Decisión nº 13 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoAcumulacion De Penas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 17 de Enero de 2006

195° y 146°

Causa N° 718 - 224

Examinadas las actuaciones que obran en autos visto la declinatoria de competencia decretada por el Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictado en fecha 6-09-2.005, recibida las actuaciones en este Juzgado en fecha 11 de enero del presente año, observado que al interno J.L.E.E. se le sigue causa ante este Juzgado según sentencias dictadas por los Juzgados Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Agosto de 1.994 y en virtud de la cual fue Condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.I.G.V.; y por el Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 18 de abril de 2001 en la que se le condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, ORDINAL 1° en concordancia con el artículo 80 y 278 del Código Penal, procesos a los cuales se acumuló penas en virtud de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de fecha 5 de Diciembre de 2003 al ser declarado culpable por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por lo que es procedente la aceptación de competencia y acumulación de las penas de conformidad con lo previsto 78 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 86 del Código Penal, en consecuencia agréguese las actuaciones signadas con la nomenclatura N° EP011-P-2.004-000802 a la presente causa, estampase la foliatura en forma correlativa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese, ofíciese, Certifíquese y regístrese.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yacellys Valera

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria Temporal,

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