canales.

De allí que se sostenga –como explica Devis Echandía- que el testimonio referencial puede tener diferentes grados, según que el testigo narre lo que personalmente oyó, o lo que otra persona le dijo haber oído de una tercera, así sucesivamente; por lo cual se discute en doctrina y en jurisprudencia sobre la admisibilidad de esta clase de testimonios y sobre su conveniencia. Sin embargo, el autor citado considera que no deben desecharse en forma absoluta estos testimonios, porque no siempre es posible obtener la prueba original, sean de testigos que hayan percibido los hechos, o de confesión, o de la percepción directa del juez mediante las inspecciones judiciales, o de documentos emanados de las partes, y entonces puede ser útil recurrir a aquellos testimonios, no obstante su escaso mérito probatorio, como elementos complementarios o simples indicios. Por ello estima Devis Echandía, que cuando existen esos otros medios, se debe procurar su recepción o práctica, en vez de los testimonios referenciales, y debiera autorizarse al juez para negar su admisión…

“…En nuestro Derecho, no existe prohibición legal de admitir al testigo de referencia. La jurisprudencia ha venido admitiendo valor al testigo de referencia limitado al hecho de que al testigo se le dijo algo, pero sin admitir que ese algo fuera verdad…”

…Concordante con esta jurisprudencia, otra admite que el testimonio referencial es valido cuando constituye prueba evacuada para la comprobación de la afirmación hecha por una de las partes, constante en autos. Se trata en este caso del testigo que declara haber oído al demandado la manifestación que éste le hizo sobre el salario que pagaba a la actora, testimonio que lejos de ser referencial, atañe al hecho que le es propio al testigo, pues constituye prueba evacuada para la comprobación de la afirmación hecha en el libelo por la demandante sobre su último salario.

Cuando la declaración del testigo contiene simultáneamente una parte referencial y otra presencial, la jurisprudencia considera que el sentenciador no puede extender indebidamente la parte de la declaración del testigo que es referencial a la que es netamente presencial, pues con esto atribuye falsamente al testigo la mención de que supo por referencia lo que en realidad presenció, lo cual constituye una de los casos de falso supuesto. En general, pues, se deja a la libre apreciación del juez esta prueba…

. (Subrayado Nuestro)

En el presente caso, sin desmedro de lo que pueda colegirse de lo expuesto por los ciudadanos J.A.C.V., SAHAR KAREBET, y G.L.S.G., se trata de testigos referenciales o de referencia sólo en cuanto a lo ocurrido en el momento detención del acusado, y en este sentido encontramos que M.E., señala, con respecto al valor del testigo referencial:

…se discute si a la luz de la doctrina sobre la presunción de inocencia, la declaración de los testigos de referencia tiene o no la consideración de mínima actividad probatoria de cargo de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado

.

La doctrina los define como los que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismos a través de los sentidos, sino que ha tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona.

Resulta problemático determinar la eficacia probatoria de la declaración del testigo de referencia cuando el testigo principal no comparece al acto del juicio oral, a pesar de estar identificado. Para solucionar esta cuestión hay que partir del carácter excepcional que debe tener en el proceso penal la prueba de testigos de referencia. Su admisión generalizada e indiscriminada, en sustitución del principal, vulneraría el principio de inmediación, en su aspecto objetivo o material. Incluso el propio derecho de defensa resultaría cercenado o limitado al impedirse que pudiera ser preguntado.

