Decisión nº 1019 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2013

Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000380

PARTE ACTORA: C.E.T. Y R.J., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.885.391 y 12.185.778.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.M.C., K.L.L. Y SIRILED MAZA ODREMAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.797, 113.333 y 139.850.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CHACIN & ASOCIADOS, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: J.R.D.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.263.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diez (10) de diciembre de 2013, oportunidad prevista para la instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000380; que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de esta misma fecha, que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, a la misma comparece, Y.M.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.797, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, C.E.T. Y R.J., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.885.391 y 12.185.778, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a los demandantes la CANTIDAD TOTAL DE CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 53.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las diferencias de prestaciones y demás conceptos laborales demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con la accionada, en especial comprende el pago de: en el caso de C.E.T., comprende el pago de las diferencias de prestación de antigüedad, diferencias de intereses sobre prestación de antigüedad, pago días de descanso obligatorio y diferencia de día de descanso obligatorio; en el caso de R.J., comprende el pago de las diferencia de prestación de antigüedad, diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y pago del día de descanso obligatorio. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera : al demandante C.E.T., la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 32.000,00) y para el demandante R.J., la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.000,00), ambos pagos mediante cheque no endosable a nombre de cada trabajador, para ser entregados en fecha 19/12/13, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial”. Seguidamente, representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello manifiesta lo siguiente: “,En nombre de mis mandantes, acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de diferencias de prestaciones sociales fueron demandados por mis representados, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada a mis mandantes, por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente, transcurrido como fueren los lapsos recursivos contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2013 (10/12/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. D.L.C.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,

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