Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 1 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2010-000425.

PARTE ACTORA: G.J.M., A.S.G., P.M.C.G., A.A.R., A.J.B.G., J.A.C.D., A.F.G., A.E.G.V., E.A.C. Y P.A.R.

APODERADA JUDICIAL : MAYROBIS QUIJADA

PARTE DEMANDADA: ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS ARMADOS CON MATERIALES DE TECNOLOGIAS INDUSTRIALIZADAS, ARCOSAMTI, C.A.,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Que en el día Veinticinco (25) de octubre (10) de 2010, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por los ciudadanos: G.J.M., A.S.G., P.M.C.G., A.A.R., A.J.B.G., J.A.C.D., A.L.G., A.E.G.V., E.A.C. Y P.A.R., , titulares de la cedula de identidad N-17.758.593, 15.870.487, 12.960.324, 6.009.382, 12.294.309, 17.868.621, 23.188.082, E-82.190.650, E-84.330.171, 9.297.871, respectivamente , contra ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS ARMADOS CON MATERIALES DE TECNOLOGIAS INDUSTRIALIZADAS, ARCOSAMTI, C.A., representada legalmente por el ciudadano L.A.G.G., titular de la cédula de identidad N- 9.169.038, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Derivados de la Relación Laboral. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT C.D., verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la parte actora demandante Ciudadanos G.J.M., A.S.G., P.M.C.G., A.A.R., A.J.B.G., J.A.C.D., A.L.G., A.E.G.V., E.A.C. Y P.A.R., representados en este acto por su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895, constatándose que no estuvo presente la demandada ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS ARMADOS CON MATERIALES DE TECNOLOGIAS INDUSTRIALIZADAS, ARCOSAMTI, C.A, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir luego de revisar que la acción no es contraria a derecho ni al orden público.

DE LOS HECHOS

En fecha, quince (15) de julio (07) de 2.010, se admitió demanda interpuesta por los ciudadanos G.J.M., A.S.G., P.M.C.G., A.A.R., A.J.B.G., J.A.C.D., A.L.G., A.E.G.V., E.A.C. Y P.A.R., , titulares de la cedula de identidad N-17.758.593, 15.870.487, 12.960.324, 6.009.382, 12.294.309, 17.868.621, 23.188.082, E-82.190.650, E-84.330.171, 9.297.871, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Caracas Área Metropolitana, representados por la Abg. MAYROBIS QUIJADA, Inscrita en el I.P.S.A 28.895, contra: ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS ARMADOS CON MATERIALES DE TECNOLOGIAS INDUSTRIALIZADAS, ARCOSAMTI, C.A., representada legalmente por el ciudadano L.A.G.G., titular de la cédula de identidad N- 9.169.038, domiciliada en el sector Centro de Valera, calle 09 entre avenidas 10 y 11 Edificio J.M.P. 01 Oficina 08 Valera, Estado Trujillo por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Derivados de la Relación Laboral. Que en fecha 25 de octubre de 2010 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, no compareciendo la parte demandada y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación publicado en un diario de Prensa local diario El Tiempo de fecha sábado 16 de septiembre de 2010, observándose que consta al folio 36 al 38 poder presentado por los apoderados de la parte demandada, Alegan los demandantes que fueron contratados por el ciudadano L.A.G.G., Presidente de ARCOSAMTI, C.A. para laborar en unas obras adjudicadas por INAVI siendo ellas Construcción de Centro de Rehabilitación Integral (C.R.I) ubicado en Caucaguita, Municipio Sucre Estado Miranda, igualmente Construcción de Centro Diagnóstico Integral (CDI) ubicado en Caucaguita Municipio Sucre Estado Miranda, así como obras complementaria en el Centro de Rehabilitación (CRI) ubicado en Caucaguita Municipio Sucre Estado Miranda, siendo contratados para ejecutar labores propias del tabulador del Contrato de la Construcción 2007- 2009. Que fueron notificados por el Arquitecto A.G. que las obras se paralizaban mientras se conseguían recursos para continuarla, que demandan los beneficios conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de la Construcción. Que se acompaño al libelo de demanda RCN en Línea. Búsqueda Publica de Empresas la cual corre inserta a los folios 25 al 27. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas.

