Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009398

ASUNTO : EP01-P-2009-009398

JUEZA PROFESIONAL: ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO

SECRETARIO: ABG. M.E.Q.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y MEDIDA DE PRIVACIÓN (ART. 250 DEL COOP)

IMPUTADO: ORNELL G.T.C.

DELITO(S): HOMICIDIO CALIFICADO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ARLO A.U.

Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Arlo A.U., en contra del ciudadano ORNELL G.T.C. venezolano, de 41 años de edad , titular de la cedula de identidad N° 13063154 natural de Barinas, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACION OBRERO, residenciado en la población de A.d.C. SECTOR El Campito, calle Principal, casa s/n, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 ordinal 3ero del Codigo Penal, perjuicio del ciudadano P.T. (occiso) estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:

Consta en el legajo de actuaciones presentado por la Representación del Ministerio Público, motivo del inicio de la investigación del presente proceso, signada con el N° EP01-P-2009-009398 quien expone:

Cursa ante esta Fiscalía Expediente Nº 06-F4-01295-09, por la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS (homicidio calificado) en perjuicio del ciudadano P.T..

Los hechos por los cuales se sigue la investigación son: En Acta de Investigación Penal de fecha 5 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario Detective. JIMM CANCHICA, adscrito al referido Órgano Policial, donde deja constancia de haber sido informado por parte del ciudadano LAGUNA TREJO J.D., quien se apersono ante este órgano policial informando que en la población de A.d.C., se encontraba el cuerpo sin vida de una persona mayor, de sexo masculino, quien era su tío y presentaba heridas producidas por golpes propinados. A tal efecto dicho funcionario se trasladó al sitio en compañía del Detective. J.H., hasta el sector el campito, calle principal, casa S/N, Municipio B.A.d.C.d.E.B., observando sobre el piso de formación natural, el cuerpo sin vida de una persona mayor del sexo masculino, decúbito lateral derecho, con su región cefálica orientada hacia arriba, con las extremidades inferiores y superiores extendida completamente a lo largo de su cuerpo, el mismo portaba como única vestimenta (01) jean de color gris, una (01) franela chemise color gris, desprovisto de zapatos, se Observaron las siguientes características fisonómicas, piel trigueña, cabellos de color entrecanado, forma de usarlo corto, contextura delgada, bigote y barba escasa, quien resultó victima por haber presentado una herida, quienes por entrevistas a familiares y personas del sector, señalan como presunto autor del hecho al ciudadano ORNELL G.T.C., quien es su hijo, ya que dicho ciudadano agredía permanentemente a su progenitor hoy occiso

Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas de investigación estima de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta acreditado:

  1. - De lo actuado se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin estar evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, el cual constituye el Delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 en relación con el 16 de la ley contra la delincuencia organizada, precalificación que viene dada de las actuaciones analizadas tomando en cuenta la relación de los hechos y las evidencias suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público.

  2. -Existen en la presente investigación fundados plurales y concordantes elementos de convicción en contra del imputado, para ser considerado autor del hecho, en virtud del las diligencias practicadas por el Órgano Investigador, la cuales consisten en:

Primero

Acta de investigación Penal de fecha 5 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios detective JIMM CANCHICA y el Detective. J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “en la misma fecha, siendo las 1:15 horas de la tarde se apersono a este órgano de investigación policial un ciudadano de nombre LAGUNA TREJO J.D., quien manifestó que como a las 6:30 de la mañana de ese día, había recibido una llamada telefónica, donde le informaron que su tío PERPETUO, se encontraba tirado al frente de su residencia ubicada en el sector el Campito, calle principal, casa S/N, Municipio Bolívar, A.d.C.d.E.B., por lo que se traslado hasta el lugar donde se percato que era cierto lo informado, así mismo dicho ciudadano manifestó que había escuchado comentarios que el hoy occiso el día anterior se estaba quejando de un dolor que presentaba, a lo mejor era su hijo ORNELL TREJO que lo había golpeado, quien acostumbraba hacerlo cuando se encontraba en estado de ebriedad, desconociendo mas detalles al respecto, dichos funcionarios policiales se trasladaron hasta la referida dirección para confirmar la información, sostuvieron entrevista con una comisión de la Policía del Estado Barinas al mando del funcionario J.C., quienes se encontraban resguardando el lugar e indicaron donde se encontraba el hoy occiso, observando sobre el piso de formación natural, el cuerpo sin vida de una persona mayor del sexo masculino, decúbito lateral derecho, con su región cefálica orientada hacia arriba, con las extremidades inferiores y superiores extendida completamente a lo largo de su cuerpo, el mismo portaba como única vestimenta (01) jean de color gris, una (01) franela chemise color gris, desprovisto de zapatos, se Observaron las siguientes características fisonómicas, piel trigueña cabellos de color entrecanado, forma de usarlo corto, contextura delgada, bigote y barba escasa, luego se procedió a realizar la Inspección Técnica y el levantamiento del cadáver para su posterior traslado de la morgue de ese despacho, donde se realizara la correspondiente Necropsia de Ley.

Segundo

Acta de Inspección de fecha 05 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Detective JIMM CANCHICA y el Detective. J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicada en el sector el Campito, calle principal, casa S/N, Municipio Bolívar, A.d.C.d.E.B., se trata de un sitio abierto expuesto a la vista del publico y a la intemperie de los fenómenos climáticos, correspondiente a un tramo de la vía antes señalada, dicha vía posee un canal de circulación vial con una calzada de rodamiento elaborada en asfalto, provista de sus respectivas aceras y brocales constituida por suelo de formación natural, lugar en el cual reposa el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de TREJO PERPETUO, quien figura como victima en la presente causa, presentara para ese momento decúbito lateral derecho, con su región cefálica orientada hacia arriba, con las extremidades inferiores y superiores extendida completamente a lo largo de su cuerpo, el mismo portaba como única vestimenta (01) jean de color gris, una (01) franela chemise color gris, desprovisto de zapatos, seguidamente se realizo una búsqueda minuciosa de algún objeto de interés criminalístico, que guarde relación con el hecho arrojando resultados negativos para el momento de la Inspección Técnica.

Tercero

Acta de Inspección de fecha 05 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Detective JIMM CANCHICA y el Detective. J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, practicada en la Morgue de dicho Órgano de Investigación Penal, ubicada al final de la Avenida A.C.d.E.B., lugar en el cual reposa el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de TREJO PERPETUO, quien figura como victima en la presente causa, quien se encontraba decúbito dorsal, portando una vestimenta de un (01) jean de color gris, una (01) franela chemise color gris, desprovisto de zapatos, exhibe las siguientes características físicas piel trigueña, cabellos de color entrecanado, forma de usarlo corto, contextura delgada, bigote y barba escasa, ya desprovisto de su ropa se le aprecia las siguientes heridas: una herida contusa en la región tibial de la pierna izquierda, una herida contusa en la región de la rodilla izquierda, un hematoma en la región de la fosa iliaca izquierda, un hematoma en la región fosa iliaca derecha, un hematoma deltoidea derecha, quedando identificado como TREJO PERPETUO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.756.610, natural de Barinas, de 68 años de edad, residenciado en la población de A.d.C..

