Sentencia nº 256 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de abril de 2013

202º y 154º

El 04 de abril de 2013 el abogado ELONIS L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.771, actuando en su propio nombre y con el carácter de tercero opositor al recurso, presentó escrito de promoción de pruebas. En fecha 09 de abril de 2013 el abogado A.J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.286, parte recurrente, presentó escrito de oposición contra las pruebas promovidas por el abogado Elonis López. Corresponde ahora a este Juzgado de Sustanciación resolver en los siguientes términos:

El tercero opositor al recurso promueve las siguientes documentales:

“1.- copia de la Convocatoria a los Oficiales Retirados Afiliados, a participar en las Elecciones de Vocales (...)

  1. - Copia del Oficio N° 002415 de fecha 10 de diciembre de 2.012 emanado de la Comisión Electoral Permanente del IORFAN, acompañado de Acta y Cuadro con los resultados definitivos de las elecciones realizadas el 02 de diciembre de 2.012

  2. - Copia del Acta N° 001-2013- Asamblea General Ordinaria N° 001 de fecha 18 de enero de 2.013 donde consta la Juramentación de Vocales electos (punto 5) y la selección de los Miembros de la Comisión Electoral Permanente. (…)

  3. - Copia de la Comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa contentiva de felicitación al IORFAN por la celebración de los comicios donde fueron elegidos los nuevos vocales de los Componentes representados en el Instituto”.

A estas pruebas como ya se dijo se opone la parte recurrente, argumentando la impertinencia de dichas pruebas dado que el “thema decidendum es el desacato a lo dispuesto en el artículo 293.6 constitucional y la usurpación de la autoridad del C.N.E., artículo 138 constitucional”.

En tal sentido observa este Juzgado de Sustanciación que la aludida documentación, está referida al proceso electoral celebrado en el Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro (IORFAN), cuyo acto de votación se realizó el día 2 de diciembre de 2012, proceso cuya legalidad se discute en este juicio, según se desprende del escrito libelar que expresa, “interponer ACCIÓN CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LAS VÍAS DE HECHO MEDIANTE LAS CUALES LA COMISIÓN ELECTORAL ABRIÓ EL ‘PROCESO ELECTORAL IORFAN 2012’ del INSTITUTO DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN)”, por ende si guardan relación con lo discutido en juicio, por tal razón se declara improcedente la oposición que nos ocupa, y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho dichos instrumentos por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000114

JMMS/pc

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