Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoCondenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001188

ASUNTO : EP01-P-2009-001188

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. N.C.J.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA D.M.

MOTIVO: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ACUSADO: C.A.C.T., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.850.356, de 38 años de edad, nacido Valle de la P.E.G., en fecha: 29/08/1977, hijo de M.T. y M.C., de ocupación, coordinador de área de aves del Supermercado Garzón y residenciado en la Urbanización Colinas del Llano, Sector El Samán, Calle 11, N° 07, Barinas Estado Barinas.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem.

FISCAL: ABG. ARLO A.U.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. S.R.A.

VICTIMA: C.J.A.C., J.M.C.C. (occisos) y C.C.d.A..

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA

Vista en Juicio Oral y Público la causa Penal N° EP01-P-2009-001188, seguida al acusado C.A.C.T., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.850.356, de 38 años de edad, nacido Valle de la P.E.G., en fecha: 29/08/1977, hijo de M.T. y M.C., de ocupación, coordinador de área de aves del Supermercado Garzón y residenciado en la Urbanización Colinas del Llano, Sector El Samán, Calle 11, N° 07, Barinas Estado Barinas, a quien la fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó acusación en su debida oportunidad por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano C.J.A.C., J.M.C.C. (occisos) y C.C.d.A., verificada la presencia de las partes y personas necesarias para la celebración del Juicio, se advirtió a las partes acerca de la importancia del acto, se declaro abierto el acto.

En virtud de la no constitución del Tribunal Mixto, y tal como lo establece la norma, habiéndose agotado las dos convocatorias para constituir el tribunal con escabinos, en fecha 05-11-2009, 26-11-2009, 15-12-2009 y 01-02-2010, por lo que el tribunal acordó constituirse como Tribunal UNIPERSONAL.

Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y Público presente.

Seguidamente se la concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ARLO A.U., quien explanó oralmente su acusación, de la manera Siguiente: “En fecha 19 de Febrero del año 2009, siendo las 3.30 de la madrugada, el hoy acusado conjuntamente con el ciudadano M.P.G., llegan a la Estación de Servicios Los Pinos ubicada en la Troncal 5 vía San Cristóbal, donde sostienen una pelea con unos ciudadanos que se encontraban presentes y en la cual inmediatamente se retiran del sitio en un vehículo corsa, color verde, de su propiedad, para luego regresar en 20 minutos portando armas de fuego procediendo su acompañante M.P.G. a disparar en contra de los ciudadanos C.J.A.C. Y J.M.C.C. y en la cual usted esperaba al mencionado ciudadano M.P. y una vez este procede a darle muerte a los hoy occisos , huyendo inmediatamente del lugar de los hechos, en el vehículo corsa color verde, coupe, Chevrolet placas DAP93J en el vehículo antes mencionado …; narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, enumeró en forma detallada los elementos de convicción, ofreciendo los pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano C.J.A.C., J.M.C.C. (occisos) y C.C.d.A..

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada ABG. S.R.A., quien expuso: “Oída la exposición de la honorable representante del Ministerio Público, esta defensa considera que antes tal circunstancias, y habiéndolo manifestado mi representado C.A.C.T., a acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, aun cuando la Defensa quiere dejar sentado, el no estar de acuerdo con la calificación Jurídica, pero siendo este un derecho de mi representado, respeto el mismo y siendo procedente la aplicación de rebaja , solicito que se le aplique el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez en virtud de lo manifestado por la defensa y de conformidad con el artículo 376 del C.O.P.P. de la reforma lo impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas, se impone al acusado C.A.C.T., le explico con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan; el acusado C.A.C.T. Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.850.356, de 38 años de edad, nacido Valle de la P.E.G., en fecha: 29/08/1977, hijo de M.T. y M.C., de ocupación, coordinador de área de aves del Supermercado Garzón y residenciado en la Urbanización Colinas del Llano, Sector El Samán, Calle 11, N° 07, Barinas Estado Barinas, manifestó: “No querer declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

El Tribunal revisadas las actuaciones el Tribunal estima que fue debidamente admitida la acusación presentada en su debida oportunidad por el Tribunal de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y por cumplir los requisitos del artículo 326 del COPP, y le Informa a las parte que habiéndose admitido totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado C.A.C.T., por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem., en perjuicio del ciudadano C.J.A.C., J.M.C.C. (occisos) y C.C.d.A..., así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes, le concede el derecho de palabra al acusado para que manifieste lo que a bien tenga.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado, acusado , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.850.356, de 38 años de edad, nacido Valle de la P.E.G., en fecha: 29/08/1977, hijo de M.T. y M.C., de ocupación, coordinador de área de aves del Supermercado Garzón y residenciado en la Urbanización Colinas del Llano, Sector El Samán, Calle 11, N° 07, Barinas Estado Barinas, quien previa verificación de sus datos personales e impuesto del Precepto Constitucional manifestó libre de apremio y coacción sin juramento alguno lo siguiente: " Admito los hechos y solicito se me imponga la pena de inmediato, es todo”. Manifestación ésta que hizo en forma voluntaria, consiente y libre, que conoce y entiende los hechos imputados, de la renuncia del proceso, al derecho a defenderse, y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:

En fecha 19 de Febrero del año 2009, siendo las 3.30 de la madrugada, el hoy acusado conjuntamente con el ciudadano M.P.G., llegan a la Estación de Servicios Los Pinos ubicada en la Troncal 5 vía San Cristóbal, donde sostienen una pelea con unos ciudadanos que se encontraban presentes y en la cual inmediatamente se retiran del sitio en un vehículo corsa, color verde, de su propiedad, para luego regresar en 20 minutos portando armas de fuego procediendo su acompañante M.P.G. a disparar en contra de los ciudadanos C.J.A.C. Y J.M.C.C. y en la cual usted esperaba al mencionado ciudadano M.P. y una vez este procede a darle muerte a los hoy occisos , huyendo inmediatamente del lugar de los hechos, en el vehículo corsa color verde, coupe, Chevrolet placas DAP93J en el vehículo antes mencionado ….

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Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por Funcionarios de investigación, entre las que se encuentran:

Testimoniales de:

  1. -Declaración de los funcionarios: Dtve. E.P., Agte. J.S. y Agte. R.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Barinas, quienes fueron los funcionarios que se trasladan al sitio del hecho dejando constancia en la Inspección Técnica N° 336 y 337 realizada en fecha 19-02-2009, en la Estación de Servicios Los Pinos, ubicada en la Troncal Cinco, Carretera Nacional Barinas…localizando sobre la superficie del suelo, dos cadáveres…según información dada por los familiares respondía al nombre de C.J.A.C., …JOEL M.C.C.,… se localiza a una distancia de cinco metros….se colecta seis (06) conchas de balas percutidas todas del calibre 9mm, se valora por ser los que se trasladaron e inspeccionaron el sitio del suceso y realizan el levantamiento de los cadáveres.

  2. - Declaración de los funcionarios: Dtve. Remik Gutiérrez y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Barinas, quienes fueron los funcionarios que se trasladan al sitio del hecho dejando constancia en la Inspección Técnica N° 0341 realizada en fecha 19-02-2009, en la Estación de Servicios Los Pinos, ubicada en la Troncal Cinco, Carretera Nacional Barinas…localizando sobre el piso de cemento rustico una concha percutida de aspecto amarillento, la cual al ser removida de su posición inicial se puede apreciar que la misma es calibre 9mm, ma5rca Cavim, junto a la misma se aprecia un fragmento de blindaje totalmente deformado de aspecto cobrizo, se colecta , se embalan y se rotulan en resguardo de evidencias… se valora por ser los que se trasladaron e inspeccionaron el sitio del suceso y colectan una concha percutida 9mm.

  3. - Declaración del ciudadano: C.D.V.D., de nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, cédula de identidad V-16.372.789, rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 19-02-2009, a las Nueve Horas y Cinco Minutos de la Mañana (09:05AM) quien manifiesta lo siguiente: “Resulta que el día 19 del presente mes, yo me encontraba con varios amigos de nombre C.A., JOEL, RAIMON LA CRUZ, CARLA, RIKI, T.P., J.C.C. (TORNILLO), en la casa de Raimon celebrándole una despedida de soltero a un amigo de nombre LAZARO, luego de haber realizado dicha fiesta nos dirigimos hacia una discoteca de nombre W.P. y como estaba cerrada nos fuimos hacia otra Discoteca de nombre Cooperstown y también se encontraba cerrada, nos dirigimos hacia la estación de Servicio Los Pinos para seguir ingiriendo licor y continuar jodiendo, una vez en dicho lugar luego de haber pasado como cinco minutos aproximadamente pude observar que habían varias personas discutiendo y cayéndole a golpe a un tipo, éste salió corriendo en dirección a donde estábamos nosotros como buscando refugio en el grupo, CÉSAR al ver que el tipo se quería donde estábamos nosotros le dijo que siguiera y le dio tres patadas al tipo en el pecho para que se fuera ……….”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cómo pierden la vida los hoy occisos? CONTESTO: A ellos les dieron unos tiros dos tipos que llegaron en un carro marca Chevrolet, modelo Corsa, dos puertas…”, declaración que relaciona al acusado C.A.C.T., por ser la persona que conducía eses vehículo.