MOTIVA

Ahora bien, que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la presunción de admisión de los hechos por incomparecencia del demandado y del deber del juez de revisar si los conceptos están ajustados a derecho, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de los trabajadores reseñados en el libelo de demanda, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda. Que de manera individualizada se detallara a cada trabajador:

1) G.J.M., titular de la cedula de identidad N- 17.758.593, Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a el demandante, desde el 01-01-2007 fecha de ingreso, hasta el 30-10-2009 fecha de egreso por despido

injustificado debido a la paralización de la obra, para un total de tiempo de servicio de dos años (2) nueve meses (9) y veintinueve (29) días. Recibiendo un salario diario básico de Bs. 41,36 e integral de Bs. 51,46 durante el tiempo que presto sus servicios, como obrero con un horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con una jornada de lunes a viernes, señala en el libelo que se le dejo de pagar el salario de las dos ultimas semanas del 15/10/2009 hasta el 30/10/2009 Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

  1. ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 del Contrato de la Construcción: días 60 + 62+ 64 = 186 días x 51,46 Bs. (salario integral) = Bs. 9.571,56

  2. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Tasa activa del 22,38 % ponderada según banco central de Venezuela son Bs. 1.788,76

  3. CLAUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS periodos 2007/2008 17 días de disfrute mas 61 días de pago; periodo 2008/2009 17 días de disfrute mas 63 días de pago; fracción de 9 meses 48,75 para totalizar 206 días x 41,36 Bs. = Bs. 8.551,18

  4. UTILIDADES CLAUSULA 43 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: periodos 2007/2008 85 días, periodo 2008/2009 88 días y la fracción de 9 meses 67,50 días para totalizar 240,50 días x Bs. 51,46 = 12.376,13 BS.

  5. DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS CLAUSULA 56 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Dotación de 3 pares de botas y 4 trajes de trabajo al año para totalizar 12 dotaciones x 200 Bs. (estimación de cada dotación) = Bs. 2.400,00

  6. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo:

    * Indemnización de antigüedad: Por 2 años y 9 meses: 90 días x Bs. 51,46 = 4.631,40 Bs.

    * Indemnización de preaviso: 2años y 9 meses: 60 días x Bs. 51,46=

    3.087,60 Bs.

  7. ALIMENTACION DEL TRAJADOR CLAUSULA 15 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: del 0.25% Unidad Tributaria desde el 01/01/2007 al 30/10/2009 a razón de 55 Bs. = 13,75 para totalizar 660 días en una jornada de lunes a viernes x Bs. 13,75= Bs. 9.075,00

  8. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 46 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Desde el 30/10/2009 hasta la fecha de interposición de la demanda 14/07/2010 son 254 días x Bs. 41,36= Bs. 10.505,44

  9. PAGO DE DOS SEMANAS DE SALARIOS LABORADOS Y NO CANCELADOS: Del 15/10/2009 al 30/10/2009 (dos semanas) de Bs. 310,20 cada una, para totalizar Bs. 620,40.

    TOTAL: 62.607,47

    2) A.S.G., titular de la cedula de identidad N- 15.870.487 Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a el demandante, desde el 08-02-2007 fecha de ingreso, hasta el 30-10-2009 fecha de egreso por despido injustificado debido a la paralización de la obra, para un total de tiempo de servicio de dos años (2) ocho meses (8) y veintidós (22) días. Recibiendo un

    salario diario básico de Bs. 41,36 e integral de Bs. 51,46 durante el tiempo que presto sus servicios, como obrero básico con un horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con una jornada de lunes a viernes, señala en el libelo que se le dejo de pagar el salario de las dos ultimas semanas del 15/10/2009 hasta el 30/10/2009 Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

  10. ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en

    concordancia con la Cláusula 45 del Contrato de la

    Construcción: 60 + 62+ 64= 186 días x 51,46= Bs. 9.571,56

  11. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Tasa

    activa del 22,38% son Bs. 1.637,93

  12. CLAUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS: periodo 2007/2008= 17 días + 61 pago; 2008/2009= 17 días + 63; fracción de 8 meses = 43,33 días, para totalizar 201,33 días x Bs. 41,36 = Bs. 8.327,00

  13. UTILIDADES CLAUSULA 43 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Periodo 2007 85 días, periodo 2008 88 días, 8 meses de fracción 60 días = 233 días x 51,46 Bs. 11.990,18

  14. DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS CLAUSULA 56 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: a razón de 3 pares de botas y 4 trajes de trabajo al año para totalizar 12 dotaciones x Bs. 200,00 = Bs. 2.400,00

