Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-001790

ASUNTO : EP01-S-2002-001790

Visto en sala de Audiencia la solicitud del abogado defensor de la imputada D.D.d.E. por medio del cual solicita se remitan las actuaciones a un Tribunal de Control Decimo Primero del Estado Zulia por ser este el competente a los fines de conocer la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; habiéndose escuchado a la Fiscalía la cual no se opuso a tal solicitud, este Tribunal a los fines de decidir observa:

  1. - El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de unidad del proceso, el cual procede en la presente causa en razón de que cursa por ante el Tribunal Decimo Primero del Zulia una causa con los mismos hechos y sobre la misma imputada.

  2. - El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, establece "Cuando no conste el lugar de consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al Tribunal:

  3. - Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren los elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor;

  4. - De la residencia del primer investigado;

  5. - Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

    Consta en las actuaciones que el primer acto de procedimiento, que comienza con la denuncia y posteriores diligencia ordenadas por la Fiscalía, se produjo en el Estado Zulia ante la Fiscalía Superior en la Unidad de atención a la víctima, en fecha catorce de agosto del ano 2001; por ante este Circuito Judicial se inició en el año 2002 por denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior de este Estado, dándose en consecuencia los numerales dos y tres del artículo 58 del COPP, anteriormente mencionado. Siendo que en su mayoría de elementos de convicción y que forman parte de la investigación se encuentran en el Zulia, estaría en consecuencia dado en primer supuesto del artículo anteriormente mencionado; es decir que estamos en presencia de una COMPETENCIA SUBSIDIARIA, que es aquella que el legislador establece cuando no se pluede determinar el lugar de comisión del delito, ya que como se observa de las actas los hechos han venido ocurriendo en varios Estados del territorio nacional, y es necesario ubicar el lugar de jurisdicción que ha de conocer, porque sino estaríamos ante una inseguridad jurídica para las víctimas en casos como el planteado; es por ello que este Tribunal considera que se da la Competencia Subsidiaria, y se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Control Nro. 11 del Estado Zulia.

  6. - Respecto a la Medida Cautelar otorgada por este Tribunal de Control se mantiene la misma ya que de conformidad a lo establecido en le artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal no es nulo los actos procesales que se hayan realizado antes de que haya un pronunciamiento de declaratoria de incompetencia por el territorio, la cual se subsume en la presente causa; no siendo nulo dicho acto es válido para el proceso; en consecuencia desde este momento toda revisión de medida se hará por ante los Tribunales del Estao Zulia, específicamente el Tribunal de Control Nro. 11.

    Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 58, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal se acuera remitir la presente causa al Tribunal de Control Nro. 11 del Estado Zulia.

    El Juez

    El Secretario

    Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo

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