  4. - De la declaración del ciudadano: RAIMOND J.L.C.J., de nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, cédula de identidad V-16.713.882, rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 19-02-2009, a las Tres Horas y Quince Minutos de la Tarde (03:15PM), quien manifiesta lo siguiente:”……nos dirigimos hacia la Estación de Servicios Los Pinos, nos estacionamos y abrimos la maletera de la camioneta de TITO, para poner música, CÉSAR abre la tapa de su camioneta y se sienta sobre ella, como a la media hora de ya estar en el sitio, observamos que vienen varias personas corriendo de la parte donde se estacionan los camiones cerca de los baños, detrás de un tipo y varios motorizados, él pasa por el frente donde estaba CÉSAR sentado en su camioneta y CÉSAR en forma de juego le dio un golpe en la cabeza con la mano abierta, más adelante al señor que venía corriendo y que CÉSAR le dio el golpe, se monta en un vehículo Corsa Verde y se va, aproximadamente a los veinte minutos, el corsa regresa nuevamente y entra por la parte posterior de la estación de servicio, bordeando la arepera y se para al frente de la camioneta de CÉSAR, en enseguida se bajan dos sujetos del carro armados y comienzan a preguntarle a YOEL y ha CÉSAR que quien fue el que los golpeó, en eso nos montamos en el carro de TITO y nos vamos del lugar y se quedó CÉSAR y JOEL solo……. SEGUNDA: Diga usted, las características del vehículo en el cual se trasladaba dicho sujeto? CONTESTO: Es un Corsa, color verde, dos puertas, con los parachoques negros y papel ahumado en los vidrios, no le observé las placas”. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que regresó nuevamente en el vehículo Corsa y portaba un arma de fuego es el mismo que CÉSAR le había dado un golpe”. CONTESTO: Si es la misma persona”. DÉCIMA CUARTA: Diga usted, cuánto tiempo duraron los ciudadanos que se desplazaban en el vehículo Corsa, para llegar nuevamente a la estación de Servicios? CONTESTO: Aproximadamente de 20 a 25 minutos”. VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, por qué motivo CÉSAR y YOEL, no se fueron conjuntamente con ustedes, para el momento en que llegaron los dos sujetos armados al lugar? CONTESTO: “Ellos no se fueron, por que los muchachos del Corsa se fueron directamente hacia donde están ellos”; declaración que relaciona al acusado C.A.C.T., por ser la persona que conducía ese vehículo.

  5. - De la declaración de la ciudadana K.A.F.B. de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1987, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el Urbanización R.D., Edificio La C.R., Apartamento 01, piso 01, Barinas, Estado Barinas, cédula de identidad V-18.906.748, rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 20-02-2009, a las Dos Horas y Quince Minutos de la Tarde (02:15PM), quien manifiesta lo siguiente:”Resulta ser que el día 19-02-2009, yo me encontraba en la Bomba de gasolina Los Pinos, como a las 2 o 3 de la madrugada en compañía de Raimon La Cruz, T.P., Ricardo, C.A., Nazaro Mesóri, tomando licor y vi una discusión entre unas personas que no conozco y estaban alejadas de nosotros, entonces la pelea terminó como a los 5 minutos, como a los 10 minutos llegó un carro verde, modelo corsa, dos puertas y se bajó de la parte del copiloto un tipo con un arma de fuego en la mano y se dirigió a César y en vista de esto yo con Raimon La Cruz, T.P. y Ricardo, nos dimos a la fuga, porque vimos a los tipos armados y se quedaron solos Joel y César………., cuando llegamos otra vez a la bomba Los Pinos Joel y C.e. tirados en el piso muertos, luego se presentaron funcionarios de esta oficina y levantaron los cadáveres”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cómo pierden la vida los hoy extintos? CONTESTO: A ellos les dieron unos tiros unos tipos que llegaron en un carro”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehículo en cuestión? CONTESTO: Era un Corsa, color verde o azul oscuro, dos puertas, con papel ahumado y tenía una parrilla en el techo color negro”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su persona logró avistar cuando le efectuaron los disparos a los hoy exánimes? CONTESTO: “Yo vi cuando uno de los tipos le estaba disparando a César y cuando íbamos en la vía escuché más disparos”, declaración que relaciona al acusado C.A.C.T., por ser la persona que conducía ese vehículo.