  15. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    + Indemnización de antigüedad: por 2 años 8 meses= 90 días x

    Bs. 51,46= Bs. 4.631,14

    + indemnización de preaviso: por 2 años y 8 meses= 60 días x

    Bs. 51,46= Bs. 3.087,6

  16. ALIMENTACION DEL TRAJADOR CLAUSULA 15 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: a razón de 0.25% Unidad Tributaria x Bs. 55,00 = 13,75 Bs. por 640 días laborados de lunes a viernes = Bs. 8.800,00

  17. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 46 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Desde la terminación de la relación laboral el 30/10/2009 hasta el 14/07/2010 fecha de la interposición de la demanda totalizan 254 días x Bs. 41,36= 10.505,44

  18. PAGO DE DOS SEMANAS DE SALARIOS LABORADOS Y NO CANCELADOS: semanas desde el 15/10/2009 al 30/10/2009 según el libelo de demanda a razón de Bs. 310;20 cada semana= Bs. 620,40

    TOTAL BS. 61.571,25

    3) P.M.C.G., titular de la cedula de identidad N- 12.960.324 Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a el demandante, desde el 31-05-2007 fecha de ingreso, hasta el 30-10-2009 fecha de egreso por despido injustificado debido a la paralización de la obra, para un total de tiempo de servicio de dos años (2) cuatro meses (4) y veintinueve (29) días. Recibiendo un salario diario básico de Bs. 55,55 e integral de Bs. 67,77 durante el tiempo que

    presto sus servicios, como albañil de 1° con un horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con una jornada de lunes a viernes, señala

    en el libelo que se le dejo de pagar el salario de las dos ultimas semanas del 15/10/2009 hasta el 30/10/2009 Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

  19. ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 del Contrato de la Construcción: serian 60 + 62 + 20= 142 días x Bs. 67,77= Bs. 9.623,34

  20. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Tasa activa al 30/10/2009 del 22,38% son Bs. 1.197,42

  21. CLAUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS: Periodo 2007-2008 17 días + 61 días , periodo 2008-2009 17 días + 63 días, fracción de meses 27,08 días para totalizar 185,08 días x Bs. 55,55= 10.281,19 Bs.

  22. UTILIDADES CLAUSULA 43 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: periodo 2007 85 días, 2008 88 días, fracción de 4,5 mes = 37,50 días. para totalizar días 210,50 días x Bs. 67,77= 14.265,58

  23. DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS CLAUSULA 56 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: 3 pares de bostas y 4 trajes de trabajo par un total de 9 dotaciones a Bs. 200,00 cada una = Bs. 1.800,00

  24. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    + Indemnización de antigüedad: 60 días x Bs. 67,77=

    4.066,2 Bs.

    + indemnización de preaviso: 60 días x Bs. 67,77=

    4.066,2

  25. ALIMENTACION DEL TRAJADOR CLAUSULA 15 DEL

    CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: a razón de 0.25%

    Unidad Tributaria x Bs. 55,00 = 13,75 Bs. por 580 días

    laborados de lunes a viernes = Bs. 7.975,00

  26. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 46 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Desde la terminación de la relación laboral el 30/10/2009 hasta el 14/07/2010 fecha de la interposición de la demanda totalizan 254 días x Bs. 55,55= 14.109,7

  27. PAGO DE DOS SEMANAS DE SALARIOS LABORADOS Y NO CANCELADOS: semanas desde el 15/10/2009 al 30/10/2009 según el libelo de demanda a razón de Bs. 416,62 cada semana= Bs. 833,24

    TOTAL Bs. 68.217,87

    4) A.A.R., titular de la cedula de identidad N- 6.009.382 Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a el demandante, desde el 09-01-2007 fecha de ingreso, hasta el 30-10-2009 fecha de egreso por despido injustificado debido a la paralización de la obra, para un total de tiempo de servicio de dos años (2) nueve meses (9) y veintiún (21) días. Recibiendo un salario diario básico de Bs. 41,36 e integral de Bs. 51,46 durante el tiempo que presto sus servicios, como obrero básico con un horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con una jornada de lunes a viernes, señala en el libelo que se le dejo de pagar el salario de las dos ultimas semanas del 15/10/2009 hasta el 30/10/2009 Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

