Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2001-002643

ASUNTO : EJ01-P-2001-000148

EL ACUSADO

N.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.671.063, de profesión u oficio marmolero, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en EL Barrio Brisas de Alto Barinas, Calle Principal, N° 96, Estado Barinas.

LOS HECHOS

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado N.P.A. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO (MOTO) EN GRADO DE COMPLICIDAD FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.D.C. y J.L.J.. En fecha 19 de Febrero del año 2001, el Tribunal de Control Nro. 02 le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del p.d.S.C. de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones que debían ser satisfechas a los efectos del cumplimiento de la misma, siendo las siguientes: residir en la misma dirección a menos que el Tribunal le autorice un cambio de residencia; no acercarse a las víctima ni a sus familiares por ningún motivo; abstenerse de trabajar como taxista; no portar ni poseer armas; y, presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días por un lapso de dos (02) años y seis (06) meses contados a partir de tal decisión.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

En fecha quince de noviembre del presente año se recibió del Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas oficio S/N donde expone que la última presentación del procesado fue el 21-08-2003; y posteriormente se recibió escrito de parte del ciudadano N.P.A. con el cual consigna C.d.B.C. y Residencia. Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos N.P.A., cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano N.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.671.063, de profesión u oficio marmolero, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en EL Barrio Brisas de Alto Barinas, Calle Principal, N° 96, Estado Barinas, en razón de que se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal cuando beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

La Juez de Control N° 02

Abg. M.C.P.R.

La Secretaria

Abg. Annevel Vielma Suárez

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