Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000045

ASUNTO : EP01-P-2003-000045

Juez de Control: Abg. Fanisabel G.M..

Secretaria: Abg. Eskarly Omaña.

Ministerio Público: Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Abg. Arlo A.U..

Víctima: El Estado Venezolano.

Imputado: R.E.G.S..

Defensa: Abg. C.R.A..

Delito: CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 301 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.

PRIMERO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia Especial fijada para el día 13-06-05; en la presente causa, seguida al acusado R.E.G.S., a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de: CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el Artículo 301 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Estando representado el acusado por su defensor Privado Abg. C.R.A.. Constituido el Tribunal la Juez de Control Nº 6, Abogado FANISABEL G.M. y la Secretaria de Sala Abogada. C.R., habiéndose constatado la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 45 del COPP, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 06/03/03.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: "Solicito al Tribunal se fije una nueva oportunidad, tomando en cuenta que mi defendido vive en Maracay Estado Aragua y cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, es por lo que solicito se decida de la manera mas favorable para mi defendido y solicito el Sobreseimiento de la Causa”, es todo.

Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No tengo objeción a la decisión que tome el Tribunal, atendiendo todas las circunstancias de este hecho, tomando en cuenta que es evidente y notorio según consta en las actuaciones, que el Imputado cumplió con las condiciones. Es todo”.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 6, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 06-03-03, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado de autos, un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, la cual consistía en mantenerse en un trabajo o empleo y presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la OAP y recibida la información requerida el Tribunal considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad. En consecuencia, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haberse verificado las condiciones impuestas, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. SEGUNDO: Y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. En este mismo orden de ideas el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. E igualmente debe tomarse en cuanta el Principio de retroactividad de la ley que más favorece al reo y el principio de progresividad, establecidos en los artículos 19, 23 y 24 de la Carta Magna. Tomando estos argumentos de Derecho. Así se declara tal pedimento. En consecuencia, quien aquí decide, considera que ha quedado plenamente demostrado la Extinción de la acción penal, es por lo que de conformidad con los artículos 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del COPP, se decreta el sobreseimiento de la causa y así se declara conforme a la ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano R.E.G.S., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.664.836 (No la Porta), natural de Maracay Estado Aragua, Casado, Comerciante, residenciado en la Calle M.T.T., Casa N° 13, S.R., La Morita, Estado Aragua, quien nació el día 11-06-1976 y es hijo de J.R.G. y C.d.D.S., por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301, en su encabezamiento del Código Penal Venezolano (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones al Archivo Sede en su oportunidad legal correspondiente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2005. Años 196º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez de Control N° 6

Abg. Fanisabel González

La secretaria

Abg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR