Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoExpropiación

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de las partes, demostrando total desinterés procesal siendo la última actuación escrito de reposición de la causa, solicitado por el abogado A.A., Inpreabogado Nro. 60.016, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano N.J.G., cursante a los folios del 75 al 77 de fecha 07-11-2008. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes, por lo tanto se encuentra encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en el articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dice textualmente: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido acto de impulso procesal por la parte actora…” En el caso de marras, quedó comprobado que desde la fecha de introducida la demanda el día 13-03-2009, hasta el día de hoy han transcurrido mas de los seis (06) meses exigidos por la ley para que proceda la perención, la cual tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó o que constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el juicio de EXPROPIACIÒN POR RAZONES DE UTILIDAD PÙBLICA Y SOCIAL, seguida por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ con el carácter de Procuradora General del Estado Apure, contra el ciudadano: N.J.G., plenamente identificados en autos. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los 03 días del mes de Febrero de 2.010. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:35 am, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el juicio de EXPROPIACIÒN POR RAZONES DE UTILIDAD PÙBLICA Y SOCIAL, seguida por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ con el carácter de Procuradora General del Estado Apure, contra el ciudadano: N.J.G., Contenidas en el Expediente Nº 5929.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los 03 días del mes de Febrero de 2.010. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ

LMSP/GTDEF/ardo

Exp. Nro. 5929

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