Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000821

ASUNTO : EP01-P-2006-000821

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo A.U., en su carácter de Fiscal Cuarto de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

De la averiguación que se ha iniciado a Linton M.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.825.986; por el delito de Estafa, prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal; En fecha 08 de Marzo de 2000, los ciudadanos S.B. Y A.H.D., interponen denuncia ante la Fiscalia Superior del Estado Barinas, Atención a la Victima, la cual riela a los folios 2 y 3 de la presente causa. Ordinariamente, la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES ; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5° ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de Linton M.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.825.986, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Estafa, prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal; cometido en perjuicio de los ciudadanos: S.B. Y A.H.D.; en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.

La Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06

Abg. M.R.D.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR