Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 13 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Mary Tibisay Ramos D |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000821
ASUNTO : EP01-P-2006-000821
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo A.U., en su carácter de Fiscal Cuarto de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
De la averiguación que se ha iniciado a Linton M.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.825.986; por el delito de Estafa, prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal; En fecha 08 de Marzo de 2000, los ciudadanos S.B. Y A.H.D., interponen denuncia ante la Fiscalia Superior del Estado Barinas, Atención a la Victima, la cual riela a los folios 2 y 3 de la presente causa. Ordinariamente, la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES ; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5° ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de Linton M.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.825.986, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Estafa, prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos: S.B. Y A.H.D.; en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.
La Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06
Abg. M.R.D.
La Secretaria