  6. -De la declaración del ciudadano R.Á.R.G., rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Diez Minutos de la Tarde (04:10PM), donde manifiesta lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 21-02-2009, en horas de la tarde, me encontraba en el taller de Mecánica sin denominación comercial, propiedad de mi tío A.G., en el cual laboro actualmente y a eso de las 02:00 horas de la tarde, se presentó al taller una comisión de la PTJ, donde me solicitaron mi cédula de identidad, luego me pidieron que los acompañara hasta este Despacho, porque me iban a realizar unas preguntas, y yo le manifesté que no tenía ningún tipo de inconveniente en acompañarlos y al momento de estar en esta oficina me preguntaron sobre un vehículo corsa de color verde, que según había estado bajo mi poder, fue cuando le manifesté que a finales del mes de Noviembre del año 2.008, yo le estuve reparando el motor y la caja a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, de color Verde, el cual entregué a su propietario hace aproximadamente quince días. TERCERA: Diga usted, a quien pertenece el vehículo que su persona refiere en la presente entrevista? CONTESTO: “Es Propiedad del señor C.C.”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el propietario del referido Vehículo? CONTESTO: “No sé donde vive, solo tengo conocimiento que trabaja en el Área de carnes del Supermercado Garzón, del Centro Comercial El Dorado, ubicado en la Avenida A.A.T. de esta Ciudad”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, características del vehículo mencionado en su entrevista como propiedad del ciudadano C.C.? CONTESTO: “Es un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, dos puertas de color verde claro, año 1.998, no se las placas, tiene papeles ahumados, el capó está completamente forrado con una Calcomanía de color negro y sus rines son originales pintado de color negro”, declaración que relaciona al acusado C.A.C.T., por ser la persona que señalan como propietario del vehículo señalado por los testigos.

    7- Acta Policial de fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Veintisiete Minutos de la Tarde (04:27PM), suscrita por el funcionario Detective V.R., adscrito a esa Delegación, donde informa que el ciudadano R.Á.R.G., plenamente identificado en autos, le informa tener conocimiento del lugar de residencia del ciudadano mencionado como C.C., trasladando a la comisión a la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Varyná, sector El Samán, Calle 11, casa número 07, Quinta Mis Hijitos, lugar donde se encontraba aparcado un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, de color verde, parachoques negros, retirándose del lugar, trasladándose a la Sede de este Despacho a fin de informar a la Superioridad, así como a la Representación Fiscal que conoce la causa, a fin de que tramite la respectiva Orden de Allanamiento.

  7. - De la declaración del ciudadano R.A.R.M., de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida 23 de Enero, Edificio Los Marqueses, Torre 2, piso 4, apartamento 4, Barinas, estado Barinas, cédula de identidad V-16.190.220, rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Cuarenta y cinco Minutos de la Tarde (04:45PM), donde manifiesta lo siguiente: “…….al rato dijo RAIMONT que nos fuéramos para WATER POINT, como estaba cerrado nos fuimos para la bomba Los Pinos, cuando llegamos ahí, cada quien estacionó su carro frente a los baños de la estación de servicio, pusimos música y seguimos tomando, como a los cinco minutos observamos a unas personas que estaban peleando en el Restaurant Los Nuevos Pinos, ubicado en frente de donde nos encontrábamos nosotros, y vimos cuando uno de los muchachos salía corriendo hacia nos encontrábamos tomando, se detuvo cerca de nosotros, y C.Z. le dio unos empujones y una patada y le dijo que se alejara de nosotros, que no quería problemas con el grupo que estaba con él, luego varias mujeres de las que andaban con el muchacho se acercaron a darle golpes nuevamente y fue cuando llegó un carro pequeño y él muchacho se montó y se fueron……….; al rato busqué un taxi y me fui para mi casa, como a los veinte minutos llamé a C.D. para decirle que estaba en mi casa y él me dice que habían encontrado a CÉSAR y YOEL muertos. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en que se transportaban las personas que refiere? CONTESTO: En motos y un carro pequeño modelo corsa”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de la persona que refiere? CONTESTO: “Era de piel Morena, como de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, contextura regular, no recuerdo otras características”. DÉCIMA SEXTA: Diga usted, las características del carro que refiere? CONTESTO: “Era un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, tres puertas de color verde”, declaración que relaciona al acusado C.A.C.T., por ser la persona que señalan como propietario del vehículo señalado por los testigos.

  8. - Acta Policial de fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Cuarenta y Cinco de la tarde (04:45PM), suscrita por el funcionario Inspector L.R., adscrito a esa Delegación, donde informa que el ciudadano R.Á.R.G., plenamente identificado en autos, en su entrevista informó que el ciudadano C.C., labora en el Supermercado El Garzón de esta Ciudad, motivo por el cual se traslada al lugar donde sostiene entrevista con el ciudadano A.J.R., Gerente General del Supermercado, quien luego de exponerle el motivo de su visita, manifestó que efectivamente éste labora en ese lugar como Supervisor del Área de Aves y responde al nombre de: C.A.C.T., de nacionalidad Venezolana, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-08-1977, residenciado en Urbanización Ciudad Varyná, sector El Samán, Calle 11, casa número 07, cédula de identidad V-13.850.356; de igual forma manifestó el entrevistado que éste se ausentó sin permiso alguno desde el día Miércoles 18-02-2009 en horas de la tarde de su puesto de trabajo, desconociendo su paradero y éste es propietario de un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, año 2001, declaración que relaciona al acusado C.A.C.T., por ser la persona que señalan como propietario del vehículo señalado por los testigos.