  28. ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 del Contrato de la Construcción: días 60 + 62+ 64 = 186 días x 51,46 Bs. (salario integral) = Bs. 9.571,56

  29. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Tasa activa del 22,38 % ponderada según banco central de Venezuela son Bs. 1.788,76

  30. CLAUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS periodos 2007/2008 17 días de disfrute mas 61 días de pago; periodo 2008/2009 17 días de disfrute mas 63 días de pago; fracción de 9 meses 48,75 para totalizar 206 días x 41,36 Bs. = Bs. 8.551,18

  31. UTILIDADES CLAUSULA 43 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: periodos 2007/2008 85 días, periodo 2008/2009 88 días y la fracción de 9 meses 67,50 días para totalizar 240,50 días x Bs. 51,46 = 12.376,13 BS.

  32. DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS CLAUSULA 56 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Dotación de 3 pares de botas y 4 trajes de trabajo al año para totalizar 12 dotaciones x 200 Bs. (estimación de cada dotación) = Bs. 2.400,00

  33. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo:

    * Indemnización de antigüedad: Por 2 años y 9

    meses: 90 días x Bs. 51,46 = 4.631,40 Bs.

    * Indemnización de preaviso: 2años: 60 días x

    Bs. 51,46= 3.087,60 Bs.

  34. ALIMENTACION DEL TRAJADOR CLAUSULA 15 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: del 0.25% Unidad Tributaria desde el 01/01/2007 al 30/10/2009 a razón de 55 Bs. = 13,75 para totalizar 660 días en una jornada de lunes a viernes x Bs. 13,75= Bs. 9.075,00

  35. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 46 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Desde el 30/10/2009 hasta la fecha de interposición de la demanda 14/07/2010 son 254 días x Bs. 41,36= Bs. 10.505,44

  36. PAGO DE DOS SEMANAS DE SALARIOS LABORADOS Y NO CANCELADOS: Del 15/10/2009 al 30/10/2009 (dos semanas) de Bs. 310,20 cada una, para totalizar Bs. 620,40.

    TOTAL: 62.607,47

    5) A.J.B.G., titular de la cedula de identidad N- 12.294.309 Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a el demandante, desde el 01-01-2007 fecha de ingreso, hasta el 30-10-2009 fecha de egreso por despido injustificado debido a la paralización de la obra, para un total de tiempo de servicio de dos años (2) cuatro nueve (9) y veintinueve (29) días. Recibiendo un salario diario básico de Bs. 60,80 e integral de Bs. 73,20 durante el tiempo que presto sus servicios, como vigilante básico con un horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con una jornada de lunes a viernes, señala en el libelo que se le dejo de pagar el salario de las dos ultimas semanas del 15/10/2009 hasta el 30/10/2009 Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

  37. ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 del Contrato de la Construcción: días 60 + 62+ 64 = 186 días x 73,20 Bs. (salario integral) = Bs. 13.615,2

  38. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

    Tasa activa del 22,38 % ponderada según banco central de

    Venezuela son Bs. 2.136,48

  39. CLAUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONES

    VENCIDAS NO CANCELADAS: periodos 2007/2008 17 días

    de disfrute mas 61 días de pago; periodo 2008/2009 17 días

    de disfrute mas 63 días de pago; fracción de 9 meses 48,75

    para totalizar 206 días x 60,80 Bs. = Bs. 12.524,8

  40. UTILIDADES CLAUSULA 43 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: periodo 2007 85 días, 2008 88 días, fracción de 9 meses = 67,50 días. para totalizar días 240 días x Bs. 73,20= 17.568,00

  41. DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS CLAUSULA 56 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: 3 pares de bostas y 4 trajes de trabajo par un total de 12 dotaciones a Bs. 200,00 cada una = Bs. 2.400,00

  42. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    + Indemnización de antigüedad: 90 días x Bs. 73,20=

    6.588,00 Bs.

    + indemnización de preaviso: 60 días x Bs. 73,20=

    4.392,00 Bs.

  43. ALIMENTACION DEL TRAJADOR CLAUSULA 15 DEL

    CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: a razón de 0.25%

    Unidad Tributaria x Bs. 55,00 = 13,75 Bs. por 660 días

    laborados de lunes a viernes = Bs. 9.075,00

  44. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 46 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Desde la terminación de la relación laboral el 30/10/2009 hasta el 14/07/2010 fecha de la interposición de la demanda totalizan 254 días x Bs. 60,80= 15.443,2

  45. PAGO DE DOS SEMANAS DE SALARIOS LABORADOS Y NO CANCELADOS: semanas desde el 15/10/2009 al 30/10/2009 según el libelo de demanda a razón de Bs. 456,00 cada semana= Bs. 912,00

    TOTAL Bs. 84.654,68

    6) J.A.C.D., titular de la cedula de identidad N- 17.868.621 Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a el demandante, desde el 31-05-2007 fecha de ingreso, hasta el 30-10-2009 fecha de egreso por despido injustificado debido a la paralización de la obra, para un total de tiempo de servicio de dos años (2) tres meses (3) y veintiún (21) días. Recibiendo un salario diario básico de Bs. 41,36 e integral de Bs. 51,46 durante el tiempo que presto sus servicios, como obrero básico con un horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con una jornada de lunes a viernes, señala en el libelo que se le dejo de pagar el salario de las dos ultimas semanas del 15/10/2009 hasta el 30/10/2009 Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

  46. ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 del Contrato de la Construcción: días 60 + 62+ 15 = 137 días x 51,46 Bs. (salario integral) = Bs. 7050,02

  47. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:

    Tasa activa del 22,38 % ponderada según banco central de

    Venezuela son Bs. 1.177,94

  48. CLAUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONES

    VENCIDAS NO CANCELADAS: periodos 2007/2008 17 días

    de disfrute mas 61 días de pago; periodo 2008/2009 17 días

    de disfrute mas 63 días de pago; fracción de 3 meses 21,67

    para totalizar 179,67 días x 41,36 Bs. = Bs. 7.431,15

  49. UTILIDADES CLAUSULA 43 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: periodo 2007 85 días, 2008 88 días, fracción de 3,5 meses = 30 días. para totalizar días 203 días x Bs. 51,46= 10.446,38

  50. DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS CLAUSULA 56 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: 3 pares de bostas y 4 trajes de trabajo par un total de 9 dotaciones a Bs. 200,00 cada una = Bs. 1.800,00

  51. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    + Indemnización de antigüedad: 60 días x Bs. 51,46=

    3.087,6 Bs.

    + indemnización de preaviso: 60 días x Bs. 51,46=

    3.087,6 Bs.

  52. ALIMENTACION DEL TRAJADOR CLAUSULA 15 DEL

    CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: a razón de 0.25%

    Unidad Tributaria x Bs. 55,00 = 13,75 Bs. por 480 días

    laborados de lunes a viernes = Bs. 6.600,00

  53. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 46 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Desde la terminación de la relación laboral el 30/10/2009 hasta el 14/07/2010 fecha de la interposición de la demanda totalizan 254 días x Bs. 41,36= 10.505,44

  54. PAGO DE DOS SEMANAS DE SALARIOS LABORADOS Y NO CANCELADOS: semanas desde el 15/10/2009 al 30/10/2009 según el libelo de demanda a razón de Bs. 310,20 cada semana= Bs. 620,40

    TOTAL Bs. 51.806,53

    7) A.L.G., titular de la cedula de identidad N- 23.188.082 Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a el demandante, desde el 09-01-2007 fecha de ingreso, hasta el 30-10-2009 fecha de egreso por despido injustificado debido a la paralización de la obra, para un total de tiempo de servicio de dos años (2) nueve meses (9) y veintiún (21) días. Recibiendo un salario diario básico de Bs.41,36 e integral de Bs. 51,46 durante el tiempo que presto sus servicios, como obrero básico con un horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con una jornada de lunes a viernes, señala en el libelo que se le dejo de pagar el salario de las dos ultimas semanas del 15/10/2009 hasta el 30/10/2009 Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

  55. ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 del Contrato de la Construcción: días 60 + 62+ 64 = 186 días x 51,46 Bs. (salario integral) = Bs. 9.571,56

  56. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Tasa activa del 22,38 % ponderada según banco central de Venezuela son Bs. 1.788,76

  57. CLAUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS periodos 2007/2008 17 días de disfrute mas 61 días de pago; periodo 2008/2009 17 días de disfrute mas 63 días de pago; fracción de 9 meses 48,75 para totalizar 206 días x 41,36 Bs. = Bs. 8.551,18

  58. UTILIDADES CLAUSULA 43 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: periodos 2007/2008 85 días, periodo 2008/2009 88 días y la fracción de 9 meses 67,50 días para totalizar 240,50 días x Bs. 51,46 = 12.376,13 BS.