Cuarto

Acta de investigación Penal de fecha 5 de octubre de 2009, suscrita por el funcionario detective R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “en la misma fecha, siendo las 6.15 horas de la noche quien encontrándose de guardia en la jefatura de ese comando se presento un ciudadano quien dijo llamarse LAGUNA TREJO J.D., venezolano, natural de Barinas, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.381.828, actualmente laborando en la Policía Municipal, residenciado en la Urbanización R.D., manzana E, casa Nº 21, del Estado Barinas, con la finalidad de rendir declaración “Yo me encontraba en mi casa a las 6 de la mañana cuando me llamaron, informándome que el señor P.T. había fallecido, posteriormente me dirigí hacia la población de A.d.C., donde se encontraba el finado, me entreviste con el hijo de el y me informo que ellos estaban tomando desde temprano, en horas de la noche el señor Perpetuo se fue a la casa, al rato llego él y lo encontró en la parte de afuera gritando porque tenia un dolor, entonces este le dijo que se metiera y el finado le dijo que no, entonces el hijo se fue a casa de su mama y luego regresa en horas de la mañana y lo encuentra muerto frente a la casa, pero una vecina le comenta a la hija del muerto, que el señor Perpetuo gritaba que lo dejaran quieto y en la parte de adentro de la casa y la señora no se llego hasta alla, porque eso era costumbre de que ORNELL, golpeara a su papa cuando se rascaban los dos”.

Quinto

Acta de Entrevista de fecha 16-10-09, de la ciudadana KHWAIS R.G.M., venezolana, natural de Barinas, de 41 años de edad, titular de la cedula de Identidad V12.200.084, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el sector el campito, calle principal, casa S/N, A.d.C.d.B., quien expuso lo siguiente “yo me encuentro aquí porque los funcionarios de la CICPC me citaron a fin de que rindiera declaración entorno a la muerte del señor P.T., y lo único que puedo decir es que ORNELL el hijo del Señor PERPETUO siempre le daba golpes, era constante las golpizas que ORNELL le daba a su papa P.T.”.

Sexto

Acta de Entrevista de fecha 16-10-09, del ciudadano TORRES G.C.M., venezolana, natural del Estado Apure, de 38 años de edad, titular de la cedula de Identidad V-11.760.153, de estado civil soltero, de profesión u oficios Estudiante, residenciado en el sector P.N., calle principal, casa S/N, A.d.C.d.B., quien expuso lo siguiente “yo me encuentro aquí porque los funcionarios de la CICPC me citaron a fin de que rindiera declaración entorno a la muerte del señor P.T., y lo único que puedo decir es que el dia domingo 4-10-09, como a las 10 horas de la noche, yo bajaba de la casa de mi suegra A.S. en una camioneta y vi sobre el piso al señor P.T., me baje de la camioneta y lo lleve hasta la entrada de la casa y lo deje allí, vi a ORNELL hijo del señor perpetuo y le dije que lo metiera para la casa”.

Séptimo

Acta de Entrevista de fecha 19-10-09, de la ciudadana SOLOR DE REVETTE A.D.C., venezolana, natural del Estado Apure, de 53 años de edad, titular de la cedula de Identidad V-3.914.285, de estado civil soltero, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en el sector el campito, calle principal, casa S/N, A.d.C.d.B., quien expuso lo siguiente “yo me encuentro aquí porque los funcionarios de la CICPC me citaron a fin de que rindiera declaración entorno a la muerte del señor P.T., y lo único que puedo decir es que el día domingo 4-10-09, como a las 10 horas de la noche, yo bajaba de la casa de mi yerno C.T. en una camioneta y vimos sobre el piso al señor P.T., Cesar se bajo y lo llevo hasta la entrada de la casa del señor Perpetuo y lo dejo allí”.

Octavo

Acta de Entrevista de fecha 24-10-09, de la ciudadana CAMACHO M.G., venezolana, natural del Estado Barinas, de 68 años de edad, titular de la cedula de Identidad V-8.137.586, de estado civil soltera, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en el sector el Biscochito, calle principal, casa S/N, A.d.C.d.B., quien expuso lo siguiente “yo me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada y llego mi hijo ORNELL, me pidió la bendición y me dijo mi papa como que esta muerto, yo note a ORNELL como algo nervioso, y le dije vaya donde el comisario y ORNELL agarro por el camino y se fue, yo después baje y vi a PERPETUO tirado cerca de su casa”.