  9. - Acta policial de fecha 21-02-2009, a las Diez Horas y Cincuenta minutos de la Noche (10:50PM), suscrita por el funcionario Inspector L.R., adscrito a esa Delegación, donde informa haber sostenida entrevista vía telefónica con el ciudadano C.A.C.T., donde le manifestó que la persona que accionó el arma de fuego responde al nombre de: M.P., quien laboraba en el Supermercado Garzón y minutos antes del hecho los acompañaba el ciudadano JOFRE ARCILA quien labora actualmente en el referido establecimiento en el Área de Aves; se traslada al Supermercado Garzón donde sostienen entrevista con el ciudadano A.J.R., plenamente identificado en autos, quien hizo entrega a la comisión de las Hojas de vida de los referidos ciudadanos. Seguidamente procede a verificar los posibles registros policiales que puedan presentar los citados ciudadanos pesquisando que el ciudadano M.Á.P.G., fecha de nacimiento 23-08-1983, hijo de L.G. y J.P., domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyná, sector El Jabillo I, Calle 02, manzana Q, casa número 27, Barinas, estado Barinas, cedula de identidad V- 17.204.524, registra una Revisión de Medida de Privación Judicial de Libertad (Arresto Domiciliario), de fecha 14-08-2008, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio por el delito de: Homicidio Intencional en grado de Tentativa, Robo Agravado en grado de Tentativa, Ocultamiento de Arma de Fuego y resistencia a la Autoridad.

  10. - De la declaración de la ciudadana Z.A.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 24/diciembre/1960, de 48 años de edad, estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar; residenciada en la Urbanización Ciudad Varyná, calle 11, casa número 13, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número V-7.211.117, rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 22-02-2009, a las Cuatro Horas y Tres Minutos de la Madrugada (04:03AM), quien manifiesta lo siguiente: “El día de ayer 20/Febrero/2009, en horas de la tarde llamé a mi hija de nombre: S.S.S.A., para preguntarle cuando se venían y me dijo que su concubino de nombre: C.A.C.T. se había metido en un problema, relacionado con la muerte de C.A., que salían el día de hoy para estar aquí en horas de la mañana, porque quería declarar, que fue a buscarse un abogado y que regresaría con su mamá, para resolver ese problema. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentran en este momento su hija S.S. y su yerno C.C.? CONTESTO: “En la ciudad de Maracay, desde el día Jueves 19-02.2009”. SEGUNDA: Diga usted, la dirección exacta donde se encuentra su hija y su yerno C.C.? CONTESTÓ: “La dirección exacta no la conozco, solo sé que es por Los Samanes”. TERCERA: Diga usted, la fecha en que partieron su hija y su yerno C.C. a la Ciudad de Maracay? CONTESTÓ: “El día jueves 19/Febrero/2009 en horas de la tarde”. DECIMA: Diga usted, su yerno C.C. es propietario de algún vehículo automotor? CONTESTÓ: “Si, él tiene un carro Corsa, color verde, desconozco las placas”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, desde cuando C.C. es propietario del vehículo anteriormente mencionado? CONTESTÓ: “Desde hace aproximadamente dos años”. VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento de cuál es el problema que tiene su yerno C.A.C.? CONTESTÓ: “Mi hija me dijo que C.A. se encontraba en el lugar cuando sucedieron los hechos donde pierden la v.C.A., que fue testigo de ese hecho y al parecer estaba involucrado con unos amigos de él en ese problema”. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento como se entera su hija del problema que tiene su concubino C.A.C.? CONTESTÓ: “Se lo cuenta su concubino C.C.”. VIGESIMA SEPTIMA: Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación con su yerno C.A.C.? CONTESTÓ: “El día jueves cuando se fue para Maracay”, declaración que relaciona al acusado C.A.C.T., por ser la persona que señalan como propietario del vehículo y que participo en el hecho donde pierde la v.C.A. señalado por los testigos.

  11. - Acta Policial de fecha 22-02-2009, a las Dos Horas y Treinta Minutos de la Madrugada (02:30PM), suscrita por el funcionario Subinspector D.P., adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios de ese Cuerpo Policial, donde informa haberle darle cumplimiento a la orden de allanamiento número EP01-P-2009-001186, de fecha 21-02-2009, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Varyná, sector El samán, Calle 11, Primera entrada, Quinta Mis Hijos, casa número TLA1.07 puerta de metal de color negro, Barinas, estado Barinas, lugar donde se practicó la recuperación del vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, color verde, sin placa trasera y con un facsímil en el parachoques delantero presentando las siglas DAP-93J, propiedad del ciudadano C.A.C.T., acta que relaciona al acusado C.A.C.T., por ser la persona que señalan como propietario del vehículo y que participo en el hecho donde pierde la v.C.A. .