  59. DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS CLAUSULA 56 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Dotación de 3 pares de botas y 4 trajes de trabajo al año para totalizar 12 dotaciones x 200 Bs. (estimación de cada dotación) = Bs. 2.400,00

  60. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo:

    * Indemnización de antigüedad: Por 2 años y 9 meses: 90 días x Bs. 51,46 = 4.631,40 Bs.

    * Indemnización de preaviso: 2años: 60 días x Bs. 51,46= 3.087,60

    Bs.

  61. ALIMENTACION DEL TRAJADOR CLAUSULA 15 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: del 0.25% Unidad Tributaria desde el 01/01/2007 al 30/10/2009 a razón de 55 Bs. = 13,75 para totalizar 660 días en una jornada de lunes a viernes x Bs. 13,75= Bs. 9.075,00

  62. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 46 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Desde el 30/10/2009 hasta la fecha de interposición de la demanda 14/07/2010 son 254 días x Bs. 41,36= Bs. 10.505,44

  63. PAGO DE DOS SEMANAS DE SALARIOS LABORADOS Y NO CANCELADOS: Del 15/10/2009 al 30/10/2009 (dos semanas) de Bs. 310,20 cada una, para totalizar Bs. 620,40.

    TOTAL: 62.607,47

    8) A.E.G.V., titular de la cedula de identidad N- E-82.190.650 Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a el demandante, desde el 15-01-2007 fecha de ingreso, hasta el 30-10-2009 fecha de egreso por despido injustificado debido a la paralización de la obra, para un total de tiempo de servicio de dos años (2) nueve meses (9) y quince (15) días. Recibiendo un salario diario básico de Bs. 49,66 e integral de Bs. 60,59 durante el tiempo que

    presto sus servicios, como albañil de 2° con un horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con una jornada de lunes a viernes, señala en el libelo que se le dejo de pagar el salario de las dos ultimas semanas del 15/10/2009 hasta el 30/10/2009 Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

  64. ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 del Contrato de la Construcción: días 60 + 62+ 64 = 186 días x 60,59 Bs. (salario integral) = Bs. 11.269,74

  65. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Tasa activa del 22,38 % ponderada según banco central de Venezuela son Bs. 2.122,16

  66. CLAUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS periodos 2007/2008 17 días de disfrute mas 61 días de pago; periodo 2008/2009 17 días de disfrute mas 63 días de pago; fracción de 9 meses 48,75 para totalizar 206 días x 49,66 Bs. = Bs. 10.229,96

  67. UTILIDADES CLAUSULA 43 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: periodos 2007/2008 85 días, periodo 2008/2009 88 días y la fracción de 9 meses 67,50 días para totalizar 240,50 días x Bs. 60,59 = 14.541,6 BS.

  68. DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS CLAUSULA 56 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Dotación de 3 pares de botas y 4 trajes de trabajo al año para totalizar 12 dotaciones x 200 Bs. (estimación de cada dotación) = Bs. 2.400,00

  69. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo:

    * Indemnización de antigüedad: Por 2 años y 9 meses: 90 días x Bs. 60,59 = 5.453,1 Bs.

    * Indemnización de preaviso: 2años: 60 días x Bs. 60,59= 3.635,4

    Bs.

  70. ALIMENTACION DEL TRAJADOR CLAUSULA 15 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: del 0.25% Unidad Tributaria desde el 15/01/2007 al 30/10/2009 a razón de 55 Bs. = 13,75 para totalizar 660 días en una jornada de lunes a viernes x Bs. 13,75= Bs. 9.075,00

  71. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 46 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Desde el 30/10/2009 hasta la fecha de interposición de la demanda 14/07/2010 son 254 días x Bs. 49,66= Bs. 12.613,64

  72. PAGO DE DOS SEMANAS DE SALARIOS LABORADOS Y NO

    CANCELADOS: Del 15/10/2009 al 30/10/2009 (dos semanas) de Bs.

    372,45 cada una, para totalizar Bs. 744,9.

