Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Enero de 2015

Fecha de Resolución25 de Enero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 25 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000158

ASUNTO: RP11-P-2015-000158

Celebrada como ha sido el día, 25 de enero de 2015, la Audiencia de Presentación de los imputados C.E.B.M. y F.J.R.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. O.D. y los imputados de autos; a quienes se les participo del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos tener abogado de confianza motivo por el cual se hizo pasar a la sala al Abg. L.F.L., titular de la cédula de identidad Nº V-3.422.575, inpreabogado Nº 28.555, con domicilio procesal en la calle úrica, Casa Nº 91, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputado en este acto a los ciudadanos C.E.B.M. y F.J.R., por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículo 03 y 09 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según se evidencia de las actuaciones y específicamente del Acta Policial, de fecha 23-01-2015, cursante al folio 07 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 07:50 horas de la noche (…) cuando recibimos una llamada telefónica del Centro de Operaciones Policiales, indicando que en el sector de playa Grande se había visto una moto marca Bera, de color gris, Placa: AJ6K32A, de la cual la misma fue despojada el dia 22-01-2015, por dos sujetos… una vez en el lugar específicamente en el sector de las mayas, avistamos a una moto en la calle; Marca: Bera, Modelo BR-150, Color Gris, Serial de Carrocería: SK162FMJ1200373266, Placa: AJ6K32A, sin el cojín y sin el tubo de escape montado, ya que estaba en el piso, la cual resulto ser la misma moto antes mencionada, posteriormente avistamos a un ciudadano al cual una vez de identificarnos como funcionarios y de relazarle la revisión corporal, se dirigió junto con la comisión hasta el comando en conjunto con un (01) tubo de escape de moto, una (01) llanta de moto, un (01) aro de llanta de moto, (01) Cojín de moto color negro, marca Bera, (01) un cuadro de motor de color negro marca bera modelo BR-150, Serial 8211MBCA7CD028546, una (01) tapa de motor de moto, serial SK162FMJ1200373266, posteriormente el referido ciudadano rindió entrevista, indicando que la moto tenia pocos minutos estacionada allí y el podía colaborar con la comisión para dar con los sujetos que la habían abandonado…. En vista de los datos aportados por el ciudadano entrevistado se traslado una comisión hasta la residencia de dos ciudadanos F.J.R. y C.E.B., quienes fueron detenidos y puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público… En virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se les decrete a los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción, para considerar coautores responsables del delito antes precalificado. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se continué el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma hago del conocimiento a este Tribunal que el ciudadano C.E.B.M., se encuentra solicitado, según oficio RJ11OFO201009138, de fecha 15-09-2010, emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones. Asimismo solicito sean remitida las presentes actuaciones a la fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución, por último solicito copias simples, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las formulas alternativas de prosecución del proceso de conformidad con el 358 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse el primero de ellos como: C.E.B.M., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-01-1990, INDOCUMENTADO, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.M. y L.B. residenciado: Sector Los Uveros, Calle Principal, Casa S/n, frente al bodegón Doña Belén, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me Acojo al Precepto Consitucional, es todo.” Seguidamente procede a identificarse el segundo de ellos como: F.J.R.M., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-02-1990, soltero, Titular de la Cedula de Identidad V-24.625.066, de profesión u oficio Comerciante, hijo de J.G.R. y O.M., residenciado: Sector Playa Grande, detrás de la escuela Petrica Reyes, Casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Me adhiero a la solicitud realizada por la representación fiscal consiente en Fianza a favor de mis defendidos. En Cuando al ciudadano C.B.M. quien se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control, al momento de la notificación haremos la solicitud correspondiente e igualmente solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por parte de los ciudadanos C.E.B.M. y F.J.R., por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículo 03 y 09 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha 23-01-2015. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que pudieran comprometer la responsabilidad de los ciudadanos C.E.B.M. Y F.J.R. , como autores de los hechos punibles antes señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 23-01-2015, cursante al folio 07 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 07:50 horas de la noche (…) cuando recibimos una llamada telefónica del Centro de Operaciones Policiales, indicando que en el sector de playa Grande se había visto una moto marca Bera, de color gris, Placa: AJ6K32A, de la cual la misma fue despojada el dia 22-01-2015, por dos sujetos… una vez en el lugar específicamente en el sector de las mayas, avistamos a una moto en la calle; Marca: Bera, Modelo BR-150, Color Gris, Serial de Carrocería: SK162FMJ1200373266, Placa: AJ6K32A, sin el cojín y sin el tubo de escape montado, ya que estaba en el piso, la cual resulto ser la misma moto antes mencionada, posteriormente avistamos a un ciudadano al cual una vez de identificarnos como funcionarios y de relazarle la revisión corporal, se dirigió junto con la comisión hasta el comando en conjunto con un (01) tubo de escape de moto, una (01) llanta de moto, un (01) aro de llanta de moto, (01) Cojín de moto color negro, marca Bera, (01) un cuadro de motor de color negro marca bera modelo BR-150, Serial 8211MBCA7CD028546, una (01) tapa de motor de moto, serial SK162FMJ1200385070, posteriormente el referido ciudadano rindió entrevista, indicando que la moto tenia pocos minutos estacionada allí y el podía colaborar con la comisión para dar con los sujetos que la habían abandonado….Acta de Entrevista, Cursante al folio 03 y su vuelto, rendida por el ciudadano M.J.R., en el cual expone: yo me encontraba en mi casa en horas de la noche aproximadamente, desarmando mi moto, cuando de pronto llegaron dos ciudadanos conocidos como C.E.M.A. “El Negro” y F.R. apodado el “Come Huevo” y dejaron una moto socialista color gris frente a mi casa, caminaron rápido hacia un lugar desconocido, en lo que yo salgo a ver la moto, veo a la comisión, los cuales se identificaron como funcionarios, con los cuales coopere, Acta de Inspección Técnica, Cursante al folio 05, en el cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, C.F., Cursante al folio 06, Registro De Cadena De Custodia de fecha 24-01-2015, cursante a los folio 16 y su vuelto mediante la cual deja constancia de la evidencia colectadas tratase de una (01) llanta de moto, un (01) aro de llanta de moto, (01) Cojín de moto color negro, marca Bera, (01) un cuadro de motor de color negro marca bera modelo BR-150, Serial 8211MBCA7CD028546, una (01) tapa de motor de moto, serial SK162FMJ1200385070. Acta De Investigación Penal, de fecha 24-11-2014, cursante al folio 21, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones, de lo incautado en el procedimiento, así como los detenidos de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24-01-2015, cursante al folio 20, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la inspección realizada al vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento, MEMORANDUM Nº 9700-226-0088, en el cual se deja constancia que los ciudadanos C.E.B.M. Y F.J.R., presentan Registros Policiales, EXPERTICIA y AVALUO APROXIMADO, Nº017-2015, cursante a los folios 23, realizada a un vehiculo Marca: Bera, Modelo BR-150, Color Gris, Serial de Carrocería: SK162FMJ1200373266, Placa: AJ6K32A, EXPERTICIA y AVALUO APROXIMADO, Nº018-2015, cursante a los folios 24, realizada a un vehiculo Marca: Bera, Modelo BR-150, Color Gris, Serial de Carrocería: serial SK162FMJ1200385070. Placa: AK3T62A…. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público para los ciudadanos: C.E.B.M. y F.J.R., por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículo 03 y 09 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera visto lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, con respecto al ciudadano C.E.B.M., quien se encuentra solicitado, según oficio RJ11OFO201009138, de fecha 15-09-2010, emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, Acuerda notificar al referido tribunal a los fines legales consiguientes. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los imputados: C.E.B.M., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-01-1990, INDOCUMENTADO, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.M. y L.B. residenciado: Sector Los Uveros, Calle Principal, Casa S/n, frente al bodegón Doña Belén, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y F.J.R.M., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-02-1990, soltero, Titular de la Cedula de Identidad V-24.625.066, de profesión u oficio Comerciante, hijo de J.G.R. y O.M., residenciado: Sector Playa Grande, detrás de la escuela Petrica Reyes, Casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre,, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículo 03 y 09 respectivamente de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. De igual manera visto lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, con respecto al ciudadano C.E.B.M., quien se encuentra solicitado, según oficio RJ11OFO201009138, de fecha 15-09-2010, emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, Acuerda notificar al referido tribunal a los fines legales consiguientes. Líbrese los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.E.

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