  12. - De la declaración del ciudadano JOFRE B.A.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22/Noviembre/1978, de 30 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Maestro de Construcción; laborando actualmente en Empresas Garzón, ubicada en la avenida 23, centro Comercial El Dorado, planta baja, como Auxiliar de Aves; residenciado en Barinitas, Urbanización Paraíso Bolivariano, calle principal, casa número I-19,Estado Barinas, teléfono celular 0416 – 177.41.60; titular de la cédula de identidad número V-13.142.555, rendida en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, en fecha 22-02-2009, a las Cinco Horas y Tres Minutos de la Madrugada (05:03AM), quien manifestó lo siguiente:“ El día miércoles 18/Febrero/2009 terminé de trabajar a las 03:30 de la tarde, esperé hasta 05:15 de la tarde a un compañero de trabajo, quien es el Coordinador del Área de Aves, de nombre C.C., nos fuimos a bordo del carro de CESAR, el cual es un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color verde, a buscar un mecánico, para arreglar los frenos y el retro ventilador del aire acondicionado, por el Paseo Los Trujillanos, pero no lo encontramos, de allí nos fuimos al Centro Comercial Ford, a tomarnos unas cervezas, en la licorería que está dentro del Centro Comercial, allí nos tomamos dos cervezas cada uno, CESAR me dice que va a llamar a un amigo de nombre M.P., llamándolo desde un teléfono de alquiler, luego de eso me dice CESAR que fuéramos a buscar a M.P. en Los Pozones, cuando llegamos a ese sitio venía saliendo de un callejón M.P., se montó en el asiento de atrás, de allí nos fuimos al Centro Comercial Ford, M.P. compró una caja de cerveza, nos pusimos a hablar, a echar cuentos y escuchar música, pasaron varias horas, M.P. compró la segunda caja de cervezas, nos tomamos esa caja, ya eran como las 02:00 de la madrugada, a esa hora le dije a C.C. que me llevara a la casa, porque había que trabajar, él me contestó “ven para llevarte”, nos montamos en el carro, quedaban unas pocas cervezas, él (C.C.) me llevó hasta mi casa en Barinitas, ya eran como las 02:45 de la madrugada, cuando me dejó en la entrada del Paraíso Bolivariano, le dije que mucho cuidado por allí, él me contesta “bien, mañana nos vemos en el trabajo” yo me quede en la casa y ellos se fueron, a las 05:32 de la mañana se prendió el televisor, entre dormido y un dolor de cabeza que tenía lo apagué, me levanté como a las 08:40 de la mañana, me fui al frente de la urbanización Paraíso para buscar un teléfono de alquiler y llamar a C.C., al llamarlo le dije “que como había amanecido del ratón”, diciéndome que “con un dolor de cabeza”, yo le pregunté para poder ir a trabajar desde las 09:00 de la mañana o que si iba en la tarde, contestándome que “pagarán ese día por el día libre” en ese momento me dice que “JOFRE PASÓ UNA TRAGEDIA”, yo le pregunto ¿QUE PASO? Él me dice “DESPUES TE CUENTO”, pero yo le digo “CUENTEME DE UNA VEZ”, contestando “después que te dejamos nos fuimos a comer unas arepas a los pinos y el loco ese de M.P., tuvo unas palabras obscenas con uno de los muchachos que era el novio de una muchacha que estaba allí, porque no le gustó que se la miraran, de allí se formó una riña, esos muchachos le cayeron a patadas a M.P., y me metí a separar la pelea, fue cuando uno de los muchachos me dio un botellazo en la cabeza y me partió, cuando nos montamos en el carro uno de esos muchachos nos saco una pistola, de allí nos fuimos a los pozones, a la casa de M.P. a buscar un arma de fuego nueve milímetros, nos regresamos a los pinos y cuando llegamos donde estaban los muchachos, se baja M.P. del corsa, yo pienso que M.P. los va a asustar o les iba a dispara a los pies, pero se volvió loco, empezando a dispararle a todos ellos, pegándole también un tiro al corsa, cuando cayeron al suelo, M.P. se montó nuevamente al carro y nos fuimos para los pozones, quedándonos allí” después que terminó de contarme esto, yo se lo dije a mi esposa; posteriormente el día Viernes 20/Febrero/2009 a las 04:35 de la tarde, lo llamé al número de teléfono 0414 – 487.94.49 que es de la esposa, desde una cabina que está ubicada al lado del Hotel Cacique, contestando que “estaban viajando para Guárico”, luego como a las 07:00 de la noche, C.C. me llamó a mi teléfono celular 0416–727.16.41, diciéndome que “estaba demasiado nervioso, preocupado y no sabe qué hacer” yo le respondo “que vaina tan brava te hizo meter M.P.”, al despedirse me indica que “después hablamos”; al día siguiente sábado 21/Febrero/2009 a las 03:30 de la tarde me llama a mi celular C.C., para preguntar cuestiones de trabajo, yo le pregunto qué ¿CÓMO ESTABA? Contestando que “estaba mal, que estaba pensando venir a Barinas a entregarse y arreglar el problema” cortándose la llamada; a las 05:45 de la tarde le efectúo una llamada al teléfono celular de su esposa 0414–487.94.49, donde me pasan al hermano, ya que a C.C. le había dado un pre-infarto, momento en que me pasan al hermano de CESAR, quien me dice que “todos se van a venir para que CESAR se entregara”, hasta allí llegó la conversación. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, las características de la vestimenta que portaban C.C. y M.P. la noche del miércoles 18/Febrero/2009? CONTESTO: “C.C. tenía una gorra de color blanco, una camisa de color blanco con el logotipo del Supermercado Garzón, debajo una franela de color blanco, un pantalón tipo jeans color azul oscuro y unos botas de seguridad color negro; M.P. tenía una chemisse color blanco, un pantalón tipo jeans color a.c. y zapatos marca Puma, color blanco con la figura del Puma en color azul, también tenía unos lentes con cristales blancos con las orillas de color azul”. SEGUNDA: Diga usted, las característica de la vestimenta que portaba la noche del miércoles 18/Febrero/2009? CONTESTÓ: “Yo tenía una franela de color rojo, con franjas a los lados de color blanco, al frente la palabra Adidas de color blanco, pantalón tipo jeans de color a.c. y botines Loblan color marrón”. QUINTA: Diga usted, los números de teléfono celular de C.C. y M.P.? CONTESTÓ: “Solo me sé el número de teléfono de C.C. 0414 – 528.53.24”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, C.C. le llegó a comentar el motivo especifico de la riña en que estuvo envuelto? CONTESTÓ: “Porque M.P. vio a una joven que estaba en compañía varios sujetos y uno de ellos le profirió palabras obscenas”. DECIMA QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los ciudadanos C.C. y M.P. en este momento? CONTESTÓ: “C.C. se encuentra en el Estado Guárico y M.P. desconozco”. DECIMA SEPTIMA: Diga usted, según lo que le comenta su amigo C.C. quien le efectúa el disparo al vehículo Corsa el cual tripulaba? CONTESTÓ: “C.C. me comentó que fue M.P. cuando se volvió como loco al disparar a todos lados”. DECIMA NOVENA: Diga usted, que le dijo C.C. referente al arma de fuego que fueron a buscar a los Pozones? CONTESTÓ: “Que era un arma de fuego 9 milímetros”, declaración que relaciona al acusado C.A.C.T., por ser la persona que señalan como propietario del vehículo y que participo en el hecho donde pierde la v.C.A. señalado por los testigos.

