Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4 Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 08 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2004-000592

JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ

SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA

CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

ACUSADO: J.A.V.P., venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9169864, chofer, nacido el 31/01/60, en Valera Estado Trujillo, hijo de L.P. (V) y de J.N.V. (D), residenciado en el Urbanización la Cinqueña 3, vereda 19, casa N° 14, Barinas Estado Barinas.

DELITO: DELITO ELECTORAL, previsto y sancionado en el Art. 256 Ord. 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana.

FISCAL CUARTO: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. G.R.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, en fecha 05-02-07, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al ACUSADO: J.A.V.P., venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9169864, chofer, nacido el 31/01/60, en Valera Estado Trujillo, hijo de L.P. (V) y de J.N.V. (D), residenciado en el Urbanización la Cinqueña 3, vereda 19, casa N° 14, Barinas Estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 26-09-2005 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 26 de Septiembre de 2.005, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen dentro de Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:

1°) Presentaciones periódicas cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo.

Revisada la causa y previa verificación por el Tribunal y Fiscal en Audiencia, se constató que dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas tal como se evidencia a los folios 59 y 60, emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, considerándose cumplida la misma.

Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, considerando el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano J.A.V.P., venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9169864, chofer, nacido el 31/01/60, en Valera Estado Trujillo, hijo de L.P. (V) y de J.N.V. (D), residenciado en el Urbanización la Cinqueña 3, vereda 19, casa N° 14, Barinas Estado Barinas; por el delito de DELITO ELECTORAL, previsto y sancionado en el Art. 256 Ord. 8° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3° y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas en sala.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2.007. Años, 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA.

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