    TOTAL: 72.085,5

    9) E.A.C., titular de la cedula de identidad N- E-84.330.171 Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a el demandante, desde el 01-01-2007 fecha de ingreso, hasta el 30-10-2009 fecha de egreso por despido injustificado debido a la paralización de la obra, para un total de tiempo de servicio de dos años (2) nueve meses (9) y veintinueve (29) días. Recibiendo un salario diario básico de Bs. 41,36 e integral de Bs. 51,46 durante el tiempo que presto sus servicios, como albañil de 1° con un horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con una jornada de lunes a viernes, señala en el libelo que se le dejo de pagar el salario de las dos ultimas semanas del 15/10/2009 hasta el 30/10/2009 Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

  73. ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 del Contrato de la Construcción: días 60 + 62+ 64 = 186 días x 51,46 Bs. (salario integral) = Bs. 9.571,56

  74. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Tasa activa del 22,38 % ponderada según banco central de Venezuela son Bs. 1.788,76

  75. CLAUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS periodos 2007/2008 17 días de disfrute mas 61 días de pago; periodo 2008/2009 17 días de disfrute mas 63 días de pago; fracción de 9 meses 48,75 para totalizar 206 días x 41,36 Bs. = Bs. 8.551,18

  76. UTILIDADES CLAUSULA 43 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: periodos 2007/2008 85 días, periodo 2008/2009 88 días y la fracción de 9 meses 67,50 días para totalizar 240,50 días x Bs. 51,46 = 12.376,13 BS.

  77. DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS CLAUSULA 56 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Dotación de 3 pares de botas y 4 trajes de trabajo al año para totalizar 12 dotaciones x 200 Bs. (estimación de cada dotación) = Bs. 2.400,00

  78. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo:

    * Indemnización de antigüedad: Por 2 años y 9 meses: 90 días x Bs. 51,46 = 4.631,40 Bs.

    * Indemnización de preaviso: 2años: 60 días x Bs. 51,46= 3.087,60

    Bs.

  79. ALIMENTACION DEL TRAJADOR CLAUSULA 15 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: del 0.25% Unidad Tributaria desde el 01/01/2007 al 30/10/2009 a razón de 55 Bs. = 13,75 para totalizar 660 días en una jornada de lunes a viernes x Bs. 13,75= Bs. 9.075,00

  80. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 46 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Desde el 30/10/2009 hasta la fecha de interposición de la demanda 14/07/2010 son 254 días x Bs. 41,36= Bs. 10.505,44

  81. PAGO DE DOS SEMANAS DE SALARIOS LABORADOS Y NO CANCELADOS: Del 15/10/2009 al 30/10/2009 (dos semanas) de Bs. 310,20 cada una, para totalizar Bs. 620,40.

    TOTAL: 62.607,47

    10) P.A.R., titular de la cedula de identidad N- 9.297.871 Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a el demandante, desde el 26-05-2007 fecha de ingreso, hasta el 30-10-2009 fecha de egreso por despido injustificado debido a la paralización de la obra, para un total de tiempo de servicio de dos años (2) cinco meses (5) y cuatro (4) días. Recibiendo un salario diario básico de Bs. 41,36 e integral de Bs. 51,46 durante el tiempo que presto sus servicios, como obrero básico con un horario de 7:00 a.m. hasta las 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con una jornada de lunes a viernes, señala en el libelo que se le dejo de pagar el salario de las dos ultimas semanas del 15/10/2009 hasta el 30/10/2009 Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

  82. ANTIGÜEDAD: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la Cláusula 45 del Contrato de la Construcción: días 60 + 62+ 25 = 147 días x 51,46 Bs. (salario integral) = Bs. 7.564,62

  83. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Tasa activa del 22,38 % ponderada según banco central de Venezuela son Bs. 1.092,96

  84. CLAUSULA 42 VACACIONES Y BONO VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS periodos 2007/2008 17 días de disfrute mas 61 días de pago; periodo 2008/2009 17 días de disfrute mas 63 días de pago; fracción de 5 meses 27,08 para totalizar 185,08 días x 41,36 Bs. = Bs. 7.654,90

  85. UTILIDADES CLAUSULA 43 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: periodos 2007/2008 85 días, periodo 2008/2009 88 días y la fracción de 5 meses 37,50 días para totalizar 210,50 días x Bs. 51,46 = 10.832,33 BS.

  86. DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS CLAUSULA 56 CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Dotación de 3 pares de botas y 4 trajes de trabajo al año para totalizar 9 dotaciones x 200 Bs. (estimación de cada dotación) = Bs. 1.800,00

  87. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo:

    * Indemnización de antigüedad: Por 2 años y 5 meses: 60 días x Bs. 51,46 = 3.087,6 Bs.