Sin embargo, en el presente caso, se aprecia que en la audiencia se escucharon las declaraciones de los ciudadanos M.O.B. y N.A.A.F., expertos que practicaron las siguientes experticias: Experticia de Reconocimiento Legal N° 374 de fecha 1 de julio de 2007, documental que también fue incorporada, y que se efectuó sobre un documento alusivo a una cédula de identidad, signado con el N° V-16.107.385, a nombre de TABORDA G.E.E., el cual resultó ser FALSO Y DE CURSO ILEGAL EN EL PAÍS; Experticia de Reconocimiento Legal N° 372 de fecha 1 de julio de 2007, practicada a una prenda de vestir de las denominadas franela, elaborada en color blanco y negro, con etiqueta identificativa en su parte posterior interna en donde se l.P.L., talla M, asimismo, en su parte anterior inscripciones en letras de colores blanco y amarillo, donde se puede leer BALCK DONKEY PERRO LOCO, una prenda de vestir de las nominadas blue jeans, elaborada en tela de jean, marca BRAZZA, talla 3º, y una gorra elaborado en tela de color verde, con etiqueta en su parte interna donde se puede leer DIESEL, ropa que portaba el acusado para el momento de su detención; y Experticia de Reconocimiento Legal N° 375 de fecha 1 de julio de 2007, referidas a los objetos incautados al acusado ARLIS M.C.M. en su poder, mismos que tenía en sus bolsillos al momento de someterle a requisa corporal, y los cuales son descritos de la siguiente manera: cuatro (4) balas Calibre 38 sin percutar, y UN PAR DE LLAVES, elaboradas en metal con su respectivo llavero destapador elaborado en metal donde se puede leer F.S.S., ACREDITÁNDOSE EL VALOR PROBATORIO DE LOS DECLARANTES DE REFERENCIA, puesto que se ha concatenado su versión con los demás elementos de prueba valorados y a.e.s.c.

Por otra parte, observa el tribunal que la declaración del ciudadano Abogado J.M.R.G., aún cuando no hace señalamiento alguno permite establecer concatenadamente la existencia del hecho mismo, es decir de la ocurrencia del delito, y debe analizarse en concatenación con las demás pruebas asimiladas en la audiencia de juicio oral y público, no encontrando el Tribunal inconsistencia alguna dado que debe analizarse según lo expuesto en audiencia y no por lo que pudo haber versionado anteriormente.

Al respecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Sentencia N° 490, Expediente N° 07-0135, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de agosto de 2007, cuyo Ponente fue el Magistrado Dr. E.A.A., la cual expone:

Si un testigo en la fase de juicio depone en forma completamente distinta a la expuesta en los actos de entrevista desarrollados en la fase de investigación, debe considerarse que tales inconsistencias son exclusivamente objeto del debate oral y público, mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio de los testigos, ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas formadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción

.

Además, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. A.D.R. que establece:

La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva

.

Por lo que el Tribunal valora tal declaración sólo en cuanto a lo expuesto en audiencia bajo el control de las partes y en respeto a los Principios de Inmediación, de Contradicción y de Oralidad.

Dentro de tales parámetros, debe valorarse la declaración del Experto R.J.R.L., Medico Forense, quien suscribe y ratifica las siguientes documentales incorporadas en audiencia: Reconocimiento Médico N° 487 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Sahar Barich Antoine, Reconocimiento Médico N° 486 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Sahar Karabet; Reconocimiento Médico N° 489 de fecha 30 de junio de 2007, practicado a Rojas O.B.Z.. En donde se da cuenta de las lesiones presentadas para el momento de su evaluación por los ciudadanos antes nombrados, tal como han sido analizadas previamente, y mediante las cuales se establece la existencia de los punibles perseguidos.

Asimismo, la declaración del Experto R.J.R.L., Medico Forense, establece el estado de salud del ciudadano acusado ARLIS M.C.M., mediante el Reconocimiento Médico N° 488 de fecha 30 de junio de 2007.

También, acorde con las documentales incorporadas, las declaraciones de los Expertos G.A.J. y V.J.P., adscritos a la Sub Delegación de San A.d.T.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben y ratifican en audiencia la Experticia de Vehículo N° 000534, de fecha 09 de julio de 2007, permite establecer certeza, en cuanto a la existencia de un vehículo automotor tipo moto, en el cual se intentaron escapar las personas involucradas en los hechos antes de colisionar con un automóvil aparcado en el sitio cercano, misma que fue descrita por los testigos presenciales, tanto víctimas como funcionarios policiales, y que es descrita en la Experticia de la siguiente forma: CLASE MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO RX-115, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2001, PLACAS FAD-85B, SERIAL DE CARROCERÍA 9FK5JV11H72357582, SERIAL DE MOTOR 3HB357582, la cual no aparece registrada como solicitada y cuyos seriales son ORIGINALES.

Asimismo, la declaración de los Expertos M.O.B. y N.A.A.F., permiten ratificar el contenido de las documentales incorporadas en juicio oral, y sobre las cuales se a.a.e.l. párrafos anteriores, permitiendo acreditar la existencia de una cédula de identidad que fue analizada y experticiada, pero que tal como se dejó constancia en audiencia, no corre inserta en el legajo de la causa, desconociéndose el motivo de tal circunstancia, Pero, tal hecho, no va en desmerito de lo aportado por lo expuesto en audiencia, lo cual vindica la existencia previa del documento de identidad a nombre de TABORDA G.E.E., signado con el N° V-16.107.385, que resultó ser FALSO Y DE CURSO ILEGAL EN EL PAÍS

En conclusión, las pruebas traídas y recepcionadas, condujeron indefectiblemente a que el acusado ARLIS M.C.M., fue autor material de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación..

Final y efectivamente no existe duda alguna que ARLIS M.C.M., desplegó el elemento intelectual del dolo, se demostró que ejecutó una acción punible, por lo que efectivamente debe concluirse que conoció y se representó el hecho, sin duda alguna, conduciendo a que es responsable y culpable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por ello y con apego a lo preceptuado en los artículos 1 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA en contra de ARLIS M.C.M., de conformidad con el artículo 367 Ejusdem. Así se decide.

TITULO VIII

CALCULO DE LA PENA

En el presente caso se aprecia que existe un concurso real de delitos, observando el Tribunal que la pena correspondiente a cada uno de los delitos prevé una sanción de Prisión, por lo que es aplicable la norma prevista en el artículo 89 del Código Penal, para el cálculo de la pena definitiva a imponer, el cual prevé, que estos casos sólo se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros en que hubiere incurrido, previa la conversión de las otras penas previstas que no sean de prisión.

En este caso, el delito más grave es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual prevé una pena a imponer que oscila entre los DIEZ (10) y los DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, teniéndose como término medio la suma de ambos extremos, quedando el mismo en trece años y seis meses de prisión, a cuya pena se le ha de sumar la mitad de la pena correspondiente para los otros delitos, los cuales son: LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

En virtud de ello, hechas las conversiones del caso, y acumuladas las penas previstas, debe considerarse la ausencia de antecedentes penales, no constando ellos en las actas, siendo obligación del Ministerio Público traerlos a la misma con arreglo a lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No 97 de fecha 21/02/2001, a tenor de lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, se ubica la pena en DIECISEIS (16) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN, que es la pena definitiva a cumplir por ARLIS M.C.M., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, igualmente se las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se condena en COSTAS al acusado ARLIS M.C.M., de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

TITULO IX

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

Vista la condena recaída y con el objeto de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta, SE ACUERDA MANTENER en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Control en la audiencia de fecha 3 de Julio de 2007, en contra del ciudadano CARRASQUILLA MENDIVIL ARLIS MIGUEL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

TITULO X

DEL COMISO DE BIENES INCAUTADOS

Se ORDENA EL COMISO de los siguientes objetos: CUATRO BALAS, calibre 38 sin percutar, las cuales tienen las siguientes características: Una (01) Marca Federal Special, Una (01) Marca Mero SPL, Una (01) Marca Special G.F.L. y una Marca R.P SPL., las cuales deben ser remitidas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

TITULO XI

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se encuentra CULPABLE y se CONDENA al acusado ARLIS M.C.M., quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Atlántico, Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1.983, de 24 años de edad, hijo de Merlis Mendivil (v) y de J.C. (v), no recuerda número de cédula de identidad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, sin residencia fija en el País, y dice que su residencia en Cúcuta es calle 16, con avenida tercera, Barrio la Playa, apartamento 10, Pasaje San Jorge, frente a la Defensoría del Pueblo, Norte de Santander, República de Colombia, teléfono No. 5730373 de Cúcuta, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES LEVES y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 416 y 418 del Código Penal, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación..

SEGUNDO

SE CONDENA al acusado ARLIS M.C.M. a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Se condena en COSTAS al acusado ARLIS M.C.M., de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano ARLIS M.C.M..

QUINTO

Se ORDENA EL COMISO de los siguientes objetos: CUATRO BALAS, calibre 38 sin percutar, las cuales tienen las siguientes características: Una (01) Marca Federal Special, Una (01) Marca Mero SPL, Una (01) Marca Special G.F.L. y una Marca R.P SPL., las cuales deben ser remitidas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

Déjese copia debidamente certificada del presente fallo, para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente.

Remítase copia del íntegro de la sentencia a la División de Antecedentes Penales ubicada en Caracas.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., en la audiencia de hoy, veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2008.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. H.E.C.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE JURADO DÍAZ

SP11-P-2007-001381

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