  13. - Del Protocolo de Autopsia, signado con el número 96/2009 correspondiente al ciudadano J.M.C.C., el cual arrojó como causa de la muerte: Paro Cardio respiratorio nivel Periférico, perforación Vértebra Cervical por proyectil único por Arma de Fuego, lo que determina la causa de muerte de una de las víctimas.

  14. - Del Protocolo de Autopsia, signado con el número 95/2009 correspondiente al ciudadano C.J.A.C., el cual arrojó como causa de la muerte: Shock Hipovolemico, perforación de Vasos Laterales de Cuello, por proyectiles únicos por arma de fuego, lo que determina la causa de muerte de una de las víctimas.

    16- Declaración de los ciudadanos: Nazaro E.M.M., E.A.T.R., A.S.P.P., C.A.R.R., J.E.R.Q., J.C.C.C., R.A.R.M., J.Y.L.M., Z.A.S., J.D.S.S., Melrglis M.O.G., L.B.L., S.T.P., J.M.B., J.C.C.Q., R.D.R.H., G.M.G., Joffre y L.J.A.B.; todos testigos del hecho ocurrido.

  15. - Declaración de los funcionarios: J.C., L.R., V.R., J.A., Insp. P.M., Sub-Insp. D.P., R.G., W.C., Detectives: J.S. y M.P.; todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas; testimonios pertinentes y necesarios porque los mimos practicaron inspecciones técnicas al sitio del suceso, al proyectil hallado, Experticias Hematológicas, Informes Periciales, Informe Balístico, Trayectoria Balística, Visita Domiciliaria, Experticia de Vehículo y Levantamiento Planimétrico.