    * Indemnización de preaviso: 2años y 5 meses: 60 días x Bs. 51,46=

    3.087,6 Bs.

  88. ALIMENTACION DEL TRAJADOR CLAUSULA 15 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: del 0.25% Unidad Tributaria desde el 25/05/2007 al 30/10/2009 a razón de 55 Bs. = 13,75 para totalizar 580 días en una jornada de lunes a viernes x Bs. 13,75= Bs. 7.975,00

  89. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES CLAUSULA 46 DEL CONTRATO DE LA CONSTRUCCIÓN: Desde el 30/10/2009 hasta la fecha de interposición de la demanda 14/07/2010 son 254 días x Bs. 41,36= Bs. 10.505,44

  90. PAGO DE DOS SEMANAS DE SALARIOS LABORADOS Y NO CANCELADOS: Del 15/10/2009 al 30/10/2009 (dos semanas) de Bs. 310,20 cada una, para totalizar Bs. 620,40.

    TOTAL: 54.220,85

    DE LA DECISION

PRIMERO

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS CIUDADANOS G.J.M., A.S.G., P.M.C.G., A.A.R., A.J.B.G., J.A.C.D., A.L.G., A.E.G.V., E.A.C. Y P.A.R., , titulares de la cedula de identidad N-17.758.593, 15.870.487, 12.960.324, 6.009.382, 12.294.309,

17.868.621, 23.188.082, E-82.190.650, E-84.330.171, 9.297.871, respectivamente representados por su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895 contra ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS ARMADOS CON MATERIALES DE TECNOLOGIAS INDUSTRIALIZADAS, ARCOSAMTI, C.A., representada legalmente por el ciudadano L.A.G.G., titular de la cédula de identidad N- 9.169.038, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Derivados de la Relación Laboral.

SEGUNDO

Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SES CENTIMOS (Bs. 642.986,56), condenándose a el demandado ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS ARMADOS CON MATERIALES DE TECNOLOGIAS INDUSTRIALIZADAS, ARCOSAMTI, C.A., representada legalmente por el ciudadano L.A.G.G., titular de la cédula de identidad N- 9.169.038, domiciliada en el sector Centro de Valera, calle 09 entre avenidas 10 y 11 Edificio J.M.P. 01 Oficina 08 Valera, Estado Trujillo por la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 642.986,56), que deberá cancelar a los ciudadanos G.J.M. (Bs. 62.607,47), A.S.G. (Bs. 61.571,25), P.M.C.G. (Bs. 68.217,87), A.A.R. (Bs. 62.607,47), A.J.B.G. (Bs. 84.654,68), J.A.C.D. (Bs. 51.806,53), A.L.G. (Bs. 62.607,47), A.E.G.V. (Bs. 72.085,50), E.A.C. (Bs. 62.607,47) Y P.A.R. (Bs. 54.220,85), , titulares de la cedula de identidad N-17.758.593, 15.870.487, 12.960.324, 6.009.382, 12.294.309, 17.868.621, 23.188.082, E-82.190.650, E-84.330.171, 9.297.871, respectivamente conforme a la cuenta individual que corresponde a cada trabajador.

TERCERO

Se condena en Costas contra la demandada ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS ARMADOS CON MATERIALES DE TECNOLOGIAS INDUSTRIALIZADAS, ARCOSAMTI, C.A., representada legalmente por el ciudadano L.A.G.G., titular de la cédula de identidad N- 9.169.038, domiciliada en el sector Centro de Valera, calle 09 entre avenidas 10 y 11 Edificio J.M.P. 01 Oficina 08 Valera, Estado Trujillo por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.

CUARTO

Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha del retiro 30/10/2009 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre los conceptos de prestaciones sociales por el monto sentenciado correspondiente a cada trabajador. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha que efectivamente el pago, en el presente caso se publico mediante cartel publicado en la prensa en fecha 16/09/2010, el cual se tomara sobre el monto sentenciado para cada trabajador, que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, al Primero (1) del mes de Noviembre (11) de DOS MIL DIEZ (2.010). Siendo las 9:25 a. m.

La Jueza

La Secretaria

ABG. YULIBETT CALDERON

ABG. EILEEN VALECILLOS

En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

La Secretaria

ABG. EILEEN VALECILLOS

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