Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000138

ASUNTO : EP01-P-2007-000138

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. N.C.J.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

ACUSADO: H.J.P.B., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.329.370, de profesión u oficio agricultor, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacido el día 09-04-1.980, de estado civil soltero, quien es hijo de M.R.B. (F) y R.P. (V), residenciado en el Caserío Miraflores, Calle Ciega, Poste N° 13, casa Nº S/N, TELEFONO 0273-5333120, de Barinitas Estado Barinas.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte y el artículo2 277 ejusdem.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. A.I.R.

FISCAL: ABG. ARLO A.U.

VICTIMA: L.E.G.

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Cuarto, Abg. ARLO A.U., donde solicita REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente causa, se observa que el Tribunal de Control N° 05, le acordó en fecha 20 de Marzo de 2007, Medida Cautelar con presentaciones periódicas cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte y el artículo2 277 ejusdem, decretándose Auto de Apertura a Juicio

Revisado el Sistema Juris, el acusado H.J.P.B., realizó la última presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, en fecha 12-09-2007 y la audiencia de fecha 16-01-2008 fue diferida por su incomparecencia.

En este sentido, el Tribunal considera que no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 20/03/2007, al acusado H.J.P.B., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.329.370, de profesión u oficio agricultor, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacido el día 09-04-1.980, de estado civil soltero, quien es hijo de M.R.B. (F) y R.P. (V), residenciado en el Caserío Miraflores, Calle Ciega, Poste N° 13, casa Nº S/N, TELEFONO 0273-5333120, de Barinitas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte y el artículo2 277 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano L.E.G.. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO, LA MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACIONES PERIODICAS, acordada en fecha 20 de Marzo de 2007, al Acusado H.J.P.B., venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.329.370, de profesión u oficio agricultor, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacido el día 09-04-1.980, de estado civil soltero, quien es hijo de M.R.B. (F) y R.P. (V), residenciado en el Caserío Miraflores, Calle Ciega, Poste N° 13, casa Nº S/N, TELEFONO 0273-5333120, de Barinitas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 80 primer aparte y el artículo2 277 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano L.E.G.. Se acuerda librar Orden de Aprehensión al acusado, a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística Delegación Barinas, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251 ordinal 4°, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron notificadas en sala.

En Barinas, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2.008.

La Juez de Juicio N°. 04.

Abg. N.C.J.. La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.

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