Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Barinas, 20 de Noviembre de 2006

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000095

ASUNTO : EP01-R-2006-000097

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abg. DORANGE F.M., en el asunto N° EP01-P-2003-000095, en su condición de defensora privada de la acusada NOHELIA MATUTE SÁNCHEZ, contra la sentencia condenatoria dictada por Admisión de los Hechos en fecha 28 de Junio de 2006, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENO, a la acusada NOHELIA MATUTE SÁNCHEZ, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: EXPLOTACIÓN SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal y ACTOS LASCIVOS VIOLETOS, tipificado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de las menores: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 2° DEL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa de la acusada. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la sentencia impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 447 Numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abg. DORANGE F.M., en su condición de defensora privada de la acusada NOHELIA MATUTE SÁNCHEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la Abg. DORANGE F.M., en su condición de defensora privada de la acusada NOHELIA MATUTE SÁNCHEZ, contra la sentencia condenatoria dictada por Admisión de los Hechos en fecha 28 de Junio de 2006, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación

El Juez Presidente Accidental de la Corte de Apelaciones.

A.P.P..

Ponente

La Jueza Suplente Especial, La Jueza Accidental,

Dra. Maricelly Rojas Alvaray. Dra. N.G..

La Secretaria,

C.P..

Asunto N° EP01-R-2006-000097

APP/MRA/NG/CP/mm.

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