Noveno

Acta de Entrevista de fecha 24-10-09, de la ciudadana YADITZA COROMOTO TREJO CAMACHO, venezolana, natural del Estado Barinas, de 34 años de edad, titular de la cedula de Identidad V-14.362.919, de estado civil soltera, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en el sector el Cañito, calle principal, casa S/N, A.d.C.d.B., quien expuso lo siguiente “yo me encuentro aquí por la muerte de mi papa P.T., ya que quiero dejar claro que mi hermano ORNELL lo agredía constantemente, el día 5-10-09 como a las 6 hora de la mañana, me llamo por teléfono la vecina Gaselli y me dijo que mi papa PERPETUO estaba tirado, que no sabia que tenia, la vecina me comento que el día anterior había escuchado que mi hermano ORNELL le decía a mi papa PERPETUO metete para adentro y mi papa gritaba, se quejaba, y decía ya no mas, ahy ahy!!.. Yo de una vez me subí y la sorpresa fue encontrar a mi papa PERPETUO muerto, y de una vez me imagine que el causante de eso fue mi hermano ORNELL, fui y lo busque pero no estaba”.

Décimo

Autopsia Signado con el Nº 9700-143 de fecha 06-10-09, emitido por el Medico Anatomopatologo J.R.G., medico adscrito a la Medicatura Forense de Barinas, realizado al occiso P.T. venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.756.610, natural de Barinas, de 68 años de edad, quien presento: hematomas Subcutáneos fronto lateral izquierdo, edema cerebral, congestión vasos leptomeningeos, Fractura de tabique nasal, parrilla costal lado derecho leve cardiomegalia, dilatación coronaria, antracosis pulmonar bilateral, fractura tercio medio fémur izquierdo. CONCLUSIONES: cadáver broncoaspirado, con signos de violencia externa; Causa de muerte: Asfixia Mecánica, obstrucción intrínsecas de las vías aéreas superiores e inferiores. Broncoaspiracion.

Décimo Primero

Acta de Investigación Penal, de fecha 26-10-09, suscrita por el funcionario Detective JIMM CANCHICA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “en la misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana se apersono dicho funcionario hasta el sector el Campito Calle Principal, Casa S/N, Caserío A.d.C., Municipio Bolívar del estado Barinas, a los fines de dar ubicación al Ciudadano ORNELL G.T.C., venezolano, titular de la Cedula de Identidad 13.063.154, natural del estado Barinas, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección antes mencionada, quien figura como presunto autor del hecho que se investiga bajo la nomenclatura 06F401295-09 (I- 252.791), una vez en dicha dirección fueron recibidos por la ciudadana YADITZA COROMOTO TREJO CAMACHO, quien informo que su hermano se encuentra desaparecido desde el día en que ocurrió la muerte de su progenitor P.T., desconociendo el lugar donde pudiese estar su hermano, obtenida la información procedieron a retornar al despacho.

  1. - Finalmente considera este Tribunal que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga para sustraerse de la investigación penal, por cuanto la pena que puede llegarse a imponer es elevada, dado que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 3, cometido en perjuicio de su padre quien en vida respondiera al nombre de TREJO PERPETUO, prevé penas de diez a veinte años de prisión; la magnitud del daño causado es extremadamente grave, ya que atenta contra la vida , bien mas importante y por ello, de carácter fundamental de toda persona. Cumplidos los requisitos legales contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que garantiza la finalidad del proceso en el presente caso, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN y en consecuencia del Imputado ORNELL G.T.C. suficientemente identificado supra. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL al Imputado: ciudadano ORNELL G.T.C. venezolano, de 41 años de edad , titular de la cedula de identidad N° 13063154 natural de Barinas, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACION OBRERO, residenciado en la población de A.d.C., sector El Campito, calle Principal, casa s/n, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 ordinal 3ero del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado imputado y una vez lograda la misma, será conducido al Tribunal Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa.

Orden esta que deberá ser ejecutada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, División de Captura, donde se ORDENA enviar lo conducente.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. D.R.C.

LA SECRETARIA

ABG. M.E.Q.

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