Decisión nº 2C-13.225-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 11 de Enero de 2011.

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.225-10

IMPUTADO: FUNCIONARIO DE LA ARMADA DE APELLIDO PEREIRA

VICTIMA: S.A.D.L.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F7-0170-07).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIO DE LA ARMADA DE APELLIDO PEREIRA; este Tribunal, para decidir previamente observa: de la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 13-11-07 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano DAGLIS LEONER S.A., ante estés despacho.

Que el día de ayer 13 de noviembre de 2007, el ciudadano Pereira, quien es funcionario de la armada, me amenazo verbalmente con llevarme preso todo es debido a que lña ciudadana J.M.M.N., fue mi novia y la misma se la pasa inventando cosas, como que si la acoso, la busco, la persigo, la molesto y le dijo que yo la había maltratado físicamente, hasta dijo que yo la quería violar, sabiendo realmente que no es así… este ciudadano vino al taller en el cual yo trabajo a molestarme y a decirme que iba por las buenas por lo que le dije que todo eso que dijo es mentira, pido que este ciudadano deje de molestarme de amenazarme y que no se meta conmigo, me dijo en una oportunidad que el me puede dar un tiro y que nadie lo iba a agarrar ya que no es de aquí, además temo por mi vida

… Es todo.

Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos De ABUSO DE AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal vigente para el momento de los hechos …”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 13-11-07 en que se cometió el hecho, han transcurrido años (03) años, y diecisiete (17) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no consta acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.225-10, seguida en contra de: FUNCIONARIO DE LA ARMADA DE APELLIDO PEREIRA, por la presunta comisión del delitos: de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal vigente, conforme a lo establecido, en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

M.E.A.

LA SECRETARIA,

Abg. SINAYINI MALAVE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. SINAYINI MALAVE

Causa Nro. 2C-13.225-10

MAE/SM/vilchez.

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