    DOCUMENTALES:

  16. - Inspección Técnica N° 0341, de fecha: 19-02-2009 (f. 67). Remik Gutiérrez y J.S.

  17. - Inspección Técnica N° 0344, de fecha: 20-02-2009 (f. 147).

  18. - Protocolos de Autopsia N° 96/2009, de fecha: 20-02-2009 (f. 283).

  19. - Experticias Hematológicas N° 9700-068-040, de fecha: 20-02-2009 (f. 299).

  20. - Experticias Hematológicas N° 9700-068-AB-041, de fecha: 20-02-2009 (f. 301).

  21. - Informe Pericial N° 9700-068-AB033, de fecha: 20-02-2009.

  22. - Informe Pericial N° 9700-068-AB-030, de fecha: 20-02-2009.

  23. - Informe Química N° 9700-068-AB029, de fecha: 20-02-2009 (f. 210).

  24. - Informe Pericial N° 9700-068-AB033, de fecha: 20-02-2009 (f. 214).

  25. - Informe Pericial N° 9700-068-AB034, de fecha: 20-02-2009 (f. 218).

  26. - Informe Química N° 9700-068-043, de fecha: 22-02-2009 (f. 569).

  27. - Informe Pericial N° 044, de fecha: 22-02-2009 (f. 571).

  28. - Informe Balístico N° 9700-068-115, de fecha: 20-02-2009.

  29. - Informe Balístico N° 9700-068-116, de fecha: 21-02-2009 (f. 268).

  30. - Acta de Inspección N° 0350, de fecha: 22-02-2009 (f. 568).

  31. - Trayectoria Balística N° 9700-068-117, de fecha: 21-02-2009 (f. 306).

  32. - Acta de Visita Domiciliaria, de fecha: 21-02-2009 (f. 358).

  33. - Acta de Inspección N° 0349, de fecha: 22-02-2009 (f. 565).

  34. - Levantamiento Planimétrico Nros. 115 y 115A, de fecha: 26-02-2009 (f. 573).

  35. - Acta de Imputación, de fecha: 25-02-2009 (f. 575).

  36. - Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo, de fecha: 04-03-2009 (f. 505).

  37. - Experticia de Vehículo N° 9700-068-0190, de fecha: 22-02-2009 (f. 396).

    A.e.e. de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado C.A.C.T., por ser la persona que andaba con el acusado M.P.G., el día de los hechos y lo lleva hasta su casa a buscar el arma de fuego con la cual este último da muerte a las victimas y luego se marchan del lugar en el mismo vehiculo propiedad del acusado C.A.C.T..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron a.e.J. sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en virtud de ser un procedimiento ordinario y haberse acogido a la Alternativa de Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo debate y oído a cada uno de los testigos y expertos, se mantiene la calificación dada por el Juez de Control.

    Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el acusado C.A.C.T., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.850.356, de 38 años de edad, nacido Valle de la P.E.G., en fecha: 29/08/1977, hijo de M.T. y M.C., de ocupación, coordinador de área de aves del Supermercado Garzón y residenciado en la Urbanización Colinas del Llano, Sector El Samán, Calle 11, N° 07, Barinas Estado Barinas, éste Tribunal sobre la base de la sana critica, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, prevé una Pena de de Veinte (20) a veintiséis (26) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta ser de Veintitrés (23) Años, siendo aplicada en su límite inferior, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° Código Penal, es decir, Veinte (20) años, y por aplicación del artículo 376 del COPP, se APLICA EL LIMITE INFERIOR, es decir, VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que deberá cumplir el acusado C.A.C.T., mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 ejusdem. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Unipersonal Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES COMETIDO EN ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos: C.J.A.C., J.M.C.C. (occisos) y C.C.d.A.. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado C.A.C.T., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.850.356, de 38 años de edad, nacido Valle de la P.E.G., en fecha: 29/08/1977, hijo de M.T. y M.C., de ocupación, coordinador de área de aves del Supermercado Garzón y residenciado en la Urbanización Colinas del Llano, Sector El Samán, Calle 11, N° 07, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES COMETIDO EN ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos: C.J.A.C., J.M.C.C. (occisos) y C.C.d.A. .CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de la Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución en su momento. Se acuerdan las copias solicitas por el Ministerio Publico. Se deja constancia que la publicación de la presente decisión será al décimo día hábil siguiente. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión.

    La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 406 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem; 16, 37 y 74 Ordinal 4 del Código Penal Venezolano Vigente.

    Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia.

    Se exime del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme al contenido del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 21, 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia.

    Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2.010. Años, 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO N° 4.

    ABG. N.C.J.. LA SECRETARIA.

    ABG. YANNIRA D.M..

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